Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 14/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

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La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, fija el ámbito interadministrativo de competencias en materia de urbanismo incidiendo, entre otros aspectos, en la distribución de las mismas entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración Local. En líneas generales, dicha Ley precisa un marco claro al respecto y avanza en la asignación de competencias a los municipios andaluces, reforzando el ámbito de decisión y responsabilidad local, en lo que respecta a la modificación del planeamiento urbanístico general, al planeamiento urbanístico de desarrollo y a las actuaciones en el suelo no urbanizable, respecto de la legislación anterior. Esta última legislación estaba constituida por la Ley 1/1997, de 18 de junio, sobre disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana en Andalucía, que asumió como legislación propia parte de los contenidos del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

De otra parte, la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al regular los procedimientos necesarios para el ejercicio por la Comunidad Autónoma de sus competencias en dicha materia determina de forma general los órganos a los que se las atribuyen, aconsejando la experiencia acumulada tras casi diez años de vigencia de dicha Ley, complementarla con la asignación específica y, sobre todo, sistemática a los órganos correspondientes.

La norma que hasta ahora ha establecido el ejercicio de estas competencias en la Comunidad Autónoma ha sido el Decreto

77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, modificado parcialmente por los Decretos 22/1995, de 7 de febrero, 102/1999, de 27 de abril y

94/2001, de 3 de abril, Decreto aquél que sustituyó en su momento las disposiciones contenidas en materia urbanística en el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, y su modificación por el Decreto 21/1984, de 8 de febrero, y en materia de medidas reguladoras de las facultades de gestión urbanística en el Decreto 208/1984, de 17 de julio.

El presente Decreto es continuador de las líneas principales de la regulación anterior; así, mantiene en lo fundamental la composición y carácter de los órganos colegiados hasta ahora existentes, es decir, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y reconoce como tales, con la asignación competencial correspondiente, el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía con competencias en ordenación del territorio y urbanismo, es decir, Consejo de Gobierno y titulares de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Dirección General de Urbanismo, estas dos últimas creadas por el Decreto 11/2003, de

28 de enero, y Delegaciones Provinciales de dicha Consejería. En esa línea, la determinación de competencias establecidas en el presente Decreto no afecta a lo establecido en el artículo

64.2 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

Mantiene este Decreto el criterio de asignar, con carácter general, a los órganos centrales la resolución definitiva de los expedientes relativos a las ciudades principales de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía definido en el proceso de elaboración del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y sitúa en los órganos provinciales las competencias de la Comunidad Autónoma respecto al resto del territorio andaluz.

Con la intención de profundizar en los objetivos de

desconcentración y eficacia que ha presidido la normativa anterior, así como en los de agilización de los procedimientos, cabe señalar que, en el ámbito provincial y con carácter casi general, se asignan las competencias de informe al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, continuando las de resolución, principalmente en la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y

Urbanismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la

disposición final única de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el art. 39.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2003,

DISPONGO

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto, regular las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivadas de la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Disposición adicional cuarta. Asignación de la representación que ostentaba la anterior Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en órganos colegiados.

1. La representación ostentada por el titular de la citada Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en diversos órganos colegiados de la Comunidad Autónoma, se modifica con el alcance indicado en el siguiente apartado como consecuencia de la creación de la Secretaría General

de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Dirección General de Urbanismo mediante el Decreto 11/2003 de 28 de enero, por el que se crea la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. Modificación de los siguientes Decretos:

a) Organo: Consejos Forestales.

Regulación: Decreto 65/1994 de 15 de marzo, artículo 5.1 relativo a los vocales del Consejo Forestal Andaluz.

Será vocal el titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Organo: Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Regulación: Decreto 126/1992 de 14 de julio, modificado por el Decreto 235/2001, de 16 de octubre, artículo 14.5 relativo a la composición del Consejo de Administración de la Entidad.

Serán vocales los titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Dirección General de Urbanismo.

c) Organo: Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Regulación: Decreto 113/1991, de 21 de mayo, artículo 8.5 relativo a la composición del Consejo de Administración de EPSA.

Serán vocales los titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Dirección General de Urbanismo.

Regulación: Decreto 78/1999, de 30 de marzo, de normas

especiales de intervención de la Comunidad Autónoma en el Recinto Histórico de Cádiz; artículo 15.2 relativo a la composición del Consejo de Dirección y Seguimiento de los Programas y artículo 16.1 relativo a la composición de la Comisión Delegada del Consejo de Administración de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía.

