Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 06/08/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Argallero Peña, en nombre y representación de Galo Motor CB contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Jaén, recaída en el expediente 23037/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Argallero Peña en nombre y representación de "Galo Motor, CB", de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 28 de abril de 2003.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la entidad una sanción de sesenta mil (60.000 ptas.) o trescientos sesenta euros con sesenta céntimos (360,60 E), de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando, en síntesis la caducidad del procedimiento, al amparo del art. 18.3 del Real Decreto

1945/1983.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.

1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de

2001, artículo 3.4, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. En el artículo 18 del R.D. 1945/1983, por el se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción agro-alimentaria, se contemplan dos tipos de caducidad que se corresponden a las previstas en los apartados 2 y 3 del citado artículo, aunque el recurrente cite el apartado 3, debemos entender que se refiere al 2). El apartado 2) dispone: "Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas

al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis (6) meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento."

Teniéndose en cuenta que el objetivo de la caducidad no es otro que intentar evitar la inactividad administrativa, y con el objeto de averiguar si en este expediente ésta se ha producido, habrá de computarse el plazo transcurrido entre la finalización del plazo de requerimiento a la entidad y el siguiente trámite, la notificación del Acuerdo de Iniciación.

Si tenemos en cuenta que en el acta de inspección (de fecha 17 de agosto de 2000) se concedió a la entidad un plazo de 15 días para atender el requerimiento de documentación (diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos), interruptivos del plazo de caducidad, que finalizó el día 4 de septiembre, y la notificación del Acuerdo de Iniciación es de fecha 5 de marzo de 2001 (según se manifiesta en el informe al recurso, ya que no existe copia en el expediente del aviso de recibo

correspondiente), resulta un plazo superior a los 6 meses previstos para la caducidad en el ya mencionado art. 18.2 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio. Y decimos notificación como cita la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía (sede de Sevilla), sección tercera, de 12 de junio de

1998, recaída en el recurso núm./95: "Entre el acta y la notificación del Acuerdo de Iniciación transcurrieron más de los 6 meses que el art. 18.2 del Real Decreto 1945/1983 establece para que se produzca la caducidad de la acción para perseguir la infracción. Conviene aclarar que ha de estarse a la fecha de la notificación del Acuerdo de Iniciación y no a la del Acuerdo mismo, pues en aquel momento la resolución alcanza el efecto que le es propio, tal y como se deduce del art. 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y avala el art. 6.2 del Real Decreto 1398/1993, de aplicación en defecto total o parcial de procedimientos específicos".

Tercero. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVE

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don José Argallero Peña en nombre y representación de la entidad "Galo Motor, C.B." contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, revocando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 18 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de

Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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