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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Bibliotecas que no sean de titularidad estatal.
La Ley 8/1983 de 3 de noviembre, de Bibliotecas, determina en su artículo 3 que la Consejería de Cultura mantendrá un Registro actualizado de bibliotecas de uso público, y de sus fondos y servicios. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley de Bibliotecas de Andalucía, por el Decreto
230/1999, de 15 de noviembre, se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en cuyo Capítulo V se crea el Registro de Bibliotecas de uso público de Andalucía. El Decreto 61/2003, de 4 de marzo, amplía el plazo establecido en la Disposición Transitoria Unica para que los Ayuntamientos titulares de Bibliotecas Públicas adecuen los servicios bibliotecarios municipales a lo dispuesto en dicho Reglamento.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 3 de la Ley de Bibliotecas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, D I S P O N G O
1. Se acuerda la inscripción de la Biblioteca Central de Tarifa "Mercedes Gaibrois" y de la sucursal de Facinas (Cádiz), en el Registro de Bibliotecas de uso público de Andalucía, por considerar que cuentan con instalaciones, personal y medios suficientes para prestar los servicios bibliotecarios requeridos.
2. Los fondos que integran las colecciones de dicha biblioteca central y su sucursal forman una unidad de gestión al servicio de la Comunidad y deberá quedar garantizada la accesibilidad a los mismos. Su régimen de protección queda sujeto a la legislación vigente.
3. Todos los gastos de sostenimiento de la biblioteca central y su sucursal, correrán a cargo del Ayuntamiento de Tarifa, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al funcionamiento del centro, especificando por separado las partidas destinadas a personal, adquisiciones bibliográficas y gastos corrientes. A tales efectos, de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, la biblioteca central proporcionará a la Consejería de Cultura los datos de personal, presupuesto, instalaciones y servicios que aquélla le solicite.
4. La biblioteca pública municipal y su sucursal, cuya inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), como promotor de la misma, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Bibliotecas y en el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
5. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso
contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter previo, recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y siguientes, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 10 de junio de 2003
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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