Formarán parte como miembros, en relación con el Consejo de Dirección y Seguimiento de los Programas, el titular de la Dirección General de Urbanismo y en relación con la Comisión Delegada del Consejo de Administración de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, los titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Dirección General de Urbanismo.

d) Organo: Comisión de Cartografía de Andalucía.

Regulación: Decreto 15/1988 de 27 de enero, artículo 3.b.

Serán vocales los titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Dirección del Instituto de Cartografía de Andalucía.

e) Organo: Comisión Interdepartamental del Agua.

Regulación: Decreto 103/2001, de 24 de abril, artículo 4.1.d).

Será vocal el titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Organos: Comisiones de coordinación de Planes Intermodales de Transporte Metropolitano.

Regulación: Decretos 172/1995, de 11 de julio, de formulación del Plan Intermodal de Transporte Metropolitano de Sevilla; Decreto 173/1995, de 11 de julio, de formulación del Plan Intermodal de Transporte Metropolitano de Málaga; Decreto

174/1995, de 11 de julio, de formulación del Plan Intermodal de Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz.

Será vocal el titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición adicional quinta. Primera adscripción de los miembros de la Comisión de Ordenación del Territorio y

Urbanismo de Andalucía a las distintas Secciones.

Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que efectúe la primera adscripción de los miembros de la Comisión de Ordenación del Territorio y

Urbanismo de Andalucía a las Secciones de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.

1. Con carácter general, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 77/1994 los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Los tramitados en desarrollo de competencias que habiendo sido reguladas en el Decreto 77/1994, no se contemplan en el presente Decreto.

b) Los relativos a instrumentos de planeamiento urbanístico a los que le sea de aplicación la Orden de 18 de marzo de 2003 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que mantiene la vigencia de forma transitoria de las resoluciones de delegación de competencias urbanísticas en los Ayuntamientos, en

desarrollo del Decreto 77/1994, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

c) Los relativos a materias de infracciones urbanísticas y sanciones cuya resolución corresponda a los órganos

urbanísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá entenderse en este supuesto que las competencias en las citadas materias, atribuidas por el Decreto 77/94 al titular de la anterior Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, serán ejercidas por el titular de la Dirección General de Urbanismo.

Disposición transitoria segunda. Plazo de constitución de los órganos colegiados.

Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Comisión de Ordenación del Territorio y

Urbanismo de Andalucía con su nueva composición se constituirán en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Las actuales Comisiones seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de aquéllas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en concreto, el Decreto 77/1994, de 5 de abril.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes Artículo 2. Organos autonómicos competentes.

1. Son órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

c) El titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) El titular de la Dirección General de Urbanismo.

e) Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. Igualmente, es órgano competente en dicha materia, con carácter consultivo y de participación, la Comisión de

Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

Artículo 3. Relaciones interadministrativas.

En el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, los órganos de la Admi

nistración de la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentarán el desarrollo de las competencias urbanísticas municipales y la participación de las Entidades Locales en las decisiones que les afecten, a cuyos efectos establecerán con las mismas las necesarias relaciones de colaboración, las cuales se regirán por la legislación aplicable.

TITULO I

DE LOS ORGANOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DE ANDALUCIA

CAPITULO I

Del Consejo de Gobierno

Artículo 4. Competencias.

1. En materia de ordenación del territorio, corresponde al Consejo de Gobierno, el ejercicio de las siguientes

competencias:

a) Acordar la formulación y aprobar el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y sus revisiones y modificaciones, a propuesta del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; de conformidad con los artículos 8 y 27.1 y Ley

1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante LOTCAA.

b) Acordar la formulación y aprobar los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, sus revisiones, así como sus modificaciones cuando impliquen alteración de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a propuesta del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; de conformidad con los artículos 13.1 y 6, y 27.1 y 4 LOTCAA.

c) Acordar la elaboración de bases o estrategias regionales y subregionales de los Planes de Ordenación del Territorio, con ámbito general o para sectores determinados, así como proceder a su aprobación, a propuesta del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; de conformidad con los artículos

9 y 16 LOTCAA.

d) Acordar la formulación y aprobar los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y sus alteraciones que supongan modificación de sus objetivos territoriales, a propuesta del titular de la Consejería competente; de conformidad con los artículos 18.1 y 4, y 19 LOTCAA.

e) Resolver las discrepancias que surjan respecto al contenido del informe previsto en el artículo 30.1 de la LOTCAA; de conformidad con el artículo 32.1 de dicha Ley.

