Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 13/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa.

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La orientación constituye un elemento inherente a la propia educación y, por tanto, parte integrante de la propuesta curricular, entendida ésta como la oferta educativa dirigida a todos los aspectos del aprendizaje y desarrollo del alumnado. La orientación es, pues, una tarea compartida por todos los profesionales de la educación y, a la vez, una tarea que requiere de cualificación especializada de algunos de ellos.

Asimismo, la orientación contribuye al logro de una educación integral, aportando asesoramiento y apoyo técnico en aquellos aspectos más personalizadores de la educación y facilitando la atención a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos y alumnas. Por otra parte, ha de contribuir a la mejora de la institución escolar mediante un apoyo permanente que ayude a los centros a fomentar el trabajo coordinado de los equipos docentes, a incorporar innovaciones metodológicas y materiales didácticos, a establecer medidas de atención a la diversidad y a desarrollar estrategias que permitan una intervención educativa adaptada a las necesidades del alumnado.

El Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, por el que se regulan los Equipos de Orientación Educativa, define los citados Equipos como unidades básicas de orientación psicopedagógica que, mediante el desempeño de funciones especializadas en las áreas de orientación educativa, atención a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, compensación educativa y apoyo a la función tutorial del profesorado, actúan en el conjunto de los centros de una zona. El mencionado Decreto ha establecido los elementos básicos de la organización de los Equipos y determinado sus funciones generales y especializadas, referidas a las áreas y ámbitos que constituyen el objeto de su intervención profesional: el apoyo a la función tutorial, la orientación vocacional y profesional, la atención a las necesidades educativas especiales y la compensación educativa.

Por su parte, el Decreto 39/2003, de 18 de febrero, ha establecido el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal docente de los Equipos de Orientación educativa y ha concretado la composición y funciones de los coordinadores/as de área de los Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional.

La necesidad de articular coherentemente la acción que en los centros educativos llevan a cabo estos Equipos exige la adopción de medidas que garanticen un modelo de intervención basado en el currículo, es decir, en el apoyo a los centros docentes para la programación y aplicación de las tareas de orientación y acción tutorial y de atención a la diversidad que deben incluir sus respectivos Proyectos Curriculares.

La experiencia de funcionamiento de estos últimos años aconseja acometer el desarrollo de determinados aspectos de organización y de funcionamiento de los Equipos. Es necesario favorecer la puesta en práctica de un modelo de orientación de carácter educativo y curricular, de modo que los profesionales de los mismos colaboren con el profesorado en el desarrollo del currículo en aspectos como la enseñanza de estrategias de aprendizaje, la vinculación de los contenidos escolares a los intereses y capacidades del alumnado, los enfoques didácticos más adecuados a cada tipo de contenido, los procedimientos de evaluación y de comunicación de la información obtenida al alumnado y a las familias, la organización social del aula y cuantos elementos psicopedagógicos contribuyan a que el proceso de enseñanza y aprendizaje se ajuste a las necesidades específicas y diversificadas del alumnado.

El papel primordial de los Equipos de Orientación Educativa es, por tanto, colaborar con los centros docentes en la formulación y puesta en práctica de una respuesta educativa ajustada a todo tipo de necesidades, tanto de los individuos como de los grupos.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia,

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa para facilitar el desarrollo de las funciones generales y especializadas que les encomienda el Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, por el que se regulan los Equipos de Orientación Educativa.

Artículo 2. Principios de actuación.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 13 del Decreto

213/1995, de 12 de septiembre, los Equipos de Orientación Educativa adoptarán como criterios para el desarrollo de sus actuaciones la intervención por programas integrados en los documentos de planificación del centro, la prevención y anticipación de dificultades de aprendizaje y el trabajo en equipo, realizando aportaciones cada integrante del mismo desde su cualificación y perspectiva profesional si las necesidades del alumnado lo requieren.

Artículo 3. Programas de intervención.

1. Los Equipos de Orientación Educativa organizarán su

intervención en torno a programas, siendo éstos la forma concreta de establecer, desarrollar y evaluar las actuaciones en cada una de las áreas de trabajo a las que se refiere el artículo 6 del Decreto 213/1995, de 12 de septiembre.

2. Los programas especificarán el ámbito o área en que se insertan y su justificación, teniendo en cuenta las

características de los destinatarios y su contexto. Igualmente indicarán los objetivos, agentes intervinientes, actividades, metodología, temporalización y los procedimientos de evaluación previstos.

3. De acuerdo con lo recogido en el artículo 13.2 del Decreto

213/1995, de 12 de septiembre, los programas de intervención deberán responder a las necesidades manifestadas por el profesorado de la zona de actuación del Equipo o a las

detectadas por los mismos en el desarrollo de sus funciones, con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza. Los programas tendrán en cuenta las características de los contextos y las situaciones particulares sobre los que se pretende incidir.

4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 13.2 del Decreto

213/1995, de 12 de septiembre, la Administración educativa podrá requerir el diseño y desarrollo por parte de los Equipos de programas específicos de orientación educativa e intervención psicopedagógica.

5. Con el fin de favorecer la comunicación y el intercambio de experiencias, el Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional facilitará el diseño, elaboración y generalización de aquellos programas y materiales de eficacia

contrastada, que tiendan a dar respuesta a necesidades comunes de los centros.

Artículo 4. Centros de intervención.

1. Los Equipos de Orientación Educativa desarrollarán sus funciones y tareas en los centros docentes públicos ubicados en la zona de actuación que tengan asignada, de acuerdo con lo recogido en el artículo 2.1 del Decreto 213/1995, de 12 de septiembre. Se priorizará la intervención en los centros que para cada curso escolar fije la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Asimismo, los Equipos de Orientación Educativa intervendrán en los centros privados de su zona de actuación para realizar las actuaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

3. La intervención de los Equipos de Orientación Educativa se canalizará en los centros públicos a través de la Jefatura de Estudios con la colaboración, en el caso de los Institutos de Educación Secundaria, del Departamento de Orientación.

Corresponde a la Jefatura de Estudios arbitrar las medidas oportunas para que los miembros del equipo dispongan de los espacios adecuados y medios del centro necesarios para el desarrollo de su trabajo.

4. La intervención de los Equipos en los Institutos de Enseñanza Secundaria se centrará en el traslado de la información y documentación correspondiente al alumnado con necesidades educativas especiales, en la realización de los dictámenes de escolarización que correspondan y en el desarrollo de programas promovidos por la Consejería de Educación y Ciencia. Así mismo, previa autorización del Equipo Técnico Provincial, podrán realizar los tratamientos especializados del alumnado que los precise cuando sea necesario complementar la atención educativa proporcionada con los recursos propios del centro.

Artículo 5. Orientador u orientadora de referencia en los centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria.

1. Cada centro docente público que imparta Educación Infantil o Educación Primaria dispondrá de un orientador de referencia, designado de entre los que componen la plantilla del Equipo de Orientación Educativa que le atiende. La designación será realizada, al inicio de cada curso escolar, por el titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta del Coordinador del Equipo Técnico Provincial, oído el Coordinador del Equipo de

Orientación Educativa al que pertenezca el orientador.

2. Para la asignación de los orientadores de referencia a los centros docentes se tendrán en cuenta, conjuntamente, los criterios de número total de alumnado de los centros, las características educativas y sociales más relevantes de la población escolar y, en su caso, las características de las barriadas o comarcas geográficas donde se ubican. Con el fin de dar continuidad a la labor orientadora se procurará, siempre que sea posible, que el orientador de referencia tenga asignados los mismos centros durante, al menos, tres cursos consecutivos.

3. Los centros de atención prioritaria a que se refiere el artículo 4.1 de la presente Orden contarán con la presencia del orientador de referencia al menos un día a la semana durante toda la sesión de mañana de la jornada escolar.

4. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, el orientador u orientadora de referencia se integrará en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica de los centros que tenga asignados, colaborando al desarrollo de las competencias que este órgano tiene atribuidas.

5. El orientador/a de referencia colaborará con la Jefatura de Estudios y los tutores del centro en la dinamización, desarrollo y seguimiento del plan de orientación y acción tutorial.

Artículo 6. Actuación de los demás miembros del Equipo en los centros de la zona.

1. Los maestros de apoyo a la compensación educativa, de audición y lenguaje y de pedagogía terapéutica; los médicos y los trabajadores sociales desarrollarán sus funciones y tareas en el conjunto de los centros de su zona de actuación, en los que se encuentre escolarizado alumnado que requiera de sus intervenciones especializadas.

2. Corresponde al Coordinador del Equipo la organización de las actuaciones de sus miembros, con objeto de asegurar que el alumnado reciba la atención educativa especializada que precise.

Artículo 7. Plan Anual de Trabajo y Memoria Final.

1. Los Equipos de Orientación Educativa elaborarán, al inicio de cada curso escolar, un Plan Anual de Trabajo, teniendo en cuenta las necesidades manifestadas por los centros y las detectadas por los propios profesionales del Equipo en el ejercicio de sus funciones, así como las conclusiones de la Memoria Final del curso anterior a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

2. El Plan Anual de Trabajo que incluirá, al menos, los apartados que se indican en el Anexo II de la presente Orden, será coordinado por el Coordinador del Equipo y se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia antes de la finalización del mes de septiembre de cada año académico, para su aprobación, en su caso, por el titular de la misma.

3. Al finalizar cada curso escolar, los Equipos de Orientación Educativa realizarán una Memoria Final, de acuerdo con la guía que se recoge como Anexo III de la presente Orden. En dicha Memoria Final, que será remitida a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia antes del treinta de junio de cada año, se evaluará el desarrollo y grado de cumplimiento del Plan Anual de Trabajo. La elaboración de la Memoria Final será coordinada por el Coordinador del Equipo.

Artículo 8. Actuaciones del Plan Anual de Trabajo en los centros.

Una vez aprobado el Plan Anual de Trabajo, el Coordinador del Equipo trasladará a los directores de los centros de su zona de actuación las acciones y programas que el Equipo de Orientación Educativa vaya a desarrollar en los mismos a lo largo del curso escolar.

Artículo 9. Tareas específicas por perfiles profesionales.

Para el desarrollo de las funciones generales establecidas en el artículo 5 del Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, y de las especializadas incluidas en las áreas y ámbitos a que se refiere el artículo 6 del citado Decreto, los profesionales de los Equipos desarrollarán, entre otras que, en el ámbito de sus competencias, les puedan ser asignadas por el Coordinador del Equipo o, en su caso, el titular de la Delegación Provincial, las siguientes tareas específicas:

1. Los orientadores y orientadoras funcionarios y laborales que presten sus servicios en los Equipos de Orientación Educativa, asesorarán al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las

necesidades del alumnado; prestarán atención educativa directa a los alumnos y alumnas con dificultades de tipo cognitivo, afectivo o conductual, de forma individual o en pequeños grupos; realizarán tareas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar; coordinarán el proceso de evaluación y la elaboración del informe de evaluación psicopedagógica del alumnado con necesidades educativas especiales y el dictamen de escolarización cuando proceda; asesorarán en el proceso de aplicación de las medidas ordinarias y extraordinarias de atención a la diversidad y en el desarrollo y aplicación de programas de prevención de difi

cultades de aprendizaje, así como de programas de orientación educativa y profesional y asesorarán a las familias o tutores legales del alumnado en los aspectos que afecten a la

orientación psicopedagógica del mismo, especialmente en aquellos supuestos contemplados en el artículo 20 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas. Asimismo, asesorarán en lo relativo a la promoción del alumnado del Nivel de Formación de Base en Educación de Adultos.

2. Los maestros y maestras de apoyo a la compensación educativa participarán en el diseño y aplicación de programas específicos de compensación educativa a grupos de alumnos/as escolarizados en los centros que desarrollen Planes de Compensación Educativa, autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia;

intervendrán en los procesos de escolarización y seguimiento escolar del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas; formarán parte de las comisiones de seguimiento y prevención del absentismo escolar que, en su caso, puedan constituirse, en colaboración con otras administraciones e instituciones sociales del entorno y desarrollarán cuantas actuaciones sean precisas para asegurar la continuidad de la escolarización del alumnado en situación desfavorecida por razones socioculturales.

3. Los maestros y maestras con la especialidad de Audición y Lenguaje prestarán atención educativa especializada al alumnado que presenta dificultades graves en el lenguaje oral y escrito, prioritariamente en los centros que no cuenten con especialistas de audición y lenguaje; realizarán la valoración de las de las necesidades educativas especiales relacionadas con la

comunicación y el lenguaje, colaborando en la evaluación psicopedagógica y en el desarrollo de las adaptaciones

curriculares individuales, así como facilitarán el intercambio de experiencias, programas y/o materiales entre los

especialistas de audición y lenguaje de los centros de la zona.

4. Los maestros y maestras especialistas en Pedagogía

Terapeútica que excepcionalmente puedan pertenecer a los Equipos de Orientación Educativa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales, prestarán atención educativa especializada al alumnado con necesidades educativas especiales de carácter permanente que, en su caso, le sea asignado.

5. Los médicos prestarán atención especializada al alumnado con discapacidad motora mediante la aplicación y desarrollo de programas personalizados, participarán en la evaluación psicopedagógica y en el desarrollo de las adaptaciones

curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales y promoverán programas de educación para la salud, colaborando en aquellos otros que se desarrollen en coordinación con otras administraciones y/o entidades. Asimismo, llevarán a cabo el seguimiento del alumnado de educación infantil, al objeto de detectar y prevenir problemas de salud con incidencia en el desarrollo y en el aprendizaje.

6. Los trabajadores y trabajadoras sociales desarrollarán acciones de intervención socio-educativa con el alumnado que presenta problemas o dificultades de integración escolar y/o social, aportarán información sobre las características del entorno, los recursos educativos, culturales, sanitarios y socioeconómicos y las vías adecuadas para su utilización; promoverán la integración de las familias y del entorno en las actividades de los centros y colaborarán con otros servicios educativos, sociales y de la salud del entorno para la atención a la infancia y a la adolescencia. Colaborarán en la realización de la evaluación psicopedagógica con las aportaciones de carácter social que sean relevantes en la toma de decisiones del proceso escolar que lo requiera.

7. Las tareas señaladas en el presente artículo para el personal laboral se enmarcan dentro de los cometidos que para la correspondiente categoría determina el actual Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Horario semanal de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa.

1. El horario semanal de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa será el establecido con carácter general en la normativa vigente que le resulte de aplicación según se trate de personal funcionario, docente o no docente, o de personal laboral.

2. En todo caso, el horario de este personal incluirá cinco sesiones semanales de mañana que no comenzarán después de las 9 horas ni finalizarán antes de las 14 horas.

3. Las sesiones de mañana se organizarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los orientadores de referencia de los centros de atención sistemática ajustarán su horario de permanencia al del

profesorado del mismo.

b) Los maestros especialistas en Audición y Lenguaje, los médicos y los trabajadores sociales ajustarán su horario de intervención en cada centro al número y características del alumnado que deban atender.

c) Los maestros de apoyo a la compensación educativa dedicarán un día fijo a la semana de atención en los centros que

escolaricen a alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, ajustando su horario de permanencia en el centro al del profesorado del mismo.

4. Las sesiones de tarde se dedicarán preferentemente a la asistencia a las reuniones de los Equipos Técnicos de

Coordinación Pedagógica que se convoquen en ese horario, al trabajo con los tutores o tutoras y con las familias y a la preparación de actividades y materiales.

5. El coordinador del Equipo de Orientación Educativa dispondrá de un módulo horario semanal de hasta 5 horas para la

planificación y desarrollo de las tareas que se derivan de las funciones que tiene asignadas.

6. El Coordinador del Equipo confeccionará los horarios semanales de los miembros del mismo, de acuerdo con lo

establecido en el presente artículo. En el horario individual se reflejará la totalidad del horario semanal, especificando los períodos de permanencia de cada uno de los componentes en los centros de referencia, otros centros de la zona de actuación y en la sede. Para asegurar la coordinación interna del Equipo se reservará en el horario un período de dos horas y media semanales de permanencia de todos los miembros del equipo en la sede del mismo. El coordinador remitirá los horarios

individuales de los miembros del Equipo a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su aprobación por su titular, si procede.

7. El Coordinador del Equipo de Orientación Educativa

garantizará el cumplimiento de los horarios semanales de los integrantes del mismo.

Artículo 11. El Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 16 del Decreto

213/1995, de 12 de septiembre, en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia existirá un Equipo Técnico Provincial que dependerá del Jefe del Servicio de Ordenación Educativa para la organización y desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

2. El Coordinador/a del Equipo Técnico Provincial dirigirá y representará al Equipo y promoverá el desarrollo de las funciones encomendadas al mismo en el artículo 17 del Decreto

213/1995, de 12 de septiembre.

3. Los coordinadores de área desarrollarán las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 39/2003, de 18 de

febrero, por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los

coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales, e impulsarán cuantas actuaciones e iniciativas se consideren necesarias en el área respectiva para el desarrollo de las actuaciones de los Equipos y Departamentos de Orientación.

Artículo 12. El Plan Provincial de Orientación Educativa y la Memoria Final.

1. Al inicio de cada curso escolar, el Equipo Técnico Provincial elaborará un Plan Provincial de Orientación Educativa, que incluirá, al menos, los apartados recogidos en el Anexo I de la presente Orden. Dicho Plan será aprobado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y remitido a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad con anterioridad a la finalización del mes de octubre de cada año, para su conocimiento.

2. Asimismo, al finalizar cada curso escolar, el Equipo Técnico Provincial elaborará una Memoria Final, en la que se evaluará el desarrollo y grado de cumplimiento del Plan Provincial de Orientación Educativa. Dicha Memoria Final será remitida a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad antes del treinta y uno de julio de cada año, con el visto bueno del titular de la Delegación Provincial correspondiente, para su conocimiento.

Artículo 13. Coordinación de los servicios de orientación educativa.

1. Equipo Técnico Provincial organizará a lo largo del curso reuniones conjuntas entre los Equipos de Orientación Educativa y los Departamentos de Orientación de sus respectivas zonas de actuación, para establecer criterios de intervención en el ámbito de la orientación educativa.

2. En dichas reuniones se abordarán, al menos, los siguientes aspectos:

- Análisis de las necesidades de los centros y del alumnado en el ámbito de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Determinación de objetivos, líneas directrices, programas y actuaciones conjuntas que se vayan a desarrollar.

- Desarrollo de las actuaciones derivadas de la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

- Valoración y seguimiento de las actuaciones conjuntas e intercambio de experiencias y materiales.

Artículo 14. Equipos Especializados de Orientación Educativa.

1. Los Equipos Especializados, a los que se refiere el artículo

11 del Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, atenderán al alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad motora, auditiva, trastornos del desarrollo y la conducta, así como a aquel otro alumnado que la Consejería de Educación y Ciencia determine.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, los profesionales de los Equipos Especializados ejercerán sus funciones bajo la

dependencia del Coordinador del Equipo Técnico Provincial.

3. Los Equipos Especializados se coordinarán con los Equipos de Orientación Educativa y con los Departamentos de Orientación, con objeto de realizar las intervenciones que correspondan con el alumnado escolarizado o en vías de escolarización,

trasladando la información y documentación pertinente.

Artículo 15. Funciones de los profesionales de los Equipos Especializados.

1. Los Equipos Especializados de Orientación Educativa

desarrollarán las siguientes funciones:

a) Colaborar con los Equipos de Orientación Educativa y/o con los Departamentos de Orientación, a petición de los mismos, en la identificación y valoración de las necesidades educativas especiales del alumnado a que se refiere el artículo 14.1, de la presente Orden.

b) Asesorar al profesorado y a los padres o representantes legales del alumnado en lo relativo a las técnicas, métodos y recursos apropiados para la acción educativa, tanto en el marco escolar como en el familiar.

c) Colaborar en el diseño de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que sea objeto de su actuación profesional.

d) Contribuir a la formación especializada del profesorado y de los profesionales de los equipos y departamentos de orientación, en el ámbito de las necesidades educativas especiales que son objeto de su intervención profesional, proporcionando

información relativa a las características, necesidades, procedimientos e instrumentos de intervención con dicho alumnado.

e) Seleccionar, analizar y/o elaborar materiales didácticos, promocionar el uso de las nuevas tecnologías aplicadas al alumnado con necesidades educativas especiales y dinamizar el empleo de materiales y equipamiento técnico específico.

Artículo 16. Evaluación de las actuaciones.

El Servicio Provincial de Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, supervisará y evaluará el desarrollo de las funciones que los Equipos de Orientación Educativa y los Equipos Especializados tienen asignadas.

Disposición final primera. Interpretación y resolución de incidencias.

Se autoriza a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad a interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 23 de julio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

GUIA PARA ELABORAR EL PLAN PROVINCIAL

DE ORIENTACION

1. Introducción.

Desarrollar los aspectos contextuales en los que se enmarca el desarrollo del Plan Provincial.

2. El Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.

Reseñar los siguientes apartados:

- Modelo de funcionamiento del Equipo Técnico Provincial.

- Líneas prioritarias para el presente curso.

- Relación de Programas provinciales especificados por ámbitos y áreas.

- Reuniones con los coordinadores/as de los equipos de zona.

- Reuniones por Areas.

- Otros.

3. Criterios y líneas prioritarias de actuación de los Equipos de Orientación Educativa.

4. Intervención de los perfiles profesionales en los centros de la zona.

4.1. Orientadores de referencia.

4.2. Maestros de apoyo a la compensación educativa.

4.3. Maestros de audición y lenguaje.

4.4. Maestros de pedagogía terapeútica.

4.5. Médicos.

4.6. Trabajadores sociales.

4.7. Otros.

5. Actuaciones de los equipos especializados.

6. Coordinación de los Servicios de Orientación Educativa.

6.1. Coordinación de Equipos y Departamentos de Orientación.

Señalar las propuestas concretas de coordinación, a nivel provincial o de zona, tanto para los equipos como para los departamentos de orientación.

6.2. Coordinación con otros servicios.

7. Plan de formación de los Equipos y Departamentos de

Orientación Educativa.

8. Plan de Evaluación de los Equipos y Departamentos de Orientación Educativa.

9. Anexo/s.

Adjuntar los documentos significativos.

Fecha, firma y sello del Coordinador Provincial del ETPOEP.

ANEXO II

GUIA PARA ELABORAR EL PLAN ANUAL DE TRABAJO

CURSO 200.../200...

Equipo de Orientación Educativa:

Localidad de la sede:

Dirección:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

1. Introducción.

Señalar los aspectos contextuales que incidan en el desarrollo de las tareas del Equipo en la zona, los centros y en el propio equipo.

2. Composición y estructuración del equipo.

2.1. Relación de profesionales y situación administrativa.

Reseñar en el cuadro 1 los datos del personal integrante del equipo.

CUADRO 1. COMPOSICION DEL EQUIPO

- Relación de puestos: Orientador/a, maestro/a especialista en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, maestro/a de compensación educativa, médico/a y trabajador/a social. Observaciones (describir las circunstancias especiales de personal):

2.2. Organización interna.

a) Coordinador/a del Equipo.

b) Reuniones de coordinación (Temática/Periodicidad/Libro de actas).

c) Asignación de tareas administrativas:

- Gestión económica.

- Inventario y Archivos.

- Libros de Registro.

d) Horario semanal del Equipo.

El cuadro recogerá el horario previsto para cada profesional, especificándose cada día de la semana el horario, la

periodicidad y el nombre del centro al que asiste, sede o entidad de la zona.

e) Responsables de áreas y programas.

CUADRO 2. HORARIO DE LOS PROFESIONALES

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 18316)

Observaciones:

3. Intervención en los Centros.

3.1. Centros de atención prioritaria.

Enumerar y describir los programas y/o actuaciones específicas a desarrollar en estos centros.

3.2. Otros centros de la zona. Enumerar y describir los programas y/o actuaciones específicas a desarrollar en estos centros de la zona.

CUADRO 3. PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN CENTROS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 18316)

Observaciones:

4. Otras intervenciones en la zona.

Enumerar y describir los programas y/o actuaciones propuestos para desarrollar en otros centros y/o entidades de la zona.

CUADRO 4. PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN ZONA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 18316)

Observaciones:

Fecha, sello y firma del Coordinador/a del Equipo.

ANEXO III

GUIA PARA ELABORAR LA MEMORIA FINAL

Curso 200.../200...

Equipo de Orientación Educativa:

1. Introducción.

Señalar las situaciones significativas que han incidido en el desarrollo del Plan Anual de Trabajo.

2. Valoración de los ámbitos de intervención.

En cada uno de los apartados se analizarán las actuaciones realizadas, valorándose los resultados obtenidos y aportando las propuestas de mejora necesarias para el curso siguiente:

2.1. Organización interna del equipo.

2.2. Actuaciones en centros.

A) Centros de atención prioritaria.

B) Otros centros.

2.3. Actuaciones en zona.

Especificar, al menos, la coordinación con los Departamentos de Orientación y el Centro de Profesorado de la zona.

3. Valoración de las actuaciones específicas desarrolladas, en su caso, a instancias del Servicio de Inspeccion y del Equipo Técnico Provincial.

4. Otros aspectos.

5. Documentos/Anexos.

Aportaciones propias del equipo y/o solicitadas por el Equipo Técnico Provincial.

Fecha, sello y firma del Coordinador/a del Equipo.

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