Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 15/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de junio de 2003, por la que se establecen las bases de la convocatoria de ayudas económicas dirigidas al personal docente de todos los niveles de enseñanzas a excepción de los universitarios para la realización de actividades de formación permanente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de su Consejería de Educación y Ciencia, entiende la formación del profesorado como un instrumento fundamental al servicio de la calidad de la educación y, por ello, le ha dedicado una atención prioritaria en la política educativa de Andalucía desde que se transfirieron las competencias en materia de educación a nuestra Comunidad Autónoma en 1983.

Desde entonces, conscientes de la necesidad de formar específicamente a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas, se han dedicado importantes esfuerzos y recursos a esta tarea, ofreciendo una variedad de programas y actuaciones encaminadas a favorecer el desarrollo profesional de los docentes.

La atención a estas necesidades de formación se organizan desde el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, regulado por el Decreto 110/2003, de 22 de abril, a través de diferente planes y programas de formación que dan respuesta a las exigencias generales del sistema educativo y a las de actualización científica y didáctica del profesorado, contemplando, a la vez que su diversidad de perfiles y grados de experiencia profesional, el establecimiento de conexiones sólidas entre la formación inicial y permanente del profesorado.Con independencia de las actividades de formación que promueva el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, el anteriormente citado Decreto 110/2003 contempla la participación en actividades organizadas por otras instituciones y entidades que, por sus objetivos y contenidos, puedan resultar de interés. Asimismo, considera que la realización por el profesorado de estudios que conduzcan a la obtención de titulaciones universitarias representa otra vía importante para incidir en la mejora de su cualificación profesional y de la calidad de la educación.

Con la presente convocatoria de ayudas económicas, que se realiza de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de acción social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 18 de abril de

2001 y con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, para las ayudas dirigidas al profesorado de los centros privados concertados, esta Consejería pretende apoyar iniciativas del personal docente hacia su propia formación, favoreciendo su participación en actividades e itinerarios formativos que complementen a los ya ofrecidos desde el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. La intención última es promover la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje desde una formación organizada en torno a fundamentos teóricos y a problemas prácticos, cuyo tratamiento disciplinar y experiencial incida en el desarrollo de una práctica docente fundamentada.

Debido a lo cual, esta Consejería de Educación y Ciencia aplicará a los participantes en esta convocatoria los eximentes previstos en el artículo 105.e) de la LGHP.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y en uso de las competencias que tiene legalmente conferidas, esta Consejería,

D I S P O N E

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases que regulan la convocatoria de ayudas económicas dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, para atender los gastos ocasionados por la asistencia y/o matriculación en actividades de formación permanente, siempre que las mismas no estén incluidas en los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado.

2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Normativa reguladora.

1. Reglamento de acción social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 18 de abril de 2001, para aquellas ayudas que se concedan a los beneficiarios incluidos en el artículo 4.1.1. de la presente convocatoria.

2. Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, para aquellas ayudas que se concedan a los beneficiarios incluidos en el artículo 4.1.2 de la presente convocatoria.

Artículo 3. Naturaleza de las actividades objeto de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades de formación:

a) La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de diplomatura, licenciatura o doctorado impartidos por las universidades públicas de

Andalucía o por la Universidad Nacional de Educación a

Distancia (UNED).

b) La asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios organizados por instituciones y entidades públicas o privadas, así como la realización de estancias de formación en centros públicos o privados de esa naturaleza, siempre que dichas actividades no se incluyan en las ofrecidas por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y sean un complemento del mismo.

2. En la asignación de las ayudas a que se refiere el apartado

1.b) de este artículo, tendrán carácter preferente las que se soliciten para realizar actividades de formación relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 4. Personas destinatarias.

1. Podrá solicitar estas ayudas:

1.1. El personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia que reúna los requisitos de:

a) El personal docente con destino en centros públicos de Andalucía, de cualquiera de los niveles educativos, a excepción de los universitarios.

b) El personal docente con destino en servicios educativos como: equipos de orientación educativa, equipos técnicos de coordinación provincial de adultos, sistema andaluz de

formación permanente del profesorado, inspección de educación, así como el profesorado que desempeñe tareas en la coordinación de los diferentes programas de la Consejería de Educación y Ciencia.