2. En materia de urbanismo, corresponde al Consejo de Gobierno, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Acordar la suspensión de la vigencia, en todo o en parte de su contenido y ámbito territorial, de los instrumentos de planeamiento cuando resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas y aprobar las normas sustantivas de ordenación aplicables con carácter transitorio; de conformidad con el artículo 35.2 Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA.

b) Acordar de forma simultánea o con posterioridad a la formulación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, la suspensión de la tramitación de las modificaciones del planeamiento urbanístico que afecten a la ordenación estructural y tengan incidencia o interés

supramunicipal; de conformidad con el apartado 1 de la

disposición adicional quinta de la LOUA.

c) Acordar, cuando concurra un excepcional o urgente interés público, la procedencia de la ejecución de actos, promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o entidades adscritas o dependientes de la misma, respecto a los que el municipio haya comunicado la disconformidad de éstos con el instrumento de planeamiento urbanístico de aplicación; de conformidad con el artículo 170.3 LOUA.

d) Actualizar la cuantía de las multas en la cantidad que resulte de aplicación de conformidad con la variación de los índices de precios al consumo, o parámetros que lo sustituyan; de conformidad con la disposición adicional segunda LOUA.

e) Las demás competencias que le sean atribuidas expresamente por la legislación vigente.

CAPITULO II

Del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes Artículo 5. Competencias.

1. Corresponde al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como las que le atribuye el presente Decreto.

2. En materia de ordenación del territorio le corresponde el ejercicio, en particular, de las siguientes competencias:

a) Formular y aprobar las modificaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que no

impliquen alteración de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio; de conformidad con el artículo 27.3 y LOTCAA.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que le

correspondan; de conformidad con los artículos 8.1, 13.1 y 18.1 LOTCAA.

c) Informar con carácter previo a su aprobación, las

actividades de planificación relacionadas en el anexo de la Ley

1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lleven a cabo los órganos de la Administración del Estado, en los términos previstos en el artículo 29 de dicha Ley.

3. En materia de urbanismo le corresponde el ejercicio, en particular, de las siguientes competencias:

a) Formular y aprobar las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, de conformidad con el artículo 22.1 LOUA.

b) En relación con los municipios que integran las ciudades principales de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía, enumerados en la disposición adicional primera del presente Decreto:

1.? Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance; en desarrollo del artículo

31.2.B.a LOUA.

2.? Formular y aprobar los Planes de Ordenación Intermunicipal, los planes que los desarrollen y los instrumentos de

planeamiento que tengan incidencia o interés supramunicipal, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural; en desarrollo de los artículos 31.2.A.a y c y

2.B.a y b LOUA.

3.? Formular los Planes Generales de Ordenación Urbanística o sus innovaciones, cuando proceda, en sustitución de los municipios; en desarrollo de los artículos 31.2.A.b

y 36.3 LOUA.

4.? Establecer las reservas de terrenos para el Patrimonio Autonómico de Suelo mediante el procedimiento previsto para la delimitación de unidades de ejecución en suelo urbanizable, o mediante la aprobación de un Plan Especial en suelo no

urbanizable; en desarrollo del artículo 73.1.b LOUA.

5.? Delimitar, en cualquier clase de suelo, áreas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, así como ejercer estos derechos en desarrollo de las competencias previstas en los artículos 78 y 81 LOUA.

c) Formular y aprobar los instrumentos de planeamiento

urbanístico señalados en el apartado 3.b) 2.? del presente artículo cuando su ámbito afecte a la totalidad de una

provincia o sea supraprovincial, en desarrollo de los artículos

31.2.A.a y c y 2.B.a y b LOUA.

d) Aprobar las modificaciones de los instrumentos de

planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, impliquen diferente

zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, espacios libres, dotaciones o equipamientos, en cualquier clase de municipio; en desarrollo de los artículos 31.2.B y 36.2.c.2.ª LOUA.

e) Informar sobre la procedencia de la ejecución de actos, promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o entidades adscritas o dependientes de la misma, en los que concurra un excepcional o urgente interés público y en los que el municipio haya comunicado la disconformidad de éstos con el instrumento de planeamiento urbanístico de aplicación; de conformidad con el artículo 170.3 LOUA.

f) Resolver los procedimientos sancionadores por infracción urbanística que inicie la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que la cuantía de las multas sea superior a 500.000 euros, así como la adopción de las correspondientes medidas

sancionadoras accesorias; en desarrollo de los

artículos 195.1.b y 209 LOUA.

