Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 7 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la misma.

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Vacantes puestos de trabajo en esta Delegación Provincial, de acuerdo con lo dispuesto en el art.

25?.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en uso de la competencia atribuida a esta Delegación Provincial por la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias en materia de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de la Consejería, BOJA núm. 6, de 14.1.99, D I S P O N G O

Artículo único. Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I-A, puestos de estructura y I-B, puestos base, de la presente Resolución con arreglo a las siguientes Bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Mediante la presente Resolución se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo actualmente vacantes en esta Delegación Provincial que se relacionan en los Anexos I-A y I-B, y con los requisitos que para cada puesto se especifican de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT).

Segunda. Participantes.

1. Funcionarios de la Junta de Andalucía.

Podrán participar en el presente concurso todos aquellos funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades de la Junta de Andalucía que se encuentren en situación de servicio activo, o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, y que reúnan los requisitos mínimos establecidos en la RPT, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones:

a) Para participar por primera vez en procedimientos de concurso, los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía.

b) Los funcionarios que no lleven dos años con destino definitivo sólo podrán concursar en el ámbito de su Consejería y Organismos Autónomos de ella dependientes con la excepción prevista en la letra i) del presente apartado.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o especialidad por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de desempeño de dicho puesto.

Igualmente, a efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, cuando a un funcionario, con ocasión de haber obtenido puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará

el tiempo desde la resolución por la que se difiere

el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.

c) Funcionarios en situación de suspensión firme.

Mientras perdure esta situación, estos funcionarios

no podrán participar en convocatoria alguna. De haber

finalizado aquélla, deberán acompañar documentación

que así lo acredite.

d) Funcionarios o personal estatutario de los

sectores docente y sanitario de la Junta de

Andalucía.

Este personal únicamente podrá participar para la

provisión de aquellos puestos de trabajo para los

cuales la RPT contemple como tipo de Administración

el de "Administración educativa" (AX) o

"Administración sanitaria" (AS) respectivamente. En

todo caso habrán de reunir el resto de requisitos

mínimos exigidos en la referida RPT.

La provisión de los puestos de trabajo adjudicados al

personal docente de la Junta de Andalucía, lo será

con carácter definitivo de ocupación.

e) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular, o por agrupación familiar.

Sólo podrán participar quienes lleven más de dos años

en dicha situación el día de la terminación del plazo

de presentación de instancias, debiendo acompañar a

su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio.

f) Funcionarios en situación de excedencia por

cuidado de familiares.

Durante el primer año del período de excedencia sólo

se podrá participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir

vacantes en el ámbito de la Consejería u Organismo

Autónomo en la que tengan reservado el puesto de

trabajo, o se encuentren en la situación prevista en

la letra i) del presente apartado.

g) Funcionarios en situación de servicios especiales.

Se les considerará, a efectos de valoración de

méritos, el puesto de trabajo que tuviesen reservado

con motivo del pase a dicha situación o, de no tener

puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado

en servicio activo o, en su defecto, el último que

hubiesen obtenido por concurso.

h) Funcionarios sancionados con traslado con cambio

de residencia.

No podrán obtener nuevo destino en la localidad desde

la que fueron trasladados, durante tres años, cuando

la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, y

durante uno cuando aquélla hubiese sido consecuencia

de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se

computará desde el momento en que se efectuó el

traslado.

i) Funcionarios con destino provisional que carecen

de destino definitivo.

Estarán obligados a tomar parte en este concurso

aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos y

careciendo de destino definitivo, tengan destino

provisional en esta Consejería/OOAA.. De no obtener

los mismos ningún puesto de trabajo y si resulta

cubierto el puesto de trabajo que ocupan

provisionalmente, se les adscribirá por la

Viceconsejería a un puesto de trabajo

correspondiente a su grupo de pertenencia y para el

que reúna los requisitos exigidos por la RPT.

2. Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de

la Administración no sectorial del Estado.

