Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de julio de 2003, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado Aula Centro de Granada.

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Visto el expediente tramitado por don Julio Chica Olmo como representante de la entidad Novoda 98, S.L., titular del centro docente privado "Aula Centro", con domicilio en calle Carretera de la Sierra, 28 Granada, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Interpretación de la Lengua de Signos y de Educación Infantil, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciónes de Centros Docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General y el Real Decreto

777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional específica.

Vistas: La Constitución Expañola, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros docentes, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admnistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto

777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero y el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto que modifica los Reales Decretos 986/1991 y 1004/1991 y el Decreto 109/1992, de 9 de junio sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga, como se contempla en el art. 9 punto 4, del Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General. Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia,

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar de acuerdo con el art. 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica "Aula Centro" de Granada y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Aula Centro".

Titular: Novoda 98, S.L.

Domicilio: C/ Carretera de la Sierra, 28. Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Código: 18003843.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación profesional Específica de Grado Superior:

- Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos. Núm. de Ciclos: 2.

Grupos: 4 (impartidos en doble turno).

Puestos escolares: 80.

- Técnico Superior en Educación Infantil.

Núm. de Ciclos: 1.

Grupos: 2 (impartidos en doble turno).

Puestos escolares: 40.

Segundo. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el art. 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros privados para impartir

Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1 de la Ley

29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 107.1, 116 y 117, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de julio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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