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La Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de referencia, ha dictado la Resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
Revocar la declaración provisional de desamparo del menor conocido como A.N. acordada por resolución de fecha 13 de junio de 2003, dejando sin efecto el resto de las medidas contenidas en dicha resolución.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de los de Córdoba por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Córdoba, 25 de junio de 2003.- El Presidente de la Comisión, Manuel Sánchez Jurado.
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