Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 28/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 210/2003, de 15 de julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche abarca una superficie de 186.827 ha y fue declarado como espacio natural protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Actualmente, el citado Parque Natural, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 1989, conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma parte de la red ecológica europea "Natura 2000" instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Además, se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de

1992.

En el año 2001, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

225/1999, de 9 de noviembre, de Regulación y Desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía se declara, en el t.m. de Santa Olalla del Cala, el Monumento Natural Encina Dehesa de San Francisco (Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía).

Por otra parte, este espacio, junto con los Parques Naturales Sierra Norte de Sevilla y Sierra de Hornachuelos, forma parte de la Reserva de la Biosfera Dehesas de Sierra Morena, declarada el 7 de noviembre de 2002.

Igualmente, posee importantes recursos culturales que forman parte indiscutible del paisaje y que contribuyen a aumentar los valores del espacio.

Mediante el Decreto 98/1994, de 3 de mayo, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión, con una vigencia de cuatro años que fue prorrogada por el Decreto 73/2000, de 21 de febrero, hasta la entrada en vigor de un nuevo Plan.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del citado Parque Natural y el órgano competente en materia urbanística, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley

4/1989, de 27 de marzo. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por otra parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada y detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado Parque Natural establecidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de julio de 2003

DISPONGO

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, que figura como Anexo I del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado o revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, que figura como Anexo II del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

Tabla 8. Situación de la Planificación Urbanística por

municipios

NSCP = Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y

Complementarias en Suelo No Urbanizable de Ambito Provincial para la provincia de Huelva; NNSS = Normas Subsidiarias Municipales; PDSU = Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.

Si bien no existen datos concretos relativos a la proliferación de construcciones ilegales en el Parque Natural, se presume que está relacionada mayoritariamente con viviendas unifamiliares cuyo destino es la segunda residencia destinada a una población no ligada al entorno más próximo del Parque Natural y cuya procedencia es en muchos casos las ciudades de Sevilla y Huelva. A estas hay que unir las construcciones destinadas a la industria agropecuaria (derivados cárnicos), ya que muchos municipios no cuentan con suficiente Suelo Urbano y Urbanizable para acogerlas.

Este factor afectaba en un principio a la zona central del Parque Natural, Aracena y su entorno, aunque el problema ha empezado a extenderse por las zonas próximas, lo que hace temer que alcance al resto del Parque Natural. Esto está motivado por la mejora en la red viaria principal y secundaria, que hace que esté relativamente cerca de puntos de concentración de

población como Sevilla y Huelva.

2.5.3. Las infraestructuras.

El Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche ha sido uno de los espacios andaluces peor comunicados por carretera, no sólo con la capital provincial sino también con otras zonas aledañas.

Al Parque Natural se puede acceder por distintas vías

terrestres:

- Desde Sevilla por la N-630 (Sevilla-Mérida) y el enlace con la N-433 (Sevilla-Portugal) que atraviesa la comarca

longitudinalmente.

- Desde Huelva por la N-435 (Huelva-Badajoz) que atraviesa la comarca transversalmente.

- Desde Portugal por la N-433 (Portugal-Sevilla).

En la actualidad se está llevando a cabo el proyecto de la Autovía Ruta de la Plata en su tramo Mérida-Sevilla y las circunvalaciones de Galaroza y El Repilado se hallan en fase de estudio.

En los últimos años se han modernizado estas comunicaciones, articulando una mejor conexión entre las distintas comarcas. Se pretende favorecer el desarrollo y la creación de nuevas fuentes de riqueza en territorios que se han caracterizado por haber estado sometidos a un aislamiento secular.

Además existe una extensa red local que enlaza entre sí a las poblaciones serranas pero que se encuentra en un desigual estado de conservación, siendo las peor conservadas aquéllas que comunican a los municipios más aislados: Encinasola, Hinojales, etc.

El Parque Natural es atravesado por una única línea de

ferrocarril, actualmente activa, que une Huelva y Zafra. Esta penetra en este espacio por el término municipal de Almonaster la Real, terminando su recorrido por el interior en Cumbres Mayores. Las únicas estaciones son las de Almonaster la Real y El Repilado.

Igualmente, en el interior de este espacio protegido existe un elevado número de vías pecuarias. La mayoría de las vías pecuarias han sido clasificadas (tabla 9) pero no deslindadas y, en la actualidad, muchas de ellas están ocupadas, por lo que resulta necesario realizar el deslinde y amojonamiento. No obstante, existen propuestas de deslinde sobre tramos concretos de algunas de las vías pecuarias, encontrándose, según los casos, en distintas fases del proceso.

Las vías pecuarias tienen aún hoy día un importante papel como infraestructuras de comunicación complementarias y

principalmente en el acceso a las fincas y en el tránsito ganadero.

Tabla 9. Proyectos de clasificación de vías pecuarias de los términos municipales

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19141)

O.M. Orden Ministerial; O.C.M.A. Orden de la Consejería de Medio Ambiente; R. Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente. Fuente: Consejería de Medio Ambiente.

En cuanto a las infraestructuras de telefonía móvil, éstas han aumentado debido a la ampliación del servicio con la colocación de varios repetidores en determinados lugares, como en el caso del Cerro de San Cristóbal. Sin embargo, en la gran mayoría de los pueblos sigue habiendo problemas de cobertura.

En lo que se refiere a las infraestructuras hidráulicas, el Parque Natural cuenta con dos grandes embalses: el de Aracena y el de Zufre, que aportan agua para el consumo de Sevilla. El abastecimiento local parece asegurado, sobre todo a raíz de la aprobación del Plan Integral del Agua, de la Diputación Provincial de Huelva (2002). Actualmente se realizan

actividades de uso público en estos embalses; particularmente concursos de pesca.

En cuanto a la depuración de aguas residuales, se está

invirtiendo en la creación de infraestructuras necesarias y la totalidad de los pueblos del Parque Natural tienen construidas estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR).

Con respecto a los residuos urbanos, se está efectuando su recogida de forma mancomunada, siendo gestionados por las tres Mancomunidades existentes en la Sierra (tabla 10). Además, se está realizando la recogida selectiva de basuras, vidrio y papel y, está en proyecto la construcción de Puntos Verdes en diversos municipios.

Tabla 10. Mancomunidades de municipios que existen en el Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19141)

Según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Provincia de Huelva, aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, está prevista la creación de tres vertederos de inertes en Mina María Luisa (La Nava), Mina de Cala y vertedero de Linares de la Sierra, en régimen de mancomunidad y que funcionarán a través de la Diputación Provincial de Huelva. Además, está en funcionamiento un nuevo vertedero de inertes en Cumbres Mayores.

En este momento hay dos vertederos controlados de residuos sólidos urbanos en Cumbres de San Bartolomé y en Linares de la Sierra. No obstante, existen algunos vertederos ilegales que generan problemas con la basura en zonas con gran afluencia de visitantes, como es el caso del embalse de Aracena. En lo que se refiere a las infraestructuras energéticas, son varios los tendidos de alta y media tensión que atraviesan el Parque Natural. Por su importancia destacan tres de ellos; uno atraviesa de manera tangencial este espacio por su lado este; otro se sitúa en la zona central pasando por los términos municipales de Aracena, Puerto Moral, Zufre y Cala; el último pasa por el lado Oeste y atraviesa los términos municipales de Cumbres Mayores, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres de Enmedio, La Nava, Cortegana, Jabugo, Almonaster la Real y Santa Ana la Real.

En relación con este tipo de infraestructuras, los tendidos eléctricos de alta y media tensión cuentan con las medidas de minimización de impactos sobre la avifauna, tal y como está establecido en el Decreto 194/1990, de 19 de junio, relativo al establecimiento de normas de protección de la avifauna para instalaciones de alta tensión con conductores no aislados. No obstante, siguen apareciendo algunos problemas por choques y electrocuciones de la avifauna del Parque Natural. Por otro lado, los nuevos tendidos que se han ido creando se están soterrando, en especial los de baja tensión. En el caso de los tendidos aéreos, se han llevado a cabo labores de limpieza de la vegetación que se encuentra bajo los mismos con el fin de minimizar el riesgo de incendio.

El Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche tiene asignados dos Centros de Defensa Forestal: CEDEFO de El Mustio, perteneciente al municipio de Aroche y que cubre la parte Norte, y CEDEFO de Valverde del Camino, ubicado en el propio núcleo urbano del mismo nombre y que cubre la parte Sur. Ambos se encuentran fuera de la delimitación del Parque Natural.

Dispone además de cuatro puntos de vigilancia que son "Sierra del Bujo" (Arroyomolinos de León); "San Cristóbal"

(Almonaster); "El Castaño" (Castaño del Robledo); "Cerro Santa Bárbara" (Higuera de la Sierra) y de una torre de vigilancia denominada "La Atalaya" (Aroche). Las cotas más elevadas se corresponden con dos puntos de vigilancia: "San Cristóbal" y "El Castaño".

El equipo de retenes asignados a esta zona son el total de los dispositivos de retenes de especialistas en la provincia (32). Además, se cuenta con las helipistas de ambos CEDEFO y la pista de aterrizaje para carga en tierra ubicada en Niebla.

2.5.4. Usos y aprovechamientos.

La Dehesa.

La dehesa es la formación vegetal más representativa de este Parque Natural, ocupando aproximadamente el 40% de su

superficie. Se localiza siguiendo las formaciones geológicas dirección Noroeste-Sureste, ocupando los valles y laderas, alternándose con matorrales en las zonas con mayores

pendientes.

Este sistema agrosilvopastoral tiene una gran importancia para la economía del Parque Natural, muy ligada a los productos que se obtienen de la misma y a sus derivados.

Las principales especies que las componen son la encina y el alcornoque, encontrándose también algunos pies aislados de quejigo y rebollo. Las que están formadas por encina son más extensas en superficie y están acompañadas normalmente por alcornoques dispersos con algunos quejigos, localizadas en las zonas más húmedas y umbrías.

Las zonas de alcornoque, con menor superficie, se encuentran, a su vez, acompañadas de encinas dispersas y algunos quejigos, localizándose principalmente en el sector central del Parque Natural.

El rebollo se encuentra formando pequeños rodales,

principalmente en el núcleo central del Parque Natural donde se localizan las mayores precipitaciones de este espacio

protegido, aunque existe un importante rebollar en

Arroyomolinos de León.

Los pastos que acompañan a las dehesas son en su mayoría naturales y pueden estar laboreados o no. También es posible encontrarlas acompañadas de cultivo de veza-avena.

Los principales aprovechamientos son el ganadero y el corcho; el primero de ellos sobre todo con los pastos y bellota, utilizada esta última por el cerdo en montanera; le sigue el ramoneo, que se considera poco importante y en retroceso, según se desprende de las autorizaciones solicitadas.

La superficie que se dedica a pastizal en el interior del Parque Natural es de 12.870 ha, siendo para el total de municipios de aproximadamente 21.500 ha.

Por su parte, el corcho puede considerarse como el

aprovechamiento forestal más importante en el interior del Parque Natural, tanto en número de solicitudes para su

extracción, como en número de árboles objeto de dicha

extracción, así como por el rendimiento económico obtenido, lo que se debe al aumento del precio y de la producción, lo que hace que esta actividad sea muy rentable. Como ejemplo, en el año 2000 se obtuvieron unos ingresos de 6 millones de euros.

La recogida de leña rodante es otro aprovechamiento forestal de las masas boscosas del Parque Natural, aunque se trata de un subproducto forestal de relevancia en la zona, ya que hay empresas que se dedican a la recolección y comercialización de esta leña.

Por otro lado, el arbolado de estas dehesas, tanto la encina como el alcornoque, presenta síntomas de seca o decaimiento, lo cual puede observarse en las numerosas ramas puntisecas de estas especies.

Consecuencia de esto es el elevado número de solicitudes de corta de encinas secas que se tramitan desde la Consejería de Medio Ambiente. Así, y como ejemplo válido de esta situación, destaca que en un período de 9 meses en el año 2001 se han tramitado autorizaciones para la corta de 4.203 pies; de ellas,

3.875 han sido encinas, 322 alcornoques y 6 quejigos

(Consejería de Medio Ambiente).

Al problema de decaimiento habría que añadir la falta de regeneración natural que presentan estas especies. Esta situación provoca un progresivo envejecimiento y debilitamiento de la mismas, originando una mayor susceptibilidad del arbolado a los distintos agentes que provocan la seca.

El aprovechamiento ganadero es muy importante en el Parque Natural, como demuestra el número total de cabezas de ganado porcino, ovino, bovino y caprino para los municipios de este espacio protegido, que asciende a 209.339 cabezas (Censo ganadero 1996, Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación), dato que supone una buena aproximación, dado que la mayoría de los municipios de este espacio protegido se encuentran en su totalidad dentro del mismo.

El ganado porcino es fundamental en la economía de la zona por la presencia de una agroindustria transformadora de derivados del cerdo. La calidad de estos animales viene marcada por la forma de manejo, en régimen extensivo, aunque en algunos casos sólo se encuentran en las dehesas en época de montanera. Es la cabaña ganadera más importante (43% del total), siendo en los municipios de Aroche, Zufre y Santa Olalla del Cala donde mayor número de animales aparecen censados.

En total existen 4.469 explotaciones porcinas en los municipios del Parque Natural, de las cuales las más numerosas son las extensivas (1.586) y las familiares (2.756), precisamente aquéllas en las que la carga ganadera es mayor. Pero el principal problema reside en el hecho de que, en algunas de estas fincas, durante la mayor parte del año los cerdos no están repartidos por toda la superficie de la misma, sino que se concentran en pequeñas parcelas, donde son alimentados artificialmente. Esto provoca que dichas parcelas estén desprovistas de cubierta vegetal, el suelo sufra una fuerte erosión, que el arbolado se vea afectado a causa del hocicado continuo de los cerdos y que exista riesgo de acumulación de purines que provoquen contaminación por nitratos en las aguas subterráneas.

El ganado ovino se encuentra en régimen extensivo o

semiextensivo, necesitando aportes externos de alimento cuando el medio no puede proporcionarlo. Representa una cuarta parte del total (25%) de las cuatro cabañas ganaderas citadas. En el término municipal de Aroche se encuentra aproximadamente el 40% de esta cabaña.

El ganado bovino representa aproximadamente un 17% del total de cabezas. En algunos municipios esta cabaña no está presente, concentrándose en otros como Aracena, Aroche, Cala, Santa Olalla del Cala y Zufre, con más de 3.000 cabezas cada uno.

El ganado caprino es, de las cabañas ganaderas comentadas, la que menor número de cabezas tiene (15% del total). En

Almonaster la Real y Aroche aparece aproximadamente la mitad de esta cabaña. Aunque por sí sólo este ganado, en el número en que se encuentra, no plantea problemas; puede llegar a

presentarlos si se combina con el pastoreo ejercido por otras cabañas.

Como resumen, se puede concretar que el principal problema de las dehesas de este Parque Natural es la escasa regeneración y el envejecimiento del arbolado, a lo que contribuye la

incidencia de la seca o decaimiento del arbolado y una carga ganadera elevada en términos generales, como consecuencia de un manejo ganadero inadecuado.

La solución a este problema se alcanza con la protección del regenerado natural existente mediante el empleo de vallados individualizados, la densificación de las masas de encinares y alcornocales ya existentes y la protección de este regenerado artificial, así como el control de la carga ganadera. En esta línea de actuación hay que señalar que se ha producido un notable incremento de la superficie de tierras agrarias que se ha reforestado gracias al Subprograma 1 de la Unión Europea.

Estas técnicas de regeneración deben emplearse como

herramientas en la ordenación silvopastoral de una dehesa, en la que se establezcan unas cargas ganaderas correctas y los sistemas de regeneración más adecuados.

El Castañar.

El castañar se localiza en la zona central del Parque Natural, principalmente en los municipios de Castaño del Robledo, Galaroza, Aracena, Fuenteheridos y Jabugo, representando un

2,75% de la superficie de este espacio protegido y ocupando la zona del Parque Natural con mayores precipitaciones.

Ocupa el área potencial del alcornoque y en las zonas más elevadas y húmedas, del quejigo y rebollo, ya que poseen similares requerimientos ecológicos de humedad y suelo.

El principal aprovechamiento del castaño es el fruto que, además de suponer una tradición, es un aprovechamiento

económico enfocado preferentemente hacia la venta y, en menor medida, a completar la dieta del ganado con la castaña de peor calidad. La madera se utiliza principalmente para la

elaboración de vigas e hincos.

Existen en total aproximadamente unas 1.000 explotaciones de castaño dentro del Parque Natural, de las cuales 788 son de menos de 5 ha. Las densidades medias de las explotaciones son de 60-70 pies/ha, con una edad media de 250-300 años, con lo que pueden considerarse viejos desde el punto de vista

productivo (Oficina para el Desarrollo de la Fruticultura de Montaña. Zona de la Sierra).

Este aprovechamiento económico ha sufrido en las últimas décadas un notable retroceso. Las causas hay que buscarlas en factores como la caída de la producción del fruto, el bajo precio, el incremento en los costes de producción, la

competencia con castañas de otras zonas y, en general, por la falta de actualización de los sistemas de comercialización. Otras causas de disminución de la producción son la

climatología, las plagas y enfermedades, la falta de

polinización y la desaparición de árboles de variedades silvestres. Estos son, entre otros, los problemas a los que se enfrenta el castañar, lo que hace muy difícil su supervivencia, al menos como aprovechamiento rentable económicamente.

A pesar de esto, el castañar tiene otras funciones importantes como son la paisajística o la de representar un aprovechamiento emblemático y tradicional asociado a este Parque Natural además de ser un hábitat de interés comunitario incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo.

Otros aprovechamientos forestales.

Eucaliptal. Se distribuye por todo el territorio,

principalmente en el sector más occidental del Parque Natural, ocupando una superficie del 4,23%, en los municipios de Aroche, Encinasola, Cumbres de San Bartolomé y Cumbres Mayores, además de una franja en los municipios de Almonaster la Real, Aracena, Corteconcepción, Puerto Moral y Zufre. Se localiza en zonas con altitudes comprendidas entre los 550 m y 600 m, en las laderas con menores pendientes y siempre dispuesto en terrazas.

El número de pies cortados en los últimos años ha ido

aumentando, llegando a alcanzar los 267.000 pies en el año

2001. Su principal aprovechamiento es la pasta para la

fabricación de celulosa.

Este cultivo supone una incidencia ecológica negativa, no sólo por la alteración que origina en el paisaje, sino también sobre los demás recursos naturales, ya que da lugar a un sotobosque escasamente desarrollado, con el consiguiente empobrecimiento del suelo.

Pinar. Las zonas de pinar procedentes de repoblación ocupan aproximadamente un 2,8% de superficie. Están dispuestas en pequeños bosquetes que ocupan el sector más occidental del Parque Natural y la parte central del mismo. La especie principal es el pino negral y, en menor proporción, el pino piñonero.

El pino, en cuanto a aprovechamiento maderero, es la segunda especie en importancia dentro de este espacio protegido, aunque la tendencia es inversa a la del eucalipto. En el último año ha disminuido el número de pies cortados (en 2001 se realizaron cortas sobre un total de 53.000 pies, según datos de la Consejería de Medio Ambiente).

Recolección de setas. La recogida de setas es importante social y económicamente, puesto que, además de la población que reside en el interior del Parque Natural, son muchas las personas que se desplazan para desarrollar esta actividad. Las setas forman parte de la gastronomía de la zona y su venta se realiza tanto a nivel local, como regional, nacional e internacional, dedicándose una parte de la recolección al autoconsumo. Las principales especies recolectadas son cinco: tana (Amanita caesarea), tentullo (Boletus aereus/B. estivalis), gurumelo (Amanita ponderosa), chantarela (Cantharelus cibarius) y níscalo (Lactarius deliciosus) (tabla 11).

Tabla 11. Datos sobre las principales especies de setas con valor comercial recogidas en el Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19143)

Fuente: Consejería de Medio Ambiente.

La Actividad Cinegética.

En este espacio protegido existe una importante actividad cinegética, que se refleja en el número de cotos que se localizan en sus límites, aproximadamente 150. Esta actividad está, además, dando muestras de una clara activación en consonancia con la creciente demanda, sobre todo desde los núcleos de Sevilla, Huelva y Badajoz.

