Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 04/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 208/2003, de 8 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Grazalema (Cádiz).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.II. La villa dispone de un casco urbano consolidado, conformado por una arquitectura popular de gran interés y una arquitectura culta de proporciones destacables. Su contorno urbano está perfectamente definido por una topografía dominante, que ha impuesto sus propias barreras y condicionantes físicos al desarrollo. Entre los valores reseñables de la fisonomía del conjunto destaca la adecuación topográfica y paisajista de su arquitectura.

La protección del legado histórico, artístico y particularmente etnológico, que ha mantenido una forma de vida basada en sistemas tradicionales, condicionado por su abrupta topografía y por la distancia a cualquier núcleo de población importante, justifican plenamente su declaración como Bien de Interés Cultural.

III. Por Resolución de 29 de noviembre de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (BOE de 19 de enero de 1983) fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de la Villa de Grazalema (Cádiz), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado uno de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión el día 3 de octubre de 1983 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, reunida en sesión el día 14 de mayo de

2002.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública por plazo de veinte días hábiles (BOJA número 42, de 11 de abril de 2002) y concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento por plazo de diez días hábiles, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Grazalema, con fecha de recepción de 19 de abril de 2002.

Durante el trámite de información pública y de vista y

audiencia al Ayuntamiento, no se presentaron alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación a su disposición transitoria sexta, apartado uno, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Grazalema (Cádiz), así como y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2003,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Grazalema (Cádiz), cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de julio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

I. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION

Los primeros datos históricos sobre Grazalema son de época romana, asociados al nombre de Lacílbula. El acceso de los visigodos y la dominación bizantina vinieron a disgregar la población de la antigua ciudad romana y a crear pequeñas villas, una de las cuales podría ser el origen de Grazalema. Durante el período de dominación árabe, este territorio se incluye en la Cora Takurunna con el nombre de Saddina,

apareciendo la raíz árabe de su nombre actual Zagrazalema. En este período se confirma la aparición del núcleo actual, corroborado por la estructura morfológica de tipo orgánico del primer asentamiento. Los primeros siglos de la dominación (VIII y IX) están presididos por los continuos disturbios en la región, por lo que el núcleo de Grazalema se constituye en una posición de fácil defensa. La población es conquistada por el marqués de Cádiz hacia 1485, pasando al poder de los Ponce de León. Con menos de 300 habitantes inicia el período señorial, unido a un proceso repoblador y de repartimiento. Tras la rebelión de los moriscos (1569-1571), la población decae, no volviendo la prosperidad hasta el siglo XVIII, impulsada por la decisión ilustrada de los reyes Borbones de beneficiar a la burguesía en detrimento de la nobleza inmovilista. A comienzos del siglo XIX es la villa más importante de la región,

alcanzando los 10.000 habitantes. En la Guerra de la

Independencia los franceses destrozan los archivos y queman la Iglesia Mayor. A partir de los últimos diez años del reinado de Fernando VII se aprecia una cierta recuperación, que se prolonga al siglo XIX, suponiendo la máxima expansión del núcleo.

El sector delimitado de la población de Grazalema, que se propone para su declaración como Conjunto Histórico, se basa en la configuración urbana consolidada en el siglo XIX,

reconociendo los distintos estadios de desarrollo urbano y considerando zonas con características cronológicas y

constructivas comunes, incluyendo el Arrabal, eliminando los nuevos desarrollos producidos a partir de los años setenta.

La base del primitivo asentamiento árabe lo constituye el sector entorno a la plaza de España y la Iglesia de la Aurora. La plaza del Asomadero, que coincide con la barrera física más pronunciada de la población que forma el tajo del río

Guadalete, se incluye por ser un lugar de relación espacial e histórica con la ciudad y por configurar un área paisajística perceptible desde el exterior.

Desde el borde de la plaza del Asomadero se incluye toda la estructura urbana en torno a la Puerta de la Villa y el inmediato Arrabal. Esta zona, aunque representa un salto cualitativo en la estructura urbana, se encuentra

suficientemente consolidada históricamente incluyendo una valiosa fuente de piedra de influencia visigótica. Posee un Humilladero que indicaría el camino de salida de la población.

