Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 16/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 12 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 140/2003.(PD. 2646/2003).

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NIG: 4109100C20030003578.

Procedimiento: J. Verbal (N) 140/2003. Negociado: 4. Sobre: Desahucio por falta de pago de las rentas. De: Don Alfonso Salas Tirado.

Procurador: Sr. Pérez Sánchez, Juan Ramón. Letrada: Sra. Montes Mellado, Rosario.

Contra: Rosa Prima, S.L.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento j. verbal (N) 140/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Sevilla, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Sevilla, a 8 de mayo de 2003, vistos por Doña M.ª Fernanda Mirmán Castillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal núm. 140/03-4.? seguidos a instancia de don Alfonso Salas Tirado, sobre desahucio, representado en autos por el Procurador don Juan Ramón Pérez Sánchez y asistido por la Letrada doña Rosario Montes Mellado, contra la entidad Rosa Prima, S.L., en rebeldía.

F A L L O

Que con estimación plena de la demanda promovida por el Procurador don Juan Ramón Pérez Sánchez en nombre y representación de don Alfonso Salas Tirado contra la entidad Rosa Prima, S.L.

1. Debo declarar y declaro haber lugar a la recuperación por la parte actora de la posesión de la finca urbana sita en C/ Magnesio núm. 6, subparcela C-8 de la parcela 9, del Polígono Industrial Calonge.

2. Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada de la citada finca y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la citada finca urbana.

3. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca urbana con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de 20 días desde la notificación de esta sentencia.

4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. El recurrente deberá acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Rosa Prima, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla a ocho de mayo de dos mil tres. El/La Secretario/a Judicial.

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