Esa nueva orientación se fundamenta en que más del 72% de la extensión del Parque Natural (135.106 ha) están acotadas y destinadas a la caza; un 71% de esta superficie está dedicada a caza mayor y el resto a caza menor, aunque esta última tiene un menor calado entre los aficionados. De todas las especies cazables, las aves migratorias (fundamentalmente palomas, tórtolas y zorzales), la perdiz, el conejo, el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí son las principales especies cinegéticas.

En cuanto a las especies de caza mayor abatidas, se ha

constatado un predominio absoluto del jabalí, aunque su tendencia en la actualidad tiende a estabilizarse respecto a las capturas del ciervo. En relación a las otras especies de caza mayor, su presencia es casi testimonial, a excepción de algunos cotos donde adquieren mayor relevancia (principalmente el gamo).

La actividad cinegética se sustenta en varios aspectos

importantes: buen estado de conservación de la vegetación natural; escasa presión ejercida sobre las especies de caza, tanto mayor como menor y un relieve abrupto en muchas zonas que ha permitido el refugio de las piezas.

El uso agrícola.

Dentro del Parque Natural los cultivos herbáceos ocupan el

1,35% de la superficie total, mientras que los cultivos leñosos, más importantes en cuanto a superficie, representan el

5,61%. De esta última cifra, el 76,19% corresponde a olivar, el cual se encuentra abandonado en un 24,07% de su superficie. Los frutales no alcanzan el 0,1%, aunque algunas décadas atrás tenían cierta importancia, pudiendo haber llegado al 1%, todos en regadío (figura 17).

La mayor parte de las explotaciones son de pequeño o mediano tamaño, siendo escasas las explotaciones que cuentan con más de

50 ha. El mayor porcentaje en cuanto a número de explotaciones se corresponde con las explotaciones con una superficie comprendida entre 2 y 5 ha, que se dedican a cultivo de castaño y huertas con frutales. En esta categoría entran las huertas familiares que, por lo general, tienen una extensión de 2 ha como máximo y cuya producción está destinada al autoconsumo y, en menor medida, a la venta en mercados locales. En estas explotaciones pueden aparecer también algunas cabezas de ganado acompañando a olivares, castañares, cereales, frutales y hortalizas.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19144)

El Aprovechamiento Minero.

El aprovechamiento minero en el Parque Natural se encuentra hoy día muy reducido como refleja el hecho de que no todas las explotaciones existentes se encuentran activas en la actualidad (tabla 12).

Tabla 12. Ubicación y estado actual de las canteras, minas y graveras

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19144)

Fuente: Actualización del inventario de canteras, graveras y minas de Andalucía (1998-1999), Consejería de Medio Ambiente

Además, hay que señalar la presencia de otras tres

explotaciones que no se recogen en el inventario realizado por la Consejería de Medio Ambiente entre 1998 y 1999, y que se encuentran inactivas; éstas son la mina de Téuler, una cantera en Santa Ana la Real y otra en Puerto Moral.

Las explotaciones más importantes son la "Mina de Cala" con una producción de aproximadamente 350.000 Tm/año, y la cantera de "El Torviscal", con más de 100.000 Tm/año. El resto de

explotaciones no sobrepasa las 10.000 Tm/año. Hay que resaltar que no todas las explotaciones mineras cuentan con proyectos de restauración (tabla 13).

Los principales factores de riesgo que derivan de esta

actividad son la eliminación o aclarado de la vegetación, la eliminación del suelo, la alteración del paisaje y de la calidad visual del entorno, la disminución de la calidad del agua y la emisión de partículas a la atmósfera. En este sentido, las explotaciones que mayores impactos generan son "Mina de Cala" y "El Torviscal".

Tabla 13. Situación frente a los proyectos de restauración de las explotaciones mineras

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19144)

Fuente: Actualización del inventario de canteras, graveras y minas de Andalucía (1998-1999), Consejería de Medio Ambiente

2.5.5. El patrimonio cultural.

El patrimonio cultural es uno de los recursos que se está revalorizando, y que supone un valor añadido al uso público del Parque Natural. En este caso, el patrimonio se encuentra en perfecta armonía con el paisaje, ya que el propio aislamiento de muchos de sus municipios y su carácter rural ha contribuido en gran medida a su conservación. Algunas muestras de este patrimonio vienen dadas por el propio hábitat o los múltiples ejemplos de tipo arqueológico e histórico que se hallan repartidos por todo el territorio.

En cuanto al patrimonio arqueológico, resaltar la presencia de más de doscientos yacimientos (cuatro de ellos declarados Bien de Interés Cultural: los Dólmenes de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche y las zonas arqueológicas de Santa Eulalia, El Castañuelo y La Ladrillera) que datan la presencia humana desde época muy temprana, entre ellos los restos romanos vinculados a la explotación de los recursos mineros y las manifestaciones arquitectónicas de tipo militar y religioso pertenecientes a los estilos mudéjar, gótico-tardío y renacentista, así como numerosos casos de conjuntos urbanos de época medieval, algunos de los cuales se encuentran declarados como conjuntos

históricos.

Dentro de este grupo patrimonial es también relevante el patrimonio castramental, del cual forman parte los castillos, de los que diez están catalogados en el Inventario del

Patrimonio Cultural Europeo (Almonaster la Real, Aracena, Aroche, Cala, Cortegana, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola y Santa Olalla del Cala), así como los numerosos baluartes y torres almenaras que se encuentran diseminadas por la comarca.

En este sentido es importante señalar la existencia de dos Centros de Interpretación del Patrimonio, puestos en marcha por la Consejería de Cultura en Almonaster la Real y Alájar. El primero de ellos se centra en Al-Andalus y la Sierra, mientras que el segundo lo hace en la figura de Benito Arias Montano y el Humanismo.

En cuanto a la arquitectura civil de tipo monumental, tiene una representación significativamente menor que las anteriores pero de gran interés, como son los casos del Cabildo de Aracena, las cillas de Zufre y Aroche, las casas palacio de Aracena y Aroche y, en menor medida pero también presentes, en el resto de las poblaciones.

También es relevante el patrimonio relacionado con el culto, desde aquellos cuya antig?edad coincide con la de los primeros asentamientos en estas tierras, pasando por lugares de culto romanos bien identificados, hasta manifestaciones más tardías que aparecieron fruto de la transformación de los lugares antiguos por ermitas, como es el caso de la ermita de Santa Eulalia, la de San Mamés en Aroche y de la Magdalena en Cumbres Mayores; y la mezquita de Almonaster la Real de época andalusí.

En el terreno del patrimonio etnológico, son interesantes los ejemplos de arquitectura hidráulica, como son los molinos de harina, fuentes, abrevaderos y lavaderos, etc.; y también aquella arquitectura relacionada con la economía tradicional como las serrerías, alfarerías y otras actividades artesanales. En este grupo podrían englobarse también las vías pecuarias y caminos vecinales como legados culturales relacionados con la historia y las vivencias colectivas de la población, y que en la actualidad constituyen infraestructuras complementarias que facilitan la comunicación entre distintas áreas del territorio, al mismo tiempo que suponen un recurso importante para el desarrollo del senderismo y otras actividades recreativas.

2.5.6 El uso público.

El Parque Natural tiene una gran potencialidad para el

desarrollo de actividades de uso público por la riqueza y singularidad tanto de su medio natural como cultural. La actividad recreativa está orientada hacia la oferta del turismo en el medio rural y turismo activo, con una amplia gama de recursos a explotar (ambientales, deportivos, gastronómicos, históricos, ritual-festivos, etc.) y actividades que van desde las de tipo ecuestre, los paseos en bicicleta o el senderismo, la más frecuente en la actualidad, hasta las actividades de tipo acuático en sus embalses, la pesca o la caza.

A pesar del progresivo aumento de visitas, las que más abundan son las de fin de semana, escasamente articuladas y ordenadas, que no revierten de manera importante en la economía de la comarca, ya que, a pesar de existir grandes potencialidades, no aparece una estrategia clara y global de desarrollo de la actividad y tampoco existen suficientes equipamientos

registrados para el alojamiento en comparación con la extensión que ocupa el Parque Natural. La tipología de los equipamientos destinados al uso público es variada: equipamientos de

recepción e información, áreas recreativas, red de senderos señalizados y miradores.

Entre los equipamientos de recepción e información se encuentra el Centro de Visitantes denominado "El Cabildo Antiguo", ubicado en Aracena, donde se exponen las características geológicas, climáticas, faunísticas y florísticas del Parque Natural, así como los recursos culturales y económicos, y su evolución. El Centro cumple las funciones de recepción y de interpretación ambiental de este espacio protegido, además de recoger la información básica sobre los servicios de la zona (tabla 14). Existen asimismo dos Puntos de Información que fueron creados mediante convenios entre la Consejería de Medio Ambiente y los respectivos Ayuntamientos. Estos son los de "El Castillo de Cortegana", ubicado en Cortegana, y "La Dehesa de La Contienda", ubicado en Encinasola (figura 18).

Tabla 14. Relación de equipamientos en el Parque Natural gestionados por la Consejería de Medio Ambiente

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19145)

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2002

Además, existen otros equipamientos gestionados por otras instancias de la administración pública o por concesiones a privados (Consejería de Turismo y Deporte, Diputación

Provincial, Ayuntamientos...), como son los casos del "Mirador Puerto de Alájar" gestionado por Diputación; las áreas

recreativas de la Cola del Embalse de Aracena y de la presa del mismo, pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; el área recreativa del Arroyo en Cortelazor, que pertenece a Diputación, área recreativa de la Crucecita gestionada por el Ayuntamiento de Cortelazor o la Villa turística de Fuenteheridos, de la Consejería de Turismo y Deporte, gestionada por una empresa privada.

Todas las áreas recreativas se crearon mediante convenios entre la Consejería de Medio Ambiente y los Ayuntamientos,

realizándose la gestión por los segundos. Se encuentran equipadas con bancos, barbacoas, mesas y agua potable, y en su habilitación están implicadas varias instituciones públicas: Diputación Provincial, Consejería de Medio Ambiente,

Ayuntamientos, etc.; siendo necesario destacar también la existencia de áreas recreativas en los tramos de carretera que han quedado deshabilitados.

En la actualidad, existe un escaso desarrollo de empresas orientadas hacia la comercialización de actividades recreativas y deportivas, por lo que no están desarrolladas todas las potencialidades del espacio protegido. La gestión privada se da en los equipamientos relacionados con la restauración y el alojamiento. En el primero de los casos la oferta es limitada en relación a las dimensiones del Parque Natural y en el segundo caso, abundan los alojamientos de casas rurales, que se engloban más en un tipo de economía sumergida e informal de la cual no se tienen datos fiables, a pesar de que se ha

constatado el progresivo aumento de este tipo de alojamiento a partir de la restauración de viviendas tradicionales.

Otro aspecto a destacar en relación con la actividad recreativa es el desequilibrio en cuanto a la distribución de la oferta de uso público en la comarca. La zona más visitada y los

alojamientos se sitúan en torno al municipio de Aracena, por lo cual este tipo de equipamientos puede considerarse a nivel general escaso.

En lo que se refiere a los visitantes, aunque las visitas se producen a lo largo de todo el año, el número asciende en las temporadas de primavera (marzo, abril, mayo) y de otoño. Estos proceden fundamentalmente de Sevilla, la cual ocupa el primer lugar de procedencia, abarcando casi la mitad de todos los visitantes, seguido en número por Huelva y Extremadura. El grupo de visitantes que más predomina es el correspondiente a familias y grupos de amigos, siendo más abundantes los viajes autónomos por encima de los organizados. Después se encuentran por orden de representatividad los escolares, las asociaciones y la tercera edad.

La demanda está orientada en mayor medida hacia las actividades relacionadas con el medio natural, ya que el tipo de

información más solicitada es la relativa a los senderos y recursos naturales, habiendo crecido progresivamente las solicitudes sobre patrimonio cultural y manteniéndose en menor porcentaje la relativa a ofertas de restauración y alojamiento.

Lo cierto es que las actividades recreativas y de uso público pueden considerarse como de primer orden al verse implicados en ellas diversos sectores económicos. Por ello, en la actualidad se potencian, desde diferentes instancias políticas y

administrativas, las ofertas complementarias que pueden contribuir, tanto de forma directa como indirecta, a dinamizar la economía de sus poblaciones. Es el caso de las medidas adoptadas desde el propio Grupo de Desarrollo Rural a través del programa europeo Leader II, subvencionando parte de proyectos orientados hacia la revalorización de los productos locales, los alojamientos turísticos y las ofertas de

restauración.

También merecen ser destacados en el mismo terreno pero desde la formación, las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, que imparten cursos sobre actividades tradicionales de la zona y otras de nueva implantación relacionadas con el turismo, contribuyendo a la rehabilitación del propio patrimonio y a la formación del mercado laboral de la comarca hacia funciones especializadas relacionadas con la actividad turística.

Las iniciativas de promoción y comercialización de los

productos turísticos se han completado con la asistencia a Fitur?97 y Fitur?98, así como la edición de folletos y de una guía de recursos turísticos.

En lo que se refiere a las estadísticas de uso público, uno de los problemas fundamentales que se detectan en el estudio sobre visitantes es la escasa normalización en el registro de datos. Es decir, se recogen los datos básicos sobre visitantes sólo en el Centro de Visitantes. Ello puede suponer una información sesgada, ya que, no todos los visitantes del Parque Natural pasan por el Centro, y tampoco aparecen recogidos en la oficina de turismo municipal, por lo cual las visitas registradas no son las visitas reales.

2.5.7. La economía y el empleo.

Desde el punto de vista económico, las poblaciones incluidas en este espacio poseen un acusado carácter rural, no sólo porque las actividades productivas predominantes sean las del sector primario, o las derivadas de éstas, sino también por la escasa diversificación económica que poseen. Este territorio comparte las formas de aprovechamiento tradicionales de los recursos naturales, con un predominio de los usos ganaderos en torno a los cuales gira la mayor parte de la economía del Parque Natural.

El régimen de tenencia de la tierra predominante es el de propiedad; la estructura de ésta se presenta muy parcelada y caracterizada por una convivencia entre las grandes propiedades y las pequeñas explotaciones minifundistas. En la gran mayoría de los municipios, estas últimas son de un tamaño tan pequeño que los propietarios están exentos de toda contribución (75%), encontrándose ubicadas principalmente en los ruedos de los pueblos.

Aproximadamente el 95% del territorio corresponde a terrenos de titularidad privada. No obstante, existen algunos montes públicos o de gestión participada por la Administración Autónoma. (tabla 15).

Tabla 15. Montes públicos o de gestión participada por la Administración en el Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19147)

JA: Titularidad de la Junta de Andalucía; AY: Montes de Ayuntamiento; CP: Montes de particulares con consorcios o convenios con la Administración; CCAY: Montes de Ayuntamientos con Convenio de Cooperación con la Administración. Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2002

El número de empresarios agrícolas dedicados preferentemente a dicha actividad adquiere supremacía sobre el resto. La gran mayoría de los municipios la población vive fundamentalmente del sector agroganadero, hecho que viene determinado por la elevada capacidad que poseen las empresas agroalimentarias de la zona para absorber la oferta de productos cárnicos de estas pequeñas explotaciones. La ganadería, junto a la industria agroalimentaria cárnica, constituyen el principal macrosector de esta comarca.

La industria agroalimentaria conforma la mayor parte del entramado industrial (48% de las empresas existentes) y genera el 51% del empleo comarcal. Existen más de una docena de mataderos que sacrifican anualmente unos 180.000 cerdos. En la actualidad supone el único sector totalmente diversificado, al abarcar los procesos de producción, transformación y

comercialización, llevados a cabo por empresarios de la propia comarca. Esta industria se concentra principalmente en tres municipios serranos (Jabugo, Cortegana y Cumbres Mayores), que acaparaban ya en 1997 el 58% de las industrias y en torno al

80% de la producción total de la provincia. En la actualidad existe la Denominación de Origen "Jamón de Huelva" , que aporta una serie de ventajas a la producción agroalimentaria, ya que a partir de ese momento, la producción se puede enmarcar dentro de los canales desarrollados y regulados beneficiando la comercialización y, por ende, de la economía de la zona.

Se trata de un sector que, además, absorbe la mayor parte de la oferta del mercado de trabajo, aunque los contratos que más abundan son los eventuales, restringiéndose la temporada al período que va desde septiembre-octubre a marzo-abril. Esto es representativo de hasta qué punto este sector juega sólo un papel complementario en el empleo y la economía de la

población, ya que obliga a buscar empleo temporero durante el resto del año en el descorche o en el "apaño" de castañas. Sin embargo, el período productivo de las industrias cárnicas se ha alargado progresivamente, pasando a ampliar el período laboral contribuyendo también a estabilizar en cierto modo el empleo en la zona.

Es importante añadir que existen políticas de desarrollo de carácter territorial cuyas líneas de acción se están orientando preferentemente hacia la modernización de los procesos

productivos de las industrias cárnicas, así como a la

valoración y comercialización de los productos locales

promocionándolos en ferias creadas para tal fin.

Es el caso del programa de desarrollo rural Leader II, con diversas submedidas, algunas de las cuales dinamizan

económicamente la comarca a través del apoyo a las empresas locales o con implantación local dedicadas a los productos agroalimentarios, fundamentalmente la industria cárnica y en menor grado los productos del monte, como castañas, corcho y setas, seguido de la elaboración de quesos y de aceite de oliva.

La industria del corcho por su parte, que estuvo relativamente desarrollada en el siglo XIX, no ha conocido un despegue suficiente, comercializándose sólo como materia prima tras una primera y somera transformación realizada por empresas

familiares y de pequeña dimensión, por lo cual su capacidad de generación de empleo en el sector de transformación es poco relevante, reduciéndose aquél prácticamente a una primera transformación del corcho. No obstante, parece que se asiste a una revalorización de la materia prima gracias a la exigencia de calidad de determinados destinos vitivinícolas, a la ampliación del mercado hacia las industrias de la construcción, que las utilizan como aislante, y a la industria textil.

Otro de los subsectores representativos es el relacionado con el olivar y la industria agroalimentaria del aceite. En la actualidad los productores se hallan asociados en cooperativas, en las cuales se envasa el producto, e incluso ellos mismos lo distribuyen de manera local, aunque no existe una

comercialización a gran escala al igual que ocurre en la gran mayoría de las experiencias andaluzas.

Dentro de las producciones tradicionales de este espacio, han ocupado un papel fundamental los frutales, aunque con mayor importancia para la economía doméstica y, en menor cantidad, para la exportación, hoy en decadencia por la competencia de los productos aragoneses y leridanos. Su mayor producción se concentra en Galaroza y Fuenteheridos y, sobre todo se producen manzanas, además de melocotones, peras, cerezas, etc.

También destacan los productos cinegéticos, aunque constituyen un sector con escasas implicaciones respecto a la capacidad de generación de empleo y de aportación a la economía de la zona, ya que, la forma más extendida de comercialización de los productos derivados, es la que se realiza de manera directa por los propios propietarios. En este sentido, sólo en torno al 3% del volumen total se comercializa a través de empresas

especializadas. La capacidad de generación de empleo en estas actividades es muy baja.

Por otro lado, cobran importancia las actividades relacionadas con la construcción y la hostelería, dos de las ramas más recurrentes en las poblaciones agrarias por la capacidad que tienen de absorber mano de obra temporera. En este sentido, resaltar el auge que en la zona tiene el turismo y, en

particular, aquellas actividades en las que la principal motivación es la observación y disfrute de elementos naturales ubicados en áreas relevantes por sus singulares valores. Así, y según se desprende de un estudio realizado por la Consejería de Medio Ambiente ("El empleo y las actividades ecoturísticas en Andalucía". 2002), en el Parque Natural el número de empresas ecoturísticas ascienden a 130 (8,54% del total de empresas existentes en los Parques Naturales andaluces), las cuales generan 461 puestos de trabajo (6,75% del total generado).

En otro terreno se encuentran las explotaciones mineras, menos significativas en lo relativo a su aportación a la economía del Parque Natural, pero relevantes por la importancia simbólica que adquirió en la conformación del territorio y de la cultura de la población de Santa Olalla del Cala, principalmente.

2.6. Evolución y claves del Espacio Protegido

La explotación tradicional que se ha realizado de los recursos naturales en este espacio ha contribuido de forma importante en la conservación de los mismos. Prueba del grado de conservación que se ha alcanzado es el hecho de que este espacio cuente con otras figuras de protección, destacando el que forme parte de la Reserva de la Biosfera "Dehesas de Sierra Morena", la mayor de cuantas forman parte de la red nacional.