4. Corresponde asimismo al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes:

a) Cualquier competencia en materia de Ordenación del

Territorio y Urbanismo que la legislación vigente atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma sin especificar el órgano que deba ejercerla.

b) Ejercer las demás competencias que le asignen las

disposiciones vigentes o le sean delegadas por el Consejo de Gobierno.

CAPITULO III

Del titular de la Secretaría General de Ordenación del

Territorio y Urbanismo

Artículo 6. Competencias.

1. El titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejerce el impulso y coordinación de la actividad y de la política territorial general de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal fin le corresponde la definición y programación de la política de ordenación del territorio, del litoral y de urbanismo y el establecimiento de los criterios que orienten las actuaciones de la Dirección General de Urbanismo. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo están jerárquicamente subordinadas a dicha Secretaría.

2. En materia de ordenación del territorio le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El impulso y fomento de los estudios y actuaciones en materia de ordenación del territorio.

b) La coordinación, tramitación e impulso de los Planes de Ordenación del Territorio en desarrollo de las funciones que tiene asignadas de elaboración y seguimiento de los mismos.

c) La preparación e informe de los asuntos en materia de ordenación del territorio que deban resolver los órganos de rango superior.

d) Informar las actividades de intervención singular

relacionadas en el Anexo de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía y que se efectúen en ausencia de plan de los previstos en la misma o no estén contempladas en éstos, en los términos previstos en el artículo 30 de dicha Ley.

e) Ordenar, en su caso, la restitución de la realidad física alterada como consecuencia de las actividades de intervención singular que careciendo o sin ajustarse a las licencias preceptivas se ejecuten sin acomodarse a las determinaciones de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio y de los Planes de Ordenación del Territorio que le afecten.

3. En materia de urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Respecto de municipios no incluidos en la disposición adicional primera del presente Decreto:

1.? Formular y aprobar los Planes de Ordenación Intermunicipal, los planes que los desarrollen y los instrumentos de

planeamiento que tengan incidencia o interés supramunicipal, así como las innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural; en desarrollo de los artículos 31.2.A.c

y 2.B.a y b LOUA.

2.? Establecer las reservas de terrenos para el Patrimonio Autonómico de Suelo mediante el procedimiento previsto para la delimitación de Unidades de Ejecución, en suelo urbanizable, o mediante la aprobación de un Plan Especial, en suelo no urbanizable; en desarrollo del artículo 73.1.b LOUA.

3.? Delimitar, en cualquier clase de suelo, áreas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, así como ejercer estos derechos en desarrollo de las competencias previstas en los artículos 78 y 81 LOUA.

b) Formular y aprobar los Planes Especiales para la

implantación de Actuaciones de Interés Público en Suelo No Urbanizable cuyo ámbito sea la totalidad de una provincia o supraprovincial; en desarrollo de los artículos 31.2.A.a,

31.2.B.b y 42.4 LOUA.

CAPITULO IV

Del titular de la Dirección General de Urbanismo

Artículo 7. Competencias.

1. El titular de la Dirección General de Urbanismo, dependiente orgánicamente de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, tiene encomendado el desarrollo de la política general de urbanismo de la Comunidad Autónoma, el establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados provinciales con competencias en materia de urbanismo, así como el fomento, tutela, el seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Elaborar y aprobar los Estudios Previos de planeamiento que sean iniciativa de la Comunidad Autónoma y relativos a

municipios incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto; en desarrollo del artículo 28.1 LOUA.

b) Llevar a cabo los actos de preparación, impulso e informe de los asuntos en materia de urbanismo cuya resolución corresponda a los órganos urbanísticos superiores de la Comu

nidad Autónoma, así como la ejecución posterior de dichos acuerdos; en desarrollo del artículo 31.2.B) LOUA.

c) El impulso y fomento de los estudios y actuaciones en materia de urbanismo.

d) Resolver sobre la prescripción, caducidad, archivo o actos de naturaleza similar relativos a los asuntos cuya resolución corresponda a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma; en desarrollo del artículo 31.2.B LOUA.

e) Requerir a los municipios para que procedan a la adopción de las medidas pertinentes en orden a la formulación o a la innovación de los instrumentos de planeamiento cuando

legalmente proceda; en desarrollo de los artículos 31.2.A.b y

36.3 LOUA.

f) Resolver los procedimientos de protección de la legalidad urbanística iniciados por la Comunidad Autónoma de Andalucía y adoptar las medidas para la reparación de la realidad física alterada incluyendo ordenar la demolición cuando proceda; en desarrollo del artículo 188.3 LOUA.

