Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 18/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 16 de junio de 2003, por la que se aprueba el amojonamiento parcial del monte Sierra de Líbar, código de la Junta MA-50023-CCAY, en los tramos del perímetro exterior comprendidos entre los piquetes del 1 al 6 y del 7 a 12, propiedad del Ayuntamiento de Benaoján (Málaga), y situado en el mismo término municipal.

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Expte. núm. 630/02.

Examinado el expediente de amojonamiento parcial del monte "Sierra de Líbar", Código de la Junta de Andalucía MA-50023- CCAY, de los tramos del perímetro exterior comprendidos entre los piquetes del 1 al 6 y del 7 a 12, todos ellos inclusive, propiedad del Ayuntamiento de Benaoján y situado en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

H E C H O S

1.? El expediente de amojonamiento parcial del monte "Sierra de Líbar" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en los tramos perímetro exterior comprendidos entre los piquetes indicados y cuyo deslinde fue aprobado con fecha 17 de enero de 2002.

2.? Autorizado el amojonamiento administrativo de dicho monte por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha

10 de octubre de 2002 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo 63.4 remitiéndose al título IV sobre amojonamiento del Decreto

485/1962 de 22 de febrero en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145, se publica en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Benaoján y Montejaque y en el Boletín Oficial de las Provincia de Málaga, el anuncio de acuerdo de inicio del amojonamiento y la hora y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento el día 31 de enero de 2003.

3.? Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados y no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo del amojonamiento por el piquete número uno, haciendo coincidir éste con el hito número veintiocho del amojonamiento.

4.? El hito número veintiocho se colocó en una esquina de una pared de piedra que se toma como linde del monte, a la distancia de cuarenta y seis metros del hito de segundo orden número veintisiete, que se fijo el día diecinueve de julio de dos mil uno en el expediente de amojonamiento de este monte que fue aprobado con fecha diecisiete de enero de dos mil dos. Siguiendo por la pared de piedra, en dirección noreste, y a la distancia de ciento sesenta y siete metros se fijó el hito número veintinueve. Siguiendo la misma dirección y a las distancias respectivas de ciento setenta y cinco, ciento treinta y tres y noventa y seis metros se colocaron los hitos número treinta, treinta y uno y treinta y dos. El hito número treinta y dos se localiza en una esquina de la pared de piedra, al lado de una cancela de hierro que da acceso a la finca conocida como "Rancho de los Pocillos".

5.? Siguiendo la pared de piedra, a la distancia de setenta y cinco metros se colocó el hito número treinta y tres. En este punto la pared de piedra hace esquina con una alambrada.

6.? Entre los hitos veintiocho y treinta y tres, el monte público linda con la propiedad de don José Vivancos Dueñas y don Antonio Vázquez Tornay.

7.? El hito número cuarenta se colocó sobre una pared de piedra. Este hito se localiza a la distancia de ciento noventa y seis metros y dirección noroeste con respecto al hito de segundo orden número treinta y nueve, ubicado próximo a la Fuente de Líbar, del expediente de amojonamiento de este monte aprobado el diecisiete de enero de dos mil dos.

8.? Siguiendo la pared de piedra y junto a la misma se

colocaron los hitos número cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres y cuarenta y cuatro, a las distancias

respectivas de ciento treinta y seis, setenta y cinco,

cincuenta y seis, cincuenta y ciento veintiocho metros.

9.? Entre los hitos número cuarenta y cuarenta y cinco el monte público linda con la propiedad de Ana María Linares Assiego.

10.? Durante el día 31 de enero de 2003 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total de doce hitos con las iniciales MP y junto a estas el número de hito

correspondiente. Durante el día de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos.

11.? Notificado el período de vista del expediente a todos los interesados expuestos en audiencia durante el plazo de diez días, no se recibió reclamación alguna, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto 4.? del artículo 63 del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título I de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título IV del Reglamento de

Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás disposiciones aplicables al caso.

Tercero. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente se presentara reclamación alguna según certifica la Delegación de Medio Ambiente en Málaga, es por lo que esa Delegación propone que se apruebe el amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.

Cuarto. El emplazamiento de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano y registro topográfico que obran en el expediente.

Quinto. La ubicación de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente

representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992 de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el amojonamiento parcial del Monte "Sierra de Líbar", Código de la Junta de Andalucía MA-50023-CCAY, de los tramos del perímetro exterior comprendidos entre los piquetes 1 al 6 y del 7 al 12, todos ellos inclusive, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Benaoján (Málaga) y ubicado en dicho término municipal, de acuerdo con las Actas, Registros topográficos y Planos adjuntos.

Segundo. Que se inscriba la resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Sevilla, 16 de junio de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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