Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. ONCE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario num. 1547/2002. (PD. 2590/2003).

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NIG: 4109100C20020046153.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1547/2002. Negociado: 67.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Construcciones Conez, S.L.

Procuradora: Sra. Macarena Pulido Gómez.

Contra: Servicios y Construcciones Andalucía Secoan, S.L.

Hago saber: Que en el procedimiento Proced. Ordinario (N)

1547/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Once de Sevilla, a instancia de Construcciones Conez, S.L., contra Servicios y Construcciones Andalucía Secoan, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Sevilla, 20 de febrero de 2003.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once de esta ciudad los presentes autos número 1547/02, de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes, de la una como demandante Construcciones Comez, S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales doña Macarena Pulido Gómez y defendido por el Letrado don Wenceslao Moreno de Arredondo, contra la mercantil Servicios y Construcciones de Andalucía Secoan, S.L., en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el referido Procurador en nombre y representación de su mandante, formuló demanda de juicio declarativo de Cognición, con base a los hechos que enumeradamente exponía, y que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad y hacia alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso, y finalizaba con la súplica al Juzgado de que tras su legal tramitación finalizara, dictándose sentencia por la que se condene al demandado a que abonase a su representado la suma de 193.336,40 euros, y al pago de los intereses legales y costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que en el término legal compareciera en autos y contestara la demanda, bajo apercibimiento de rebeldía en la que fueron declarados, convocándose a las partes al acto de audiencia previa prevista en la Ley, al que ha comparecido únicamente la parte actora admitiéndose tan sólo como prueba la documental, por lo que quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado, en esencia, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Se formula demanda por la parte actora en reclamación de determinada cantidad de dinero que dice le adeuda la parte demandada, con la que tiene suscrito un contrato de obra, la cual no ha hecho efectivo el importe de la porción de obra ejecutada en los meses de marzo a octubre de 2002 y las reformas realizadas en las viviendas construidas en la calle Pureza 104 de esta capital.

Segundo. De la documental aportada con la demanda, que no ha sido impugnada ni cuestionada por la demandada expresamente al estar en situación de rebeldía, se desprende cómo la actora procedió a ejecutar durante los meses referidos en el

fundamento anterior la obra pactada.

Como precio y forma de pago se concertó en la cláusula segunda del contrato de obra suscrito por las partes (documento número

18 de la demanda) que se confeccionaría conjuntamente entre el responsable técnico de cada una de las partes una certificación al final de cada mes. Este documento debía ser examinado, conformado y firmado por la propiedad antes del día 30 de cada mes, reteniendo ésta un 5% en cada certificación.

La parte demandante aporta con la demanda las certificaciones de la ejecución de la obra cuyo importe se exige (documentos 1 al 8 de la demanda), apareciendo en las mismas la firma del contratista, la dirección facultativa y la propiedad,

efectuándose la liquidación de la obra de la manera pactada y señalada en el párrafo anterior.

Por otra parte, también exige la actora, conforme a lo

estipulado en la cláusula novena del contrato de arrendamiento de obra suscrito, el importe de las reformas que realizó en las viviendas ejecutadas en la obra. Aporta como prueba el

presupuesto de las citadas mejoras, con la aprobación y firma de la propiedad, su responsable técnico y la demandada

(documento número 9 de la demanda) y el detalle de las reformas individuales que se ejecutaron en cada vivienda (documentos 10 al 17).

Como consecuencia de lo anterior, habiendo probado la actora la existencia de la deuda y no aportando la demandada a las actuaciones al encontrarse en rebeldía prueba en contrario que desvirtúe dicha existencia o que constate el pago de la deuda, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.089, 1.091,

1.100, 1.125, 1.254, 1.255, 1.256, 1.257, 1.544 y 1.599 del Código Civil, la demanda origen de autos debe ser íntegramente estimada.

Tercero. Conforme a los arts. 1.101, 1.106, 1.108 y 1.109 del Código Civil la suma reclamada devengará el interés legal desde la fecha de emplazamiento.

También será aplicable el interés recogido en el art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente

resolución.

Cuarto. Conforme al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas serán de cuenta de la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la

Procuradora de los Tribunales doña Macarena Pulido Gómez en nombre y representación de Construcciones Comez, S.L., debo condenar y condeno a la Entidad Servicios y Construcciones de Andalucía Secoan, S.L., en situación procesal de rebeldía, a que abone a aquélla la cantidad de ciento noventa y tres mil trescientos treinta y seis euros con cuarenta céntimos

(193.336,40 euros) con más los intereses devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días a partir de su notificación que deberá ser preparado y en su caso interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Servicios y Construcciones Andalucía Secoan, S.L., que se encuentra/n en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Sevilla, 25 de abril de

2003.- La Secretario.

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