El principal aprovechamiento de la tierra en el Parque Natural es el agrosilvopastoral asociado a la dehesa; ésta presenta síntomas de envejecimiento ocasionado por el escaso regenerado natural, la sobrecarga ganadera y la incidencia de la seca o decaimiento del arbolado; en general, se puede decir que la evolución de la dehesa en este espacio está siguiendo la misma tendencia que en otros espacios de Andalucía, es decir, árboles cada vez más viejos y sin regenerado que asegure la continuidad de la masa.

La economía de este espacio se sustenta en gran parte en el aprovechamiento del ganado porcino; prueba de ello es la existencia de la Denominación de Origen "Jamón de Huelva" , que da muestras de la calidad de los productos obtenidos y que experimenta año tras año un constante crecimiento de la demanda de los mismos.

Además del cerdo, los aprovechamientos del corcho, la castaña, el eucalipto y el pinar han experimentado una evolución visible. En cuanto a la minería, en ésta destaca la estabilidad que ha caracterizado a este período y las labores emprendidas para la recuperación ambiental de las zonas mineras.

Otro de los aspectos importantes a destacar es que en los últimos años se ha detectado en este espacio un incremento

de la presión urbanística sobre el suelo no urbanizable debido fundamentalmente a una creciente demanda de construcciones de viviendas destinadas a segunda residencia, sobre todo en el municipio de Aracena y su zona limítrofe. Esto, unido a la falta de adaptación del planeamiento urbanístico al PORN anterior, ha motivado que esta presión urbanística se haya convertido en un factor de riesgo para los recursos naturales de este espacio.

Otro factor de riesgo importante es el relacionado con la concentración del ganado porcino en las fincas, vinculado principalmente a fenómenos erosivos que no se han corregido en este tiempo.

Por último, el uso público en este espacio protegido se ha revelado como uno de los aspectos más importantes en cuanto a su elevado potencial, dado el indudable valor paisajístico, destacando la singularidad del castañar, y patrimonial que posee este Parque Natural y la cercanía de dos núcleos urbanos tan importantes como Sevilla y Huelva, mostrando una evolución positiva, apoyado en el cada vez más demandado turismo en el medio rural y turismo activo, aunque no acompañado por una diversificación de la oferta de uso público.

En este sentido, los diversos deslindes que se están efectuando de las numerosas vías pecuarias que discurren por el interior de este espacio protegido se convierten en un importante elemento de mejora del uso público en el Parque Natural.

3. OBJETIVOS

Siguiendo las directrices marcadas desde la Unión Europea en los distintos programas de acción en materia de medio ambiente, los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales para el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, se han establecido, por un lado, en el marco del desarrollo sostenible como única forma de compatibilizar los diversos usos y

actividades que tienen lugar en el espacio con la conservación de los recursos naturales del mismo y, por otro, en la

contribución al establecimiento de la red Natura 2000.

1. Garantizar la continuidad en el tiempo del aprovechamiento tradicional de la tierra en la zona, la dehesa, como ejemplo de paisaje representativo de la región mediterránea y ecosistema de gran interés, fruto de una forma singular y tradicional de manejo del medio natural, capaz de compatibilizar la

conservación del mismo con su aprovechamiento.

2. Garantizar la conservación y mejora de la cubierta vegetal, en particular de las formaciones boscosas, como elemento esencial para la protección de los suelos y como mecanismo que contribuye a frenar el cambio climático.

3. Evitar la degradación ambiental ocasionada por la actividad minera y potenciar la restauración de las áreas degradadas por esta causa.

4. Mantener en buen estado la calidad de los recursos hídricos.

5. Conservar aquellos ecosistemas y hábitats en los que se encuentren las especies de fauna y flora de mayor interés, en particular, los hábitats y especies catalogados de interés comunitario.

6. Mantener y mejorar el estado de las poblaciones de fauna y flora con especial atención a las que estén amenazadas.

7. Mantener y, en su caso, mejorar la calidad paisajística.

8. Garantizar la compatibilidad de los usos y aprovechamientos de los recursos naturales con la conservación de los mismos.

9. Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales y favorezcan su progreso, promoviendo un uso económico y social del territorio compatible con la conservación de los recursos naturales.

10. Garantizar el papel del espacio como lugar de

esparcimiento, acercando la población al conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, adecuando el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental.

11. Integrar el patrimonio natural y cultural del Parque Natural como piezas esenciales para avanzar en el desarrollo sostenible del espacio.

12. Garantizar un adecuado desarrollo de los procesos

urbanísticos, así como de las construcciones e infraestructuras que deban ubicarse en el espacio.

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y directrices generales para la Ordenación del Espacio

Una vez establecidos los objetivos para el Parque Natural, a continuación se concretan las estrategias básicas para

alcanzarlos. Estas estrategias, dado el carácter horizontal de la política ambiental van dirigidas a la ordenación de las distintas actuaciones y actividades con incidencia sobre los recursos naturales. Por otro lado, no hay que olvidar el papel del Plan de Ordenación de Recursos Naturales como instrumento efectivo para la concreción de la política ambiental andaluza estructurada a través del Plan de Medio Ambiente de Andalucía.

Las estrategias del presente Plan se materializan a través de una serie de criterios y directrices, recogidas en el presente apartado, así como mediante el establecimiento de una normativa específica para el espacio, que se detalla en el apartado siguiente del Plan. Todo ello con la finalidad de establecer una correcta asignación de usos en el territorio

(zonificación), regular el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo de las diferentes actividades, así como de orientar la gestión de los recursos naturales y la aplicación de las políticas sectoriales en el espacio.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19149)

En este sentido, existe un importante acervo normativo y otros instrumentos de desarrollo de las políticas territorial y ambiental así como de las distintas políticas sectoriales cuya correcta aplicación coadyuva a alcanzar los objetivos

establecidos. Por ello la presente propuesta incorpora todos estos elementos ya existentes, junto con nuevos criterios, directrices y normas, para así articular en torno al espacio una propuesta de carácter integral que garantice la

conservación de los recursos naturales en el marco de un desarrollo sostenible.

4.1.1. Conservación de los recursos naturales.

En materia de conservación de recursos naturales se considera prioritario:

- Orientar las actuaciones para la conservación de la flora y la vegetación al mantenimiento y regeneración de las

formaciones vegetales de especies autóctonas, características del monte mediterráneo, promoviendo la diversidad de

ecosistemas y paisajes.

- Como ecosistemas singulares del espacio, se prestará especial atención a los castañares y bosques de ribera.

- Encaminar las actuaciones para la conservación de la fauna preferentemente hacia la conservación, mantenimiento y

restauración de los hábitats naturales, principalmente de aquellas especies de interés comunitario y/o amenazadas presentes en el espacio.

- La mejora de las poblaciones de especies de fauna que tienen un papel "clave" en los ecosistemas del monte mediterráneo.

- El desarrollo de medidas que garanticen la interconexión de los ecosistemas y las poblaciones de especies silvestres.

- Evitar la introducción y controlar la proliferación de especies exóticas, tanto de flora como de fauna.

- Como medida para garantizar la protección de los hábitats y especies de interés comunitario, promover las medidas

necesarias para lograr la inclusión de este espacio en la red Natura 2000.

3. El Plan podrá ser modificado o revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1 del propio Plan.

Artículo 3. Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 4. Precisión de límites.

1. Se precisan literaria y gráficamente los límites del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

2. La descripción literaria queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

3. La representación gráfica de dichos límites a escala

1:10.000, sobre la Ortofoto del S.I.G. Oleícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación obtenida en el año 1998, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 15 de julio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE ARACENA PICOS DE AROCHE

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. El medio físico

2.2. El medio biótico

2.3. Riesgo de erosión

2.4. El paisaje.

2.5. El medio socioeconómico

2.6. Evolución y claves del espacio protegido

3. OBJETIVOS

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y directrices generales para la ordenación del espacio

4.2. Zonificación

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación

5.2. Régimen de prevención ambiental

5.3. Normas generales

5.4. Normas particulares

6. CRITERIOS DE APLICACION

7. INDICADORES

8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

1. INTRODUCCION

El presente Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, se ha elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y

socioeconómicas que caracterizan al espacio, así como los efectos y las experiencias que se han puesto de manifiesto a lo largo de la vigencia del anterior Plan, aprobado por Decreto

98/1994, de 3 de mayo. En este sentido, se han tenido en cuenta los resultados del proceso de evaluación del citado Plan, lo que ha permitido conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y de cumplimiento de las normas y directrices, así como la adaptabilidad de dichos objetivos, normas y directrices a la realidad del Parque Natural y la propia coherencia interna del Plan.

Al mismo tiempo, la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles que permiten un conocimiento detallado del

territorio ha contribuido a la generación de un documento más ajustado a dicha realidad territorial, tanto desde un punto de vista ambiental como socioeconómico.

Respecto a su contenido, el presente Plan se ajusta a lo establecido en el artículo 4, apartado cuarto de la Ley 4/1989, de 27 de marzo y se estructura en los siguientes apartados:

1. Caracterización y diagnóstico.

2. Objetivos.

3. Propuesta de ordenación y zonificación.

4. Normativa.

5. Criterios de aplicación.

6. Indicadores.

7. Cartografía de ordenación.

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. El medio físico

2.1.1. Localización.

El Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche se localiza al norte de la provincia de Huelva, en la franja más occidental de Sierra Morena, formando parte de la comarca natural denominada "La Sierra".

Limita al norte con la provincia de Badajoz, al oeste con la frontera de Portugal, al sur con la comarca natural del Andévalo y la Cuenca Minera y al este con la provincia de Sevilla, limitando en una franja con el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, siendo el límite natural de ambos el río Rivera de Cala (figura 1).

2.1.2. El clima.

La ubicación del Parque Natural, entre los paralelos 37? 4 y

38? N, lo sitúa en la zona de encuentro de las altas presiones subtropicales y las bajas presiones subpolares, que dominan alternativamente en la zona según la época del año.

El clima se caracteriza por ser típicamente mediterráneo, aunque presenta ciertas diferencias locales motivadas por varios factores, entre ellos su cercanía al océano Atlántico, el relieve y su gran extensión. Así, se puede comprobar que existen dos grandes zonas climáticas. De una parte, la

constituida por la zona central, donde se registran los valores más altos de humedad y más bajos de temperatura, dada la mayor altura del relieve, que lo convierte en una barrera para los húmedos vientos procedentes del océano. La otra es la zona periférica, con temperaturas más elevadas y precipitaciones menos abundantes, por su relieve más suave (figuras 2 y 3).

- La cooperación y coordinación con los Organismos de Cuenca competentes y los Ayuntamientos implicados, para garantizar la conservación de los recursos hídricos.

- Implicar a los propietarios en la conservación del medio natural, promoviendo su colaboración mediante los mecanismos que se estimen necesarios, es condición básica para garantizar la eficacia de cualquier propuesta de conservación.

4.1.2. Aprovechamiento sostenible.

Las actividades primarias tradicionales, vinculadas al

aprovechamiento de los recursos naturales del espacio se consideran, con carácter general, elementos esenciales para garantizan la conservación de dichos recursos, siendo en muchos casos, el factor que ha modelado el paisaje y potenciado los valores naturales del espacio. En este sentido, se apuesta por su continuidad, y se considera prioritario:

- La ordenación integral de todos los montes públicos y privados del Parque Natural que recoja los distintos

aprovechamientos a realizar, su planificación temporal y la consideración de circunstancias excepcionales, tales como plagas o enfermedades, que pudieran comprometer la conservación de los recursos naturales.

- La integración de los aprovechamientos cinegéticos en la conservación de los recursos naturales en general, y de la vegetación y la fauna en particular, que permita alcanzar un equilibrio adecuado de las poblaciones cinegéticas y que sean compatibles con otros usos y actividades que tengan lugar en el Parque Natural.

- La cooperación entre la Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Medio Ambiente para garantizar un desarrollo adecuado de las actividades agrícolas y ganaderas en el espacio, de forma compatible con la conservación de los valores naturales del mismo.

- La adecuación de los aprovechamientos ganaderos extensivos a la capacidad de regeneración del medio, en particular de las formaciones adehesadas de quercus.

- El fomento de las razas autóctonas de ganado y de aquellas cabañas que supongan una menor incidencia sobre la degradación de los suelos y la regeneración de la vegetación.- El

desarrollo de la agricultura ecológica y de la producción integrada como técnicas de cultivo menos agresivas con el medio natural que suponen un consumo racional de recursos.

- La conservación de la apicultura como fuente de recursos económicos y por el importante papel ecológico que desempeña.

- La cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Consejería de Medio Ambiente para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades mineras e

industriales en armonía con la conservación de los valores naturales del espacio.

- La cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Consejería de Medio Ambiente para la promoción del uso de energías renovables para los usos requeridos en el interior del Parque Natural, teniendo en cuenta criterios de mínimo impacto visual y su disponibilidad y desarrollo

tecnológico. Todo ello de acuerdo con los objetivos del Plan Energético de Andalucía.

4.1.3. Uso público y educación ambiental.

- Compatibilización entre el conocimiento y disfrute de los recursos y valores naturales por parte de la población en general, los objetivos de conservación del Parque Natural y el desarrollo socioeconómico de la población local.

- Ampliación de la oferta de equipamientos y servicios de uso público, de forma ajustada a las tendencias de la demanda originada por las dinámicas del turismo en el medio rural y turismo activo. Esta ampliación se fundamentará en criterios de equilibrio territorial y en estudios de carga turística.

- Conciliación de intereses con las entidades involucradas en el fenómeno del turismo en el medio rural y turismo activo y con la población local, impulso de la gestión coordinada y fomento del turismo en el medio rural y turismo activo de forma sostenible.

- Concertación de proyectos compartidos con propietarios privados como medida de participación y de solución a la escasez de terrenos de titularidad pública en donde ubicar los equipamientos.

- Fomento de la Educación Ambiental para la conservación de la riqueza ecológica y de un correcto aprovechamiento de los recursos naturales y culturales de este espacio, especialmente dirigido a los habitantes de los municipios del Parque Natural.

- Vinculación del modelo de uso público con elementos

territoriales/ambientales de conexión con otros espacios, como el Corredor Verde del Guadiamar o el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla.

4.1.4. Turismo en el medio rural y turismo activo.

- Se debe buscar la compatibilidad entre la conservación de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la actividad turística que redunde, desde un punto de vista social y económico, en la población.

- La búsqueda del modelo turístico más adecuado para el Parque Natural ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso y ha de estar orientada por los siguientes principios:

Equilibrar la oferta turística en lo que se refiere a los distintos segmentos de mercado.

Potenciar la diversificación de la oferta como respuesta a las nuevas demandas, en especial las del turismo activo.

Apoyar la implantación de una oferta turística de calidad compatible con los objetivos del Parque Natural.

Promover las iniciativas de carácter autóctono.

- Las iniciativas turísticas deberán estar vinculadas,

preferentemente, a edificaciones existentes a través de su rehabilitación y/o acondicionamiento para tal fin, o a través de la declaración de Utilidad Pública o Interés Social.

- Las edificaciones vinculadas a actividades de turismo deberán tener características constructivas integradas en el entorno paisajístico de la zona y respetar la normativa de ordenación de las edificaciones en suelo no urbanizable.

4.1.5. Investigación.

- Compatibilización de las labores de investigación, métodos e infraestructuras asociadas con la conservación y el

aprovechamiento de los recursos naturales.

- Potenciación de la investigación sobre aquellos aspectos de mayor relevancia en el Parque Natural, en particular los relativos al castañar y al encinar, ya sea en el ámbito ecológico, socioeconómico o cultural y aplicación de los resultados obtenidos en el ámbito del Parque Natural.

4.1.6. Infraestructuras.

- Priorizar y maximizar el uso de las infraestructuras

existentes frente al establecimiento de otras nuevas.

- Aplicación de criterios de integración paisajística a las infraestructuras de nueva creación y corrección de impactos paisajísticos en las ya existentes.

- Aplicación de medidas correctoras y de criterios de

protección a la fauna en las infraestructuras que puedan producir un impacto negativo sobre la fauna, la flora y la fragmentación de los ecosistemas.

4.1.7. Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

- Los municipios con todo o parte de su término municipal incluido en el Parque Natural deberán contar, en el menor plazo de tiempo posible, con una figura de planeamiento donde se considerarán las medidas de protección y conservación previstas en el presente Plan.

- El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta a la hora de concretar la clasificación y calificación urbanística del suelo y el establecimiento de sus determinaciones, la presencia en su territorio de elementos singulares, tales como:

Zonas de protección de acuíferos o captaciones de agua.

Cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía.

Areas de interés ecológico.

Hitos y singularidades paisajísticas, geológicas o naturales.

Elementos del patrimonio histórico o cultural.

Vías pecuarias y caminos vecinales.

- En relación con las áreas de interés ecológico, el

planeamiento tendrá especial consideración con las zonas incluidas en las categorías de Reserva y de Regulación

Especial.

- Los planeamientos urbanísticos deberán definir

características edificatorias, fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de arquitectura tradicional según las peculiaridades de la zona, con el fin de conservar la

arquitectura popular, tanto en los núcleos de población como en las edificaciones en suelo no urbanizable.

- En las declaraciones de utilidad pública, la protección ambiental deberá tener un valor preponderante entre los criterios de valoración social que permiten la construcción en suelo no urbanizable.

- La demanda de suelo para las construcciones destinadas a uso turístico, industrial, equipamiento urbano y uso terciario en el Parque Natural, se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento.

- La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente o porque las necesidades de desarrollo así lo aconsejen.

4.1.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

- Como criterios básicos para la ordenación de la actividad edificadora en el Parque Natural se consideran los siguientes:

Adecuar el desarrollo de la edificación en suelo no urbanizable a las necesidades reales existentes, controlando la

proliferación indebida de edificaciones en dicho tipo de suelo.

Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre la calidad ambiental del entorno.

Priorizar la rehabilitación de las edificaciones ya existentes, frente a las de nueva construcción, respetándose en cualquier caso la tipología constructiva tradicional.

Fomentar la recuperación de construcciones con valor histórico y patrimonial.

4.2. Zonificación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.c) de la Ley

4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se establece la zonificación para el espacio, obtenida a partir de la

valoración de elementos esenciales del medio natural como la vegetación, la flora y la fauna, así como en la estimación de las pérdidas de suelo, y teniendo en cuenta los usos actuales del territorio. En este sentido, indicar que las zonas urbanas quedan fuera de ordenación.

La delimitación precisa de cada una de las zonas queda recogida en el apartado 8 (cartografía de ordenación) del presente Plan.

1. Zonas de Reserva. Zonas A.

Incluyen aquellos espacios con valores ambientales

excepcionales y que exigen el máximo nivel de protección por lo que los usos y actividades tienen en estas zonas un carácter complementario, supeditado a la conservación de la

biodiversidad que albergan.

Las zonas de reserva incluyen las principales riberas del Parque Natural (como las del Rivera de Huelva, Río Múrtigas, Rivera de Cala o Arroyo de Silo, por mencionar los principales) por el valor ambiental que posee su vegetación acompañante, entre la que destacan las alisedas, fresnedas y alamedas.

Además de estas riberas se incluyen como zonas de reserva los rebollares del Pico Castaño y alrededores, en el término municipal de Castaño del Robledo, El Robledo, en Arroyomolinos de León y, por último, los rebollares de El Talenque, en el término municipal de Galaroza.

Otros terrenos incluidos en estas zonas son los roquedos de naturaleza kárstica, como las tobas de la Peña de Alájar o Peña de Arias Montano, por ser elementos singulares dentro de este espacio protegido, y los barrancos y cortados donde nidifican especies emblemáticas.

El conjunto de las zonas A representan el 0,41% (759 ha) de la superficie del Parque Natural.

2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B.

Incluye aquellos espacios con un valor ambiental alto que albergan aprovechamientos diversos, principalmente primarios y vinculados a recursos renovables que, en muchos casos, son los responsables de la configuración y garantía de su conservación.

Estas zonas de regulación especial comprenden los siguientes terrenos y ocupan aproximadamente el 87,91% (164.239 ha) de la superficie del Parque Natural:

- Formaciones boscosas de frondosas formadas por especies de encina, alcornoque y quejigo formando masas puras o mixtas, con fracción de cabida cubierta (fcc) mayor del 50%.

- Formaciones boscosas de coníferas, con especies de pino negral, procedentes de repoblación, con fcc mayor del 50%.

- Formaciones de matorral (noble o serial) con arbolado disperso de encina y/o alcornoque, con fcc del arbolado menor del 50%.

