Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 27/08/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 6 DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 331/2003. (PD. 3262/2003).

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NIG: 2104142C20030002307.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 331/2003. Negociado: EP.

De: Doña Juana Gallardo Mejías.

Procuradora: Sra. Rosa Borrero Canelo.

Letrada: Sra. Antonia Marín Domínguez.

Contra: Doña Vanesa de la Cinta Ponce Gallego.

CEDULA DE NOTIFICACION

En los Autos de Juicio Verbal de Desahucio núm. 331/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de Juana Gallardo Mejías contra Vanesa de la Cinta Ponce Gallego sobre falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a veintiuno de julio de dos mil tres.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal registrados con el número 331 de 2003, cuyo objeto ha versado sobre deshaucio por falto de pago, y seguidos entre partes, de una y como demandante, doña Juana Gallardo Mejías, representada por la Procuradora doña María Rosa Borrero Canelo y asistida por la Letrada doña Antonia Marín Domínguez, y de otra y como demandada, doña Vanessa de la Cinta Ponce Gallego, en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por doña Juana Gallardo Mejías, representada por la Procuradora doña María Rosa Borrero Canelo, y en consecuencia, declarando haber lugar al deshaucio instado y declarando pues resuelto, por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda concertado respecto al local radicado en el Edificio, sito en la calle Manuel Sánchez, núm. 9 de esta capital, de fecha 1 de marzo de 2001, y aportado como documento número 2 de la demanda, debo condenar y condeno a la demandada doña Vanessa de la Cinta Ponce Gallego a, estando y pasando por la anterior declaración, desocupar y desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre y expedito y a la entera disposición de la actora dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, advirtiendo especialmente a la demandada que el referido recurso no se le admitirá si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Vanesa de la Cinta Ponce Gallego, extiendo y firmo la presente en Huelva, a 23 de julio de 2003.- La Secretaria Judicial.

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