Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de julio de 2003, por la que se regulan los Planes de Autoevaluación y Mejora en los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios.

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Los Planes de Autoevaluación y Mejora se conciben como estrategias de los centros docentes para desencadenar procesos de autoconocimiento e intervención sobre aspectos de la organización y el funcionamiento con la finalidad de optimizar los resultados educativos.

La atención a la diversidad, la convivencia, la educación en valores, el desarrollo de capacidades básicas instrumentales, la acción tutorial, las metodologías desarrolladas en las distintas áreas y materias, son algunos de los ámbitos de vital importancia en la realidad educativa de los centros. El desarrollo de cada uno de estos ámbitos y la interacción entre los mismos, son factores que influyen directamente en la consecución de los resultados educativos. Es por ello que, un mayor grado de conocimiento de los logros y las dificultades en los procesos más relevantes de la organización y el funcionamiento escolar, pondrá de manifiesto las necesidades educativas de cada centro y, en consecuencia, orientará la puesta en marcha de las actuaciones más oportunas que redunden en la mejora de la educación.

Sólo desde el conocimiento compartido por parte de los miembros de cada comunidad sobre su realidad, avalado por procesos de recogida de información, reflexión y debates consensuados, se podrán gestionar, con ciertas garantías, los procesos de cambios estructurales y funcionales necesarios para afrontar la compleja realidad de los centros.

Esta iniciativa pretende sistematizar y organizar los procesos de reflexión y cambio en los centros dirigiendo las actuaciones educativas hacia la consecución de los fines deseables por el conjunto de la comunidad, superando actuaciones descoordinadas y puntuales que poco contribuyen a la mejora general y continuada de los centros.

En este marco y teniendo en cuenta el reto que supone para los centros docentes planificar y sistematizar los procesos internos de reflexión y actuación, los Centros del Profesorado, como unidades estables que contribuyen de forma significativa a la formación docente, impulsarán, acompañarán, apoyarán y difundirán las iniciativas de mejora de los centros docentes, colaborando de forma activa en el diseño y el desarrollo de las mismas.

El desarrollo de las convocatorias anteriores de Planes de Autoevaluación y Mejora ha puesto de manifiesto la importancia concedida por los propios centros participantes a los procesos de análisis, valoración y actuación para modificar de manera progresiva y eficaz las situaciones educativas problemáticas o potenciar los ámbitos considerados como mejorables. Este hecho, junto con la demanda creciente de los centros por organizar procesos de mejora, otorga a esta convocatoria un papel significativo como instrumento de cambio en nuestro sistema educativo.

Por ello y, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los últimos años, se estima conveniente proceder a regular con carácter general, un marco de referencia estable en el que se desarrollarán los Planes de Autoevaluación y Mejora. En consecuencia y a propuesta de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado,

D I S P O N G O

Artículo primero. Objeto.

La presente Orden establece el marco base para la realización de Planes de Autoevaluación y Mejora en centros docentes públicos de Andalucía, con el objetivo de potenciar en ellos procesos organizados y compartidos de análisis, reflexión y debate que favorezcan el conocimiento de cada realidad educativa, y orienten la toma de decisiones para la mejora interna de su organización y de su funcionamiento y en consecuencia, de sus resultados educativos. Artículo segundo. Destinatarios.

1. Podrán participar los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de todos los niveles

educativos, a excepción de los universitarios.

2. Los centros que tengan reconocidos Planes de Autoevaluación y Mejora, podrán presentar una nueva propuesta si ésta

constituye una intervención en el centro distinta a la ya reconocida. En estos casos, el coordinador o coordinadora del Plan de Autoevaluación y Mejora hará constar dicha

circunstancia en la solicitud de la convocatoria.

3. Quedarán excluidos, aquellos centros que, teniendo

autorizada la continuidad de su Plan de Autoevaluación y Mejora presenten, de nuevo, dicha propuesta.

Artículo tercero. Duración de los Planes de Autoevaluación y Mejora.

1. Los Planes de Autoevaluación y Mejora tendrán una duración de un curso escolar, sin perjuicio de que las actuaciones que los desarrollan puedan continuar en el tiempo si la naturaleza de las mismas así lo demandara.

2. En los casos en los que el centro desee continuar con el Plan de Autoevaluación y Mejora una vez terminado el período escolar para el que fue reconocido, el coordinador o

coordinadora del Plan deberá comunicar por escrito a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado antes del 15 de octubre del nuevo curso escolar la continuidad de estas actuaciones.

Artículo cuarto. Contenido del Plan de Autoevaluación y Mejora.

