Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 22/08/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRUCCION NUM. 6 FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 108/2003. (PD. 3253/2003).

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NIG: 2905441C20036000093.

Procedimiento: J. Verbal (N) 108/2003. Negociado: N.

Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

De: Doña Catalina Paredes Saura.

Procurador: Sr. Mediavilla Fernández, José Luis.

Contra: Don Peter Granath.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 108/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Fuengirola a instancia de Catalina Paredes Saura contra Peter Granath sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia. En Fuengirola, a siete de julio de dos mil tres. Vistos por mi, doña María J. del Río Carrasco, Magistrada Juez titular de este Juzgado, los presentes autos de Juicio de Desahucio seguidos con el núm. 108/03, a instancia del Procurador don José Luis Mediavilla Fernández, en nombre y representación de doña Catalina Paredes Saura, defendido por el letrado don José María Montero Uriarte, contra don Peter Granath, en rebeldía, en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago y acción acumulada de reclamación de rentas.

Fallo: Que estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Mediavilla Fernández, en nombre y representación de doña Catalina Paredes Saura, contra don Peter Granath, en rebeldía y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta del inmueble sito en Complejo de Las Rampas, local núm. 1-C, Cafetería Don Pedro, de Fuengirola, condenando al demandado a que deje libre y a disposición del demandante el referido inmueble, sirviendo la presente de requerimiento a estos efectos, con apercibimiento de que si no desaloja la finca dentro del plazo de un mes desde la firmeza de esta sentencia, se procederá a su lanzamiento a su costa, y asimismo se le condena a abonar a la demandante la cantidad de

2.054,45 euros, en concepto de rentas vencidas, además de las que se devenguen hasta el momento del desalojo, todo ello con imposición de costas al demandado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Notificada y firmada."

Y con el fin de que sirva de notificación, en forma al demandado Peter Granath, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veinticinco de julio de dos mil tres.- La Secretaria.

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