- Formaciones de castañar.

- Formaciones de arbolado disperso de coníferas.

- Formaciones de matorral noble sin arbolado.

- Formaciones de matorral serial sin arbolado.

- Formaciones adehesadas constituidas por especies de encina y/o alcornoque, en formaciones puras o mixtas.

- Pastizales.

- Repoblaciones recientes de quercíneas.

- Riberas y arroyos del Parque Natural y su vegetación

acompañante no incluidas en las zonas de reserva (Zonas A).

- Embalses incluidos en el Parque Natural.

Estos espacios se caracterizan por su capacidad para acoger funciones diversas (ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas), posibilitando el aprovechamiento de los recursos naturales de forma compatible con la

conservación de los ecosistemas y sus valores paisajísticos.

Con carácter general, la ordenación en estas áreas se orienta hacia el mantenimiento de los usos actuales, dando cabida a aquellos nuevos usos que se consideren compatibles con la conservación de los valores ambientales existentes y de los usos actuales que, en buena medida, han contribuido a la generación y conservación de los mismos.

3. Zonas de Regulación Común. Zonas C.

Incluye aquellas áreas en las que se desarrollan usos y actividades de diversa naturaleza, que en general suponen un mayor grado de transformación del medio natural.

En concreto, en estas zonas, que representan el 11,36% (21.222 ha) de la superficie del Parque Natural, se incluyen:

- Cultivos agrícolas. Formados por olivares y cultivos

herbáceos.

- Cultivos forestales. Formados por las plantaciones de eucalipto.

- Zonas de usos generales, en las que se incluyen elementos antrópicos, tales como infraestructuras viarias, minas y canteras y edificaciones rurales principalmente.

Las medidas de ordenación y gestión irán encaminadas al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la minimización de los impactos generados y la recuperación de los ecosistemas. En el caso de los cultivos forestales se tenderá a la reducción de su superficie.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19152)

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación

5.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación.

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros y será sometida al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión.

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente

justificadas y lleva implícito el establecimiento de una nueva ordenación.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4. Adaptación.

No se considera revisión ni modificación cualquier adaptación literaria o gráfica de sus límites como consecuencia de los avances tecnológicos que se puedan producir en la información gráfica relativa al espacio o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.

5.1.3. Evaluación.

El presente Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada diez años. Para ello se tendrán en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el apartado 7.

5.2. Régimen de prevención ambiental

1. En el ámbito del presente Plan y en materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, y demás normativa vigente sobre dicha materia.

2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones fijadas en el presente Plan.

3. Los procedimientos de prevención ambiental deberán evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar tengan sobre el estado de conservación de los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y en las posteriores modificaciones de las mismas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, y en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats natuo proyecto no contemplado en el régimen general de prevención ambiental y que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo y en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril y en las posteriores modificaciones de las mismas.

5.3. Normas Generales

5.3.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Las actividades y aprovechamientos forestales en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan.

2. Queda sometido a autorización por la Consejería de Medio Ambiente.

a) La reintroducción de especies de flora autóctona.

b) La introducción de nuevas variedades de castaño con fines productivos.

c) La recolección de leña rodante en los montes públicos.

d) La recolección con fines comerciales de especies de plantas de interés etnobotánico (aromáticas, tintóreas, medicinales, condimentarias o de uso artesanal) cuya recogida no esté regulada en la normativa vigente.

e) La eliminación por quema de los residuos vegetales

procedentes de las actuaciones selvícolas.

f) Los tratamientos fitosanitarios.

3. Son actividades prohibidas.

a) Los nuevos aterrazamientos en las labores forestales de preparación del suelo.

b) Los desbroces con remoción del suelo en pendientes

superiores al 20%.

c) La introducción de especies de flora silvestre alóctona, salvo las utilizadas en las actuaciones de jardinería asociadas a las construcciones o edificaciones, infraestructuras lineales y los setos vivos, que estarán sometidas a autorización.

d) La realización de actividades forestales no selectivas en las zonas donde se encuentren localizadas especies de flora catalogadas como "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente.

4. La Consejería de Medio Ambiente puede limitar, circunscribir a determinados períodos o establecer otras condiciones

específicas que estime oportunas para la realización de determinadas actuaciones de aprovechamiento forestal en los montes incluidos en el ámbito del Plan, cuando las condiciones climáticas y otras circunstancias excepcionales así lo

aconsejen.

5.3.2. Actividades agrícolas.

1. Las actividades agrícolas en el Parque Natural se

desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan.

2. Queda sometido a autorización por la Consejería de Medio Ambiente.

a) La transformación de huertas tradicionales.

b) El arranque de cultivos leñosos para la instalación de cultivos herbáceos.

c) Los trabajos selvícolas en formaciones forestales o pies aislados existentes en los terrenos agrícolas.

d) La quema de rastrojos.

e) Los cambios de cultivo que supongan un incremento del consumo de recursos hídricos y fertilizantes nitrogenados.

3. Queda prohibido.

a) El laboreo del suelo siguiendo las líneas de máxima

pendiente.

b) La aplicación de estiércol y purines en dosis que puedan causar daños medioambientales, episodios contaminantes o insalubridad.

c) Los aterrazamientos en las labores agrícolas de preparación del suelo.

d) La eliminación de los setos de vegetación en lindes, caminos y separación de parcelas, así como de las formaciones

forestales o pies aislados existentes en los terrenos

agrícolas, salvo las actividades tradicionales como el control de zarzas.

5.3.3. Aprovechamientos ganaderos.

1. La actividad ganadera en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en este Plan.

2. Será necesaria la autorización de la Consejería de Medio Ambiente para el aprovechamiento ganadero en zonas repobladas o restauradas.

3. Quedan prohibidos.

a) Los aprovechamientos ganaderos en aquellas zonas en las que se detecten problemas erosivos severos, salvo en aquellas zonas acondicionadas para la cría o el cebado del ganado.

b) El vertido de purines a cauces o acuíferos.

c) La quema de vegetación para la obtención de nuevos pastos.

5.3.4. Actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Las actividades cinegéticas y piscícolas en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan.

2. Son actividades sometidas a autorización por la Consejería de Medio Ambiente.

a) La reintroducción o refuerzo de poblaciones de especies cinegéticas y piscícolas autóctonas, siempre con animales que cuenten con los respectivos certificados sanitarios y de procedencia.

b) El control selectivo de individuos de una especie cazable.

c) La celebración de concursos de pesca.

3. Queda prohibido.

a) La introducción de especies de fauna silvestre alóctona.

b) El abandono en el campo de materiales de desecho procedentes de las actividades cinegéticas y piscícolas.

c) La pesca en los refugios de fauna piscícola.

5.3.5. Uso público, turismo rural y turismo activo.

1. El desarrollo de actividades de turismo en el medio rural, de turismo activo y de ecoturismo por parte de empresas se regirá por la normativa vigente, en particular por lo

establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, y en la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente.

2. Requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente las actividades, a iniciativa de particulares o de asociaciones para sus asociados, que se citan a continuación:

a) Bicicleta de montaña en Zonas de reserva (A).

b) Actividades aeronáuticas con globo aerostático, excepto en Zonas de reserva A en donde no estará permitido.

c) Escalada en Zonas de reserva (A) y en zonas donde se produzca nidificación y cría de aves rapaces del 1 de diciembre al 31 de agosto.

d) Vivaqueo, entendiendo por tal la actividad de pasar la noche al aire libre utilizando el material específico para estos menesteres, como el saco de dormir, la funda de vivac o tiendas de campaña de pequeña envergadura.

e) Turismo ecuestre en Zonas de reserva (A).

f) Montañismo en Zonas de reserva (A).

g) Senderismo en Zonas de reserva (A).

h) Vehículos con motor: en Zonas de reserva (A) y caravanas de

4 o más vehículos.

i) El descenso de cauces de agua con cualquier tipo de

embarcación.

j) Cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equipamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando éstas sean

provisionales.

k) La realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada.

l) Las acampadas o campamentos juveniles que se organicen de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.

m) El tránsito, para la realización de actividades de educación ambiental, por caminos de acceso restringido por motivos de conservación.

n) La apertura de nuevas vías o escuelas de escalada en paredes y el reequipamiento y el desequipamiento de las existentes.

o) El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades

aeronáuticas sin motor.

p) La puesta en valor de nuevos senderos y su señalización.

q) Aquellas romerías o concentraciones de carácter popular que hayan iniciado su actividad durante los últimos 10 años o la vayan a iniciar en la actualidad.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá regular mediante Orden conjunta con la Consejería de Turismo y Deporte las condiciones medioambientales para el desarrollo de las nuevas actividades deportivas, de turismo activo o de ecoturismo que se declaren.

4. Queda prohibido en el Parque Natural.

a) Las bicicletas de montaña, turismo ecuestre y vehículos terrestres a motor en los senderos peatonales de uso público clasificados como tal por la Consejería de Medio Ambiente.

b) La circulación de vehículos terrestres a motor por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, ni por servidumbres de los dominios públicos hidráulicos, cortafuegos y fajas

auxiliares, vías forestales de extracción de madera y cauces secos o inundados.

c) La circulación campo a través o fuera de los caminos permitidos de bicicletas y vehículos a motor.

d) El paracaidismo en todo el Parque Natural.

e) Las actividades relacionadas con actividades recreativas que empleen helicópteros, ultraligeros, aviones y avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor.

f) Actividades de orientación en Zonas de reserva (A).

g) La circulación en quads vinculada a actividades de uso público.

5.3.6. Actividades de investigación.

1. En el ámbito del Parque Natural se consideran compatibles las actividades de investigación, quedando prohibidas aquéllas que impliquen un grave deterioro, temporal o permanente, de los valores naturales y culturales, así como aquéllas que necesiten de una infraestructura permanente.

2. Necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

a) Cualquier trabajo de investigación que conlleve trabajo de campo.

b) La difusión de la información que habiéndose derivado de la investigación desarrollada en el Parque Natural pueda

comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas o los recursos naturales.

c) Cualquier actuación que sea consecuencia del trabajo de campo como la instalación de infraestructuras y el tránsito fuera de las infraestructuras viarias del Parque Natural, entre otras.

5.3.7. Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras.

1. La creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la

normativa vigente y las disposiciones del presente Plan.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

a) Cualquier obra de adecuación de la infraestructura viaria que suponga una modificación del trazado.

b) La apertura de nuevas vías de acceso.

c) El mantenimiento y conservación de las pistas forestales y sendas.

d) Toda construcción de infraestructuras o de acometida para distintos abastecimientos.

e) La ubicación de cualquier tipo de vertedero o instalaciones de almacenaje de residuos.

3. Queda prohibida.

a) La instalación de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, salvo las instalaciones aeronáuticas destinadas a los

servicios públicos esenciales y las urgencias médicas.

b) La construcción de pozos ciegos para el saneamiento de las viviendas o de edificaciones en las que se lleven a cabo usos o actividades capaces de producir residuos líquidos de forma directa o indirecta.

5.3.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

1. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en el Parque Natural se realizará conforme a la normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan.

2. En el ámbito del Parque Natural se entenderán por

construcciones vinculadas directamente a la explotación de los recursos agrarios las instalaciones o dependencias destinadas al servicio de las explotaciones agrícolas, ganaderas,

forestales y cinegéticas, que a continuación se relacionan:

a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos o residuos, agrícolas y forestales, naves para maquinaria, aperos e infraestructuras móviles.

b) Las instalaciones ganaderas destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera existente en las fincas del Parque Natural, tales como naves de estabulación, apriscos, majadas o

cerramientos, instalaciones destinadas al refugio, saneamiento y manejo del ganado, construcciones para almacenamiento de forrajes y otras.

c) Las casetas de aperos y construcciones para el

establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.

3. Tienen la consideración de construcciones o edificaciones de utilidad pública las relacionadas con la gestión del Parque Natural y el desarrollo del uso público.

4. La vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos agrarios de la finca será la destinada a la residencia del titular de la explotación, o al personal laboral vinculado a la misma.

5. Las nuevas construcciones así como las obras de mejora, mantenimiento y rehabilitación de las existentes, tendrán en cuenta los siguiente aspectos.

a) Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca como con las dimensiones de ésta, siguiendo para ello las dimensiones establecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión.

b) Que se adopten las características necesarias en cuanto a tipología constructiva que contribuyan a la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular.

c) Que se garantice la integración ambiental y paisajística en el medio donde vayan a implantarse, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

d) Que se contemplen de forma específica y autónoma el

tratamiento de vertidos, las medidas necesarias que garanticen las necesidades de abastecimiento y saneamiento, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

6. En el ámbito del Parque Natural queda prohibido.

a) En las fincas o parcelas que ya cuenten con edificaciones habitables, acordes con la legislación vigente, nuevas

construcciones de carácter residencial.

b) La colocación o instalación de edificios portátiles con carácter permanente, los construidos con materiales de desecho, así como caravanas y "containers".

5.3.9. Otros usos y actividades.

1. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

a) La construcción de charcas artificiales para el

mantenimiento de la ganadería y/o la fauna silvestre o balsas para riego o la prevención de incendios, así como las obras de captación de aguas subterráneas.

b) La extracción de áridos.

c) Las obras o actividades que conlleven movimientos de tierra.

d) Las nuevas explotaciones mineras en el interior del Parque Natural, en relación con las cuales será necesario que existan derechos mineros anteriores a la declaración del Parque Natural.

e) El establecimiento de nuevas áreas de préstamos para el abastecimiento de obra civil.

f) Los proyectos de restauración de las explotaciones mineras.

2. Queda prohibido en el ámbito del Parque Natural.

a) El establecimiento de infraestructuras o la realización de actuaciones que pudieran fragmentar el hábitat de las especies de fauna sin las medidas correctoras oportunas.

b) La instalación de elementos que no se integren con el paisaje, así como el empleo de colores destacados y contrarios a los tonos naturales dominantes, excepto cuando sea necesario realzar la visibilidad de los mismos por razones de seguridad e identificación.

c) La instalación de carteles informativos, elementos

conmemorativos o de publicidad apoyados o construidos sobre elementos naturales de paisaje, como roquedos, árboles, laderas, áreas o enclaves de interés paisajístico singular, así como las pintadas y similares en elementos naturales, a excepción de determinada simbología relacionada con el uso público del espacio.

5.4. Normas particulares

5.4.1. Zonas de reserva. Zonas A.

1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran compatibles los siguientes usos y actividades.

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales.

c) Las actividades cinegéticas y piscícolas.

d) Uso público y educación ambiental.

e) Las actividades científicas.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades.

a) Los cambios de uso del suelo.

b) Las actividades mineras.

c) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de

infraestructuras.

d) La instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos excepto aquellos de la Consejería de Medio Ambiente, que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje.

e) Cualquier tipo de construcción y edificación, de carácter temporal o permanente.

f) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas autóctonas, a excepción de los tratamientos selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación.

g) El levantamiento de nuevos cercados cinegéticos.

h) Los movimientos de tierra y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona, exceptuando las tareas propias para la prevención de incendios, la reparación de caminos y sendas necesarias para los

aprovechamientos tradicionales y las actividades de

investigación, didáctica, uso público y vigilancia.

i) Las actividades de orientación.

j) Los globos aerostáticos.

5.4.2. Zonas de regulación especial. Zonas B.

1. Les serán de aplicación las normativas particulares de las Zonas de Regulación Común (C) a los pequeños enclaves de aprovechamientos agrícolas incluidos en las Zonas de Regulación Especial (B), aun cuando por su pequeño tamaño no aparezcan representados en la cartografía de ordenación.

2. De igual modo, les serán de aplicación las normas

particulares de las Zonas de Regulación Especial (B), a los islotes de vegetación forestal situados en el interior de las Zonas de Regulación Común (C), aunque no se vean representados en la cartografía de ordenación por su pequeño tamaño.

3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran compatibles los siguientes usos y actividades.

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales siempre que no impidan la regeneración natural de las masas.

c) Las actividades cinegéticas y piscícolas.

d) Las actividades científicas.

e) Las actividades y equipamientos de uso público y de

educación ambiental.

f) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible.

4. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades.

a) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas autóctonas, a excepción de los tratamientos selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación.

b) Cambios de usos forestales a agrícolas.

c) La eliminación, arranque o deterioro de los antiguos castañares, salvo en caso de renovación controlada de los mismos.

d) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de

infraestructuras que pueden constituir un factor de riesgo para las Zonas A.

e) Las actividades mineras y extractivas en los castañares.

5.4.3. Zonas de regulación común. Zonas C.

1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran compatibles los siguientes usos y actividades.

a) Las actividades cinegéticas.

b) Los aprovechamientos agrícolas tradicionales que no

comporten degradación de las condiciones naturales del medio.

c) La transformación de los cultivos marginales o abandonados hacia el uso forestal con especies autóctonas o el castaño.

d) Las actividades y equipamientos de uso público y de

educación ambiental.

e) Las actividades científicas.

g) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general se considera incompatible cualquier actuación que en el correspondiente procedimiento de autorización así se determine.

6. CRITERIOS DE APLICACION

Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la

aplicación del presente Plan son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas

Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del presente Plan, a fin de compatibilizar el ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en el espacio.

2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Parque Natural y su entorno, así como con las entidades sociales, económicas e institucionales, prestando especial atención a los propietarios o titulares de derechos en el espacio protegido.

3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce más adecuado para garantizar la participación ciudadana en la conservación y gestión del Parque Natural.

4. La actuación de la Consejería de Medio Ambiente y demás Administraciones competentes se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, facilitando la simplificación de los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración.

5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor

información disponible en cada momento y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

6. Para la aplicación del presente Plan sólo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previstas en el mismo o en la normativa vigente.

7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el sometimiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las

disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parques Naturales.

8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural.

9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los planes.

7. INDICADORES

A efectos de lo establecido en el apartado 5.1.3 del presente Plan, se establece el siguiente sistema de indicadores

ambientales:

Conservación recursos naturales.

- Superficie erosión real estimada alta (ha)/superficie total Parque Natural (ha) x 100.

- Evolución de las poblaciones de cig?eña negra y milano real en el Parque Natural.

- Superficie forestal incendiada año/superficie forestal.

Aprovechamiento sostenible.

- Evolución usos del suelo (superficie destinada a usos agrícolas, forestales, ganaderos, ...) en ha.

- Superficie forestal ordenada (ha)/superficie forestal total del Parque Natural (ha) x 100.

- Superficie agrícola acogida a ayudas agroambientales

(ha)/superficie agrícola Parque Natural (ha) x 100.

- Núm. de empresas vinculadas al turismo en el medio rural y turismo activo, uso público o educación ambiental.

Uso público.

- Núm. personas atendidas en centros de información y centros de visitantes.

- Núm. de campañas de sensibilización y comunicación social.

- Núm. de participantes en actividades de educación ambiental.

Investigación.

- Núm. de proyectos de investigación autorizados.

8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19156)

ANEXO II

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE ARACENA Y PICOS DE AROCHE

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVOS

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos

3.3. Para el uso público y educación ambiental

3.4. Para la investigación

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del Parque Natural

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento

4.2. Normas relativas a usos, actividades e infraestructuras

5. LINEAS DE ACTUACION

5.1. Control de la erosión y desertificación y restauración de los ecosistemas degradados

5.2. Conservación y recuperación de la diversidad biológica

5.3. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

5.4. Articulación de los espacios y elementos que integran el Medio Natural

5.5. Uso público

5.6. Educación, sensibilización y participación ambiental

5.7. Investigación e innovación tecnológica

5.8. Otras actuaciones

1. INTRODUCCION

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, se redacta en el marco de lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Al igual que el citado Plan de Ordenación, este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan anterior, (aprobado por Decreto 98/1994, de 3 de mayo) y aplicando las nuevas

tecnologías disponibles que han permitido un conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como las directrices básicas para la gestión del mismo, se estructura en los siguientes apartados:

1. Objetivos.

2. Criterios de gestión.

3. Normativa.

4. Líneas de actuación.

2. OBJETIVOS

En el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, constituyen objetivos del presente Plan Rector de Uso y Gestión los siguientes:

1. Conservar las formaciones vegetales autóctonas, puras o mixtas, de encina, alcornoque y quejigo asegurando su

rejuvenecimiento y regeneración natural.

2. Recuperar las zonas degradadas o aquéllas en las que no se garantice una cobertura vegetal del suelo tal que impida que se produzcan fenómenos erosivos.