g) Resolver los procedimientos sancionadores por infracción urbanística que inicie la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que la cuantía de las multas sea superior a 100.000 euros y hasta 500.000 euros, así como la adopción de las

correspondientes medidas sancionadoras accesorias; en

desarrollo de los artículos 195.1.b y 209 LOUA.

h) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico, a los efectos previstos en el artículo 4 del Decreto 58/1991, de 12 de marzo, por el que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los que se deberán remitir los actos y acuerdos de las Entidades Locales.

i) Coordinar, custodiar y gestionar el registro administrativo de los instrumentos de planeamiento; en desarrollo de lo previsto en el artículo 40.1 LOUA.

j) Designar, mediante la correspondiente habilitación, al personal que desarrolle las funciones de inspección urbanística en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en desarrollo del artículo 179 LOUA.

k) Impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, ejecución y disciplina urbanística.

CAPITULO V

De las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Artículo 8. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.

Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son órganos colegiados de ámbito provincial de carácter consultivo y resolutorio, adscritos orgánicamente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dependen jerárquicamente del titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo a quien corresponde la aprobación de su reglamento de régimen interior.

Artículo 9. Composición.

1. Cada Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará presidida por el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia

correspondiente, e integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que ejercerá la Vicepresidencia Primera.

b) El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la provincia correspondiente, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda.

c) En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, seis vocales, que serán los titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de las

Consejerías de Turismo y Deporte, de Economía y Hacienda, de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de Agricultura y Pesca, de Cultura, y de Medio Ambiente.

d) En representación de la Administración del Estado, dos vocales.

e) En representación de la Administración Local, cinco vocales, uno de los cuales será el titular de la Presidencia de la correspondiente Diputación Provincial, y los otros cuatro serán Alcaldes de municipios de la provincia correspondiente, designados por la asociación de municipios de mayor

implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Formará parte de la Comisión, con voz y sin voto, un Letrado al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

3. El Presidente de la Comisión nombrará, de entre el personal licenciado en Derecho adscrito a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes un Secretario, a propuesta del titular de dicha Delegación, que actuará con voz y sin voto.

4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión serán sustituidos, en su caso, por los suplentes que se hubieran designado. Los suplentes de los representantes municipales deberán ser asimismo, miembros de las corporaciones locales designados por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Régimen de sesiones.

1. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo funcionarán en la forma establecida por el presente Decreto, por el reglamento de régimen interior de las mismas, y con carácter supletorio por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto no se oponga a lo establecido en las citadas disposiciones.

2. Para la válida constitución de las Comisiones, a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la presencia de su Presidente y Secretario, o en su caso de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros en primera

convocatoria y, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

3. La adopción de los acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate el Presidente de la sesión dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.

4. Corresponde a los titulares de las Vicepresidencias las funciones de sustitución en el ejercicio de las funciones del titular de la Presidencia.

5. Cuando en la sesión de la Comisión se fueran a tratar instrumentos de planeamiento general municipal, serán

convocados a la misma, con voz y sin voto, los Alcaldes de dichos municipios.

6. El Presidente de la Comisión, cuando lo estime necesario para el mejor asesoramiento de la misma, podrá solicitar la asistencia, con voz y sin voto, de representantes de la Administración, de Instituciones y de personal técnico en la materia a tratar.

Artículo 11. Preparación de asuntos.

1. El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previo informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, elevará propuesta de acuerdo sobre los asuntos que deba conocer la Comisión.

2. Para el desarrollo de los cometidos anteriores, el titular de dicha Delegación estará asistido por el personal adscrito a la misma, de entre quienes podrá designar a un ponente al objeto de exponer a la Comisión cuantos asuntos sean some tidos a su consideración, aportando la documentación técnica y jurídica que conste en los expedientes correspondientes.

Artículo 12. Ponencias Técnicas.

Cuando se considere conveniente para el mejor estudio de temas generales, o para los temas que se sometan a la Comisión Provincial, se podrán constituir, a propuesta de dicha Comisión o, en su caso, del correspondiente titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Ponencias Técnicas integradas por representantes de la

Administración, de Instituciones, y por personal técnico.

Artículo 13. Competencias.