Estos funcionarios únicamente podrán participar en la

provisión de puestos de trabajo para los cuales la

RPT contemple como tipo de Administración el de

"Administración del Estado" (AE). En todo caso habrán

de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en

dicha RPT.

3. Funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de

Administración Local con habilitación de carácter

nacional y los de las Administraciones Locales del

ámbito territorial de Andalucía.

Podrán participar en la provisión de puestos de

trabajo para los cuales la RPT contemple como tipo

de Administración el de Administración Local (AL). En

todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos

exigidos en la referida RPT.

4. Extensión de las reglas del apartado 1.

Las previsiones recogidas en las letras b), c), e),

f), g) y h) del apartado 1 de esta base serán

igualmente aplicables a los funcionarios a que hacen

referencia los apartados 2 y 3.

Tercera. Méritos valorables.

Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados

que deberán referirse a la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias. No serán objeto

de valoración como méritos los requisitos exigidos en

la RPT para el puesto a que se aspira, los cuales en

todo caso deberá cumplir el solicitante.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2002,

de 9 enero, la valoración de los méritos se efectuará

en función del puesto de que se trate con sujeción al

baremo establecido en el Anexo II de la presente

Resolución, y con las reglas aplicables recogidas en

el mismo.

La puntuación máxima a obtener por la aplicación del

baremo general será de 30 puntos, y por la aplicación

del baremo de puestos de nivel básico 25 puntos.

La puntuación obtenida por la aplicación del baremo

se incrementará en un 10 %, con un máximo de 1,5

puntos, para los funcionarios que pertenezcan al

Cuerpo preferente que en su caso esté establecido en

la RPT de que se trate, sin que en ningún caso la

puntuación total pueda exceder del máximo de 30

puntos establecido para el baremo general o de 25

puntos para el baremo de puestos de nivel básico.

Por la permanencia en el puesto de trabajo obtenido

mediante el procedimiento de concurso desde el que se

participe, la puntuación total obtenida por la

aplicación de este baremo general se incrementará, a

partir de tres años completos de servicios, a razón

de 0,25 por cada año, hasta un máximo de 1,75 puntos,

sin que en ningún caso la puntuación total pueda

exceder del máximo establecido de 30 puntos.

Cuarta. Reglas particulares para la aplicación del

baremo.

1. Reglas particulares para la aplicación del baremo

general.

Para la aplicación del baremo general a que se

refiere el apartado A) del Anexo II, se tendrán en

cuenta, para los elementos del mismo que a

continuación se señalan, las siguientes reglas

particulares:

a) Para la "Valoración del trabajo desarrollado":

1. Si la experiencia se poseyera en parte en puestos

a que se refiere el apartado 2.1 del baremo general y

en parte en puestos del apartado 2.2 del mismo, y

siempre que los puestos estén dentro de la misma área

funcional, relacional o agrupación de áreas, el

funcionario podrá optar por que se le valore el

puesto efectivamente desempeñado o el que tenga

reservado como titular definitivo. En el caso de no

tener el funcionario puesto reservado, podrá

valorarse el puesto base de su grupo en las áreas

funcional o relacional correspondientes.

2. Los diez años se computarán a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes

de esta convocatoria, y de los mismos se excluirá el

tiempo exigido como experiencia previa señalado para

ese puesto en la RPT.

3. No obstante, la experiencia exigida en la RPT como

requisito para el desempeño del puesto sí podrá ser

acreditada en período anterior a los 10 años a que

hace mención el párrafo anterior, siempre que

efectivamente no pueda acreditarse en este último

período.

4. Para la valoración del trabajo desarrollado

previsto en los apartados 2.1 y 2.2, el número total

máximo de años a computar será de cinco.

5. La valoración del trabajo desarrollado en puestos

cuya área funcional coincida con la relacional del

puesto solicitado, o cuya área relacional coincida

con la funcional de dicho puesto, será del 80 por 100

de la puntuación prevista en los apartados 2.1 y 2.2.

6. La valoración del trabajo desarrollado en puestos

cuando el área relacional del puesto desempeñado

coincida con la relacional del puesto solicitado será

del 60 por 100 de la puntuación prevista en los

apartados 2.1 y 2.2 del baremo general.

