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La base 7.3 de la Orden de 8 de julio de 2002 (BOJA núm.
103, de 3 de septiembre), establece que en el plazo de diez días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento de funcionarios en prácticas, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará resolución fijando la relación de vacantes por provincias, con expresión de las áreas curriculares correspondientes, y el procedimiento para solicitar destino para la realización de la fase de prácticas.
Asimismo, el punto 2.? de la Orden de 8 de julio de 2003 faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para establecer los criterios para la realización de la fase de prácticas, sin perjuicio de su organización, que atribuye a la Inspección General de Educación.
Publicada la Orden por la que se nombran funcionarios en fase de prácticas a los aspirantes que han superado el concurso- oposición, procede dar cumplimiento a aquellas previsiones, a cuyo fin, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, y en particular en las competencias delegadas en las Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia de 8 de julio de 2002, y 8 de julio de 2003,
HA RESUELTO
1.? Relación de vacantes.
La relación de vacantes con expresión de las áreas curriculares correspondientes por provincias, para la realización de la fase de prácticas, es la que figura en el Anexo I de esta Resolución.
2.? Solicitud de destino.
Los funcionarios seleccionados para la realización de la fase de prácticas deberán solicitar destino en el plazo de cinco días naturales desde la publicación de la presente Resolución, cumplimentando la solicitud conforme al modelo que figura como Anexo II y que se hallará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se dirigirán al Director General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, y podrán presentarse en la Consejería de Educación y Ciencia, Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla, o bien en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo
51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
3.? Adjudicación de destino.
La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos procederá a la adjudicación de vacantes y área curricular para la realización de la fase de prácticas, de acuerdo con las peticiones de los interesados, atendiendo al orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición.
Los destinos obtenidos se harán públicos en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia y en los de las Delegaciones Provinciales de la misma.
4.? Incorporación a los destinos.
Los funcionarios nombrados en fase de prácticas estarán obligados a incorporarse a los destinos que les hayan sido adjudicados y al área curricular a la que resulten adscritos en el plazo de diez días naturales a partir del día 1 de
septiembre de 2003, fecha de comienzo de la referida fase de prácticas. En caso de no incorporarse en dicho plazo, se entenderá que renuncian al concurso-oposición, teniéndolos decaídos de todos los derechos al nombramiento como
funcionarios en prácticas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
Al incorporarse a los destinos, los funcionarios y funcionarias en prácticas, deberán presentar para su remisión a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la declaración jurada a que se refiere la base 7.6.a) de la Orden de 8 de julio de
2002.
Los destinos obtenidos por los aspirantes, en caso de resultar aptos en la fase de prácticas, tendrán carácter definitivo.
5.? Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE núm. 56, de 6 de marzo), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, los interesados deberán efectuar la opción a que se refiere el apartado B) del artículo 2.? de dicho Real Decreto, según la redacción dada al mismo por el artículo único, Dos, del Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, de modificación de aquél.
6.? Criterios para la realización de la fase de prácticas.
6.1. Comienzo y duración de la fase de prácticas.
La fase de prácticas tendrá una duración mínima de nueve meses, contados a partir de la incorporación efectiva de los
funcionarios en prácticas a los destinos adjudicados, fijándose el comienzo de la misma para el día 1 de septiembre de 2003.
6.2. Organización de la fase de prácticas.
Conforme a lo establecido en la base 8.1 de la Orden de 8 de julio de 2002 y en el punto 2.? de la Orden de 8 de julio de
2003, corresponde a la Inspección General de Educación dictar las Instrucciones sobre la organización de la fase de
prácticas.
6.3. Comisión de Valoración de la fase de prácticas.
6.3.1. En aplicación de la base 8.4 de la Orden de 8 de julio de 2002, la Comisión de Valoración de la Fase de Prácticas estará constituida por los siguientes miembros:
Presidenta: Doña Pilar Melara Ramos.
Vocal 1.?: Doña María del Carmen Padilla López.
Vocal 2.?: Don Buenaventura Barrios Arias.
Vocal 3.?: Doña María Teresa Serrano Sáez.
Vocal 4.?: Don José Luis Navas Ocaña.
6.3.2. A efectos de comunicación con la Comisión, la sede oficial de la misma será la de la Inspección General de Educación. Consejería de Educación y Ciencia. Juan Antonio de Vizarrón s/n. 41092-Sevilla.
6.4. Superación de la fase de prácticas.
La Comisión de Valoración remitirá a la Inspección General de Educación el Acta con la valoración final de los
funcionarios/as en prácticas y a la misma adjuntará la Memoria y los informes a que se refiere la base 8.5 de la Orden de 8 de julio de 2002, en el plazo de veinticinco días naturales a partir de la fecha de la recepción de las Memorias por la citada Comisión, para su correspondiente tramitación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Al final de la fase de prácticas se evaluará a cada uno de los aspirantes en términos de "apto" o "no apto". Para aquellos aspirantes que resulten declarados "no aptos", la Consejería de Educación y Ciencia autorizará la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez en el período y forma
que se determine, siempre en el plazo de un año desde la finalización del período de prácticas a que se refiere esta Resolución, lo que será comunicado, en su caso, a los
interesados.
Los aspirantes que sean declarados "no aptos" por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La pérdida de estos derechos será declarada por el órgano competente mediante resolución motivada.
7.? Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la
Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 17 de julio de 2003.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.
ANEXO I
Vacantes por Delegaciones Provinciales
Núm. vacantes
Provincia Código ofertadas
Almería 04004565 5
Cádiz 11006904 8
Córdoba 14006928 1
Huelva 21003141 6
Jaén 23004768 8
Málaga 29990074 4
Sevilla 41008209 5
AREAS CURRICULARES OFERTADAS
De conformidad con el artículo 20, punto 3, de la Orden de 7 de julio de 1995, las Areas Curriculares ofertadas son las siguientes:
- Ling?ística.- Ciencias de la Naturaleza y Matemáticas.
- Ciencias Sociales.
- Tecnología.
- Educación Artística.
- Educación Física.
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