1. En materia de ordenación del territorio les corresponde informar, con carácter previo a su aprobación, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, sus revisiones y modificaciones; de conformidad con el artículo 35 LOTCAA.

2. En materia de urbanismo les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance, en relación con los municipios no incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto y salvo lo dispuesto en el artículo 5.3.d) del presente Decreto; en desarrollo del artículo 31.2.B.a LOUA.

b) Aprobar, en todos los municipios, los Planes de

Sectorización y sus innovaciones, los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, y los Planes Especiales para la implantación de Actuaciones de Interés Público en Suelo No Urbanizable cuando no afecten a la totalidad de la provincia; en desarrollo de los artículos 31.2.B.a, 42.3 y disposición transitoria séptima LOUA.

c) Informar, en el proceso previo a su aprobación por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, los Planes Generales de Ordenación Urbanística, de los municipios recogidos en la disposición adicional primera de este Decreto, cuando se trate de la formulación, revisión o adaptación del Plan en su conjunto.

CAPITULO VI

De las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

Artículo 14. Competencias.

1. En materia de ordenación del territorio y urbanismo

corresponde a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el ámbito provincial de su competencia:

a) Llevar a cabo los actos de preparación, impulso, informe y ejecución de los acuerdos de la Comisión Provincial de

Ordenación del Territorio y Urbanismo.

a) Dirigir y coordinar la inspección urbanística en la

provincia en el ámbito de sus competencias.

b) Informar, tras la aprobación provisional o acuerdo municipal que proceda tras la información pública y la emisión de informes y dictámenes preceptivos, los Instrumentos de

Planeamiento Urbanístico y sus innovaciones cuya aprobación definitiva sea de competencia municipal; en desarrollo del artículo 31.2.C y 32.1.3.ª LOUA.

c) Informar, con carácter previo, la concesión por los

municipios de prórroga de los plazos para la ordenación y ejecución de los Planes de Sectorización; en desarrollo del artículo 12.5.a LOUA.

d) Informar los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico cuya aprobación definitiva corresponda a órganos superiores de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando no

corresponda su informe a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

e) Formular los Planes Generales de Ordenación Urbanística o sus innovaciones, cuando proceda, en sustitución de los municipios no incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto; en desarrollo de los artículos 31.2.A.b y 36.3 LOUA.

f) Formular los Planes Especiales para la implantación de Actuaciones de Interés Público en Suelo No urbanizable cuyo ámbito sea supramunicipal sin alcanzar a la totalidad de la provincia; en desarrollo de los artículos 31.2.A.a y 42.4 LOUA.

g) Informar los Proyectos de Actuación para la implantación de Actuaciones de Interés Público en Suelo No Urbanizable; en desarrollo del artículo 43.1.d LOUA.

h) Elaborar y aprobar los Estudios Previos de planeamiento que sean iniciativas de la Comunidad Autónoma y relativos a municipios no incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto; en desarrollo del artículo 28.1 LOUA.

i) Iniciar e impulsar los expedientes sancionadores y de protección de la legalidad, que sean competencia de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, relativos a infracciones urbanísticas; en desarrollo de los artículos 188.1-3 y 195 LOUA.

j) Informar los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda a otros órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud del presente Decreto; en desarrollo del artículo 188 LOUA.

k) Resolver los procedimientos sancionadores por infracción urbanística, que inicie la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que la cuantía de las multas sea hasta 100.000 euros, así como la adopción de las correspondientes medidas sancionadoras accesorias; en desarrollo de los artículos 195.1.b y 209 LOUA.

l) Imponer las multas coercitivas en los casos de infracciones urbanísticas y en los procedimientos de protección de

legalidad; en desarrollo de los artículos 181.4 y 182 LOUA.

m) Ordenar la paralización de las actividades de intervención singular que careciendo o sin ajustarse a las licencias preceptivas se ejecuten sin acomodarse a las determinaciones de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio y de los Planes de Ordenación del Territorio que le afecten; imponer las multas coercitivas y valorar los daños ocasionados para su

indemnización; en desarrollo del artículo 37 LOTCAA.

n) La custodia del Registro de Entidades Urbanísticas

Colaboradoras, así como la autorización de las inscripciones que correspondan al mismo.

2. El titular de la Delegación Provincial dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de los informes preceptivos emitidos en desarrollo de sus

competencias.

CAPITULO VII

De la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía

Artículo 15. Naturaleza, adscripción orgánica y funcionamiento.

