Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 29/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

CORRECCION de errores a la Orden de 17 de junio de 2003, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, para la contratación del Servicio de Transporte Escolar por concurso, procedimiento abierto y procedimiento negociado. (BOJA núm. 127, de 4.7.2003).

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Advertido error en la Disposición de referencia, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 127, de 4 de julio de 2003, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Dentro del contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, aprobados por las disposiciones Primera y Segunda de la Orden de 17 de junio de 2003, respectivamente, debe ser sustituido el primer párrafo de la cláusula 19 de ambos Pliegos, ubicados en la página 14.998, segunda columna, sexto párrafo íntegro, así como en la página

15.007, primera columna, último párrafo y segunda columna, primer párrafo.

En consecuencia, la Cláusula de ambos Pliegos queda redactada como sigue:

"19. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

La Administración se reserva el derecho de efectuar todas aquellas comprobaciones del servicio contratado que estime oportunas. Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa, la inspección y vigilancia del servicio contratado.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y normativa reglamentaria vigente.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previa audiencia del contratista e informe de sus Servicios Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, y contra las mismas se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Provincial de Educación y Ciencia, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador."

Sevilla, 8 de julio de 2003

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