1. Los Planes de Autoevaluación y Mejora, entendidos como medios para obtener conocimiento real de la dinámica educativa de cada centro con el objetivo de intervenir sobre la misma para mejorarla, deberán desarrollar dos fases diferenciadas: El diseño y desarrollo de procesos de evaluación de las

necesidades del centro, con el fin de identificar los logros y los ámbitos susceptibles de mejora, y de procesos de actuación para intervenir sobre los ámbitos que demandan mejoras

prioritarias.

2. Los centros que en el momento de presentar la solicitud hayan desarrollado con anterioridad procesos de autoevaluación, deberán identificar en su propuesta inicial dos fases

diferenciadas:

a) Diagnóstico de las necesidades del centro.

Los centros presentarán un análisis de su realidad con el objetivo de describir las necesidades educativas que inciden de forma relevante en la dinámica escolar, especificando al menos los siguientes elementos:

- Identificación de los ámbitos que se consideran problemáticos o susceptibles de ser mejorados.

- Descripción de los procesos e instrumentos utilizados en la detección de los ámbitos susceptibles de mejora.

- Análisis de las causas y los factores que están incidiendo directamente sobre la situación problemática, a fin de orientar la toma de decisiones sobre las actuaciones a desarrollar para provocar el cambio esperado.

- Identificación de los sectores de la comunidad educativa que participan en la detección de necesidades.

b) Propuesta de intervención.

Una vez identificados los ámbitos y factores sobre los que se desea intervenir, los centros realizarán la propuesta de actuación, en la que se hará constar, al menos, los siguientes aspectos:

- Las metas que se pretenden alcanzar en forma de objetivos o compromisos de mejora. El Plan de Mejora tendrá consecuencias sobre el funcionamiento, la organización y/o los resultados educativos del centro a corto o medio plazo y, por tanto, es necesario delimitar los efectos deseables que, a priori, se prevén con las actuaciones establecidas en el Plan. De esta forma, la evaluación sobre la eficacia del propio Plan se realizará teniendo en cuenta el grado en el que han alcanzado los objetivos establecidos.

- Las actuaciones a través de las que se pretenden alcanzar los objetivos establecidos. Las acciones planificadas deben guardar una relación directa con las metas del Plan de Mejora,

precisando la finalidad que persigue cada actuación, los agentes educativos que van a intervenir y una temporalización aproximada de las mismas.

- Los momentos para valorar los efectos de las actuaciones. El Plan contendrá fases de seguimiento y evaluación del proceso, identificando el diseño y/o la aplicación de instrumentos para analizar la pertinencia de las actuaciones puestas en práctica. A través de esta valoración se determinará la validez de las actuaciones y las repercusiones parciales que se van

produciendo, para, en su caso, introducir las modificaciones necesarias.

- La participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el desarrollo del Plan de Autoevaluación y Mejora.

- Las necesidades de formación del profesorado relacionadas con el desarrollo del Plan de Autoevaluación y Mejora.

3. Los centros que en el momento de presentar la solicitud no hayan desarrollado procesos sistemáticos de evaluación y, deseen iniciarlos a través de un Plan de Autoevaluación y Mejora, deberán explicitar en la propuesta inicial sólo la fase de diagnóstico. Al término de la misma, y como desarrollo del propio Plan, identificarán las necesidades del centro así como las causas y factores que influyen en el ámbito susceptible de ser mejorado y definirán la propuesta de intervención, tal y como se contempla en el art. 2.b) Esta información será remitida a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. En consecuencia, los elementos que deben detallarse en la fase inicial de diagnóstico serán:

- Justificación razonada de la necesidad de desarrollar un Plan de Autoevaluación y Mejora en el centro.

- Identificación de los objetivos generales que se pretenden alcanzar con la puesta en marcha de estos procesos educativos.

- Descripción de los procesos e instrumentos que van a utilizar en la detección de los ámbitos susceptibles de mejora.

- Identificación de los sectores de la comunidad educativa que intervendrán en este proceso.

Artículo quinto. Agentes que participan en el Plan de

Autoevaluación y Mejora.

1. El Plan de Autoevaluación y Mejora constituye una estrategia de centro, por lo que debe contar con la implicación y la participación de todos los sectores que integran la comunidad educativa.

2. Para impulsar la realización de los Planes de Autoevaluación y Mejora se creará en cada centro un equipo de mejora que estará integrado por el equipo directivo, el orientador u orientadora en los Institutos de Educación Secundaria y aquellos representantes de los sectores de profesorado, alumnado y padres y madres que lo deseen.

3. Corresponde al equipo de mejora elaborar la propuesta de Plan de Autoevaluación y Mejora, dinamizar su desarrollo y realizar el seguimiento y evaluación, tanto del proceso emprendido como de los resultados parciales y finales que se derivan de él.