3. Conservar y mejorar los pastizales de las zonas de dehesa.

4. Conservar los castañares como cultivo característico del espacio.

5. Conservar y mantener los ecosistemas de ribera como

mecanismo de protección hidrológica y soporte estructural en el que se desenvuelven importantes procesos ecológicos.

6. Conservar las formaciones de pinar procedentes de

repoblación, favoreciendo su evolución hacia formaciones irregulares con mayor presencia de frondosas.

7. Reducir progresivamente la superficie de eucaliptales.

8. Establecer los mecanismos adecuados para la prevención de los incendios, plagas y enfermedades forestales.

9. Conservar los hábitats de interés ecológico, principalmente aquellos que estén recogidos en el Anexo I de la Directiva

92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo; los hábitats de las especies de fauna recogidos en los Anexos II y IV de la misma Directiva y en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril. En especial, se tendrán en cuenta los hábitats y especies que estén catalogadas como prioritarias.10. Recuperar las poblaciones del conejo y la perdiz por el importante papel que desempeñan tanto como especies cinegéticas como por su implicación en la conservación de las especies carnívoras amenazadas.

11. Establecer los mecanismos necesarios que permitan el control de las poblaciones de las especies cinegéticas.

12. Recuperar las zonas agrícolas con cultivos abandonados o marginales, promoviendo su transformación hacia una agricultura ecológica o hacia formaciones forestales.

13. Fomentar la aplicación de técnicas agrícolas y prácticas ganaderas que reduzcan los posibles impactos de dichas

actividades sobre el medio natural.

14. Desarrollar el conjunto de programas, servicios y

equipamientos que permitan un uso público adecuado del Parque Natural.

15. Minimizar los posibles impactos que pudieran generar las actividades de uso público.

16. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para la población.

17. Desarrollar programas de educación ambiental utilizando el patrimonio natural y cultural como recurso educativo.18. Promover la realización de estudios y proyectos de

investigación cuya finalidad sea facilitar la gestión del espacio, ahondar en el conocimiento de sus valores,

problemática y posibles soluciones.

19. Minimizar y corregir los impactos que puedan generar las construcciones e infraestructuras ubicadas o que deban ubicarse en el espacio.

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales

Con la finalidad de implicar a la población en la conservación de los recursos naturales, se promoverá el establecimiento de convenios de colaboración entre la Administración y los propietarios.

Para la conservación de los recursos edáficos y geológicos.

En todas las actuaciones que tengan lugar en el Parque Natural se tendrán en cuenta los riesgos de erosión que se puedan derivar, evitando aquellas que pudieran agravar los procesos erosivos.

Para la conservación de los recursos hídricos.

a) Se controlarán los vertidos superficiales a los cauces existentes, prestándose especial atención a aquellos cursos donde se localicen especies piscícolas endémicas.

b) La explotación de los acuíferos se realizará de forma controlada en lo que a calidad y volumen de agua extraído se refiere.

c) Se velará por el correcto funcionamiento de las depuradoras existentes.

d) Se controlarán todas las actuaciones que puedan afectar a la calidad de las aguas en los embalses de abastecimiento a núcleos urbanos.

Para la conservación de la vegetación.

a) Se promoverán las repoblaciones forestales orientadas a aquellas zonas en donde no exista regeneración natural, la cobertura vegetal sea insuficiente para garantizar la

protección del suelo, o a zonas agrícolas con cultivos

marginales o abandonados.

b) Se promoverá la realización de tratamientos selvícolas adecuados para:

- La conservación, regeneración y saneamiento de la vegetación de los ecosistemas riparios.

- La conservación, conformación y saneamiento de los

castañares.

- La progresiva evolución hacia formaciones mixtas de pinar y quercíneas en las masas de pinar procedentes de repoblación.

- La conservación, regeneración y saneamiento de las

formaciones, puras o mixtas, de encina y alcornoque.

c) Con la finalidad de garantizar la conservación del matorral noble mediterráneo característico de este espacio, la

Consejería de Medio Ambiente concretará la relación de especies pertenecientes al mismo.

d) Como actuaciones preventivas contra incendios se favorecerá la creación de áreas cortafuegos y fajas auxiliares sobre las márgenes de carreteras o caminos, divisorias de aguas y en los perímetros de los montes lindantes con zonas de alto riesgo, garantizándose el acceso de los medios necesarios para la extinción de incendios.

e) Las actuaciones encaminadas a la regeneración de la

vegetación se realizarán de forma que permitan la

compatibilización de los usos ganaderos y cinegéticos.

f) Se recomienda, de manera general, la colocación de vallados individuales con malla de pequeña luz (4-10 cm por 4-10 cm) electrosoldada, para proteger el regenerado natural en aquellas zonas en las que, por la influencia del ganado o los animales silvestres, no se garantice su supervivencia.

g) Como condiciones particulares, según las especies que generen la presión, se recomienda colocar los siguientes vallados individuales:

- Para ganado ovino y/o porcino: La altura de 1,2 a 1,5 m, con dos o tres tutores, de malla electrosoldada de lado de 4 a 8 cm.

- Para ganado caprino: La altura de 1,5 a 2,0 m, con tres tutores, de malla electrosoldada de lado de 4 a 6 cm.

- Para ganado bovino y/o caza mayor: La altura de 2,0 a 2,2 m, con tres tutores enterrados al menos un tercio de su longitud, y malla electrosoldada o mallazo de acero corrugado de lado menor de 10 cm.

Para la conservación de la fauna y flora silvestres:

a) Con la finalidad de compatibilizar los usos y

aprovechamientos con la conservación de los recursos naturales, podrán limitarse los usos y accesos en los hábitats

anteriormente descritos. Esta medida tendrá especial relevancia durante la época de reproducción.

b) Cuando por razones de orden biológico sea necesario

preservar determinadas especies de fauna piscícola, la

Consejería de Medio Ambiente podrá crear refugios para las mismas en las aguas del Parque Natural. La condición de refugio de la fauna piscícola cesará cuando desaparezcan las razones que motivaron su creación.

c) En los cotos de pesca se podrán realizar, previa

autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la construcción y mantenimiento de pasos, escalas o sistemas que faciliten el tránsito de las especies piscícolas a los distintos tramos de los cursos de agua.

d) Se llevarán a cabo medidas destinadas a favorecer las poblaciones de las denominadas especies presa, como es el caso del conejo y la perdiz.

e) Se establecerán medidas para reducir la pérdida del

patrimonio genético del Parque Natural, especialmente en el caso de las hibridaciones o de los fenómenos de endogamia en las especies cinegéticas.

f) La Consejería de Medio Ambiente promoverá el establecimiento de las medidas necesarias para evitar el acceso incontrolado de personas en las cuevas donde se localicen colonias de cría de quirópteros, contando con la colaboración de los diferentes agentes implicados.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19124)

El régimen de precipitaciones pone de manifiesto que los valores del sector central están por encima de los 1.000 mm, mientras que en el resto del Parque Natural está por encima de los 700 mm, a excepción de algunos sectores del sudoeste. Las precipitaciones se concentran en invierno, siendo prácticamente inexistentes en los meses estivales.

Respecto a las temperaturas, los valores medios estivales se sitúan entre los 19,2?C de Galaroza y los 26,9?C de Santa Olalla del Cala, mientras que los invernales están entre los

7,5?C de la citada estación de Galaroza y los 11,6?C de Alájar. La oscilación térmica es importante, produciéndose una media de

10 días al año de heladas, aunque esta cifra está en función de la localización debido a la influencia del relieve.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19125)

Por otro lado, a partir de la estimación climática se han obtenido unos datos que se pueden extrapolar a todo el Parque Natural, a diferencia del estudio tradicional, en el que es muy importante la ubicación de la estación meteorológica para caracterizar la zona (tabla 1).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19126)

Las condiciones mesoclimáticas existentes determinan el ombroclima del interior de este espacio protegido, que se caracteriza por los ombroclimas seco, subhúmedo y húmedo.

Las influencias locales citadas determinan la existencia de un microclima en numerosas zonas del Parque Natural que, en muchas ocasiones, condiciona junto al propio desarrollo del suelo, la vegetación presente. Así, en el sector central se localizan especies con mayores requerimientos hídricos, propias de temperaturas más suaves, mientras que al descender en altura se desarrollan especies más xerófitas y que requieren temperaturas más elevadas.

2.1.3. Aspectos geológicos y geomorfológicos.

El Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche

pertenece, al igual que el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla y el Parque Natural Sierra de Hornachuelos, a la "Zona Ossa-Morena", que ocupan el sector meridional del Macizo Hespérico.

Los materiales más importantes son pizarras, grauwacas, cuarcitas, esquistos y filitas, además de rocas ácidas como granitos. Pertenecen principalmente al Devónico y Ordovícico (figura 4).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19126)

La mayor parte son de origen metamórfico (aproximadamente un

62,90% de la superficie total) y ocupan las laderas con una alineación NO-SE. El resto del Parque Natural se corresponde con litologías de origen sedimentario (20,94%) o con rocas ígneas (plutónicas, 12,21%, volcánicas 3,95%) (figura 4).

El relieve es abrupto en determinadas zonas al estar el Parque Natural atravesado, en dirección NO-SE, por formaciones geomorfológicas en las que se alternan altas cumbres y llanos. Esta característica ha condicionado el carácter aislado que dichas zonas han sufrido históricamente, impidiendo el acceso y las comunicaciones con la capital. Las altitudes van desde los

160 m hasta los 1.040 m que alcanza la Sierra de los Bonales.

En general el paisaje es ondulado con una altitud moderada, encontrándose las mayores cotas en las sierras centrales. La mayor parte del terreno cuenta con pendientes que van del 4,5% (plano inclinado) al 34,5% (ondulado inclinado) (figura 5, tabla 2), por lo que el Parque Natural presenta una suave orografía.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19127)

Las fallas más importantes del Parque Natural, que siguen la dirección este-oeste, pertenecen mayoritariamente a los sistemas Beja-Valdelarco y Ficallo-Almonaster, y son

responsables de la aparición puntual de paisajes con una orografía abrupta. Junto a éstas, existen otras fallas

secundarias y de orientación perpendicular, como la que va de Zufre a Santa Olalla del Cala.

Tabla 2. Rangos de pendiente y superficie ocupada en el Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19127)

Hay que señalar la presencia de grutas y cuevas, como la "Gruta de las Maravillas" en Aracena, asociadas al origen kárstico de algunas áreas de esta Sierra.

El Parque Natural, como consecuencia de su historia geológica, fundamentalmente el constante afloramiento de rocas ígneas y la consiguiente metamorfización de las rocas sedimentarias encajantes, posee una elevada riqueza en recursos minerales.

2.1.4. El suelo.

Los suelos del Parque Natural son, en general, pobres, algo ácidos y poco evolucionados. Los principales suelos que aparecen son Leptosoles, Cambisoles y Regosoles:

- Los Leptosoles son en general suelos poco desarrollados y con una secuencia simple de horizontes; se desarrollan sobre rocas metamorfo-sedimentarias. Los Leptosoles líticos y dístricos y sus asociaciones representan el 28,67% de la superficie del Parque Natural, mientras que las asociaciones de éstos con otros suelos se encuentran representados en el 31,91% del espacio protegido.

- Los Cambisoles poseen horizontes más definidos, con un horizonte B bien diferenciado, normalmente más rico en

profundidad que los anteriores suelos. Los Cambisoles por sí solos no tienen excesiva importancia (3,45% del Parque

Natural), pero sí las asociaciones de éstos con Regosoles y Leptosoles (13,35% del espacio protegido).

g) Con la finalidad de evitar la fragmentación de los hábitats, se preverá la formación de corredores para el establecimiento de las nuevas infraestructuras que deban ubicarse en el espacio.

h) En aquellas infraestructuras viarias que se detecten como especialmente peligrosas para la fauna vertebrada, se buscarán las medidas necesarias para minimizar los riesgos de

atropellos, como la creación de pasos de fauna, la instalación de bandas sonoras y/o badenes.

i) Se promoverá la sustitución progresiva de aquellos tendidos eléctricos que no se ajusten a la normativa de protección de la avifauna. Asimismo, aquellos que, aún ajustándose a dicha normativa, sean problemáticos para las aves, también se promoverá su sustitución por otros de menor impacto.

Igualmente, en ambos casos, se contemplará la posibilidad de su conversión en líneas subterráneas.

j) Las actuaciones de recuperación de poblaciones de especies endémicas y/o bajo alguna categoría de amenaza, tendrán como objetivo colonizar nuevas áreas o mantener un número de individuos adecuado para su supervivencia.

Para la conservación del paisaje:

a) Se promoverá la rehabilitación de las edificaciones e infraestructuras existentes, procurándose minimizar el impacto visual, mejorando su integración paisajística.

b) Cualquier actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

c) Se promoverá la conservación y restauración de los cercados tradicionales de piedra.

d) Las actuaciones que se desarrollen en el espacio deberán contar con medidas de integración paisajística, en especial la apertura de nuevas vías, la instalación de nuevas

infraestructuras de telecomunicaciones y tendidos eléctricos.

e) Las actuaciones de mejora en la red de caminos deberán realizarse preferentemente respetando los trazados actuales y evitándose, en cualquier caso, el menoscabo de los valores naturales existentes.

f) En cuanto a las explotaciones mineras existentes, se establecerán las medidas necesarias para la recuperación de las áreas degradadas por estas actividades. En el caso de

explotaciones inactivas que no cuentan con proyecto de

restauración, se promoverá la redacción de tales proyectos, quedando su restauración sujeta a la apertura de líneas de ayudas para su ejecución.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos

Para los aprovechamientos forestales:

a) En las repoblaciones se tendrá en cuenta la composición de la vegetación potencial del lugar, empleándose especies

autóctonas y estándose para ello a lo que a tal efecto se disponga por la Consejería de Medio Ambiente.

b) Siempre que las características ecológicas del área y de las especies lo permitan, se deberá considerar la posibilidad de incluir, en las repoblaciones, un porcentaje de individuos de las especies endémicas y/o amenazadas que se consideren más adecuadas para el terreno.

c) Las semillas utilizadas en siembras o plantas de vivero que se destinen a repoblaciones, serán prioritariamente

recolectadas en los montes incluidos en el Parque Natural, en aquellos que estén próximos a éste o en los que se hallen incluidos en las regiones de procedencia que determine la Consejería de Medio Ambiente salvo en castañares, donde podrán utilizarse plantones de nuevas variedades más productivas y resistentes a plagas y enfermedades.

d) En los proyectos de repoblación, siempre que las

características técnicas lo permitan, las plantaciones o disposición de semillas sobre el terreno seguirán pautas naturales, evitando distribuciones lineales o simétricas.

e) En la preparación de los terrenos para la repoblación, se utilizarán métodos que se adapten a las características del medio y, con carácter preferente, técnicas como el ahoyado manual y la banqueta.

f) Se promoverá la reducción progresiva de la superficie de eucaliptal una vez alcanzado el tercer turno de corta.

g) Se promoverá la densificación de aquellas dehesas en las que sea patente la incidencia del fenómeno de la "seca", o ante la ausencia de regenerado suficiente que asegure la continuidad de la formación.

h) Se considerará preferente la conversión de montes bajos de castaño envejecidos y/o poco productivos en montes altos de castaño; asimismo, se favorecerá la implantación de variedades más productivas y resistentes a plagas y enfermedades.

i) La Consejería de Medio Ambiente extremará, mediante la colaboración con los propietarios de las fincas, las medidas de prevención de plagas y enfermedades en las especies forestales, para evitar su propagación.

j) Los tratamientos fitosanitarios, especialmente cuando afecten a especies incluidas en el Decreto 104/1994, de 10 de mayo, se realizarán preferentemente con métodos biológicos, y en su aplicación se tendrá en cuenta los efectos sobre el resto del ecosistema.

k) Los tratamientos selvícolas se realizarán de forma

selectiva, evitando toda afección a las especies

características del matorral noble, así como a individuos o poblaciones de especies endémicas y/o amenazadas.

l) Los residuos forestales generados por los diferentes trabajos selvícolas se eliminarán preferentemente mediante su extracción, eliminación mediante quema o trituración para su incorporación al suelo como fertilizante, salvo en aquellos casos en que técnicamente sea inviable.

m) La Consejería de Medio Ambiente potenciará, para la

eliminación de los residuos procedentes de la poda de

quercíneas el método de carboneo, es decir, su transformación en picón o carbón vegetal.

Para los aprovechamientos agrícolas:

a) Se potenciará la aplicación de técnicas de conservación de suelos, pudiéndose establecer limitaciones al laboreo en zonas que así lo exijan. Para ello se estará a lo dispuesto por la Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Medio Ambiente.

b) Se fomentará en los cultivos agrícolas marginales o

abandonados la aplicación de técnicas de agricultura ecológica o integrada o, en su caso, la implantación de formaciones naturales.

c) A la hora de autorizar los cambios de cultivo se deberán tener en cuenta las repercusiones del incremento del consumo de recursos hídricos y fertilizantes nitrogenados.

d) Los tratamientos fitosanitarios se realizarán,

preferentemente, de manera no agresiva con el medio, estando para ello a lo dispuesto por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Para los aprovechamientos ganaderos:

a) Se potenciará la realización de planes de aprovechamiento ganadero en los terrenos de titularidad privada y se favorecerá su integración en los proyectos de ordenación de montes.

b) Se fomentarán prácticas ganaderas extensivas.

c) Se controlará que la presencia de infraestructuras ganaderas no afecte negativamente a las especies silvestres, el paisaje o al resto de los recursos naturales.

d) Podrán establecerse limitaciones de carga ganadera y el acotamiento temporal de determinadas zonas en función de la regeneración de la vegetación y las pérdidas de suelo. En este sentido, se establecerán mecanismos de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Medio Ambiente para determinar limitaciones que se estimen

necesarias.

e) Igualmente podrá limitarse la concentración del ganado en determinadas parcelas cuando se detecten problemas de

contaminación de aguas o impactos paisajísticos.

Para los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas:

a) Se promoverá la incorporación de criterios de gestión integrada de los recursos naturales a los Planes Técnicos de Caza.

b) Se promoverá la mejora de la estructura poblacional de las especies sujetas a gestión cinegética.

c) Se fomentará la caza selectiva, con el objeto de mantener el número adecuado de individuos que pueda soportar el terreno, equilibrar la proporción entre sexos, sanear la población y eliminar los híbridos presentes, especialmente entre el jabalí y el cerdo doméstico.

d) La Consejería de Medio Ambiente facilitará la renovación genética de las poblaciones cinegéticas presentes en las fincas en caso de que no se produzca intercambio natural de individuos entre cotos cercanos.

e) La gestión de la pesca deportiva se llevará a cabo teniendo en consideración la presencia de endemismos piscícolas o especies amenazadas en los distintos cauces.

f) Se fomentará la pesca de las especies exóticas con vistas a su eliminación progresiva de este espacio. Con tal fin, desde la Consejería de Medio Ambiente se promoverán acuerdos de colaboración con los clubes de pesca que desarrollen su actividad en el Parque Natural.

3.3. Para el uso público y educación ambiental

Con carácter general:

a) La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental, se realizará asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural.

b) Será prioritario dotar al espacio con una oferta de

instalaciones, servicios y actividades de uso público que asegure la dotación mínima de equipamientos básicos definidos por la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo al modelo de uso público que se establecerá en el Programa de Uso Público de este espacio natural protegido y aplicando criterios de calidad de los servicios.

c) Se procurará un ajuste entre el desarrollo del uso público y las tendencias del turismo en el medio rural y turismo activo, buscando fórmulas de coordinación para la planificación y gestión de actividades, con la Consejería de Turismo, la de Cultura, empresas privadas y otras entidades.

d) Se adoptarán las medidas necesarias para reorientar la distribución de visitas y evitar problemas de congestión o concentración, principalmente en el eje de la carretera N-433.

e) El desarrollo del uso público, teniendo en cuenta los fuertes cambios que está experimentando el sector turístico en la zona, debe de hacerse partiendo de datos fiables que

orienten sobre la dinámica del sector y en los que se puedan basar las propuestas según las tendencias de la evolución de la demanda.

f) Asimismo, estos datos permitirán mantener un seguimiento de la planificación y realizar los posibles reajustes necesarios para reorientar las actuaciones siguiendo un modelo de gestión adaptable.

g) Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar el acercamiento de la población al patrimonio natural y cultural, aumentar su concienciación medioambiental y mejorar su

comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

h) Se promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso público, buscando fórmulas para el fortalecimiento de las organizaciones empresariales locales para la prestación de servicios asociados al uso público.

i) Se realizarán programas específicos de Educación Ambiental, para ser desarrollada in situ, aprovechando el contacto directo con los recursos del Parque Natural y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público visitante.

j) Se realizarán programas de comunicación e identidad, que fomenten el conocimiento de los valores naturales y culturales del mismo, informen sobre aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente, de forma que clarifique las conductas recomendables y las condiciones para la realización de actividades en el espacio natural protegido.

