Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 25/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 209/2003, de 15 de julio, por el que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza en Andalucía.

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El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo fija en el Título II las características básicas de las Enseñanzas de Danza, cuya finalidad será la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la Danza. En el artículo 39.1 se determina que estas enseñanzas comprenderán tres grados: grado elemental, que tendrá cuatro años de duración; grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos de duración académica cada uno, y grado superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas.

Ya concluido el desarrollo normativo en lo referente al currículo de los grados elemental y medio de estas enseñanzas, se hace precisa la determinación de la ordenación académica correspondiente al grado superior, a partir del Real Decreto

1463/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado superior de Danza y regula la prueba de acceso a estos estudios, cuyos objetivos fundamentales no suponen continuar el perfeccionamiento del dominio del cuerpo, sino el dotar a los bailarines y bailarinas de una formación superior que les permita continuar en el mundo de la danza durante toda su vida profesional sin el condicionamiento de su estado físico o de su edad.

El presente Decreto regula las materias troncales del grado superior de danza en las dos especialidades de Pedagogía de la Danza y Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza, establecidas en el R.D. 1463/1999, de 17 de septiembre, lo que, junto con aquellas materias propias establecidas específicamente para Andalucía, configura el grado superior de las enseñanzas de Danza en Andalucía.

La ordenación de las enseñanzas del grado superior que aquí se articula tiene el objetivo último de proporcionar una completa formación práctica, teórica y metodológica que garantice la cualificación profesional en los ámbitos relativos a la creación, dirección, investigación artística, docencia e interpretación y difusión de la Danza. Para ello, el presente Decreto establece una parte del tiempo lectivo global con el fin de que los Centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, determinen una oferta de asignaturas propias que garantice la eficacia de la formación que se persigue en cada especialidad. Además, el alumnado podrá completar su currículo con asignaturas de libre elección.

Del mismo modo, se establecen las directrices a partir de las cuales el alumnado deberá realizar un proyecto fin de carrera que sirva como colofón a su carrera, cuya superación confiere al alumno el derecho a la obtención del Título Superior de Danza, equivalente, a todos los efectos, al de Licenciado Universitario.

De este modo, el presente Decreto regula los planes de estudios de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1463/1999, de

17 de septiembre, determinando para ellas la carga lectiva global y su valor en créditos. Asimismo, establece el número de cuatro cursos para cada especialidad. Las asignaturas comunes a las dos especialidades les proporcionan una misma

fundamentación teórica y práctica, al tiempo que materias específicas dotan al alumnado correspondiente de la

cualificación profesional necesaria para el campo de la docencia o de la creación escénica respectivamente.

Las enseñanzas establecidas buscan el equilibrio entre la formación teórica y práctica, estableciendo el presente Decreto la realización de prácticas docentes o de composición y dirección coreográfica. También persiguen el equilibrio entre la formación integradora en la disciplina de la danza y la profundización en sus diferentes modalidades, estableciendo diferentes itinerarios en los dos últimos cursos de estas enseñanzas.

Por ello, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de julio de 2003,

DISPONGO

CAPITULO I

Objeto y Finalidad

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 4.? de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre.

Artículo 2. Finalidad.

1. Las enseñanzas que conducen a la obtención del Título Superior de Danza desarrollarán una formación teórica,

práctica, técnica y metodológica.

2. Los planes de estudio de las diferentes especialidades han de proporcionar al alumnado una adecuada formación que le permita especializarse en cada uno de los itinerarios elegidos, con el fin de permitir su inserción cualificada en los ámbitos profesionales.

CAPITULO II

Ordenación de las enseñanzas

Artículo 3. Especialidades.

1. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1463/1999, de

17 de septiembre, las especialidades que configuran el grado superior de las enseñanzas de Danza son:

1.1. Pedagogía de la Danza. Modalidades de:

a) Danza clásica.

b) Danza española.

c) Danza contemporánea.

d) Baile Flamenco.

1.2. Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza. Modalidades de:

a) Danza clásica.

b) Danza española.

c) Danza contemporánea.

d) Baile Flamenco.

2. La Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar modalidades en aquellas especialidades que lo requieran.

Artículo 4. Duración de las enseñanzas.

1. El grado superior de las enseñanzas de Danza comprende un solo ciclo, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

2. El grado superior de las enseñanzas de Danza tiene una duración de cuatro cursos para las dos especialidades que se relacionan en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 5. Objetivos generales de las enseñanzas del grado superior de Danza.

1. El grado superior de las enseñanzas de Danza tiene como finalidad la formación y cualificación de los futuros

profesionales para la creación, dirección, docencia,

investigación artística e interpretación y difusión de la Danza.