7. La valoración del trabajo desarrollado en puestos

cuya área funcional se halla agrupada con la propia

del puesto solicitado, será del 40 por 100 de la

puntuación prevista en los apartados 2.1 y 2.2 del

baremo general, sin que, en ningún caso, pueda ser de

aplicación de forma acumulativa con la prevista en

los números 5 y 6 anteriores.

b) Para la "Antigüedad":

La antigüedad como funcionario de carrera se valorará

por años completos de servicio o fracciones

superiores a seis meses.

No se computarán los servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

c) Para los "Cursos de formación y

perfeccionamiento":

1. En los casos en que se haya superado prueba de

aptitud exigida en su convocatoria, a excepción de

las pruebas exigidas en la modalidad de formación no

presencial, la valoración se incrementará en un 25

por 100.

2. Los cursos a valorar serán los organizados u

homologados por el Instituto Andaluz de

Administración Pública, el Instituto Nacional de

Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud

Pública, la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, la Escuela de Animación Socio Cultural de

Andalucía y el Centro Informático Científico de

Andalucía. Asimismo, serán valorados los impartidos,

al amparo de los acuerdos de Formación Continua, por

las Organizaciones Sindicales.

d) Para la "Valoración de títulos académicos":

1. En los puestos de doble adscripción a Grupos no

podrá alegarse como mérito por los funcionarios del

Grupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación

correspondiente al Grupo superior en el caso de que

se posea.

2. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se

admitirán las reconocidas por el Ministerio

competente en la materia como títulos académicos de

carácter oficial y validez en todo el territorio

nacional, debiendo citarse a continuación de la

titulación la disposición en la que se establece la

equivalencia y, en su caso el "Boletín Oficial del

Estado" en que se publica. Asimismo, no se valorarán

como méritos títulos académicos imprescindibles para

la obtención de otros de nivel superior que se

aleguen.

2. Reglas particulares para la aplicación del baremo

para los concursos de puestos de trabajo de nivel

básico.

Para la aplicación del baremo para los concursos de

puestos de trabajo de nivel básico a que se refiere

el apartado B) del Anexo II, se tendrán en cuenta las

siguientes reglas par- ticulares:

a) No se valorarán las publicaciones y docencia a que

se refiere el apartado correspondiente del baremo

general.

b) La valoración del trabajo desarrollado en puestos

cuya área funcional coincida con la relacional del

puesto solicitado, o cuya área relacional coincida

con la funcional de dicho puesto será del 80 por 100

de la puntuación prevista en la modificación primera

del baremo.

c) La valoración del trabajo desarrollado en puestos

cuando el área relacional del puesto desempeñado

coincida con la relacional del puesto solicitado,

será del 60 por 100 de la puntuación prevista en la

modificación primera del baremo.

d) La valoración del trabajo desarrollado en puestos

cuya área funcional se halla agrupada con la propia

del puesto solicitado, se valorará aplicando el 40

por 100 de la puntuación prevista en la misma

modificación primera del baremo, sin que en ningún

caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con

la prevista en las letras b) y c) anteriores.

e) También en este caso, el funcionario podrá ejercer

la opción a la que se refiere el punto 1.a).1 de la

Base cuarta. En caso de no tener el funcionario

puesto reservado, podrá valorarse el puesto base de

su Grupo en las áreas funcional o relacional

correspondientes.

3. Funcionarios que han desempeñado o desempeñan

puestos de trabajo no incluidos en la RPT.

Para la valoración del trabajo desarrollado de

aquellos funcionarios que hayan desempeñado o

desempeñen puestos de trabajo no incluidos en la RPT

de la Administración de la Junta de Andalucía, se

considerará como nivel de complemento de destino el

que corresponda a los niveles mínimos según el Grupo

de pertenencia del funcionario. Esta norma será

igualmente de aplicación al personal docente y

sanitario.

