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El Decreto 149/2003 por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda 2003-2007 y se regulan las actuaciones contenidas en el mismo, atribuye al titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la concesión de las subvenciones en materia de adquisición de suelo para su incorporación a los patrimonios municipales de suelo. De acuerdo con la atribución de la citada competencia y con la finalidad de hacer efectivos los principios constitucionales de desconcentración y eficacia administrativa, se estima conveniente la delegación por parte de la titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la referida competencia.
El art. 47.1 de la Ley 6/1983 de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el art.
13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establecen con carácter general, la posible delegación de competencias por parte de sus titulares en órganos administrativos, sean o no jerárquicamente dependientes.
En su virtud y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,
RESUELVO
Primero. Delegación en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la compe
tencia atribuida en el art. 124.1 del Decreto 149/2003, de resolución de concesión de las subvenciones de las actuaciones para la adquisición y, en su caso, urbanización de los terrenos que se incorporen al Patrimonio Municipal de Suelo.
Segundo. Avocación de competencias.
La titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de delegación en la presente Resolución, sin perjuicio de su revocación o modificación.
Tercero. Constancia de la delegación.
En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de agosto de 2003.- La Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Josefina Cruz Villalón.
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