1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía es el órgano superior de carácter consultivo y de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. Esta Comisión se adscribe a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, ejerciendo sus funciones bajo la dependencia del titular de dicha Consejería.

3. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía funcionará en Pleno y en Secciones.

4. Corresponde al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la aprobación del reglamento de régimen interior de la citada Comisión.

Artículo 16. Composición del Pleno.

1. El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía estará presidido por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, e integrado por los siguientes miembros:

a) Los titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Dirección General de Urbanismo, ambos de dicha Consejería, que ejercerán las Vicepresidencias Primera y Segunda, respectivamente.

b) Los titulares de la Secretaría General de Aguas, de la Secretaría General Técnica y de las restantes Direcciones Generales en que se estructura la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

c) Un representante, con rango, al menos, de Director General, de cada una de las restantes Consejerías que integran la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

e) Dos representantes de la Administración General del Estado.

f) Seis en representación de la Administración Local, entre Alcaldes y Presidentes de las Diputaciones Provinciales, designados por la asociación de municipios de mayor

implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Un representante de las Universidades de Andalucía.

h) Cuatro representantes, uno por cada Colegio Profesional, de los Colegios Oficiales de Arquitectos, de Geógrafos, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y de Registradores de la Propiedad.

i) Cinco en representación de las organizaciones económicas y sociales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los cuales dos representarán a organizaciones sindicales, dos a organizaciones empresariales, y uno a las asociaciones de vecinos.

j) Un representante de las asociaciones de estudios en materia territorial y urbanística más representativa en Andalucía.

2. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión serán sustituidos por los suplentes que se hubieran designado previamente. Los suplentes de los representantes de la Administración Local deberán ser asimismo miembros de las corporaciones locales, designados por la asociación de

municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal licenciado en Derecho de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo o de la Dirección General de Urbanismo, un Secretario, así como su suplente, que actuará con voz y sin voto.

Artículo 17. Funciones de la Presidencia.

1. Serán funciones del titular de la Presidencia del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones.

c) Someter al Pleno para su aprobación la adscripción de miembros a las distintas Secciones.

2. Corresponde a los titulares de las Vicepresidencias, en el orden de prelación establecido, las funciones de sustitución y la colaboración al ejercicio de las funciones del titular de la Presidencia.

Artículo 18. Secciones: Composición y funcionamiento.

1. En el seno de la Comisión de Ordenación del Territorio y de Urbanismo de Andalucía funcionarán dos Secciones, la de Ordenación del Territorio y la de Urbanismo respectivamente, presididas por el titular de la Secretaría General de

Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. La Presidencia de las Secciones tendrá en el ámbito de las mismas iguales funciones que la Presidencia del Pleno.

3. La Secretaría de las Secciones será desempeñada por el Secretario del Pleno, con las mismas funciones que le resulten aplicables de las que le son propias del Pleno.

4. Con carácter temporal y para el estudio y preparación de temas específicos podrán constituirse, por el titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y por el de la Dirección General de Urbanismo, Ponencias Técnicas con la composición, cometido, normas de funcionamiento y duración que en cada caso se determine en el acuerdo de constitución.

Artículo 19. Convocatoria y régimen de sesiones.

1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía funcionará en la forma establecida por el presente Decreto, por el reglamento de régimen interior de la misma, y con carácter supletorio por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto no se oponga a lo establecido en las citadas disposiciones.

2. El titular de la Presidencia, en cada caso, podrá convocar a las sesiones del Pleno y Secciones correspondientes a las autoridades de las distintas Administraciones, corporaciones o personal técnico que estime conveniente para el mejor

asesoramiento de la Comisión, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Cuando en el orden del día de la Comisión se fuera a tratar instrumentos de planeamiento urbanístico general municipal, serán convocados a la sesión correspondiente, con voz pero sin voto, los Alcaldes de dichos municipios.

En todo caso serán convocados con voz y sin voto a las sesiones del Pleno y Secciones correspondientes los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten al respectivo ámbito territorial.

3. Para la válida constitución de la Comisión, en Pleno o Secciones, a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la presencia del titular de la Presidencia y Secretario, o en su caso quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros en primera convocatoria y, en segunda

convocatoria, la tercera parte de los mismos.

4. La adopción de los acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate el titular de la Presidencia dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.

Artículo 20. Preparación de asuntos.

1. Al titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde, en desarrollo de las funciones de preparación, impulso y ejecución de acuerdos de la Comisión, la preparación del Orden del Día, la convocatoria y gestión de los acuerdos del Pleno y de sus Secciones.