1.2. El profesorado de los centros privados concertados. Este personal sólo podrá optar a las ayudas incluidas en el apartado

b) del artículo anterior.

2. Quedan excluidas de la convocatoria las personas que, durante el período de celebración de la actividad, hayan sido beneficiarias de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

Artículo 5. Financiación, cuantía y abono de las ayudas.

1. El pago de las ayudas previstas en la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que para tal fin se apruebe en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada ejercicio económico.

Se realiza con cargo al artículo 16 del programa 42B el importe de las ayudas para el personal docente dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia y con cargo al artículo 48 del programa 42B el importe de las ayudas que se concedan al profesorado de los centros privados concertados.

2. El importe de las ayudas estará limitado por las

disponibilidades presupuestarias y se determinará de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Para la realización de estudios universitarios la ayuda económica cubrirá los gastos de matriculación en estos

estudios, por un importe máximo equivalente a 30 créditos. A tal fin, las personas solicitantes deberán indicar para qué asignaturas se solicita la ayuda y los créditos de las mismas.

b) Para las restantes actividades de formación permanente la ayuda económica cubrirá los gastos de inscripción o matrícula en la actividad y, cuando la actividad se realice fuera del lugar de residencia de la persona solicitante, los gastos de desplazamiento y los de alojamiento y manutención. El importe de estas ayudas alcanzará, al menos, el 75% de los gastos que genere la asistencia a la actividad y que puedan justificarse documentalmente, salvo en el caso de actividades de formación relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, que serán financiadas en su totalidad. En cualquier caso, los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento serán calculados de acuerdo con las cantidades establecidas para indemnizar al personal docente por asistencia a actividades de formación permanente del profesorado,

incluidas en el plan anual de formación.

3. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado establecerá, para cada convocatoria, la

distribución porcentual de la cantidad total asignada al correspondiente ejercicio económico entre las diferentes actividades de formación susceptibles de ayuda.

4. El pago de las ayudas concedidas se hará efectivo de una sola vez tras la publicación de la Resolución de la

convocatoria en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. Dicho pago se efectuará a través de los Centros del Profesorado indicados en la Resolución, por transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique la persona beneficiaria.

El importe definitivo de la subvención de las ayudas reguladas por el Decreto 254/2001 se liquidará aplicando al coste de la actividad o a la inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

Resolución de concesión.

5. Los Centros del Profesorado actuarán:

a) Como sustituto legal, en todo lo concerniente al pago de las ayudas del personal incluido en el artículo 4.1.1.

b) Como entidades colaboradoras, en todo lo concerniente al pago y seguimiento de las subvenciones al personal incluido en el artículo 4.1.2, siéndoles de aplicación lo estipulado en el artículo 106 de la LGHP.

Artículo 6. Requisitos y condiciones.

1. Las personas solicitantes de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber realizado la actividad para la que se solicita ayuda a lo largo del curso escolar en el que se produce la

convocatoria, debiendo estar ésta concluida en el momento en que se presenta la solicitud.

b) No ser beneficiaria de una licencia por estudios total o parcialmente retribuida durante el período de celebración de la actividad.

2. En el caso de ayudas para la realización de estudios universitarios, su concesión estará condicionada a la

superación de los créditos ya subvencionados en convocatorias anteriores, no concediéndose ayudas para matriculación por segunda vez, o sucesivas, en cada una de las asignaturas correspondientes a los estudios que se cursen.

3. En todo caso, con respecto a las ayudas económicas para actividades de formación, tendrán prioridad aquellas

solicitudes a las que no se les hayan adjudicado ayudas en el curso anterior.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas se cumplimentarán según modelo que figura en el Anexo I de esta Orden.

