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La disposición Transitoria Unica del Decreto 127/2003, de 13 de mayo, por el que se establece el ejercicio de derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, faculta al titular de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación a arbitrar los mecanismos que resulten necesarios para la selección de los profesionales que conformen los equipos de expertos, en tanto no se regule el procedimiento de acreditación y se proceda a efectuar la misma.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve aprobar las siguientes instrucciones:
Primera. Los profesionales expertos deben pertenecer al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Segunda. La elección de los profesionales expertos atenderá a los criterios específicos relacionados con los distintos supuestos que contempla el artículo 3 del Decreto 127/2003, de 13 de mayo y a los siguientes criterios generales:
- Experiencia clínica reconocida en el tema a tratar y resultados en su desempeño profesional.
- Dimensión académica (participación en proyectos de investigación, estudios, publicaciones o actividades docentes relacionados con el tema a tratar).
- Actitud de compromiso con el Sistema Sanitario Público de Andalucía y trayectoria de colaboración.
- Desempeño de su actividad profesional en un Servicio/Unidad que pueda prestar cobertura para la actividad a desarrollar por el experto, y para las actuaciones derivadas que pudieran resultar.
- Actividad clínica enmarcada en comités hospitalarios, interhospitalarios y comités de área.
Sevilla, 15 de julio de 2003.- El Director General, Antonio Torres Olivera.
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