2. El titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de ordenación del territorio y el titular de la Dirección General de Urbanismo, en materia de urbanismo, elevarán a la Comisión, las propuestas de informe sobre los asuntos que deba conocer. Para ello estarán asistidos por uno o varios ponentes designados entre el personal técnico adscrito a los respectivos centros directivos.

Artículo 21. Competencias.

1. El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía conocerá los asuntos que por su

naturaleza deban ser informados por ambas Secciones. Asimismo, conocerá los asuntos que el titular de la Presidencia eleve al mismo por su relevancia o interés.

2. La Sección de Ordenación del Territorio informará

preceptivamente en los siguientes supuestos:

a) Con carácter previo a la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y de sus modificaciones y

revisiones; de conformidad con el artículo 34 LOTCAA.

b) Con carácter previo a la aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional y de sus modificaciones y revisiones; de conformidad con el artículo 34 LOTCAA.

3. La Sección de Urbanismo informará preceptivamente en los siguientes supuestos:

a) Las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, durante el trámite de información pública en desarrollo del artículo 22.2 LOUA.

b) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, en el proceso previo a su aprobación por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando se trate de la

formulación, revisión o adaptación de Plan en su conjunto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a LOUA.

4. La Comisión podrá elevar al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes cuantas mociones, estudios y sugerencias estime oportunas para el mejor desarrollo de las actividades del departamento en materia de ordenación de territorio y urbanismo.

TITULO II

DE LAS ACCIONES Y RECURSOS CONTRA LOS ACTOS

Y DISPOSICIONES EN MATERIA DE ORDENACION

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Artículo 22. Régimen jurídico.

1. Los acuerdos y resoluciones del Consejo de Gobierno y del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de ordenación del territorio y de urbanismo agotan la vía administrativa, y podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición.

2. Las resoluciones y acuerdos de los titulares de la

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Dirección General de Urbanismo y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de dicha Consejería, salvo que supongan el ejercicio de

competencias delegadas por un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa.

3. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, salvo que supongan el ejercicio de competencias delegadas por un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa.

4. Los acuerdos y resoluciones aprobatorios de instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo.

5. Los acuerdos y resoluciones que impliquen denegación o la suspensión de instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio, podrán ser objeto de recurso de alzada cuando no agoten la vía administrativa y, potestativo de reposición cuando agoten dicha vía.

Disposición adicional primera. Municipios que integran las ciudades principales.

1. A los efectos de este Decreto, y de acuerdo con el documento de Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía aprobado por el Decreto 103/1999, de 4 de mayo, se consideran municipios que integran las ciudades principales de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía los siguientes: Almería, Cádiz, Algeciras, Jerez, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

2. Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la modificación de la relación de municipios señalados en el apartado anterior a partir de planes o

directrices que pueda elaborar la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de ordenación del territorio y urbanismo e incidan en este asunto.

Disposición adicional segunda. Acuerdos de formulación, instrucción e impulso de los expedientes formulados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

1. Los acuerdos de formulación de los distintos instrumentos de la ordenación urbanística que realicen los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes determinarán el órgano competente para la instrucción e impulso del expediente y para la adopción de los acuerdos que procedan en su

tramitación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es de aplicación tanto en los casos de iniciativa propia, en desarrollo de las

competencias asignadas en el presente Decreto, como en los de ámbito supramunicipal a iniciativa de otra Administración o particular previstos en el artículo 31.3 LOUA.

2. Con carácter general y en ausencia de la previsión del apartado anterior, el órgano competente será el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, salvo cuando el instrumento de ordenación

urbanística que se formula afecte a municipios incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto, a la totalidad de una provincia o tenga carácter supraprovincial, en cuyo caso será el titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Cuando se trate de Planes Especiales de ámbito

supramunicipal relativos a actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, el órgano competente será el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, salvo cuando el ámbito sea la totalidad de la provincia o supraprovincial, en cuyo caso corresponderá al titular de la Dirección General de Urbanismo.

4. Los acuerdos adoptados en la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística por los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes previstos en el artículo 39 de la LOUA, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Efectos sobre las delegaciones de competencias urbanísticas en los Ayuntamientos.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 letra b), de la disposición transitoria primera de este Decreto, a la entrada en vigor del mismo quedarán sin efectos las delegaciones de competencias urbanísticas en los Ayuntamientos realizadas conforme al Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de

Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

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