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Es competencia de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Salud, proporcionar la asistencia sanitaria adecuada, así como promover todos aquellos aspectos relativos a la mejora de las condiciones, en cumplimiento de lo previsto en el art. 18 de la Ley General de Sanidad.
En este sentido, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Granada solicita la delegación de competencias para la firma de una subvención al Ayuntamiento de Capileira (Granada), para adaptación y climatización del Consultorio Auxiliar de dicha localidad, en orden a mejorar las prestaciones sanitarias de la población residente en su término municipal. Las actuaciones a subvencionar consisten en la adaptación y climatización del Consultorio Local de Capileira (Granada), por un importe de seis mil euros (6.000 euros). En consecuencia, en el ejercicio de las competencias de representación legal del Organismo que me atribuye el art. 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el art.
11 del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y en virtud de lo dispuesto en el art. 13.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O
Primero. Delegar en el Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada la competencia para la firma de una Subvención al Ayuntamiento de Capileira (Granada), para adaptación y climatización del Consultorio Auxiliar de dicha localidad, por un importe de seis mil euros (6.000 euros), en orden a mejorar las prestaciones sanitarias de la población residente en su término municipal.
Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de julio de 2003.- El Director Gerente, P.S. El Secretario General, José Antonio Cobeña Fernández.
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