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Detectado un error material en la Resolución de referencia, concretamente en el término municipal por el que discurre la vía pecuaria objeto de deslinde, y en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto 23, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, pasamos a las siguientes correcciones:
Donde dice: «Ubrique¯; debe decir: «Zahara de la Sierra¯.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de diciembre de
2002
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