Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 14/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 11 de julio de 2003, de la Viceconsejería, por la que se establece la fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla.

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La regulación de la organización de la medicina forense en torno a los Institutos de Medicina Legal se encuentra en el Título IV del Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), así como en sus disposiciones de desarrollo, como son el Reglamento Orgánico de los Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y el Reglamento Orgánico de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

El artículo 504.1 de la LOPJ prevé la existencia de un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tengan su sede Salas del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en una o más provincias. En las restantes provincias será potestativa su creación, en el ámbito que reglamentariamente se establezca por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma afectada con competencias en la materia. En este mismo sentido, el artículo 2.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal establece que la creación de dichos Institutos se hará "mediante Orden del Ministro de Justicia e Interior, o por la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial".

Por tanto, en nuestra Comunidad Autónoma era preceptiva la creación de los Institutos de Medicina Legal de Granada, Sevilla y Málaga. Sin embargo, dada la gran extensión territorial de nuestra Comunidad, unida al elevado número de órganos judiciales existentes en la misma, aconsejaron la creación de un Instituto en cada una de las capitales de provincia. A tal efecto, el Real Decreto 1185/2001, de 2 de noviembre, determinó el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén, haciéndolo coincidir con el de sus respectivas demarcaciones provinciales.

Mediante el Decreto 176/2002, de 18 de junio, se constituyeron y regularon los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creándose uno por provincia, con sede en cada una de las respectivas capitales. Este mismo Decreto aprobó El Reglamento de Organización y Funcionamiento de cada uno de los citados Institutos.

Convocados y resueltos mediante resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública los concursos a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto 176/2002, así como la provisión de los puestos de libre designación, procede la puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.

La Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto 176/2002, de 18 de junio, establece que "la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal será fijada por resolución del Viceconsejero de Justicia y Administración Pública", en virtud de lo cual

RESUELVO

Primero. Establecer, el 15 de julio de 2003, como fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla, creados por el Decreto 176/2002, de 18 de junio.

Segundo. De conformidad con el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto 176/2002, a partir de la fecha referida en el apartado anterior, como fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla, quedarán suprimidas las actuales Agrupaciones de Forensías.

Tercero. Los Directores de los Institutos de Medicina Legal adoptarán, en el plazo de tres meses, las medidas necesarias para que todas las actuaciones se adecuen al nuevo modelo organizativo, coexistiendo, mientras tanto, las actuaciones sustanciadas con ambos modelos.

Cuarto. Trasladar la presente Resolución, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al Fiscal Jefe de la Fiscalía del Estado en Andalucía, a la Secretaría General Técnica de la Consejería, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, a la misma Dirección General de esta Consejería de Justicia y Administración Pública, a las Delegaciones Provinciales afectadas de la Consejería y a los Directores de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla, a los efectos oportunos.

Quinto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo y de acuerdo con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Viceconsejero de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOJA, de conformidad con lo que disponen los artículos 10, 14.2, 25 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de julio de 2003.- El Viceconsejero, Jesús

Rodríguez Román.

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