Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 06/08/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 18 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente 99/41/140 sobre protección de menores, por la que se declara la situación legal de desamparo de la menor que se cita y se constituye su acogimiento familiar permanente.

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Expte.: 99/41/140.

Nombre: Don Julio César Puello Prenz.

CONTENIDO DEL ACTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don Julio César Puello Prenz en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se pública extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.

Con fecha 18 de julio de 2003, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores 99/41/140, dictó resolución declarando la situación legal de desamparo de la menor B.E.P., asumiendo la tutela de la misma por ministerio de la ley y constituyendo el acogimiento familiar permanente.

Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución dictada, don Julio César Puello Prenz, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de 1.ª Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art.

780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de

1.ª Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley

1/96 de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 18 de julio de 2003.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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