4. Se nombrará un coordinador o coordinadora del Plan de Autoevaluación y Mejora entre los miembros que componen el equipo de mejora, recayendo preferentemente esta función en algún representante del equipo directivo o bien, en el caso de los Institutos de Educación Secundaria, en el Jefe o Jefa del Departamento de Orientación del centro.

5. La propuesta del Plan de Autoevaluación y Mejora que elabora el equipo de mejora del centro será difundida entre la

comunidad educativa para lograr el máximo consenso y la mayor participación de los distintos sectores educativos. Será presentada al Claustro y Consejo Escolar para su informe y aprobación, recogiéndose en las actas correspondientes la conformidad de los órganos colegiados con la propuesta

realizada.

Artículo sexto. Solicitudes, lugar de presentación y plazos.

1. Los centros que deseen participar deberán presentar la solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden. Dicha solicitud se acompañará de la propuesta del Plan de

Autoevaluación y Mejora según lo establecido en el art. 4, junto a las actas de conformidad emitidas por el Claustro y el Consejo Escolar.

2. La solicitud junto con la documentación exigida se

presentará y registrará en el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de los registros y oficinas a que hace referencia el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. El plazo para presentar las solicitudes será el comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de cada año,

coincidiendo con la finalización de un curso escolar y el inicio del siguiente. Se considera que estos momentos

constituyen períodos en los que se impulsa, especialmente, la reflexión general en el centro, debido a la realización de la memoria final o la planificación inicial del curso académico.

4. En el caso de aquellos centros docentes que, no habiendo presentado la propuesta de Plan de Autoevaluación y Mejora en los plazos establecidos, deseen iniciar estos procesos durante el curso escolar, podrán comunicar esta circunstancia a los Centros de Profesorado correspondiente, iniciándose la

preparación previa a la formulación del Plan.

Artículo séptimo. Valoración de las propuestas de Planes de Autoevaluación y Mejora.

1. Los Centros del Profesorado emitirán un informe previo sobre la propuesta presentada por cada centro docente, conforme a los criterios que se establecen en el apartado 3 de este artículo, y remitirán dicho informe a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en el plazo de veinte días, contados a partir de la recepción en su Centro del Profesorado de la solicitud del Plan de Autoevaluación y Mejora.

2. Posteriormente, la Comisión Regional de Mejora presidida por la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien ésta delegue, realizará la valoración final de las propuestas de Planes de Autoevaluación y Mejora. La Comisión Regional de Mejora estará compuesta por:

- El Jefe de Servicio de Evaluación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- El Jefe de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un representante de la Inspección General nombrado por el Viceconsejero.

- Cuatro Inspectores o Inspectoras del Area Estructural de Evaluación, designados por el Viceconsejero de Educación y Ciencia.

- Cuatro Directores o Directoras de Centro del Profesorado designados por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dos representantes del Servicio de Evaluación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

3. Las valoraciones sobre las propuestas presentadas se realizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Calidad técnica y rigor del diagnóstico.

- Adecuación de los ámbitos de intervención seleccionados, de los objetivos y de las actuaciones propuestas al diagnóstico realizado, en los casos en los que se detalle la propuesta de intervención, al haber realizado con anterioridad la fase de diagnóstico.

- Viabilidad de la propuesta.

4. La valoración que emita esta Comisión de cada una de las propuestas de Planes de Autoevaluación y Mejora presentadas para cada curso escolar, será comunicada a los respectivos centros docentes con anterioridad al treinta de noviembre, para que realicen las modificaciones que resulten necesarias. Posteriormente, en un plazo no superior a cuatro meses desde el inicio del curso escolar, se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cada año académico, la relación de centros cuyos Planes de Autoevaluación y de Mejora han sido reconocidos.

5. Estos centros incorporarán al Plan Anual de Centro la propuesta reconocida como Plan de Autoevaluación y Mejora y remitirán dicha propuesta a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en papel y en soporte magnético en un formato compatible con cualquiera de las versiones Word 6.0 o superior.

Artículo octavo. Seguimiento interno.

1. El equipo de mejora, a lo largo del curso escolar, realizará el oportuno seguimiento del Plan de Autoevaluación y Mejora, de acuerdo con los procesos de evaluación establecidos en la propuesta reconocida.

2. El seguimiento realizado por el equipo de mejora tendrá como finalidad conocer la evolución real del Plan para introducir los cambios o modificaciones que permitan un desarrollo adecuado del mismo.

3. Al finalizar el curso escolar el equipo de mejora elaborará un informe sobre el desarrollo del Plan de Autoevaluación y Mejora en el que se incluirá una valoración del grado de consecución de los objetivos, las mejoras introducidas en las prácticas y los resultados, así como los factores internos y externos que han influido en ellos. Esta valoración será remitida a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. Un resumen de la misma se incluirá en la Memoria Anual.