4. Acreditación de la experiencia profesional en los

puestos de trabajo no adscritos a áreas funcionales.

1. La acreditación del desempeño de puestos por los

funcionarios de la Administración General de la Junta

de Andalucía en las distintas áreas funcionales,

relacionales o agrupación de áreas establecidas con

ocasión de la participación en el presente concurso

durante el tiempo en que los puestos no se

encontraban adscritos a alguna de ellas, se hará por

el propio funcionario solicitante en el impreso de

solicitud para participar, señalando para el puesto

desempeñado que se alega el área que le corresponda.

2. Lo establecido en el párrafo anterior será

asimismo de aplicación para los funcionarios

provenientes de otras Administraciones Públicas y de

otros sectores de esta Administración que participen

en el presente concurso.

3. La Comisión de Valoración revisará la acreditación

formulada en la solicitud por el funcionario,

pudiendo modificarla si no la encontrara adecuada,

previo informe del Servicio de Planificación y

Evaluación de Puestos de Trabajo de la Dirección

General de la Función Pública de la Consejería de

Justicia y Administración Pública.

5. Acreditación de la experiencia profesional en los

puestos de trabajo adscritos a áreas funcionales.

Respecto a los puestos de trabajo cuya adscripción a

las correspondientes áreas funcionales haya sido

establecida mediante Decreto u Orden de la Consejería

de Justicia y Administración Pública en desarrollo

del artículo 4 del Decreto 65/1996, no será

necesario que el funcionario señale en la

acreditación del puesto desempeñado a efectos de

valoración del trabajo desarrollado el área u áreas

correspondientes, aplicándose la citada adscripción

en todo el tiempo de existencia del puesto.

6. Cursos de Formación Especializada.

1. Los cursos de formación especializada a que se

refiere el art. 6 del Decreto 249/1997, de 28 de

octubre, por el que se regula el régimen de formación

a impartir por el Instituto Andaluz de Administración

Pública, serán considerados equivalentes a efectos

del cumplimiento del requisito de experiencia

señalado para los puestos de trabajo que, teniéndolo

establecido en la Relación de Puestos de Trabajo,

sean convocados a concurso. Las condiciones de

equivalencia serán las que figuren en el certificado

de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz

de Administración Pública.

2. Los cursos que se apliquen a efectos de la

equivalencia señalada en el apartado anterior no

podrán ser valorados como méritos en el apartado del

baremo correspondiente a cursos de formación y

perfeccionamiento.

Quinta. Orden de prioridad y empate en la

puntuación.

1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la

puntuación total obtenida según el baremo y el orden

de prioridad expresado en la solicitud.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá

para dirimirlo, en primer lugar, a la pertenencia al

Cuerpo considerado preferente en la RPT y, en caso de

persistir, por las puntuaciones otorgadas a los

méritos enunciados en el Anexo II, por el orden

expresado. De persistir el empate se resolverá en

favor del funcionario cuya letra inicial del primer

apellido esté primera en el orden determinado en el

sorteo de actuación de las pruebas selectivas

correspondientes a la última Oferta de Empleo Público

aprobada.

Sexta. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se

ajustarán al modelo que se publica como Anexo IV,

acompañándose de la relación de preferencia de

puestos, según el modelo del Anexo V, dirigidas al

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de

Economía y Hacienda en Huelva, debiendo presentarse

preferentemente en el Registro General de la

Delegación Provincial sito en C/ Los Mozárabes, núm.

8, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la

Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de

13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de

participación será de 15 días hábiles a contar desde

el siguiente al de la publicación de la convocatoria

en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Los puestos de trabajo solicitados deberán ser

enumerados por orden de prioridad en el Anexo V de

esta Resolución. A estos efectos, se considerará un

solo puesto aquéllos incluidos en un mismo código de

la RPT.

Séptima. Alegación y acreditación de méritos y

requisitos.

1. Los concursantes cumplimentarán el Anexo VI o el

VII, en su caso, por cada puesto de trabajo

solicitado, en el/los que procederán a la

autobaremación de sus méritos, según el baremo de

esta convocatoria. En caso de discrepancias entre lo

señalado en el Anexo VI o VII y lo señalado en el

Anexo V, prevalecerá lo que el funcionario

especifique en este último Anexo.