2. Junto a la solicitud se presentará la siguiente

documentación:

2.1. Documentación a aportar por todos los participantes:

a) Copia autenticada del DNI de la persona solicitante.

b) Breve memoria explicativa de los estudios, actividad o estancia de formación realizada, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden. En la memoria se hará constar el interés de los estudios, actividad o estancia para la mejora de la práctica docente y las líneas de actuación que, en relación con los estudios o actividad realizada, se piensa desarrollar. La memoria se acompañará, en su caso, del programa correspondiente a la actividad.

c) Importe de la ayuda solicitada desglosado por conceptos, según modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

d) Original o copia autenticada del impreso de matriculación o inscripción y de la carta de pago o recibo correspondiente para estudios o actividades de formación.

e) Original o copia autenticada de la certificación académica con indicación de haber superado los créditos subvencionados en cursos anteriores, para las solicitudes de ayudas de

matriculación en estudios universitarios.

f) Carta de aceptación de la persona responsable del organismo correspondiente para el caso de estancias de formación.

g) En el caso de ayudas para actividades y estancias de formación, original de las facturas y recibos que justifiquen los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención. Estos justificantes se presentarán en el mismo orden que hayan sido relacionados en el Anexo II y sus importes deberán coincidir con el detalle del mismo Anexo.

h) En el caso de que los estudios universitarios den acceso a una titulación superior, relacionada con la que ya se posee, se presentará copia compulsada del título o documento que acredite la titulación actual.

i) Declaración responsable del solicitante relativa a otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe de la misma.

2.2. Documentación a presentar sólo por el profesorado de centros privados concertados:

a) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

b) Certificado del Director/a del centro de trabajo, que acredite que el solicitante presta servicios en el mismo.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación exigida en el artículo anterior, se presentarán en el registro de la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que corresponda al centro de destino de la persona solicitante, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la documentación se remitiera por correo, se

presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que proceda a su

certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 de junio y el 31 de agosto del año en curso.

Artículo 9. Subsanación de errores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, si la solicitud de ayuda no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta. Transcurrido dicho plazo, si no se subsanase la falta, se entenderá que se desiste de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92.

Artículo 10. Valoración de solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se

constituirá una Comisión Provincial de Valoración, que estará presidida por la persona titular de dicho centro directivo, o persona en quien ésta delegue, y formada por los siguientes miembros:

a) El Jefe o la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial.

b) Los directores y directoras de los Centros del Profesorado de la provincia.

c) Dos profesores o profesoras con destino en centros docentes de cualquiera de los niveles de enseñanza, a excepción de los universitarios, de la provincia que no participen en la convocatoria, designados por el Delegado o la Delegada

Provincial.

d) El Coordinador o la Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado, que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión.

2. A las sesiones de dicha Comisión podrá asistir como

observador, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal de la provincia.

3. La mencionada Comisión Provincial de Valoración realizará las siguientes funciones:

a) Valorar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12 de esta Orden.

b) Requerir a las personas participantes en la convocatoria la documentación que resulte necesaria para subsanar los errores que se hubieran observado en la solicitud.

c) Realizar la propuesta de las cuantías de las ayudas que corresponden a cada una de las solicitudes seleccionadas.

d) Elaborar dos listados provisionales de las solicitudes valoradas, uno correspondiente a las ayudas para la realización de estudios universitarios y otro correspondiente a las ayudas para las restantes actividades de formación. Ambos listados vendrán ordenados según la puntuación asignada a cada solicitud tras su valoración y en ellos figurarán los siguientes datos:

- Nombre y apellidos y DNI de la persona solicitante.

- Denominación de la actividad para la que se solicita ayuda y localidad de realización de la misma cuando ésta no coincida con la de residencia de la persona solicitante.

- Puntuación asignada por la Comisión Provincial de Valoración.

- Importe de la ayuda solicitada.

- Cuantía de la ayuda propuesta por la Comisión Provincial de Selección, con indicación del porcentaje que ésta supone sobre la ayuda solicitada.

- Centro del Profesorado que abonará la ayuda concedida.

