Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 30/07/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero al recurso de alzada interpuesto por don Carlos Hervás Gómez, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente 582/02.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Carlos Hervás Gómez de la resolución adoptada por el Consejero al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 9 de mayo de 2003.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 23 de abril de 2002, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó Resolución por la que se ordenó el archivo de las actuaciones incoadas con ocasión de denuncia que el hoy recurrente formuló contra la mercantil Sevialuminios, S.L., el 19 de febrero de

2002 mediante Hoja de Reclamación número 0257841, de cuya contestación por la citada empresa no tenemos constancia.

El motivo del archivo decretado se basó en que, tras las oportunas gestiones de la Delegación del Gobierno actuante, se constató, en virtud de la visita de Inspección de Consumo efectuada el 20 de marzo de 2002, que en el domicilio social indicado la citada mercantil había dejado de ejercer su actividad, sin que existiera constancia, en el momento de dictar la Resolución ahora recurrida, la nueva situación de la actividad, lo que conllevaba no poder continuar con las diligencias, ordenando por este motivo el archivo de las actuaciones.

Segundo. Notificada la Resolución de archivo el 16 de mayo de

2002, con fecha 27 de mayo de 2002 el interesado, en la sede de la Delegación del Gobierno en Sevilla, recurso de alzada contra la Resolución de archivo de las actuaciones manifestando que ha averiguado la nueva dirección de la citada empresa tal como indica en su recurso y que actualmente se denomina comercialmente Montalcris Sevilla, por lo que solicita que la denuncia que efectuó en su día continúe en sus trámites dejando sin efecto la resolución de archivo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el art.

4.2 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos

373/2000, de 28 de julio, y 223/2002, de 3 de septiembre, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 18 de junio de 2001, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art.

3.4.a).

Segundo. Vistas las alegaciones anteriores no podemos sino confirmar la legalidad de la resolución impugnada, pues en la fecha en que fue dictada esta resolución de archivo (23.4.02), efectivamente, es indiscutible que no se tenía constancia de la nueva posible dirección de la empresa denunciada, siendo esto independiente de la posible nueva ubicación comercial de la misma, que ahora se alega, extremo éste que quedaría por comprobar por la Inspección actuante, puesto que al parecer no sólo ha cambiado de domicilio, sino que la denominación del establecimiento es distinta, siendo el elemento común el CIF que la denominada Montalcris Sevilla pudiera tener con

Sevialuminios, S.L.

De tratarse de la misma empresa nada impediría que por la Delegación del Gobierno pudiera dirigir oficio a la misma, exigiendo por una parte, copia de la contestación de la Hoja de Reclamación de la empresa al hoy recurrente, y por otra, dirigirle la solicitud de arbitraje formulada por éste, ello sin perjuicio de la confirmación de la resolución impugnada. Igualmente y con independencia de lo dicho hasta aquí queda expedita la posibilidad del reclamante para acudir a los Tribunales Ordinarios en defensa de sus legítimos intereses con el fin de que se le indemnice en base a los perjuicios

económicos y/o morales que hubiera sufrido.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada contra la Resolución por la que se ordenó el archivo de las actuaciones contra la mercantil Sevialuminios, S.L., sita en Sevilla, sin perjuicio que por la Delegación del Gobierno en Sevilla pueda comprobarse la identidad de la denominada Montalcris Sevilla y proceder en consecuencia.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-

administrativa. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 15 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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