2. Los méritos se valorarán si son alegados y constan

en la autobaremación practicada y se acreditarán

documentalmente siempre que no consten inscritos en

el Registro General de Personal.

3. La justificación documental en esta fase del

concurso, consistirá en aportación de fotocopia bajo

el texto "es copia del original" suscrito por el

solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.

La documentación anexa a la solicitud deberá ir

grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el

orden en que se citan los méritos en el Anexo II y,

a continuación, los documentos que acrediten los

requisitos exigidos para el puesto, en su caso, por

la RPT.

4. En los casos en que la RPT contenga requisitos de

titulación, la misma deberá justificarse

documentalmente únicamente en el caso de que no se

encuentre inscrita en el Registro General de

Personal.

Octava. Condición de convivencia familiar.

En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de una misma localidad que se anuncian en este

concurso dos funcionarios que reúnan los requisitos

exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por

razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y localidad,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición

efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a

esta petición condicional, deberán concretarlo en su

instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Novena. Funcionarios con discapacidad.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacantes la

adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado, incluso en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la

adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos competentes de la administración

laboral, sanitaria o asistencial correspondiente,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto en concreto.

Décima. Comisión de Valoración.

1. Los méritos se valorarán por la Comisión de

Valoración compuesta por los miembros que se

recogen en el Anexo III.

2. La Comisión de Valoración estará constituida como

mínimo por siete miembros, de entre los cuales uno

actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de

Secretario.

3. Formará parte de la Comisión de Valoración un

miembro por cada una de las Organizaciones Sindicales

presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la

Administración General de la Junta de Andalucía.

El número de representantes de las Organizaciones

Sindicales no podrá ser igual o superior al de los

miembros designados por la Administración.

4. Todos los miembros de la Comisión deberán

pertenecer a Grupos de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados. Asimismo,

deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de

nivel igual o superior al de los convocados.

Undécima. Lista provisional.

1. Una vez finalizado el proceso de valoración, se

procederá a la publicación de la lista provisional de

destinos adjudicados en los Servicios Centrales y

Delegaciones Provinciales de esta Consejería de

Economía y Hacienda y en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

2. En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir

del día siguiente a la publicación, los interesados

podrán presentar las reclamaciones que estimen

oportunas y solicitar si lo desean vista de su

expediente a los efectos de comprobar la valoración

efectuada al mismo

Duodécima. Resolución.

1. Terminado el proceso de revisión de las

reclamaciones presentadas y vista de expedientes

solicitadas, la Comisión de Valoración propondrá a la

autoridad convocante el nombramiento de los

candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para

cada puesto, en función del orden de prioridad

solicitado por los mismos.

2. La resolución habrá de ser motivada y deberá

quedar acreditada en la misma la observancia del

procedimiento debido y la valoración final de los

méritos de los candidatos propuestos.

3. La resolución del presente concurso deberá

efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses.

4. La Comisión de Valoración deberá recabar, antes de

realizar la propuesta de resolución, informe de

Registro General de Personal respecto a la toma de

posesión de funcionarios solicitantes que hayan

participado en otros concursos, con el objeto de

evitar que se queden puestos de trabajo vacantes.

Decimotercera. Destinos.

1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán

vinculantes para el peticionario sin que puedan

modificarse los puestos solicitados ni los códigos

expresados en las solicitudes, ni el orden de

preferencia, no pudiendo el funcionario desistir de

su solicitud de participación una vez finalizado el

proceso de valoración y publicada la lista

provisional de destinos adjudicados. Los destinos

serán irrenunciables, salvo que durante el plazo

posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación,

los interesados obtengan otro destino por

convocatoria pública en "Boletín Oficial", en cuyo

caso podrán optar por uno de los dos, viniendo

obligados a comunicar, por escrito, a la Delegación

Provincial convocante y a la Dirección General de la

Función Pública de la Consejería de Justicia y

Administración Pública, en el término de tres días

desde la publicación de la adjudicación, la opción

realizada.

