Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 17 de junio de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), por un plazo de cincuenta años, el uso del inmueble sito en la calle Molino núm. 68 de la Pedanía de Jauja, con destino a almacén municipal.

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El Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) ha solicitado la cesión del inmueble ubicado en la calle Molino núm. 68 de la Pedanía de Jauja, término de Lucena, para su utilización como almacén municipal.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

17 de junio de 2003,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del siguiente inmueble: Casa sita en la calle Molino núm. 68 de la Pedanía de Jauja, término de Lucena, con superficie aproximada de m. Fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de carreteras.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a almacén municipal.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al bien cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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