Para las actividades servicios y equipamientos de uso público:

a) La rehabilitación del patrimonio edificado primará sobre la construcción de nuevos edificios para albergar equipamientos.

b) El diseño y funcionamiento de los equipamientos deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas ambientales" que abarcará aprovechamiento energético, racionalización del uso del agua, gestión de residuos, reducción del empleo de

productos nocivos e integración en el medio. Se promoverá la arquitectura bioclimática que considere los factores

ambientales desde el propio diseño del edificio.

c) Se procurará que los equipamientos de uso público tengan una ubicación de acceso fácil y buena accesibilidad general (acceso transitable, cómodo, próximo, etc.), incluyendo

acondicionamiento para personas con minusvalías.

d) Las fincas de titularidad pública que se encuentran dentro o en la periferia del Parque Natural pueden suponer una

alternativa viable que debe ser aprovechada para la realización de complejos de uso público.

e) Se deberán buscar soluciones para superar la carencia de lugares para acampar y la necesidad de regular la actividad de baño. En este último caso, se deberán concretar los sitios en los que estará permitido y las condiciones para su realización de acuerdo con el uso y destino de las aguas.

f) Se asegurará la adecuación de los senderos ofertados por la Consejería de Medio Ambiente, mejorando las condiciones para su recorrido manteniendo y renovando la señalización de los mismos, de manera que se adapte a las necesidades educativas y a la difusión de los valores naturales, culturales y

paisajísticos.

g) Todos los equipamientos de uso público deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación

ambiental.

h) La señalización se renovará cuando el uso público y la conservación lo requieran, para abordar nuevas situaciones que puedan plantearse, así como la posible adaptación a los avances técnicos que vayan surgiendo.

i) Se establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se lleven a cabo, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente Plan.

3.4. Para la investigación

a) Serán prioritarios los proyectos y actividades de

investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen,

planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio

ambiente.

b) Se fomentará la investigación como medio destinado a mejorar las carencias relativas a los aspectos ecológicos y

socioeconómicos del Parque Natural.

c) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se consideran las siguientes líneas prioritarias de investigación en el Parque Natural:

- Actualización de los estudios sobre el estado poblacional de las especies de flora y fauna de mayor interés en el Parque Natural.

- Estudios enfocados a la reintroducción de especies autóctonas extintas a escala local.

- Aplicación y seguimiento de nuevas técnicas de regeneración natural.

- Estudios sobre la situación del castañar en el Parque Natural.

- La problemática de la seca de las encinas y plagas en el Parque Natural, grado de incidencia y soluciones.

- Estudio de nuevas técnicas de repoblación forestal, así como del seguimiento de las ya realizadas.

- El sobrepastoreo como factor de riesgo para la conservación de los recursos naturales.

- Los ecosistemas acuáticos y su importancia en la

biodiversidad del Parque Natural.

- Estudio e inventario de las cuevas existentes en este espacio que cuenten con colonias de quirópteros.

- Nuevas alternativas de desarrollo para las pequeñas

explotaciones agrarias.

- El patrimonio cultural asociado a los usos del territorio y su potencialidad educativa para el uso público.

- Las energías renovables: Potencialidades y oportunidades de aprovechamiento.

d) Se promoverán las líneas de investigación que sean de interés para la gestión del espacio, teniendo en cuenta tanto los aspectos ecológicos, como los sociales, económicos y culturales.

e) Los estudios científicos que tengan lugar en este espacio se realizarán preferentemente mediante fórmulas de convenio con instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a la investigación cuyos objetivos se adecuen a los establecidos para el Parque Natural, así como en colaboración con aquellos particulares con capacidad investigadora acreditada.

f) Las labores de investigación que tengan lugar no deberán interferir con los objetivos de conservación del Parque Natural.

g) Se promoverá la difusión de los resultados de las

investigaciones que se desarrollen dentro del Parque Natural en diferentes ámbitos, regional, nacional o internacional, en función de su naturaleza y relevancia.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del Parque Natural

a) Se llevará a cabo un seguimiento anual de las actividades, recursos económicos y/o materiales relacionados con el Parque Natural, así como de las Líneas de Actuación conforme a lo establecido en el apartado 4.1.3 del presente Plan.

b) Se promoverá la coordinación con otras Administraciones e Instituciones vinculadas al Parque Natural, para una correcta gestión del espacio.

c) Se deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información y experiencias con otros espacios protegidos que presenten características comunes.

d) Se potenciará la participación de este Parque Natural en los foros que traten temas relacionados con los distintos aspectos de este espacio natural protegido.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento

4.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando afecte únicamente a materias

competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto y lleva implícito el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4.1.3. Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería de Medio Ambiente evaluará el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el apartado 5.

4.2. Normas relativas a usos, actividades e

infraestructuras4.2.1. Actividades y aprovechamientos

forestales.

1. Desbroces de la vegetación leñosa:

a) Los desbroces y rozas deberán respetar el regenerado de especies arbóreas, las especies leñosas que hayan alcanzado porte arbóreo, aquellos ejemplares que sirvan de sustento a plantas trepadoras o que contribuyan a crear un hábitat específico, así como los ejemplares de especies forestales o de matorral noble presentes en la zona.

b) Con la finalidad de garantizar la protección del suelo, los desbroces se realizarán aplicándose las siguientes condiciones:

- En las áreas con pendiente inferior al 20% se podrán realizar con o sin remoción del terreno.

- En áreas con pendientes de entre el 20 y el 35% sólo se podrán realizar sin remoción del terreno.

- En áreas con pendientes superiores al 35% los desbroces se realizarán por fajas, sin remoción del terreno, con un ancho de tres metros de vegetación desbrozada y tres metros sin

desbrozar.

2. Preparación de terrenos para la repoblación:

a) Los métodos de preparación del terreno no implicarán una degradación del suelo, conservando los enclaves de vegetación arbórea y matorral noble existentes con capacidad de

regeneración natural.

b) En terrenos con pendiente inferior al 10%, se podrán realizar subsolados plenos; en el caso de pendientes superiores y si se opta por las preparaciones lineales, éstas se

realizarán por fajas alternas y siguiendo las curvas de nivel.

3. Podas.

Las podas del arbolado se podrán realizar cada cinco años en castaños y ocho años en quercíneas y durante el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo del año siguiente, aunque la fecha puede variar según las condiciones meteorológicas.

4. Podas ligeras o ramoneos.

Excepcionalmente, en años de escasa pluviometría, podrán autorizarse podas ligeras o ramoneos en dehesas que sustenten actividad ganadera y siempre que la arboleda se encuentre en período de paro vegetativo, dentro del período comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre. En cualquier caso, la poda solo podrá afectar a la ramificación secundaria del árbol y hasta un diámetro máximo de ramas de 5 cm.

5. Eliminación de árboles secos:

a) En el apeo de árboles secos que presenten el tronco hueco se respetará al menos un 10% de dichos ejemplares para favorecer la disponibilidad de lugares de reproducción de especies de fauna cuando se constate que no son focos de infección o plagas.

b) No se permitirá la corta de árboles en los que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

- Que contengan nidos de rapaces y/o de cig?eña negra, aún cuando no hayan sido utilizados en los últimos tres años.

- Que sean excepcionales por tener alguna especial

significación natural, cultural o histórica.

- Que estén en lugares de pendiente superior al 50% y no tengan asegurada su sustitución o puedan causar graves daños en el arrastre.

- Que estén en bordes de carreteras, caminos y zonas

recreativas, salvo cuando esté debidamente justificado.

- Que se sitúen en las márgenes de ríos y arroyos, en la franja de cinco metros correspondientes a la zona de servidumbre.

6. Corta de árboles aislados.

Los árboles secos o muy debilitados como consecuencia del fenómeno de la seca serán extraídos mediante su corta o arranque, con eliminación de los restos por quemas "in situ" sobre los tocones y raíces del pie extraído.

7. Cortas.

En las cortas deberá asegurarse un mínimo de fracción de cabida cubierta (fcc) después de la corta en función de la pendiente del terreno con el objetivo de protegerlo de posibles pérdidas de suelo y evitar la aparición de procesos erosivos; para ello deberán mantenerse las siguientes fcc:

- Fcc del 40% en pendientes menores del 10%.

- Fcc del 50% en pendientes del 10 al 20%.

- Fcc del 60% en pendientes superiores al 20%.

8. Eliminación de residuos vegetales.

La eliminación de los residuos generados por los diferentes trabajos selvícolas se eliminarán en el plazo de un mes a contar desde la ejecución de los mismos, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.

9. Eucaliptales.

La sustitución progresiva de las plantaciones de eucalipto se realizará de la siguiente forma:

- Se respetarán las actuales plantaciones de eucaliptos hasta su tercer turno.

- En la autorización de corta del tercer turno se incluirá como condición el destoconado completo y la sustitución por especies autóctonas, cuando se disponga de líneas de ayuda o

subvenciones para su realización.

- Los arranques de cepas y tocones de eucalipto deberán contemplarse dentro de un proyecto de restauración del

ecosistema o sustitución por especies forestales autóctonas.

10. Castañares.

Las actuaciones de laboreo se harán siempre garantizando una cobertura del suelo tal, que impida la aparición de fenómenos erosivos.

11. Recolección de subproductos forestales.

La recolección de leña rodante para uso doméstico será libre en los montes públicos.

12. Instrucciones para la recolección de hongos.

La recolección de hongos no se podrá realizar con las

siguientes prácticas:

- Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, salvo autorizaciones.

- Usar cualquier herramienta que altere de forma indiscriminada la parte vegetativa del hongo, o la capa superficial del suelo, como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

13. Labores agrícolas en dehesas.

La práctica del laboreo en las dehesas para la implantación de especies forrajeras para el consumo a diente del ganado u otro cultivo herbáceo se realizará respetando una distancia de cuatro metros respecto del tronco de los pies arbóreos

presentes en el medio y limitando la profundidad máxima de laboreo en 30 cm. Se tendrá en cuenta además la aplicación del ciclo tradicional de la dehesa, en cada caso, para fomentar la matorralización y el aporte de materia orgánica al suelo.

14. Limitaciones por circunstancias excepcionales.

La Consejería de Medio Ambiente podrá establecer limitaciones o modificaciones sobre las disposiciones establecidas en cuanto a períodos y condiciones de ejecución de las labores forestales por causas excepcionales climatológicas, fitosanitarias, de conservación de especies en peligro u otras causas, en orden a preservar la integridad de los recursos naturales del Parque Natural.

15. Actuaciones en las proximidades de las áreas de

reproducción:

a) Las actuaciones en las proximidades de las áreas de

nidificación se desarrollarán con las cautelas necesarias que permitan la reproducción, crianza o permanencia de las

distintas especies, entendiéndose por áreas de nidificación las áreas en las que nidifiquen las aves incluidas en las

categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente. En especial, se atenderá a las siguientes determinaciones:

- Las actuaciones forestales en las áreas de nidificación deberán realizarse en las fechas en que no interfiera en la reproducción de la avifauna.

- Los aprovechamientos forestales en torno a árboles que sustenten plataformas de nidificación de rapaces y de cig?eña negra deberán realizarse siempre que no interfieran en la reproducción de estas especies.

- Además de estas medidas, no se podrán marcar árboles

posaderos, sobre todo en las zonas donde existan dormideros.

b) En cuanto a otras especies de vertebrados cuya conservación tenga un carácter prioritario en el marco del ordenamiento jurídico vigente, se aplicarán criterios similares a los de las aves siempre que exista información disponible sobre sus áreas de reproducción.

4.2.2. Actividades agrícolas.

1. Laboreo del Suelo.

En los terrenos donde se detecten problemas erosivos severos, se aplicarán técnicas de no laboreo o laboreo de conservación.

2. Protección de la fauna y flora en las labores agrícolas.

Se deberán tomar las medidas oportunas para que en el

transcurso de las labores agrícolas no se dañe a los individuos de las distintas especies faunísticas presentes o reproductoras en las zonas agrícolas, respetando en todo momento la

vegetación existente en linderos, sotos y setos.

3. Materiales residuales.

Los restos de plásticos usados y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en los lugares

establecidos a tal efecto.

4.2.3. Aprovechamientos ganaderos.

1. Conservación de los pastos:

a) El tiempo de permanencia del ganado en los pastos naturales no debe prolongarse más allá de lo necesario para que consuma la producción estacional de pastos, permitiendo la

supervivencia de especies pascícolas perennes y la producción de semillas de especies anuales que asegure la renovación de los pastos al año siguiente, salvo en las cercas necesarias para el manejo tradicional del ganado porcino.

b) Se podrán realizar siembra con especies pratenses,

considerándose la posibilidad de utilizar semillas de especies autóctonas, o al menos ya presentes en el medio.

2. Aprovechamiento ganadero en suelo agrícola.

En aquellos terrenos de uso agrícola en los que se cultivan especies forrajeras para su aprovechamiento a diente, así como rastrojeras y barbechos, se permitirán cargas ganaderas mayores durante el período que se produzca dicho aprovechamiento, debiendo abandonar la parcela cuando se acabe con el recurso vegetal.

3. Suplemento de alimentos:

a) Cuando sea necesario el aporte de alimento suplementario, éste se deberá administrar en las cercas concretas destinadas a tal fin. Estos puntos de alimentación estarán distribuidos uniformemente por toda la superficie de aprovechamiento y su ubicación será modificada periódicamente, siempre que sea técnicamente posible.

b) De igual forma se procederá para los abrevaderos móviles.

4. Ganadería en los montes públicos.

En montes públicos patrimonio de la Junta de Andalucía y consorciados, la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o prohibir, si fuese necesario, la actividad ganadera en

determinadas áreas o para determinadas especies ganaderas, cuando las condiciones biológicas, sanitarias o

medioambientales así lo aconsejen.

5. Cargas ganaderas:

a) En aquellas fincas dedicadas a la ganadería donde se hayan detectado problemas de sobreexplotación de la vegetación o erosión del suelo se podrá limitar la carga ganadera hasta valores que no pongan en peligro el mantenimiento de estos recursos, y en los casos que estime oportuno obligar a la elaboración de un estudio de carga ganadera y establecimiento de cercas concretas, en función de la extensión de la finca, para el manejo del ganado porcino en épocas determinadas.

b) No se considerarán estas medidas cuando las circunstancias climatológicas hayan sido adversas para la producción de pastos, y los daños no se consideren irreparables.

6. Instalaciones ganaderas:

a) Quedan prohibidas las mallas de doble torsión, mallas gallineras y la colocación de doble mallado, en los

cerramientos para ganado bovino, ovino, caprino y porcino, salvo en cercados concretos destinados a labores de manejo donde sea necesario para la protección contra predadores.

b) En el caso de utilización de rediles móviles, se desplazarán por toda la zona de aprovechamiento ganadero, cambiando su ubicación periódicamente. No se ubicarán en zonas donde haya problemas de erosión del suelo y evitando la proximidad a cauces naturales y zonas de permeabilidad alta.

7. Condiciones particulares en zonas repobladas.

El otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento ganadero en zonas repobladas atenderá a los siguientes

criterios:

- Acotamiento durante 10 años en el caso que se introduzca ganado bovino o caprino.

- Acotamiento durante 5 años en el caso que se introduzca ganado ovino o porcino.

- Al objeto de evitar peligro de incendios y empobrecimiento del pastizal se podrán permitir, excepcionalmente durante períodos limitados y bajo autorización, aprovechamientos ganaderos en dichas zonas con una carga ganadera baja y con un manejo adecuado.

4.2.4. Actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Requisitos para la celebración de concursos de pesca.

En la solicitud para la realización de los concursos de pesca deberán establecerse los límites geográficos, los días y horas hábiles en que se llevará a efecto y la entidad o entidades responsables de su organización y gestión. Si dichos concursos se realizaran en embalses, deberán disponer del correspondiente permiso del Organismo de Cuenca.

2. Caza selectiva:

a) La Consejería de Medio Ambiente establecerá las condiciones oportunas en cuanto a métodos, zonas y períodos a los que habrán de ajustarse las actuaciones de control, pudiendo incluso declararlas obligatorias para determinadas zonas o fincas del Parque Natural.

b) Previo estudio del estado poblacional y de la proporción de sexos, el descaste de ciervas se podrá llevar a cabo en aquellos cotos de caza mayor en los que se haya detectado un excesivo número de las mismas.

c) La Consejería de Medio Ambiente podrá establecer, en función de las circunstancias, períodos de moratoria para la caza selectiva, con un tiempo máximo de dos años, durante los cuales no se podrá efectuar este tipo de caza en las fincas en las que se haya efectuado tal actividad.

3. Renovación genética en las especies de caza mayor:

a) La renovación del material genético de las especies

cinegéticas, principalmente el ciervo, en las fincas que lo requieran, se hará mediante la introducción de hembras, salvo casos debidamente justificados en los que sea necesaria la introducción de machos.

b) Estas hembras procederán preferentemente de las capturas realizadas, en los casos en que sea posible en fincas cercanas, con la finalidad de controlar la desproporción de sexos detectadas en las mismas, siempre que cuenten con un buen estado sanitario.

4. Reducción del número de perros en la modalidad en mano de caza menor.

En la modalidad de caza menor en mano, la Consejería de Medio Ambiente podrá reducir el número de perros por escopeta, en función de la densidad de conejos y perdices en los cotos donde se vaya a llevar a cabo esta actividad.

5. Introducción de especies cinegéticas y piscícolas:

a) La autorización de la Consejería de Medio Ambiente para la repoblación de cualquiera de las especies autóctonas estará supeditada a la presentación de un plan de repoblación y reintroducción elaborado por técnicos competentes que debe incluir como mínimo un inventario ambiental de base y una justificación respecto de la especie objeto, en donde se establecerán sus características, el calendario de

introducción, la cualificación del personal encargado de su ejecución y un programa básico de seguimiento científico- técnico.

b) La introducción de los ejemplares deberá ser supervisada por personal de la Consejería de Medio Ambiente. El promotor habrá de aportar certificación veterinaria acreditativa del estado sanitario de los ejemplares introducidos y de su procedencia.

6. Reducción de cupos de captura.

En aquellos cotos donde se detecten densidades bajas de conejos y/o perdices, en sus planes técnicos se deberá recoger una previsión para la posible reducción en el cupo de capturas.

4.2.5. Uso público, turismo rural y turismo activo.

Autorizaciones:

a) Las peticiones de autorización por particulares y

asociaciones deberán incluir como mínimo:

- Datos del solicitante o del grupo que va a realizar la actividad y de su responsable.

- La descripción detallada de la actividad para la que se requiere la autorización.

- La identificación de los equipos, infraestructuras y

dotaciones en caso de que se requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural.

- Número máximo de personas que participarán en la actividad.

- Fechas o período en el que se pretende llevar a cabo la actividad.

- Lugar donde se efectuará la actividad.

- Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de

propiedad privada se deberá incluir asimismo autorización expresa de los titulares de los mismos.

La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el desarrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen.

Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

b) La Consejería de Medio Ambiente estará exenta de

responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de la actividad que se autoriza.

Acceso y tránsito:

a) Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos, exceptuando los que presenten señalización que indique

expresamente una restricción o limitación al paso.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de

transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad de uso con la gestión de la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.

c) Como medida de precaución en función de los impactos potenciales por el paso de vehículos por ciertos caminos del Parque Natural, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar la identificación y clasificación de dichos caminos y

establecer una regulación específica para cada tipo.

d) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso por alguna de las siguientes causas:

- Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

- Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los periodos secos.

- Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.- Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería de Medio Ambiente sea titular de dicho equipamiento.

Acampada:

a) Será necesario que los grupos que usen los campamentos juveniles estén siempre acompañados por un responsable.

b) En áreas recreativas y lugares permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las

dotaciones específicamente previstas, durante la época

permitida en caso de que ésta esté prevista y con la precaución debida para evitar su propagación. En caso de que no haya dotaciones específicamente previstas solo se cocinará

utilizando barbacoas portátiles con leña, carbón o bombona de gas.