4. Si el Plan tuviera continuidad en el curso académico siguiente, a comienzos del mismo, el equipo de mejora

detallaría los objetivos que se pretenden alcanzar durante ese período, las actuaciones correspondientes, así como los momentos y procesos para desarrollar la evaluación continua del Plan. Esta información será remitida a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y se incluirá en el Plan Anual de Centro.

Artículo noveno. Seguimiento y apoyo externo.

1. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado organizará y coordinará el seguimiento y apoyo externo de los Planes de Autoevaluación y Mejora. Para

garantizar una adecuada atención en el desarrollo de las actuaciones de mejora, se contará con el Servicio de Inspección y los Centros del Profesorado.

2. Los Servicios Provinciales de Inspección realizarán el seguimiento y supervisarán las actuaciones de los centros, apoyando las acciones de autoevaluación y mejora, desde el respeto a la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y teniendo en cuenta los criterios que fundamentan el

reconocimiento del Plan.

3. Los Centros del Profesorado realizarán el seguimiento y apoyo a los Planes de Autoevaluación y Mejora. Para ello, difundirán la convocatoria entre los centros educativos que se encuentren en su ámbito de competencias y, en su caso,

asesorarán sobre la elaboración de la propuesta y sobre las actuaciones que integran los Planes de Autoevaluación y Mejora, prestando especial atención a las demandas de formación y recursos necesarios para el desarrollo de los mismos así como a la difusión e intercambio de estas experiencias de mejora.

4. Igualmente, los Centros del Profesorado asesorarán a aquellos centros que por cualquier circunstancia no presentaran la propuesta en los plazos establecidos y a lo largo del curso manifiesten su deseo de iniciar estos procesos educativos. Dicho asesoramiento se centrará principalmente en proporcionar formación y recursos necesarios para que el centro inicie los procesos de autoevaluación y mejora.

5. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado llevará a cabo un seguimiento de la convocatoria marco de Planes de Autoevaluación y Mejora para detectar las dificultades u obstáculos que pudieran derivarse del desarrollo de la misma. Para ello, podrá solicitar a los equipos de mejora, y a los servicios de apoyo a los centros que participen en el desarrollo de esta convocatoria, cuantas informaciones se consideren necesarias.

Artículo décimo. Reconocimientos.

1. Con el propósito de incidir en una política de

reconocimientos que incentive las buenas prácticas educativas y refuerce y estimule a los centros y a su profesorado, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado certificará cada curso escolar la participación del profesorado que integre los equipos de mejora, como mérito específico a los efectos de promoción docente legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

2. La Consejería de Educación y Ciencia destinará según sus disponibilidades presupuestarias una determinada cuantía económica para cada curso escolar con el fin de suplementar en hasta 3.005,53 euros la asignación anual para gastos de funcionamiento de aquellos centros que, tras la valoración externa, se hayan distinguido muy especialmente en el

desarrollo de los procesos de autoevaluación y la dinamización de su Plan de Mejora. Esta asignación irá destinada a financiar la continuidad del Plan durante el curso escolar siguiente al que fue reconocido. Para optar al reconocimiento económico, los centros que lo deseen, deberán solicitar por escrito, antes del

15 de mayo, a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la valoración externa de sus Planes de Autoevaluación y Mejora.

3. Asimismo, y con el fin de promover la reflexión y el intercambio de experiencias sobre las temáticas tratadas, esta Dirección General promoverá la difusión de los Planes de Autoevaluación y Mejora desarrollados por los centros que participan en la convocatoria, a través de los mecanismos que se estimen más adecuados, incluida la creación de un espacio específico en su página web.

4. En casos excepcionales, cuando el Plan de Autoevaluación y Mejora tenga continuidad en el curso siguiente y las

actuaciones desarrolladas sean consideradas como relevantes para la dinámica educativa del centro, la Consejería de Educación y Ciencia, podrá estudiar y facilitar la permanencia en el centro del profesorado que forme parte del equipo de mejora durante el curso escolar siguiente. A tales efectos, el coordinador o coordinadora del Plan deberá justificar y solicitar por escrito a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la necesaria permanencia de este profesorado para garantizar la continuidad del Plan. Asimismo, esta solicitud se acompañará de los informes

favorables a la petición del Inspector o Inspectora y del Director o Directora del Centro del Profesorado que realizan el seguimiento.

Disposición Adicional Primera.

Los centros que tengan reconocidos Planes de Autoevaluación y Mejora deberán colaborar en las acciones formativas del sistema andaluz de formación permanente del profesorado, y participar en tareas de asesoramiento y tutorización del profesorado novel y en prácticas, que establezca y regule la Consejería de Educación y Ciencia.

Disposición Adicional Segunda.

Se delega en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final.

La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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