2. Los traslados que se deriven de los destinos que

se adjudiquen en el presente concurso tendrán la

consideración de voluntarios y en consecuencia no

generarán derecho a indemnización, sin perjuicio de

las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón del servicio.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la

convocatoria podrán ser excluidos de la misma como

consecuencia de la necesidad de ejecución de una

sentencia judicial.

Decimocuarta. Plazos de toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino

obtenido será de tres días hábiles, si no implica

cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si

comporta cambio de residencia o el reingreso al

servicio activo. El cambio de residencia deberá

justificarse documentalmente al órgano ante el cual

se tomará posesión mediante la presentación del

certificado de empadronamiento u otro documento que

verifique el mismo.

2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a

partir del día siguiente al del cese, que deberá

efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes

a la publicación de la resolución del concurso en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde

dicha publicación.

3. Tras la toma de posesión, el Viceconsejero de

Economía y Hacienda podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de 20 días hábiles si

el destino implica cambio de residencia y así lo

solicita el interesado por razones justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará

cuando finalicen los permisos o licencias que, en su

caso, se hayan concedido al interesado, salvo que por

causas justificadas el órgano convocante acuerde

motivadamente suspender el disfrute del mismo.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio

se considerará como de servicio activo a todos los

efectos excepto en los supuestos de reingreso desde

la situación de excedencia voluntaria o excedencia

por cuidado de hijos, una vez transcurrido el primer

año.

Huelva, 7 de julio de 2003.- El Delegado, Juan Félix

Masa Parralejo

ANEXO II

BAREMO APLICABLE

A) Baremo general aplicable a los puestos contenidos

en el Anexo I-A.

1.Grado personal.

El grado personal reconocido, en relación con el

nivel de los puestos convocados, se valorará hasta

un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto

solicitado: 6 puntos.

b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto

solicitado: 5 puntos.

c) Por poseer un grado inferior en uno o dos niveles

al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

d) Por poseer un grado inferior en tres o cuatro

niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

e) Por poseer un grado inferior en cinco o más

niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a

cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional

obtenida en los diez últimos años en el desempeño

de puestos pertenecientes al área funcional,

relacional, o agrupación de áreas del convocado,

valorándose en relación con el nivel de los puestos

solicitados hasta un máximo de 10 puntos y en función

de la forma de provisión del puesto de trabajo,

conforme a la siguiente distribución:

1. Puestos desempeñados con carácter definitivo o con

carácter provisional no señalados en el número

siguiente.

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia

en puestos de nivel superior al solicitado: 2 puntos

por año, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia

en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7

puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia

en puestos de nivel inferior en uno o dos niveles al

solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7

puntos.

d) Experiencia profesional adquirida por permanencia

en puestos de nivel inferior en tres o cuatro

niveles al solicitado: 1,1 punto por año, hasta un

máximo de 5,5 puntos.

e) Experiencia profesional adquirida por permanencia

en puestos de nivel inferior en cinco o más niveles

al solicitado: 0,8 puntos por año, hasta un máximo de

4 puntos.

2. Puestos desempeñados con carácter provisional.

a) Al amparo del art. 30 de la Ley 6/1985, de 28 de

noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la

Junta de Andalucía.

Experiencia profesional adquirida por permanencia en

puestos de superior, igual o inferior nivel que el

solicitado: 0,8 puntos por año, con un máximo de 4

puntos.

No obstante, si por la aplicación del baremo, la

puntuación fuese inferior a la correspondiente del

puesto base de su Grupo en las áreas funcional o

relacional de aquél, se aplicará esta última.

b) Al amparo del art. 29 de la Ley 6/1985, de 28 de

noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la

Junta de Andalucía.

Experiencia profesional adquirida por permanencia en

puestos de superior, igual o inferior nivel que el

solicitado: 0,6 puntos por año, con un máximo de 3

puntos.