Actividades de montaña:

a) Para establecer la regulación específica de las actividades de montaña, la dirección del espacio natural en conjunto con los clubes o federaciones cuyo objetivo sea el fomento y práctica de las actividades de montaña en el espacio concreto, podrán desarrollar de acuerdo a la normativa dictada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural respecto a estas actividades:

- La identificación de las actividades para las que el espacio es adecuado.

- Designación de las zonas apropiadas para la práctica de cada tipo de actividad.

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

b) Para la práctica del vivaqueo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

- Las instalaciones para dormir utilizadas en el vivaqueo se pondrán después del anochecer y se retirarán antes del

amanecer.

- No se permite el vivaqueo a menos de 2 km de un entorno urbano.

c) La autorización necesaria para el vivaqueo deberá incluir:

- Número máximo de personas e instalaciones o materiales para dormir.

- Itinerario o localización de la zona donde se autoriza acampar.

d) No se realizará escalada en aquellas zonas en donde se puedan producir interferencias o afecciones a la fauna o a la flora.

Espeleología:

a) Durante la actividad, el practicante federado tendrá acceso a todas las cavidades excepto a las expresamente prohibidas y deberá portar documentación acreditativa de su afiliación que será mostrada cuando lo requieran los agentes de medio

ambiente.

b) La designación de cavidades de acceso expresamente permitido seguirá criterios de seguridad para el medio, y de facilidad de acceso para las personas sin necesidad de conocimientos previos ni equipo especial.

c) Para establecer la regulación específica de las actividades de espeleología la dirección del Parque Natural en conjunto con la Federación Andaluza de Espeleología (FAE) y dentro del Convenio marco de colaboración establecido entre esta

institución y la Consejería de Medio Ambiente, podrán

desarrollar:

- Designación de las zonas apropiadas para la práctica de la espeleología.

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

d) Cualquier club, asociación o federación que organice actividades espeleológicas deberá tener planes de rescate para las posibles emergencias que se presenten.

e) Los monitores que acompañarán a los grupos deberán tener la formación técnica especificada en el punto b) del Anexo VI del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el medio rural y turismo activo o titulaciones equivalentes.

Actividades aeronáuticas:

a) No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir las actividades de vuelo en zonas o períodos concretos cuando pueda suponer alteración a la fauna y especialmente en épocas de cría, así como cerrar definitivamente áreas de despegue y aterrizaje por motivos de conservación.

c) En la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles: Parapente, ala delta, vuelo sin motor y globo aerostático, se prohíbe despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento y cría de aves rapaces del 1 de diciembre al 31 de agosto, así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitat.

d) Los vehículos de apoyo no deberán salirse de los caminos o carreteras para acceder a las zonas de despegue o aterrizaje.

Vehículos terrestres a motor:

a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo indicación expresa que establezca un límite diferente.

b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos, pistas y carreteras excepto en los lugares previstos para ello.

c) Para la observación de la fauna se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

- No se producirán ruidos o sonidos estridentes que puedan perturbar la fauna.

- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsito habitual de animales.

- No se interceptará la trayectoria de movimiento de los grupos de animales.

- No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.

- No se utilizará iluminación artificial alguna.

- No se utilizará ningún sistema de atracción, captura o repulsión de animales.

Esparcimiento:

a) El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.

b) Como combustible para las barbacoas se debe utilizar el carbón o la leña, no estando permitidos otros distintos de los mencionados.

c) La leña cortada que se ofrece para su uso en las barbacoas no debe sacarse fuera de las áreas recreativas.

d) No encender fuego fuera de las barbacoas.

Romerías y otras concentraciones de carácter popular.

Las romerías y demás concentraciones de carácter popular consideradas compatibles en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural requerirán ser notificadas a la Consejería de Medio Ambiente que podrá establecer condiciones para su realización con el fin de reducir impactos ambientales.

4.2.6. Actividades de investigación.

1. Requisitos del proyecto y personal investigador.

Para obtener la autorización, junto a la solicitud, habrá que entregar una memoria en la que se detalle:

a) Breve Currículum Vitae del grupo de investigación, así como el Currículum Vitae completo de los investigadores y

colaboradores que participen en el Proyecto de Investigación.

b) Objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la actividad, así como las fases en las que se divida.

c) Relación temporal de la infraestructura necesaria para la realización del proyecto y su ubicación.

d) Presupuesto y fuente de financiación.

e) Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o

restricciones.

f) Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.

2. Acreditaciones del equipo investigador:

a) Todo el personal investigador deberá estar en posesión de una acreditación expedida por la Consejería de Medio Ambiente.

b) Serán personales e intransferibles, de duración no superior a la del proyecto de investigación y podrá ser solicitada por parte de los agentes y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Natural.

c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación, la Consejería de Medio Ambiente podrá retirar dichas autorizaciones.

d) El personal de investigación deberá contar con las

pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en los que la investigación afecte a propiedades privadas.

3. Seguimiento de la investigación:

a) El control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por las entidades y particulares responsables de la investigación, con independencia de las decisiones que, en este sentido, pueda adoptar la Consejería de Medio Ambiente.

b) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento, de carácter periódico acorde a la duración del proyecto, que deberá tener el visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se detallen los resultados obtenidos, así como las previsiones para las siguientes anualidades.c) A la finalización de la actividad investigadora, el responsable deberá remitir un informe completo y detallado de la

metodología, resultados y conclusiones obtenidas. La Consejería de Medio Ambiente podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la evaluación y

seguimiento del espacio protegido.

d) Una vez finalizada la investigación, será obligatoria la visita de campo del responsable del proyecto con personal de la Consejería de Medio Ambiente, y en caso que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, se procederá por parte del grupo de investigación a la restauración de las condiciones originales.

4.2.7. Infraestructuras de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, para la instalación de nuevas antenas, se adoptará como modelo de antena de telecomunicaciones aquélla que en cada momento sea la más adecuada por su funcionalidad e integración paisajística, con vistas a minimizar su impacto visual.

4.2.8. Infraestructuras viarias.

1. Apertura de nuevas vías.

Podrán autorizarse nuevas vías en los siguientes casos:

a) Cuando se justifique, previo informe, su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en las fincas privadas, debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos. Se exigirá la justificación de su necesidad por la inexistencia de caminos cercanos que puedan ofrecer igual servicio.

b) Cuando sean de interés para el acceso a varias instalaciones o explotaciones al mismo tiempo.

c) Cuando se consideren que son imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de

incendios.

d) Cuando sean necesarias para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o recreativas.

e) Cuando sea necesario para acceder a las instalaciones autorizadas o que se autoricen en virtud del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

f) Cuando por razones de seguridad para las especies naturales o los visitantes hubiera que sustituir el tránsito por alguno de los caminos existentes.

2. Adecuaciones de la red viaria.

Unicamente se podrán autorizar hormigonados de la base en tramos de fuerte inclinación en los que se manifiesten

problemas de erosión y/o de seguridad vial. En cualquier caso los hormigonados deberán ser empedrados o imitar el aspecto o tonalidad del firme natural.

3. Nuevos trazados.

Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o caminos deberán guardar una distancia mínima de

250 metros de las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" o "vulnerable", según la normativa vigente, realizándose preferentemente por la vertiente opuesta de la divisoria de aguas.

4.2.9. Infraestructuras de energía eléctrica.

1. Nuevos tendidos eléctricos:

a) Para otorgar la autorización de nuevos tendidos eléctricos la Consejería de Medio Ambiente considerará como criterios de evaluación la incorporación al proyecto de medidas que

minimicen el impacto ecológico y paisajístico, así como la posibilidad de hacerlos de forma subterránea total o

parcialmente y/o apoyados en el trazado de las carreteras, caminos cortafuegos u otras infraestructuras ya existentes.

b) En cualquier caso, los proyectos de nuevos trazados de líneas eléctricas de alta tensión deberán contar con medidas de integración armónica de dichas infraestructuras en el medio circundante.

c) Para el soterramiento de las líneas eléctricas se deberán considerar y evaluar conjuntamente criterios técnicos,

económicos y ambientales.

d) Con carácter general, y cuando existan otras líneas

eléctricas en las zonas por las que esté permitida la

construcción de nuevos tendidos eléctricos, el trazado de éstas se hará de forma que discurran lo más cercanas posibles a las existentes, con vistas a reducir la incidencia de las mismas.

e) En las zonas de relieve accidentado, las líneas se trazarán, siempre que sea técnicamente posible, siguiendo los valles antes que siguiendo las cumbres.

f) La instalación de tendidos eléctricos aéreos se realizará fuera de un radio de 500 metros de distancia a las áreas de nidificación de las especies amenazadas incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente.

g) Deberán realizarse preferentemente fuera de las áreas de alto valor paisajístico, evitando en cualquier caso, y en la medida de lo posible, las obras y talas que habitualmente conllevan estas infraestructuras.

2. Eliminación de los trazados no funcionales.

Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el titular de las líneas.

3. Soterramiento de los tendidos aéreos de alta y media tensión.

Siempre que técnica, económica y ambientalmente sea posible, la Consejería de Medio Ambiente podrá considerar la posibilidad del soterramiento de las líneas aéreas de alta

y media tensión existentes en el Parque Natural, sin perjuicio de que dichos tendidos aéreos cuenten con las medidas

necesarias para minimizar su incidencia sobre el paisaje y sobre la avifauna.

4. Eliminación de los cables de tierra.

Con la finalidad de disminuir los impactos negativos que se producen sobre la avifauna, en las líneas de alta y media tensión con cables de tierra, la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer la supresión de los citados cables, en tramos puntuales, siempre que sea técnicamente posible, o en caso contrario, establecer las medidas necesarias para una correcta señalización de los mismos.

5. Nidificación en los postes de los tendidos eléctricos:

a) En las líneas eléctricas aéreas en cuyos apoyos existan nidos de cig?eña blanca (Ciconia ciconia), se adoptarán soluciones que hagan compatibles el mantenimiento del servicio eléctrico y la permanencia del nido. Entre estas medidas se considerará la instalación de plataformas de nidificación y la dotación de elementos disuasorios que impidan la aparición de un número excesivo de nidos.

- Los Regosoles se caracterizan por ser poco espesos, de naturaleza ácida y con acumulación de materia orgánica en la superficie. Aparecen en las laderas de los valles. Las

asociaciones de estos suelos con los anteriores cobran

relevancia en este espacio natural (6,05% de su superficie).

- Los Fluvisoles, aunque poco importantes en superficie, son suelos ricos asociados a los cursos de los principales ríos del Parque Natural, donde aparecerían de forma natural bosques de ribera asociados. No obstante, presentan una buena aptitud agrícola que ha sido explotada por el hombre. Aparecen sin formar asociaciones y en el Parque Natural no superan el 1,2% de la superficie (Fluvisoles eútricos).

El resto de suelos que aparecen son poco importantes en el Parque Natural, siendo los citados, junto con sus asociaciones, los que mejor muestran la edafología de este espacio protegido.

2.1.5. El agua.

Son varios los cursos de agua que discurren por el Parque Natural (tabla 3), perteneciendo a dos Cuencas Hidrológicas distintas: Guadalquivir y Guadiana. A nivel de subcuencas se pueden diferenciar tres:

- Sierras occidentales, con el río Múrtigas y el Rivera de Chanza, además de unos 50 arroyos afluentes. Su dirección es SE-NO y vierten sus aguas al río Guadiana en la frontera con Portugal.

- Sierras orientales, con los ríos Rivera del Cala y Rivera de Huelva, con dirección NO-SE; cuenta en su red hidrográfica con más de setenta arroyos afluentes.

- Sierras del sur, con varios cursos de agua que vierten al río Odiel en el exterior del Parque Natural.

El régimen de estos cursos es el propio de la región

mediterránea, con fuertes oscilaciones de caudal interanuales, además de presentar anualmente un mínimo estival y un máximo invernal.

En el interior de este espacio se localizan varios embalses, entre los que destacan dos: el embalse de Aracena y el embalse de Zufre, que abastecen a Sevilla y los municipios cercanos, además de tener una función recreativa donde se desarrollan actividades deportivas, como la pesca.

Además de los recursos hídricos superficiales, es ésta una zona con importancia en cuanto a aguas subterráneas, al existir dos acuíferos: El de Aroche-Galaroza-Zufre y el de Cañaveral de León-Santa Olalla. Ocupan una superficie de 328,61 km, lo que supone un 25% aproximadamente del total de superficie de la Unidad Hidrogeológica Sierra Morena, a la que pertenecen.

Tabla 3. Principales cursos de agua del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19128)

Fuente: Mapa digital de Andalucía (1/100.000) Instituto Cartográfico de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes, 1999

La principal amenaza para los cursos fluviales es la

contaminación por vertidos de residuos desde las industrias agropecuarias. En cuanto a los embalses, la falta de

conservación de la vegetación de las cuencas favorece los procesos erosivos y permite que la sedimentación colmate o modifique las características naturales de aquellos.

2.2. El medio biótico

2.2.1. La vegetación.

El Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche se encuadra en el Reino Holártico, Región Mediterránea, Provincia Luso-Extremadurense y, dentro de ésta, en el Sector Mariánico- Monchiquense.

Están presentes los pisos termomediterráneo y mesomediterráneo, en los cuales se encuentran las siguientes series de

vegetación:

A) Piso supramediterráneo. Ocupa un porcentaje muy bajo de superficie en el Parque Natural (apenas un 0,15%). La serie existente es la supramediterránea luso-extremadurense

silicícola de Quercus pyrenaica o roble melojo (Sorbo

torminalis-Querceto pyrenaicae sigmetum).

B) Piso mesomediterráneo. Ocupa casi toda la extensión de este espacio protegido (98%).

- Serie mesomediterránea luso-extremadurense y bética

subhúmedo-húmeda de Quercus suber o alcornoque, Sanguisorbo agrimonioidis-Querceto suberis sigmetum.

Faciación típica silicícola (25,40%).

Faciación mesótropa sobre calizas duras (2,60%).

- Serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina, Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum.

Faciación típica (28,20%).Faciación termófila mariánico- monchiquese con Pistacia lentiscus (41,40%).

- Serie mesomediterránea bética, marianense y araceno-pacense basófila de Quercus rotundifolia o encina (Paeonio coriaceae- Querceto rotundifoliae sigmetum) en su faciación mariánico- pacense (0,40%).

C) Piso termomediterráneo. Está poco representado dentro del Parque Natural, ocupando una mínima parte en el sector

suroriental.

- Serie termomediterránea mariánico-monchiquense y bética seco- subhúmeda silicícola de Quercus rotundifolia o encina, Myrto- Querceto rotundifoliae sigmetum (1,85%).

Con respecto a la vegetación actual, se distribuye siguiendo las formaciones geomorfológicas en dirección noroeste-sureste, caracterizándose por un claro dominio de las especies del género Quercus, principalmente la encina (Quercus ilex subsp. ballota), alcornoque (Quercus suber) y quejigo (Quercus faginea), aunque también se pueden encontrar rodales aislados de quejigo andaluz (Quercus canariensis) y rebollo (Quercus pyrenaica).

b) Si en una línea hubiese un excesivo número de nidos, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar la eliminación de algunos de ellos, en período adecuado, y bajo supervisión de los agentes de medio ambiente.

4.2.10. Otras infraestructuras.

1. Construcción de albercas.

La construcción de albercas para fincas de regadío y de secano con necesidades ganaderas podrá ser autorizada en los casos en que se demuestre la existencia de turnos de riego o cualquier limitación técnica de los recursos hídricos que obligue a su almacenamiento. La construcción se regirá por las siguientes condiciones:

- La capacidad de las albercas deberá ser proporcional a las necesidades de riego y abastecimiento del ganado en función de la superficie de riego y carga ganadera.

- Las paredes interiores y exteriores deberán ser de piedra o bien enfoscadas y encaladas en blanco, ocre u otro color tradicional.

- Se procurará, en general, el menor impacto paisajístico posible y la mayor semejanza con la arquitectura tradicional.

- Deberá prohibirse la cloración o cualquier otro tratamiento químico del agua almacenada que perjudique o imposibilite la función para la que ha sido construida.

- La construcción de las albercas no podrá ser realizada por excavación, salvo condicionante del terreno, debiendo

resolverse en altura y no en profundidad.

2. Depuración de aguas residuales:

a) Será obligatoria la instalación de depuradoras de aguas residuales en todas las industrias cuya instalación sea autorizada en el interior del Parque Natural y que sean susceptibles de producir vertidos contaminantes a ríos, arroyos o al terreno.

b) Asimismo, todos los asentamientos de población en suelo no urbanizable del Parque Natural, deberán contar en el menor plazo de tiempo posible, con una red de saneamiento urbano y su correspondiente estación depuradora de aguas residuales; también en toda edificación susceptible de generar vertidos deberá contar con depuradoras prefabricadas o fosas sépticas impermeables prefabricadas.

4.2.11. Edificaciones.

1. Concepto de superficie mínima.

A los efectos de este Plan, se entenderá por superficie mínima requerida para la edificación, la superficie total de la parcela o de varias cuando se trate de parcelas colindantes e integradas en una misma finca o propiedad.

2. Construcción de nuevas edificaciones:

a) Para la construcción de viviendas familiares ligadas a la explotación, se establecen las siguientes condiciones:

Superficie mínima de explotación:

- 6 ha para las explotaciones forestales y las agrícolas de secano.

- 3 ha para las explotaciones agrícolas de regadío.

- 1,5 ha para las huertas.

Distancias mínimas de separación:

- 50 m a los linderos.

- 100 m a los cauces.

- 250 m a otras viviendas limítrofes.

- 1.000 m al suelo urbano o apto para urbanizar.

Superficie máxima construida:

- En explotaciones forestales y agrícolas de secano: 140 m.

- En explotaciones agrícolas de regadío: 140 m o un porcentaje de ocupación del 0,2%.

- En huertas: 140 m o un porcentaje de ocupación del 0,25%.

Altura máxima, según el impacto paisajístico que una u otra opción pueda originar en relación con sus proporciones:

- En viviendas de una planta: 4,5 m.

- En viviendas de dos plantas: 6 m.

b) Para la construcción de naves y almacenes se establecen las siguientes condiciones:

Superficie mínima de explotación:

- 3 ha para las explotaciones forestales.

- 2 ha para las explotaciones agrícolas de secano.

- 1 ha para las explotaciones agrícolas de regadío.

- 0,5 ha para las huertas.

Distancias mínimas de separación:

- 50 m a los linderos.

- 100 m a los cauces.

- En cuanto a las distancias a las edificaciones de otras explotaciones y a núcleos urbanos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Superficie máxima construida: 250 m.

Altura máxima: 5 m y una planta, salvo determinadas

instalaciones especiales, en cuyo caso deberán demostrar este extremo.

c) Las casetas de aperos o para establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio (bombas, generadores,

transformadores, etc.), tendrán una superficie adecuada al fin que se pretenda, reuniendo las siguientes condiciones:

Superficie mínima de explotación:

- 0,5 ha para las huertas.

- 1 ha para el olivar.

- 1,5 ha para las explotaciones de secano, regadío y forestal.

- En casos excepcionales se podrá autorizar la instalación de casetas en parcelas de menor dimensión, siempre que quede justificada su necesidad.

Separación mínima a linderos de 10 metros.

d) En el caso de explotaciones con una extensión muy superior a las superficies mínimas establecidas y/o con necesidades de superficie de edificabilidad mayores, podrá ampliarse la superficie autorizada siempre que se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto.

e) La relación del solicitante con la actividad agraria deberá acreditarse mediante copia de la inscripción en el correspon

diente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas agrarias provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentre en explotación.

3. Mejora y mantenimiento de las edificaciones.

Las obras de mejora y mantenimiento en ningún caso podrán suponer:

- Aumento del tamaño de la misma por encima de los parámetros establecidos en el presente Plan.

- Alteración de la tipología edificatoria externa, en el caso de tratarse de la tipología tradicional.

4. Rehabilitación de edificaciones:

a) A efectos de la rehabilitación de las edificaciones

existentes en el Parque Natural se entenderá que los restos de una edificación son reconstruibles cuando reúnan al menos una de las siguiente condiciones:

- Que exista constancia documental mediante escritura pública, anterior a la fecha de declaración del espacio, de la

edificación que se pretende construir.

- Que existan elementos estructurales suficientes para

acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

b) La rehabilitación puede suponer la demolición de lo

existente, si fuera necesario y la ejecución de nueva

construcción.

c) La rehabilitación en ningún caso podrá suponer una

modificación de:

- La ubicación.

