Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 27/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 18 de agosto de 2003, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convoca a los Deportistas y Entrenadores o Técnicos incluidos en la relación de Alto Rendimiento correspondiente al año 2003, aprobada por Resolución de 20 de junio de 2003, del Secretario General para el Deporte, a presentar solicitudes para la concesión de becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento.

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La Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 121, de 17 de octubre de 2002, establece en su artículo 2 que podrán ser beneficiarios de las becas para sufragar los gastos que origine su proyecto/programa deportivo, los deportistas y entrenadores o técnicos andaluces incluidos en la Relación de Alto Rendimiento que se apruebe anualmente por Resolución del Secretario General para el Deporte, que practiquen o dirijan deportes no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha Orden.

Mediante la Resolución del Secretario General para el Deporte de

20 de junio de 2003, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 133, de 14 de julio del mismo año, se aprueba la relación de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros de alto rendimiento correspondiente al año

2003, y por la presente se convoca a los deportistas y entrenadores o técnicos incluidos en dicha relación, que cumplan las condiciones y requisitos necesarios, a presentar solicitudes para la concesión de las becas correspondientes al Programa Salto.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición adicional primera de la Orden de 19 de septiembre de

2002,

RESUELVO

Primero. Podrán ser beneficiarios de las becas que se convocan para el ejercicio 2003 mediante la presente Resolución, los deportistas y entrenadores o técnicos, incluidos en la Relación de Alto Rendimiento correspondiente a dicho año, aprobada por Resolución del Secretario General para el Deporte de 20 de junio de 2003 y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 133, de 14 de julio de 2003, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento (BOJA número

121, de 17 de octubre de 2002), que se acreditarán con la cumplimentación del modelo que figura como Anexo 1 de la presente Resolución, y que practiquen o dirijan, respectivamente, los deportes que a continuación se mencionan, no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos: Actividades Subacuáticas, Ajedrez, Automovilismo, Billar, Bolos, Caza, Colombofilia, Colombicultura, Deportes Aéreos, Espeleología, Esquí Náutico, Frontón, Galgos, Golf, Kárate, Montañismo, Motociclismo, Motonáutica, Padel, Patinaje, Pesca, Petanca, Polo, Rugby, Salvamento y Socorrismo, Squash y Tiro al Vuelo.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las becas los deportistas y entrenadores o técnicos, incluidos en la Relación de Alto Rendimiento de 2003, que practiquen o dirijan especialidades de deportes olímpicos o paralímpicos, no contempladas en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos o Paralímpicos y que cumplan los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos profesionales, sus ingresos anuales procedentes de su actividad deportiva, no podrán superar el 150% del salario mínimo interprofesional fijado en el presente año.

Segundo. Los deportistas y los entrenadores o técnicos de alto rendimiento a que se refieren los apartados anteriores, podrán presentar las solicitudes de becas, en el modelo que figura como Anexo 2 de la presente Resolución, en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la antes citada Orden de 19 de septiembre de 2002, debiéndose aportar, asimismo, declaración responsable de si se ostenta o no la condición de deportista profesional y, en el caso de que así fuere, dicha declaración irá referida a los ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales, provenientes de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte.

Cuarto. Los solicitantes de becas deberán aportar declaración responsable de que sobre los mismos no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de becas

anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Sevilla, 18 de agosto de 2003. El Secretario General para el Deporte, P.A. (Decreto 181/1996, de 14.5), El Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, Luis Miguel Pons Moriche.

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