Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 176/2003, de 17 de junio, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), de dos parcelas sitas en la Barriada Blas Infante de la citada localidad, con destino a Centro de Enseñanza Secundaria; y se adscriben a la Consejería de Educación y Ciencia.

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Por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) fueron ofrecidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las parcelas F-4 y F-5 del Polígono Ardila, en la Barriada Blas Infante de dicho municipio, con destino a Centro de Enseñanza Secundaria.

Por la Consejería de Educación y Ciencia se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá incrementar la dotación para escolarización secundaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 17 de junio de 2003, D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) de las parcelas F-4 y F-5 del Polígono Ardila, con superficie de 10.635 m, que serán segregadas de la siguiente finca:

Parcela urbana con superficie de 92.153,79 m del Polígono Ardila, en San Fernando. Linda: Sur, porción segregada y trasera de casas con fachada a la Carretera General de Madrid a Cádiz; Nordeste, hermanos Campos; Este, viviendas de la Marina; Suroeste, finca segregada; y, Noroeste, finca segregada y prolongación de la calle Padre Franco.

Consta inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad de San Fernando, a favor del Ayuntamiento de dicha ciudad, al folio 4 del tomo 864, libro 864, finca núm. 7.801.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública que será inscrita en el Registro de la Propiedad, previa segregación de las parcelas donadas y su agrupación con la parcela F-3 anteriormente cedida.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la citada Ley del Patrimonio, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las parcelas donadas, que se adscriben a la Consejería de Educación y Ciencia con destino a Centro de Enseñanza Secundaria.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

Sevilla, 17 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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