El Barrio Alto está constituido por construcciones más

modestas, pero de calidad ambiental en su conjunto, con edificación tradicional de gruesos muros de carga, patios, corrales traseros, estructura de madera y cubierta de teja a dos aguas. Posee una bella arquitectura popular que conserva casi en su totalidad las características originales y sus invariantes constructivos.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. DELIMITACION LITERAL DEL BIEN

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés

Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Grazalema (Cádiz), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de

delimitación trazada sobre el plano catastral de 1984. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el extremo este del Conjunto Histórico, en el punto señalado en el plano con la letra "O", correspondiente al vértice este de la Plaza del Asomadero, y realiza el recorrido en el sentido de las agujas del reloj. Desde el punto "O", sigue en sentido suroeste por el perímetro sureste de la citada plaza, para recorrer el lateral norte de la manzana 90093 y cruzar la calle S.S. Rosa, hasta el vértice este de la parcela 001 de la manzana 89093, para recorrer las traseras de las parcelas 001, 008 y 007, que quedan excluidas de la delimitación. Continúa en sentido oeste por el eje de la calle Laguneta, hasta llegar a la altura de la medianera este de la parcela 001 de la manzana 89096 (Iglesia de la Aurora), que recorre hasta salir a la calle Carnicería. Recorre la fachada de la parcela 002 hasta enlazar con el eje de un callejón sin nombre que separa las manzanas 89098 y 88095. Continúa en sentido oeste por el eje de la calle Corrales hasta la altura de la medianera entre las parcelas 004 y 005 de la manzana 88098, que recorre para proseguir por las traseras de las parcelas 005 y 006. Cruza un callejón que figura sin nombre para recorrer las traseras de las parcelas 001 a 004 de la manzana 88097; cruza un callejón sin nombre y continúa por las traseras de las parcelas 001, 004, 005, 006 y 007 de la parcela

87096. Cruza la calle las Parras y recorre las traseras de las parcelas 001 a 008, 012 y 011 de la manzana 87100. Prosigue por las traseras de las parcelas 001 a 010, 012 a 017 y 019 de la manzana 85105. Cruza un callejón y recorre las traseras de las parcelas 001 a 011 de la manzana 85110. Cruza otro callejón y continúa por las traseras de las parcelas 001 y 002 de la manzana 84114, saliendo a la calle Corrales y recorriendo su eje en sentido oeste, hasta continuar por la medianera entre las parcelas 022 y 023 de la manzana 84120, para recorrer las traseras de las parcelas 022, 021, 020, 019, 018 y 016. Continúa en sentido noreste por el eje de una calle que figura sin nombre, cruzando la calle Nueva y quebrando en sentido noroeste por el eje de la calle Sevilla, hasta desviarse por la medianera entre las parcelas 007 y 012 de la manzana 84130 y recorrer las medianeras suroeste y noroeste de la parcela 009. Sigue en sentido noroeste por el eje de la calle Tinte, recorriendo a continuación las medianeras noroeste de las parcelas 015 y 008 de la manzana 84135. Enlaza con el eje de la calle Prado y con la calle perpendicular inmediata, que figura sin nombre. Prosigue a eje de calle, rodeando la manzana 84132 y bordeando la Plaza de la Asamblea hasta alcanzar a la fachada de la parcela 006 de la manzana 84136. Recorre en sentido noreste las fachadas de las parcelas 006 y 008 de la citada manzana, para desviarse por las medianeras oeste de las parcelas 009 y 013, para salir a la calle Tintorería y enlazar en sentido sur con el eje de la calle San Daniel. Se desvía en sentido suroeste por el eje de la calle San Germán, para recorrer a continuación las traseras de las parcelas 020 a 023 de la manzana 86120 y las fachadas a la calle San Daniel de las parcelas 007, 003, 002 y 001. Cruza el encuentro entre las calles San Daniel y Santa Clara a la altura de la prolongación de la medianera entre las parcelas 001 y 002 de la manzana

86116, que recorre, así como todo el límite norte de la citada parcela 001 y continuar hasta el encuentro con la prolongación de la línea que bordea a la manzana 87113 por su flanco norte, el cual recorre incluyéndola dentro de la delimitación. Prosigue hasta la prolongación de la fachada noroeste de la manzana 88114, que recorre en su totalidad

para desviarse en sentido noroeste por el camino del Arrabal que enlaza con la calle de los Angeles, hasta el vértice noroeste de la parcela 003 de la manzana 88125. Continúa bordeando la manzana 88125 hasta el vértice este de la parcela

004, cruza la calle de los Angeles para bordear todo el límite este de la manzana 88126. Continúa en prolongación hasta la altura de la medianera norte de la manzana 88115, y recorre sus fachadas norte y este. Cruza la calle Cerrillo hasta el vértice noroeste de la parcela 002 de la manzana 88116, que incluye en su totalidad. Cruza las calles de los Angeles y Puerta de la Villa, para continuar por el exterior de la calzada que bordea el barranco sobre el Tajo incluyendo íntegramente la manzana

88106. Desde el vértice noreste de la parcela 001 continúa bordeando el perímetro exterior de la plaza del Asomadero que incluye en su totalidad, hasta enlazar con el punto "O", origen de esta delimitación.

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