- Caso de que la solicitud sea denegada o desestimada, motivo que determina tal circunstancia.

e) Elevar a la persona titular de la Delegación Provincial los listados provisionales para su publicación en los tablones de anuncio y la página web de la Delegación.

f) Resolver las reclamaciones que, contra los listados

provisionales, se presenten.

g) Elaborar los listados definitivos y elevarlos a la persona titular de la Delegación Provincial para su envío a la

Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

4. Una vez resuelta la convocatoria por la Dirección General de Evaluación y Formación del Profesorado, ésta se remitirá a las Delegaciones Provinciales para su publicación en los tablones de anuncio y en la página web de cada Delegación.

5. Todas las actuaciones recogidas en el apartado 3 de este artículo deberán realizarse en el plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. A tal efecto, las Delegaciones Provinciales establecerán el calendario de actuaciones de su Comisión de Valoración, incluidas las que se refieren al proceso de reclamaciones, que deberá ajustarse a lo que se establece en el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 11. Reclamaciones.

Contra los listados provisionales podrán presentarse

reclamaciones motivadas, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Para matriculación en estudios universitarios:

a) Por la justificación del interés de los estudios realizados para la mejora de la práctica docente: hasta 2 puntos.

b) Por la adecuada definición y concreción de líneas de mejora en la práctica docente, que, en relación con los estudios, se piensa desarrollar: hasta 2 puntos.

c) Por estudios que conducen a la obtención de la especialidad o habilitación en el área o materia o puesto de trabajo que imparte o desempeña la persona solicitante: hasta 2 puntos.

d) Por estudios que conducen a la obtención de un grado superior en la misma titulación que posee la persona

solicitante: hasta 2 puntos.

e) Por el aprovechamiento en los estudios correspondientes a la misma titulación realizados con anterioridad: hasta 2 puntos.

2. Para las restantes actividades de formación:

a) Por actividades relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación: hasta 2 puntos.

b) Por la justificación del interés de los estudios realizados para la mejora de la práctica docente: hasta 2 puntos.

c) Por la adecuada definición y concreción de líneas de mejora en la práctica docente, que, en relación con los estudios, se piensa desarrollar: hasta 2 puntos.

d) Por estar relacionadas con la especialidad, área o puesto de trabajo que imparte o desempeña la persona solicitante: hasta 2 puntos.

e) Por la presentación, en el transcurso de la actividad, de comunicaciones o trabajos: hasta 2 puntos.

3. No se asignarán ayudas a aquellas las solicitudes que, tras su valoración, no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos.

Artículo 13. Resolución de la convocatoria.

1. Para la Resolución de la convocatoria se constituirá una Comisión Regional, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien ésta delegue, y formada por los siguientes miembros:

a) El Jefe o la Jefa de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

b) Los Jefes y las Jefas de Servicio de Ordenación Educativa de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, designado por su titular, que actuará como secretario o secretaria.

2. A las sesiones de dicha Comisión podrá asistir como

observador, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

3. La mencionada Comisión Regional realizará las siguientes funciones:

a) Establecer, a partir de los listados remitidos por la Delegaciones Provinciales, los listados únicos de solicitudes, ordenados de acuerdo con las puntuaciones otorgada a las mismas por las Comisiones Provinciales de Valoración. Dichos listados contendrán los mismos datos que se recogen en el artículo

10.3.d) de esta Orden.

b) Determinar las cuantías definitivas de las ayudas que corresponden a cada una de las solicitudes seleccionadas, hasta agotar las asignaciones presupuestarias reservadas a la convocatoria.

c) Elevar a la persona titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado los listados únicos, que incluirán la cuantía definitiva asignada a cada solicitud seleccionada.

d) Resolver cuantas consultas, dudas o reclamaciones,

relacionadas con la convocatoria o su proceso de resolución, se produzcan.

4. A la vista de la propuesta de la Comisión Regional, la persona titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado procederá a dictar la Resolución de la convocatoria, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes.

5. La Resolución de la convocatoria, que agota la vía

administrativa, será publicada en los tablones de anuncios y las páginas web de la Consejería de Educación y Ciencia, sus Delegaciones Provinciales y sus Centros del Profesorado y contendrá la relación de solicitudes aprobadas con indicación de la ayuda concedida a cada una de ellas y el Centro del Profesorado al que se asigna su pago. Asimismo, contendrá la relación de solicitudes denegadas, con la indicación de los recursos procedentes.

