Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 15/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. N?4 DE CADIZ

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 534/2002. (PD. 2700/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1101242C20020004260.

Procedimiento: J. verbal (N) 534/2002. Negociado: AM.

Sobre: Resolución de contrato.

De: Administración y Servicios a la Propiedad Urbana.

Procurador: Sr. Carlos Hortelano Castro.

Letrado/a: Sr/a. Alvarez Márquez.

Contra: Doña M.ª Angeles Guerrero Carvajal.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. verbal (N) 534/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Cádiz a instancia de Administración y Servicios a la Propiedad Urbana contra M.ª Angeles Guerrero Carvajal sobre resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue

S E N T E N C I A

En la ciudad de Cádiz, a 24 de marzo del 2003 Doña Patricia Fernández Franco, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Cádiz, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio seguidos en este Juzgado bajo el núm. 534/02, y promovidos por la representación de la entidad Administración y Servicios de la Propiedad Urbana, C.B., representada por el Procurador, Sr. Hortelano Castro y defendida por el Letrado Sr. Alvarez Márquez, contra doña María Angeles Guerrero Carvajal, en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad Administración y Servicios de la Propiedad Urbana, contra doña María Angeles Guerrero Carvajal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes respecto de la finca sita en calle San Roque, núm. 4, piso 3.? de esta ciudad, debiendo la demandada dejar expedita la misma dentro del plazo legal bajo apercibimiento en otro supuesto de proceder a su inmediato lanzamiento, todo ello con expresa condena en costas, de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Tercero de esta resolución .

De la presente resolución dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón y notifíquese a las partes.

Contra la presente Sentencia cabe recurso de Apelación en el plazo de cinco días desde su notificación .

Así por ésta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Publicación: La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la autoriza doña Patricia Fernández Franco, en el mismo día de su fecha estando celebrada audiencia pública ante mí el Secretario de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada M.ª Angeles Guerrero Carvajal, extiendo y firmo la presente en Cádiz a trece de mayo de dos mil tres.- El/La Secretario.

Descargar PDF