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El artículo 7 de la Orden del epígrafe publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10 de febrero de
2003 recoge en su apartado primero la delegación del Consejero de Turismo y Deporte a favor de los Delegados Provinciales de esta Consejería para la resolución de las solicitudes acogidas a dicha Orden.
De otra parte dicho artículo señala que el plazo de resolución y notificaciones será de tres meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes.
Concurriendo la circunstancia prevista en el apartado 6.? del artículo 42 de la LRJAP-PAC consistentes en el excesivo número de las solicitudes formuladas y las personas afectadas que pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución y notificación por el órgano competente para resolver, procede razonablemente acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de dichas solicitudes.
Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo de la citada Ley 30/1992 LRJAP-PAC en relación con el artículo 7 de la Orden mencionada de 17 de enero de 2003 esta Delegación provincial
HA RESUELTO
Prorrogar hasta el plazo máximo de seis meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes el plazo para resolver y notificar las solicitudes presentadas en esta Delegación Provincial acogidas a dicha norma.
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el citado artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, no cabe recurso alguno.
Granada, 6 de junio de 2003.- La Delegada, Rosario González Hernández.
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