Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 04/08/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. N? 5 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 1346/2002. (PD. 2982/2003).

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NIG: 29067422C020023702.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 1346/2002. Negociado: PC.

De: Don Francisco Caro Silva.

Procuradora: Sra. Lourdes González Aragones.

Letrado: Sr. Medal Martínez, Santiago.

Contra: Doña María L. Díez Morales.

Justicia gratuita.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 1346/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cinco de Málaga a instancia de Francisco Caro Silva contra María L. Díez Morales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue.

SENTENCIA Núm. 141

En Málaga, a once de marzo de dos mil tres.

El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Cinco (Familia) de Málaga y su Partido habiendo visto los presentes autos de separación núm. 1346/02 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Francisco Luis Caro Silva representado por la Procuradora doña Lourdes González Aragones y dirigido por el Letrado Sr. don Santiago Medal Martínez y de otra como demandada doña María Luz Díez Morales y siendo parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Estimar la demanda de separación interpuesta por don Francisco Luis Caro Silva contra doña María Luz Díez Morales y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1.? La separación del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales.

2.? Aprobar como medida definitiva que el uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal se atribuye al esposo.

3.? No imponer las costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.

Comuníquese esta Sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María L. Díez Morales, extiendo y firmo la presente en Málaga a veinticuatro de julio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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