2. Para tal fin, el grado superior de las enseñanzas de Danza deberá contribuir a que el alumnado alcance los siguientes objetivos:

a) Adquirir hábitos intelectuales y técnicas de trabajo que les capaciten para el ejercicio de las actividades profesionales relacionadas con la Danza.

b) Adquirir los conocimientos científicos, técnicos,

humanísticos, históricos y estéticos que les permitan el desarrollo de criterios artísticos propios.

c) Desarrollar la sensibilidad artística como fuente de formación y enriquecimiento cultural que les permita una formación permanente en su futuro profesional.

d) Conocer y valorar el patrimonio coreográfico y cultural andaluz y universal de modo que les permita participar

activamente en la vida cultural y científica de Andalucía.

e) Conocer, comprender y valorar el desarrollo histórico de la danza en las distintas culturas y los factores sociales, estéticos y artísticos que lo sustentan.

f) Conocer el cuerpo humano, su proceso de desarrollo y sus capacidades y limitaciones como vehículo artístico y de expresión a través de la danza.

g) Conocer el marco jurídico y administrativo en el que se desarrolla la actividad docente y la producción de los

espectáculos de danza.

h) Conocer y utilizar la música como parte del proceso de aprendizaje de la danza.

Artículo 6. Objetivos de la especialidad de Pedagogía de la Danza.

Las enseñanzas del grado superior de Danza correspondientes a la especialidad de Pedagogía de la Danza tendrán como objetivos los siguientes:

a) Capacitar para la enseñanza de la danza mediante la

adquisición y aplicación de conocimientos pedagógicos y didácticos básicos, así como la profundización en métodos pedagógicos especializados.

b) Conocer los aspectos generales del sistema educativo, los procedimientos para la elaboración de planes y programas educativos, sus diferentes formas de aplicación y desarrollo y los criterios y técnicas de evaluación educativa.

c) Conocer los fundamentos de la creación coreográfica y de los factores espaciales, temporales e interpretativos que acompañan a la escenificación.

d) Conocer y analizar el repertorio y las escuelas, estilos y técnicas de la Danza y capacitar al profesorado de danza para su transmisión al alumnado.

e) Profundizar en las técnicas interpretativas y en los nuevos lenguajes escénicos. Conocer el proceso creativo de los bailarines.

Artículo 7. Objetivos de la especialidad de Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza.

Las enseñanzas del grado superior de Danza correspondientes a la especialidad de Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza tendrán como objetivos los siguientes:

a) Comprender los procesos psicológicos y los sistemas de percepción que afectan al hecho artístico de la danza.

b) Dominar los elementos que rigen la composición coreográfica clásica y contemporánea y los factores interpretativos

espaciales y temporales que afectan a la escenificación y la percepción de los espectáculos de Danza.

c) Conocer y analizar el repertorio y las escuelas, estilos y técnicas de la Danza como base para la creación artística y la investigación en las técnicas interpretativas.

d) Profundizar en las técnicas de interpretación de la Danza y conocer el proceso creativo de los bailarines y las bailarinas.

Artículo 8. Titulación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y con el artículo 2.2 del Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, quienes hayan cursado satisfactoriamente el grado superior de las enseñanzas de Danza tendrán derecho a la obtención del Título Superior de Danza, en la especialidad correspondiente, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. El Título Superior de Danza será equivalente a todos los efectos al de Licenciado Universitario, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 2.2 del Real Decreto 1463/1999, de 17 de

septiembre.

3. Se utilizará el Crédito como unidad de valoración de las enseñanzas. Un crédito corresponderá a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias. Entre las

equivalencias se incluyen las actividades académicas dirigidas.

4. El número de créditos que se requiere para obtener el Título Superior de Danza es de 300 para las dos especialidades.

CAPITULO III

Planes de estudios de las especialidades

Artículo 9. Autorización.

1. Cada Conservatorio Superior de Danza completará los planes de estudios con las materias propias de Conservatorio para cada una de las especialidades que tenga autorizadas, respetando el número de créditos establecidos en este Decreto.

2. Los planes de estudios de las diferentes especialidades deberán ser aprobados por la Consejería de Educación y Ciencia y tendrán una vigencia mínima de cinco años.

Artículo 10. Contenido.

1. El contenido del plan de estudios de cada una de las especialidades relacionadas en el artículo 2 del presente Decreto se ordenará según lo siguiente:

a) Relación de las materias que lo constituyen, que distinguirá entre materias troncales y materias determinadas por el Conservatorio Superior de Danza.

b) Determinación del número de créditos destinados a la libre configuración del currículo del alumno o alumna.

c) Inclusión del proyecto fin de carrera y determinación de su valor en créditos.

2. Cada una de las materias se definirá en una o varias asignaturas. Para cada una de las asignaturas se realizará una breve descripción de su contenido, se fijarán los créditos correspondientes y se especificará el curso o cursos en que deban realizarse.

2.1. Se podrá determinar, en su caso, la ordenación temporal en el aprendizaje mediante la determinación de secuencias entre materias o asignaturas.

2.2. Las asignaturas tendrán duración anual. La Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar, excepcionalmente,

asignaturas cuatrimestrales, las cuales deberán tener un mínimo de 4,5 créditos.

3. Los distintos planes de estudios especificarán la carga lectiva total, que en ningún caso podrá ser diferente a la establecida en el Anexo I del presente Decreto para cada una de las especialidades.

Artículo 11. Relación de materias.

1. El Plan de estudios de cada una de las especialidades del grado superior de las enseñanzas de Danza se compone de materias troncales, materias obligatorias de Conservatorio, materias optativas de Conservatorio y materias de libre configuración.

2. Las materias troncales, determinadas por la Consejería de Educación y Ciencia en el presente Decreto para cada una de las especialidades, formarán parte del currículo de todos los alumnos del grado superior de las enseñanzas de Danza de Andalucía.

2.1. Las materias troncales supondrán 233,5 créditos para todas las especialidades.

2.2. Las materias troncales, la distribución por cursos y su asignación en créditos, son las que se relacionan en el Anexo I para cada una de las especialidades y modalidades.

2.3. Para cada una de las asignaturas en que se han concretado las materias troncales se hace una breve descripción del contenido en el Anexo II.

3. Las materias determinadas por el Conservatorio Superior de Danza supondrán 48 créditos para todas las especialidades. Estas materias se agruparán en:

a) Materias obligatorias, que cada Conservatorio Superior de Danza incluirá dentro del correspondiente plan de estudios de cada especialidad, para que sean cursadas obligatoriamente por el alumnado.

b) Materias optativas, que cada Conservatorio Superior de Danza establecerá dentro del correspondiente plan de estudios de cada especialidad, para que el alumnado escoja entre las mismas.

4. Cada alumno o alumna del grado superior de las enseñanzas Danza elegirá, a fin de facilitar la flexible configuración de su propio currículo, aquellas materias o asignaturas que estime más oportunas para su formación de entre todas las ofertadas en el Conservatorio Superior de Danza, en otros Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, así como en aquellas Universidades con las que existan convenios de colaboración.

4.1. En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o asignaturas de contenido idéntico o similar al de las materias propias que ha de cursar en su especialidad correspondiente.

4.2. Estas asignaturas supondrán 14 créditos en el currículo del alumnado de todas las especialidades.

Artículo 12. Proyecto fin de carrera.

1. Una vez obtenidos todos los créditos correspondientes a las materias y asignaturas del plan de estudios, el alumno o la alumna deberá realizar un proyecto fin de carrera.

2. El proyecto fin de carrera queda establecido en el Anexo I del presente Decreto para cada una de las especialidades y tendrán en el currículo del alumnado un valor de 4,5 créditos.

3. Los alumnos o alumnas podrán preparar este proyecto fin de carrera cuando se encuentren matriculados en el último curso del grado superior.

CAPITULO IV

Acceso

Artículo 13. Requisitos y pruebas de acceso.

1. De acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas de Danza quienes, reuniendo los requisitos

académicos de estar en posesión del Título de Bachiller, establecido en dicha Ley Orgánica, y de haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de Danza, superen la prueba prevista en el artículo 14 del Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre.

2. Asimismo, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas de Danza quienes, sin reunir uno o los dos requisitos

académicos a que se refiere el apartado anterior, superen la prueba establecida y además demuestren, a través del ejercicio específico previsto en el artículo 16 del Real Decreto

1463/1999, de 17 de septiembre, poseer tanto los conocimientos y aptitudes propios del grado medio como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

2. La Consejería de Educación y Ciencia regulará mediante normativa específica las pruebas de acceso a las especialidades del grado superior de Danza. Dichas pruebas se ajustarán a lo establecido en los artículos 14 al 18 del Real Decreto

1463/1999, de 17 de septiembre, así como a la normativa que dicte la Consejería de Educación y Ciencia.

3. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá, mediante normativa específica, el número de convocatorias y los

criterios de evaluación del alumnado en estas enseñanzas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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