Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 28/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de junio de 2003, por la que se modifica la de 28 de enero de 2000, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de junio de 1996 (BOJA núm. 78, de 9 de julio de 1996) establecía en su artículo 12 la creación del Consorcio de la Draga Hidráulica, al objeto de ejercer un autocontrol de las pesquerías de la chirla que asegure el cumplimiento de la legislación vigente en aspectos estructurales, de ordenación y conservación del recurso y comerciales.

De esta manera el autocontrol iba dirigido a las características del arte de pesca y cribas de selección, tallas mínimas, períodos de veda, pesca en zonas prohibidas, jornadas y horarios de pesca, tara de las capturas, impedir el intercambio de captura entre embarcaciones, desembarco de capturas en puertos autorizados, cumplimentación del documento de registro, cumplimiento del horario de venta en lonja, etc.

Conforme a aquella previsión, el día 10 de julio de 1998, representantes de las Cofradías de Pescadores de Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda y las Asociaciones de Armadores de Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda y de la Draga Hidráulica, ratificaron el convenio elaborado por una Comisión encargada de su redacción y aprobaron los Estatutos reguladores del funcionamiento del Consorcio, el cual se elevó a la Consejería para su reconocimiento mediante la aprobación de sus estatutos, que tiene lugar mediante Resolución del Director General de Pesca de 3 de septiembre de 1998. En el artículo 2 de los mencionados Estatutos, se recoge que "la duración del Consorcio es indefinida y vinculada a la vigencia del convenio suscrito por las Cofradías de Pescadores y Asociaciones de Armadores del Golfo de Cádiz".

La labor desarrollada por el Consorcio para la ordenación de la pesca y de la comercialización de la chirla en el Golfo de Cádiz ha llegado a su fin, pareciendo oportuno emprender iniciativas adaptadas a las nuevas situaciones, de ahí que se plantee la oportunidad de su disolución.

En respuesta a lo anterior y promovido por la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores (FACOP) y por la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras (FAAPE), las Cofradías de Pescadores y Asociaciones de Armadores del Golfo de Cádiz, por unanimidad, deciden mediante su firma el día 14 de febrero de

2003, la extinción del Convenio suscrito el 10 de julio de

1998, produciéndose entonces la disolución del Consorcio para la Ordenación de la Pesca y la Comercialización de la Chirla en el Golfo de Cádiz.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y de acuerdo con los Decretos 6/2000, de 28 de abril, de reestructuración de las Consejerías, y 178/2000, de

23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1. Disolución del Consorcio para la pesca y la comercialización de la chirla en el Golfo de Cádiz.

El Consorcio para la pesca y la comercialización de la chirla ha quedado disuelto en virtud del Acuerdo de 14 de febrero de

2003 firmado por las partes que suscribieron el Convenio de 10 de julio de 1998.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 28 de enero de 2000, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz (BOJA núm. 23, de 24 de febrero).

1. Se modifica el artículo 7, que queda con la siguiente redacción:

"Artículo 7. Jornadas y horarios de pesca.

1. Con el fin de evitar un incremento pesquero ejercido sobre la chirla como consecuencia del aumento del número de

autorizaciones de instalación y uso de draga hidráulica, las embarcaciones que ostenten esta autorización deberán efectuar un día de descanso semanal, adicional al descanso de sábados y festivos.

2. Este día será fijado para toda la campaña mediante

resolución del titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, una vez haya sido acordado por la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 13 de la presente Orden."

2. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 12: "3. Producido el desembarco, y antes de la comercialización del producto, cada armador o patrón hará entrega, a la persona designada por la Comisión de Seguimiento, de copia del

documento de registro, una vez comprobados los datos reflejados en los mismos."

3. Se modifica el artículo 13, que queda como sigue:

"Artículo 13. Medidas de autocontrol y mejora de la

comercialización.

1. Con el fin de asegurar la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Orden, se crea una Comisión de Seguimiento, presidida por el titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que estará constituida por los

siguientes miembros:

a) 3 representantes de la Dirección General de Pesca y

Acuicultura, uno de los cuales ostentará la condición de Secretario.

b) 1 representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva.

c) 1 representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Cádiz.

d) 6 representantes de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores designados por su Presidente, teniendo en cuenta la representatividad de los puertos y Cofradías del Golfo de Cádiz con flota dedicada a la pesca de la chirla.

e) 6 representantes de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras designados por su Presidente teniendo en cuenta la representatividad de los puertos y Asociaciones de Armadores del Golfo de Cádiz con flota dedicada a la pesca de la chirla.

f) 2 representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

g) 1 representante de cada organización sindical más

representativa en el sector.

2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Realizar un seguimiento de la aplicación de normativa que regula la pesca de la chirla, en especial horarios de pesca, artes utilizados y volumen de capturas.

b) Proponer y fomentar la adopción de medidas técnicas

tendentes a la adecuación de las capacidades de capturas a las posibilidades pesqueras.

c) Promover el estudio y el establecimiento de normas de ordenación de la chirla que mejoren la presentación de la producción y contribuyan a su identificación por los

consumidores, así como medidas de fomento para su promoción, identificación y diferenciación en los mercados.

3. La Comisión de Seguimiento se constituirá dentro del mes siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se reunirá, con carácter ordinario, tres veces al año, y con carácter

extraordinario, a instancia de un tercio de sus miembros, mediante escrito motivado y previa convocatoria de su

Presidente.

4. En el seno de la Comisión de Seguimiento se crea un Comité Técnico formado por dos representantes de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, los Secretarios de las Federaciones Andaluzas de Cofradías de Pescadores y de Asociaciones

Pesqueras y un técnico de cada Federación designado por sus Presidentes.

Además, las Entidades y las Asociaciones que representen productores de chirla y que no estén integradas en las

Federaciones arriba indicadas, podrán participar asesorando al Comité Técnico en materias relacionadas con la comercialización de esa especie.

Este Comité será el encargado de elaborar propuestas de actuación en materia de comercialización de la chirla y elevarlas a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

5. En todo lo no previsto en el presente artículo, la Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

4. Queda suprimido el apartado 5 del artículo.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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