3. Antigüedad.

La antigüedad como personal funcionario se computará

por años completos de servicio o fracción superior a

seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos,

a razón de 0,25 puntos por año.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

La asistencia a cursos de formación y

perfeccionamiento de una duración mínima de veinte

horas lectivas y relacionados con el puesto

solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos,

en la forma siguiente:

a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40

horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.

b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100

horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.

c) Por cursos de duración de 100 o más horas

lectivas: 1 punto por cada uno.

5. Valoración de títulos académicos.

La posesión de titulaciones académicas directamente

relacionadas con el puesto al que se concursa, aparte

de la exigida para acceder al grupo o grupos a que

está adscrito al puesto, se valorará hasta un máximo

de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos por cada uno.

b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero

o equivalente: 1 punto por cada uno.

c) Por el título de Diplomado Universitario o

equivalente: 0,75 puntos por cada uno.

d) Por el resto de titulaciones: 0,5 puntos por cada

una.

6. Publicaciones y docencia.

Las publicaciones y docencia relacionadas con el

puesto de trabajo solicitado se valorarán hasta un

máximo de 1,5 puntos.

a) Las publicaciones se valorarán a razón de 0,5

puntos por cada una siempre que concurran los

siguientes requisitos:

- Poseer un carácter científico, divulgativo o

docente.

- Haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o

ISSN.

- Aparecer reflejado en la publicación el nombre del

autor.

- Tener una extensión mínima de 10 páginas sin

incluir prólogos, presentaciones, índices,

referencias y otras páginas que no formen parte del

texto específico de la misma, debiendo quedar

perfectamente indicadas las que pertenecen al

solicitante en el caso de publicaciones donde figuren

varios autores o equipos de redacción.

b) La impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento organizados o autorizados por el

IAAP y el INAP, se valorará a razón de 0,10 puntos

por cada 10 horas lectivas.

En todos los casos de participación en docencia sólo

se valorarán los cursos impartidos por una sola vez,

aunque se repita su impartición.

B) Baremo para los concursos de puestos de trabajo de

nivel básico aplicable a los puestos contenidos en el

Anexo I-B.

En los concursos de méritos en los que los puestos

convocados correspondan al nivel básico de cada grupo

o cuerpo se aplicará el baremo establecido en el

apartado A) de este Anexo, con las siguientes

modificaciones:

1.ª En el apartado "2. Valoración del trabajo

desarrollado", dicha valoración se llevará a cabo

teniendo en cuenta el desempeño de puestos de

trabajo de cada nivel en el área funcional

correspondiente, valorándose hasta un máximo de 7

puntos, en la forma que se expresa a continuación:

a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel

igual al del puesto solicitado: 7 puntos.

b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel

superior en uno o dos niveles al del puesto

solicitado: 5 puntos.

c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel

superior en tres o cuatro niveles al del puesto

solicitado: 3 puntos.

d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel

superior en más de cuatro niveles al del puesto

solicitado: 2 puntos.

2.ª En el apartado "4. Cursos de formación y

perfeccionamiento", la valoración será hasta un

máximo de 2,5 puntos, con la misma distribución según

la duración de los cursos.

ANEXO III

COMISION DE VALORACION

Presidente: Don Ismael Domínguez Durán.

Presidente suplente: Don Francisco de Asís García

López

Vocales:

Doña María de los Angeles Montagut Moreno.

Don Andrés Bravo Madrid.

Don Juan Antonio Garrido Feria.

Don Antonio Vázquez Yarte.

Doña Carmen Morón Socías.

Vocales suplentes:

Don José Luis Lazo Rentero.

Don Julián Barranca Mazón.

Doña María Luisa Andrada Becerra.

Vocal Secretario: Don Gonzalo Riquelme Barrio.

Vocal Secretario suplente: Don Sebastián Prieto

Rodríguez.

Ver Anexos IV, V, VI y VII en páginas 5.441 a 5.448

del BOJA núm. 41 de 9.4.2002

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