Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 30/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 14 de julio de 2003, por la que se acuerda la revocación y delegación de las competencias que se citan.

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Por Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 18 de junio de 2001 (BOJA núm., de 2001), se delegaron competencias en distintos órganos de la Consejería.

Así, el artículo 2 delega competencias en materia de personal en los Directores Generales en relación con el personal destinado en sus respectivos Centros Directivos.

Razones de eficacia y celeridad en las materias de gestión del personal, aconsejan adoptar medidas de racionalización administrativa revocando las competencias anteriormente mencionadas y delegándolas en otro órgano de la Consejería, siendo el objetivo fundamental de esta nueva delegación una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Revocar las competencias delegadas en el artículo de la Orden de 18 de junio de 2001 en el Director General de Política Interior en materia de personal, relativas a la concesión de vacaciones anuales retribuidas, permisos por matrimonio, nacimiento de hijos, maternidad, adopción o acogimiento, por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, muerte o enfermedad grave de familiar, traslado de domicilio habitual, razones sindicales, asistencia a exámenes finales y demás pruebas de aptitud en Centros oficiales, realización de pruebas de ingreso o promoción en la Administración Pública, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, por asistencia a cursos de selección, de formación o perfeccionamiento, para preparación de exámenes, por estudios directamente relacionados con la Función Pública, asuntos particulares con o sin retribución, ausencia por cuidado de hijos, o asistencia a Tribunales de exámenes u oposiciones, reducción de jornada por causas legalmente establecidas, licencias por enfermedad, su prórroga y previa a la jubilación, además de otras similares reconocidas en la legislación vigente, delegando las mismas en el Adjunto al Director General de Política Interior y en el Director de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, este último respecto al personal adscrito a dicha Escuela.

Sevilla, 14 de julio de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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