Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 29/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. TRES DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1067/2002. (PD. 2928/2003).

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N.I.G.: 1402100C20020008890.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1067/2002. Negociado: PQ.:

De: Doña Zoubida Hamman el Madani Benboubker.

Procuradora: Sra. Cristina Bajo Herrera.

Contra: Don Angel Sainz González.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1067/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Córdoba a instancia de doña Zoubida Hamman el Madani Benboubker contra Angel Sainz González sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: En Córdoba a dos de julio de dos mil tres.

La Sra. Juez de Primera Instancia número 3 de Córdoba y su partido doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 1067/02 a instancias de doña Zoubida Hamman el Madani Benboubker, representada por la Procuradora Sra. Bajo Herrera y asistida de la Letrada Sra. Tena Fernández contra Angel Sainz González, cuya situación procesal es la de Rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Bajo Herrera en nombre y representación de doña Zoubida Hamman El Madani Benboubker contra don Angel Sainz González declarando la disolución por divorcio del matrimonio por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000 comuníquese de Oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así por esta mi Sentencia de la que se deducirá testimonio para unión a los autos, la pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Angel Sainz González, extiendo y firmo la presente en Córdoba a nueve de julio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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