6. La Resolución de la convocatoria será notificada a las personas interesadas en un plazo máximo de diez días desde que la misma sea dictada por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

7. De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa de la convocatoria.

Artículo 14. Justificación del pago.

1. La justificación del pago de las ayudas se considera realizada previamente al acto de resolución, por haber

presentado las personas beneficiarias todos los justificantes junto con la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art. 7.2 de la presente Orden.

2. En cualquier caso, las personas beneficiarias de ayudas aportarán la documentación adicional que se le pueda requerir y se someterán a las actuaciones de comprobación que establezcan los Centros del Profesorado, las Delegaciones Provinciales o Consejería de Educación y Ciencia.

Así mismo, el profesorado incluido en el artículo 4.1.2 deberá someterse a las actuaciones de control financiero que

correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Los Centros del Profesorado afectados por la Resolución de concesión incluirán en su Plan de Actuación las diferentes ayudas concedidas, con el fin de efectuar el oportuno

seguimiento y control de las mismas.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Para el personal docente dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia:

a) Comunicar a la Delegación Provincial correspondiente toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pudiendo dar lugar a modificación de la resolución de concesión.

b) Cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden a efectos de justificación.

c) Hacer constar, en el caso de que los estudios, actividades de formación o estancias den lugar a la publicación de algún trabajo, que se ha contado con una ayuda para ello de la Consejería de Educación y Ciencia.

d) La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión en la misma, darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida y su

devolución, en su caso, incurriendo en las responsabilidades a que hubiere lugar.

2. Para el profesorado de los centros privados concertados:

2.1. La concesión de estas ayudas implica por parte de las personas beneficiarias la aceptación de las obligaciones establecidas en la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular las recogidas en los artículos 105, 108 y 110.

2.2. Asimismo, las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Delegación Provincial correspondiente, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones, para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pudiendo dar lugar a modificación de la resolución de concesión.

b) Cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden a efectos de justificación.

c) Hacer constar, en el caso de que los estudios, actividades de formación o estancias den lugar a la publicación de algún trabajo, que se ha contado con una ayuda para ello de la Consejería de Educación y Ciencia.

d) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio, a efecto de notificación, durante el período en que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

3. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, conforme a lo establecido en el artículo 105.e) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Reintegrar el importe total de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecido en el artículo 85 bis de la LGHP.

5. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la LGHP, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la LGHP.

Artículo 16. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión (art. 110 de la LGHP de la Comunidad Autónoma Andaluza), todo ello de acuerdo con lo previsto en el art. 19 del Decreto 254/2001.

Artículo 17. Obligaciones de los Centros del Profesorado en su actuación como entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad

concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro y conforme a las normas que se establezcan.

Disposición Transitoria Unica.

Para el presente curso escolar 2002-2003, el plazo de

presentación de solicitudes será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 15 de septiembre de 2003, ambos inclusive, siendo de aplicación todo lo establecido en la presente Orden.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en especial, queda derogada la Orden de 20 de julio de 1998 por la que se establecen las bases para convocar ayudas económicas dirigidas al personal docente de niveles de enseñanzas no universitarias para la realización de actividades de formación permanente y enseñanzas universitarias y sus posteriores correcciones y modificaciones.

Disposición Final Primera. Delegación de competencias.

1. Se delega en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de todo lo establecido en la presente Orden.

2. Anualmente, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dictará Resolución por la que se procederá a la convocatoria periódica de las ayudas reguladas mediante esta Orden.

3. La gestión de los pagos de las ayudas y posterior control y seguimiento, en su caso, recaerá en los Centros del

Profesorado, que actuarán como entidad colaboradora debiendo remitir a la Delegación Provincial un certificado emitido por el Secretario del Centro, con el visto bueno del Director del mismo, en el que figuren los datos de los perceptores y los justificantes de haberles realizado el pago de la subvención concedida. Copia de dicho certificado se remitirá a la

Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para su inclusión en el preceptivo expediente.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 10, 14 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF