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El Decreto 209/2003, de 15 de julio, por el que se establece el currículo del Grado Superior de las Enseñanzas de Danza en los Conservatorios de Andalucía, dispone, en su artículo 9, que cada Conservatorio completará los planes de estudios con las materias propias del Conservatorio para cada una de las diferentes especialidades que tenga autorizadas, así como que los planes de estudios de las diferentes especialidades deberán ser aprobados por la Consejería de Educación y Ciencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto, el Conservatorio Superior de Danza de Málaga, autorizado a impartir estas enseñanzas a partir del curso escolar 2002-2003, ha remitido a la Consejería de Educación y Ciencia, para su autorización, sus propuestas de asignaturas propias de Conservatorio.
Por ello, y en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 209/2003, de 15 de julio, por la que se autoriza a la titular de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación,
D I S P O N G O
Primero. Objeto.
Aprobar el plan de estudios del Grado Superior de Danza del Conservatorio Superior de Danza de Málaga, correspondiente a las especialidades recogidas en el Anexo I, con expresión de las materias, asignaturas y carga lectiva de cada una de ellas.
Segundo. Plan de Estudios.
La descripción del contenido de las asignaturas en que se concretan las materias troncales es la establecida en el Decreto
209/2003, de 15 de julio, por el que se establece el currículo del Grado Superior de las Enseñanzas de Danza en los Conservatorios de Andalucía, en su Anexo II.
La descripción del contenido de las asignaturas obligatorias y optativas correspondientes a las materias del Conservatorio se recoge en el Anexo II de la presente Orden.
Tercero. Vigencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto
209/2003, de 15 de julio, el presente plan de estudios tendrá una vigencia mínima de cinco años.
Cuarto. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos, 10, 14, y 46.1, de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante el Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 24 de julio de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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