- El tamaño de la misma por encima de los parámetros

establecidos en el presente Plan.

- La tipología edificatoria externa.

5. Construcciones vinculadas a las obras públicas:

a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas, tendrán carácter provisional para el tiempo de duración previsto de las obras, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución.

b) Para la autorización de construcciones ligadas al

mantenimiento o entretenimiento de las obras públicas, deberá justificarse su vinculación funcional a dichas obras o

infraestructuras. Las edificaciones de carácter permanente relacionadas con este apartado, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la medida de lo posible, las características arquitectónicas propias de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y tipologías constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno ambiental y paisajístico donde se ubiquen.

6. Características constructivas tradicionales:

a) Hasta que no se realice la adecuación del planeamiento urbanístico a las disposiciones del PORN, tendrán la

consideración de características constructivas tradicionales las que aparecen en este epígrafe.

b) Para las viviendas familiares vinculadas a la explotación de los recursos agrarios y las edificaciones de utilidad pública:

- Las paredes serán de piedra natural de la zona o bien enfoscadas, con acabado en rústico.

- En paredes pintadas o encaladas el color será blanco; no obstante en alusión a las antiguas paredes de tapial y de piedra y, en definitiva, con la tendencia de integración paisajística, se admiten los tonos "tierra", considerando como tal los colores ocres o marrones claros.

- Podrán añadirse molduras o ladrillo visto a la altura del forjado y otros elementos ornamentales típicos.

- En el caso de paredes de piedra es habitual un cerco

enfoscado y encalado a los huecos de las ventanas y puertas.

- Con frecuencia se añade un zócalo pintado o franja en la zona inferior, con colores normalmente grisáceos.

- No se permitirán los aplacados en fachadas (cerámicos, pétreos, etc.).

- La cubierta será de teja curva tradicional (árabe) en color ocre rojizo o anaranjado rojizo, con aleros visibles.

- Las pendientes de los faldones serán suaves, preferentemente del 30% o menores, según la tipología rural tradicional.

- La disposición de los faldones será a 1, 2 ó 4 aguas, incluso con longitud de faldón asimétrica.

- También se permitirá el remate de los bordes inclinados laterales del faldón con una hilera atravesada.

- Los dinteles de los huecos se resolverán con líneas rectas o, a veces, con arcos sencillos.

- Los vanos se resolverán predominantemente con disposiciones verticales en lugar de horizontales.

- Las estructuras de carpintería metálica deberán tener un acabado que no sea "metálico".

- El tratamiento de vertidos deberá resolverse mediante sistemas de almacenamiento prefabricados o depuración.

c) Para las construcciones agrarias:

- Siempre que sea técnica y económicamente posible, el techado será de teja, y podrá ejecutarse con piezas dobles o cuádruples de cerámica cocida, que se podrán instalar ensambladas sobre estructuras ligeras, facilitando así su construcción, siempre de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, en

concordancia con la integración paisajística de la construcción y evitándose las chapas metálicas esmaltadas.

- Las paredes deberán estar pintadas en blanco o encaladas de la misma forma que las viviendas.

- No deberán superar una relación de longitud/anchura en planta superior a 3/1. Si fuera imprescindible una relación mayor deberá aparecer un desnivel o diferenciación en el diseño de las cubiertas, así como en la alineación de las fachadas, evitando el aspecto lineal de la edificación, siempre que sea técnicamente posible en relación al uso al que vayan a

destinarse.

- Las instalaciones auxiliares deberán quedar integradas en el conjunto de edificaciones de la explotación.

- El tratamiento de vertidos deberá resolverse mediante sistemas de almacenamiento prefabricados o depuración.

4.2.12. Otros usos y actividades.

1. Especies amenazadas.

La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir el acceso de personas no relacionadas con la Administración o que no cuenten con la oportuna autorización a las zonas del Parque Natural donde haya presencia de especies faunísticas amenazadas incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente, durante los períodos de reproducción. Todo ello sin menoscabo de los derechos inherentes a la propiedad de los terrenos.

2. Minería.

En las nuevas explotaciones de minería que se autoricen:

a) Serán autorizables aquellas actividades mineras que el procedimiento de prevención ambiental determine como

compatibles, que deberán incluir las correspondientes medidas correctoras y compensatorias que garanticen el mínimo impacto sobre la riqueza natural o paisajística del medio natural, dándose preferencia a aquéllas que no sean a cielo abierto.

b) Las empresas con derechos mineros de investigación deberán ejecutarlos en un plazo de cinco años a partir de la aprobación del presente Plan, aportando un programa de reducción de superficie al 50%, al 75% en diez años y al 100% en 15 años.

c) No se permitirán modelos de explotación en los que se incluyan balsas o acumulaciones de materiales en cantidades o concentraciones peligrosas para el medio ambiente.

d) Las explotaciones a cielo abierto de la minería metálica sólo podrán ser autorizables si no existe otra alternativa tecnológica para su explotación y en cualquier caso aplicando las indicaciones de la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.

5. LINEAS DE ACTUACION

En el presente Plan se plantean las siguientes líneas de actuaciones a desarrollar en el ámbito del Parque Natural.

5.1.Control de la erosión y desertificación y restauración

de los ecosistemas degradados

- Aplicación de técnicas de regeneración con protectores u otros sistemas para asegurar la supervivencia de la

regeneración natural en las dehesas que presenten evidencias de envejecimiento.

- Realización de tareas de repoblación en aquellas zonas en las que no se asegure la vegetación natural, como áreas degradadas, zonas agrícolas marginales o abandonadas que actualmente no tengan cobertura.

- Supervisión de las tareas de repoblación de las formaciones forestales que se realicen en las fincas privadas.

- Restauración de áreas degradadas por la actividad humana, especialmente las relacionadas con la minería.

5.2. Conservación y recuperación de la diversidad biológica

- Realización de clareos en masas de pinar para potenciar la presencia de masas mixtas de pinos y quercíneas autóctonas.

- Fomento de convenios de colaboración con los propietarios de tierras que alberguen especies protegidas.

- Seguimiento y minimización de la incidencia de los mallados cinegéticos en la fauna silvestre.

- Seguimiento de las especies cinegéticas con incidencia importante en la fauna silvestre, con objeto de conocer la evolución de dichas poblaciones en orden a su mantenimiento y control.

- Establecimiento de las medidas necesarias para evitar la entrada incontrolada de personas en las cuevas donde se localicen colonias de cría de quirópteros, como la instalación de cerramientos adecuados.

- Limpieza periódica de la vegetación de la entrada de las cuevas con colonias de quirópteros, con el fin de evitar que se obstaculice el acceso de los murciélagos a las mismas.

- Recuperación de los hábitats y zonas de alimentación de las especies de fauna, en especial del conejo y la perdiz.

5.3. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

- Puesta en práctica de medidas encaminadas al óptimo

mantenimiento de las poblaciones cinegéticas.

- Realización de estudios de carga ganadera para una

optimización de los recursos de las fincas dedicadas a estos aprovechamientos.

- Realización de mejoras en los pastizales mediante la siembra artificial de especies pratenses.

5.4.Articulación de los espacios y elementos que integran

el medio natural

- Elaboración de un catálogo de edificaciones y construcciones en suelo no urbanizable, para lo que se tendrán en cuenta las edificaciones inventariadas por la Consejería de Cultura.

5.5. Uso público

- Adaptación y ordenación de áreas destinadas al baño en riberas y embalses, considerando la fragilidad ambiental de ciertas zonas.

- Ordenación y ejecución de complejos de uso público en fincas de titularidad pública lindando con el Parque Natural.

- Dotación de servicios y funcionamiento de programas de uso público y educación ambiental en estos complejos.

- Creación de una Vía Verde, recuperando para uso público la vía férrea de la Mina de Cala.

- Edición de productos de difusión sobre la oferta de uso público y sobre los valores del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

- Aumentar la oferta de puntos de información sobre el Parque Natural, procurando la concertación con oficinas o puntos de otras entidades e integrando de esta manera el uso público con otros intereses del visitante.

- Mejora general de la señalización del uso público,

especialmente, las señales de identificación y localización de equipamientos.

5.6. Educación, sensibilización y participación ambiental

- Puesta en marcha de programas de educación ambiental que contribuyan al conocimiento de los recursos naturales y culturales de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, el entendimiento de la formación de la dehesa y de su valor como sistema agroforestal tradicional, y a la concienciación de los visitantes, en especial de los habitantes del entorno, de la necesidad de la conservación de estos valores del Parque Natural.

- Desarrollo de campañas de sensibilización de la población, especialmente sobre la importancia de la conservación de la flora y fauna silvestre.

- Puesta en marcha de campañas de información y concienciación de los diferentes colectivos implicados en la gestión y aprovechamientos de los recursos sobre la utilización ilegal de venenos y métodos legales de control de predadores.

- Desarrollo de actividades de revalorización del patrimonio etnológico.

- Desarrollo de campañas de vigilancia y seguimiento de nidos de rapaces y cig?eña negra.

- Desarrollo de campañas de seguimiento de la incidencia de los tendidos eléctricos y mallas cinegéticas y ganaderas en la fauna del Parque Natural.

- Realización de campañas de limpieza de riberas, proximidades de los embalses y montes.

- Desarrollo de jornadas sobre las setas en colaboración con las sociedades micológicas.

- Desarrollo de campañas de localización de cuevas con colonias de quirópteros.

5.7. Investigación e innovación tecnológica

- Creación de un fondo documental que recoja la información generada sobre el Parque Natural, ya sea derivada de las investigaciones o de otra índole.

- Investigación de las tendencias de la demanda del uso público relacionadas con las dinámicas del turismo en el medio rural y turismo activo, cuyos datos serán aplicados al seguimiento y reajuste de los Programas de Uso Público y Educación Ambiental.

5.8. Otras actuaciones

- Recuperación de los cultivos frutales tradicionales del Parque Natural.

ANEXO III

LIMITES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE ARACENA

Y PICOS DE AROCHE

Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital, del S.I.G. Oleícola Español, realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 1 metro y de fecha 1998. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Norte.

Desde el extremo noroccidental de la provincia de Huelva hacia el Este, por la línea interprovincial con Badajoz hasta la divisoria interprovincial de Sevilla.

Este.

Desde el punto anterior por el límite provincial Sevilla-Huelva hasta la CN-433, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 203083; Y 4183931.

Sur.

A partir de este punto, por la CN-433 hasta el km 43,700, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 193815; Y 4195642, donde cruza con la Vereda de las Dehesillas, la cual continúa hacia el Oeste hasta su unión con la carretera local entre Aracena y Campofrío, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 186349; Y 4196612.

Sigue por éste hacia el Sur, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 185404; Y 4194535, donde la deja para continuar por el camino de la India, que lo une al límite municipal Aracena-Linares de la Sierra, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 185260; Y 4194354, prosiguiendo por éste, hasta la Fuente del Abogado, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 184327; Y 4192450.

Desde aquí, aguas abajo por el barranco de las tierras hasta la divisoria intermunicipal Alájar-Linares de la Sierra,

continuando por ésta hasta su intersección con el límite intermunicipal entre Alájar-Aracena, para seguir posteriormente por el de Almonaster la Real-Aracena, hasta el cruce con el barranco del Zancolín, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 177327; Y 4190914. Desde este punto, sigue al

noroeste por el camino que une Santa Eulalia con la N-435, por la que continúa hacia el Norte hasta el cruce con la carretera local que une Santa Ana con Almonaster, H-113, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 171372; Y 4198406.

Sigue en dirección Oeste por esta carretera hasta el punto donde cruza la línea de delimitación de suelo urbano de Almonaster la Real. Sigue por esta línea bordeando el núcleo, dejándolo al Sur, hasta su intersección de nuevo con la carretera local que va a Cortegana, H-112, por la que continúa, hasta alcanzar el punto donde cruza el límite de suelo urbano de Cortegana, bordeando la población que queda a la izquierda hasta el cruce con el río Chanza, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 163940; Y 4202935.

Oeste.

Desde el punto anterior sigue por el río Chanza aguas abajo hasta el puente que lo cruza, ya en la pista forestal de Las Contiendas, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X

151399; Y 4211732. Dicha pista será límite hasta su bifurcación junto al pantano de Valdetosella. Sigue el límite por el carril de la izquierda que bordea la cola de dicho pantano, sube a la sierra por Las Majaditas y Aguzaderas y se une con el camino forestal que, por Picos de Aroche, llega hasta la frontera con Portugal, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X

148767; Y 4216098. El límite continúa por dicha frontera hasta el punto de intersección con la divisoria provincial entre Badajoz y Huelva.

Superficie: 186.827 ha, medidas a partir de la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural sobre la ortofoto digital mencionada en el primer párrafo del presente Anexo.

Términos municipales: Alájar, Almonaster la Real, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Cala, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres Mayores, Cumbres de San Bartolomé, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, Linares de la Sierra, Los Marines, La Nava, Puerto Moral, Santa Ana la Real, Santa Olalla de Cala, Valdelarco y Zufre.

Provincia: Huelva. En cuanto a la estructura de la vegetación se caracteriza por estar compuesta, en el 64% del territorio, por vegetación arbórea, siendo la más representativa de las mismas el bosque puro de espesura media, el cual se define por tener una cobertura de arbolado comprendida entre el 20% y el 40%.

Este bosque de espesura media ocupa aproximadamente el 31% de la superficie del Parque Natural, correspondiéndose esta estructura con dehesas de encina y/o alcornoque, en las cuales se pueden observar algunas manchas de quejigos en las zonas más umbrías. Acompañando a esta unidad se presentan principalmente pastizales y/o matorrales.

En segundo lugar se encuentra el oquedal puro (cobertura arbórea entre el 10% y el 20%), que ocupa el 16% de la

superficie, coincidiendo este tipo con dehesas aclaradas de encinas y/o alcornoque.

El tercer tipo estructural más representado es el bosque puro de espesura normal (cobertura arbórea comprendida entre el 40% y el 70%), que ocupa el 15,8% de la superficie. Este se corresponde con dehesas densas de encina, alcornoque y/o quejigo, ya sea como formaciones mixtas o alternándose en dominancia. También se corresponde con formaciones de pinar de pino negral (Pinus pinaster) procedentes de repoblación.

En cuanto a las formaciones vegetales, el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche se caracteriza principalmente por (figura 6):

- La dehesa, formación vegetal más representativa del Parque Natural, ocupa aproximadamente un 40% de la superficie total del mismo. Compuesta principalmente por encinas y alcornoques, con algunas manchas de quejigo, se distribuye por todo el territorio del Parque Natural, en el que se encuentra un relieve alterno de valles y sierras, estando ocupadas las zonas con mayores pendientes por matorrales de jara y las vaguadas y laderas, por dehesa. En la actualidad, tanto la encina como el alcornoque se ven afectados por el problema de la seca o decaimiento.

- El castañar, localizado principalmente en la parte central del Parque Natural, adquiere gran relevancia, no sólo por su extensión (2,75%) sino por ser una formación vegetal

característica de este espacio protegido (figura 7).

- Las formaciones boscosas de frondosas compuestas por encina, alcornoque, quejigo y algunos rodales de rebollo (7%).

- Las formaciones de matorral, las cuales ocupan más de un 30% de la superficie del Parque, que se reparte entre matorral con arbolado de frondosas (16%) y formaciones de matorral serial sin arbolado (15%).

- Los pastizales, que ocupan aproximadamente el 6,7%.

- El cultivo forestal de eucalipto (Eucalyptus globulus) adquiere gran importancia al ocupar el 4,23% de la superficie total del Parque Natural, distribuyéndose por todo el

territorio. Son formaciones con escaso desarrollo del

sotobosque, contribuyendo a un empobrecimiento y erosión del suelo.

- Los pinares de pino negral (Pinus pinaster) y en menor proporción de pino piñonero (Pinus pinea) procedentes de repoblación, son otras de las formaciones vegetales

representativas del Parque Natural, ocupando el 2,8% de la superficie del mismo.

- Otra formación representativa es la vegetación de ribera en la que destacan las alisedas (Alnus glutinosa), fresnedas (Fraxinus angustifolia) y alamedas (Populus alba),

especialmente las del río Múrtigas, Rivera de Huelva, arroyo Guijarra, Rivera del Chanza y el Barranco del Colgadizo.

- Por último, los cultivos agrícolas, que ocupan un 7% de la superficie, con predominio del olivar.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19129)

Por último, cabe destacar la gran diversidad florística de este Parque Natural, tanto en abundancia de especies como en importancia, dado que se presentan varios endemismos

peninsulares e íbero-norteafricanos.

En cuanto al Decreto 104/1994, de 10 de mayo, que aprueba el Catálogo de Especies de Flora Silvestre Amenazada de Andalucía, aparecen las siguientes especies de flora inventariadas:

- Catalogada como "En peligro de extinción" (Anexo I): Erica andevalensis.

- Catalogadas como "Vulnerables" (Anexo II): Quercus

canariensis, Quercus pyrenaica, Corylus avellana, Silene mariana, Prunus avium y Prunus insitia.

2.2.2. Hábitats y especies de interés comunitario.

El Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, junto con los Parques Naturales de Sierra Norte de Sevilla y Sierra de Hornachuelos, presenta un gran interés por su función de corredor ecológico en el marco de Sierra Morena Occidental, garantizando la conexión de los distintos hábitats y

poblaciones de especies. Esto es así gracias al mantenimiento de los aprovechamientos tradicionales del monte, que ha permitido la conservación de comunidades muy interesantes, sobre todo aquéllas asociadas al bosque mediterráneo, a la media montaña y las relacionadas con la red fluvial del Parque Natural.

Este espacio está declarado como Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA), como consecuencia de la aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la protección de las aves silvestres.

Además, dada su riqueza en hábitats, ha sido propuesto por la Consejería de Medio Ambiente para su inclusión como Lugar de Importancia Comunitario (LIC) y, en su caso, posterior

declaración como Zona de Especial Conservación (ZEC), en virtud de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En aplicación de esta Directiva y por ser este espacio una ZEPA, forma parte de la red Natura 2000, red que se configura a nivel de toda la Unión Europea.

Por lo que respecta a los hábitats naturales recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, el Parque Natural presenta los siguientes (figura 8):31. Aguas estancadas

31.70* Estanques temporales mediterráneos (interés prioritario)

40. Brezales y matorrales de zonas templadas

40.30 Brezales secos europeos

53. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

53.33 Matorral de palmito

53.35 Retamares termomediterráneos

62. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral

62.20* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea (interés prioritario)

63. Bosques esclerófilos de pastoreo (dehesas)

63.10 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica

82.11 Pendientes rocosas calcícolas eu-mediterráneos y oro- ibéricos occidentales con vegetación cosmofítica

91. Bosques de la Europa templada

91.B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia

91.E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus

excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicioa albae) (interés prioritario)

92. Bosques mediterráneos caducifolios

92.30 Robledales galaico-portugueses con Q. robur y Q. faginea

92.60 Bosques de Castanea sativa

92.D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)

93. Bosques esclerófilos mediterráneos

93.30 Alcornocales de Quercus suber

93.40 Encinares de Quercus ilex y Q. rotundifolia

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19132)

Respecto a las numerosas especies de fauna existentes en la zona, destacan las que están recogidas, por un lado, en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, y, por otro lado, las recogidas en el Anexo II y Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo.

Así, en cuanto a las especies recogidas en el Anexo II de la citada Directiva 92/43/CEE, éstas son las siguientes:

- Peces: Barbo comiza (Barbus comiza), jarabugo (Anaecypris hispanica), ambas indicadoras de la calidad de las aguas, colmilleja (Cobitis taenia), pardilla (Rutilus lemmingii), calandino (Squalius alburnoides), boga de río (Chondrostoma polylepis) y sábalo (Alosa alosa).

- Reptiles: Galápago europeo (Emys orbicularis) y galápago leproso (Mauremys leprosa).

- Mamíferos: Los quirópteros son un grupo bien representado, con presencia de murciélago de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago de herradura mediano (Rhinolophus mehelyi), murciélago de herradura pequeño (Rhinolophus

hipposideros), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), algunos de ellos con importantes colonias. Entre los carnívoros se encuentra la nutria (Lutra lutra) y destacan los indicios que ponen de manifiesto la posible presencia de lince ibérico (Lynx

pardinus), especie prioritaria, aunque la confirmación de su existencia requiere de la realización de nuevos trabajos para determinar si se trata de individuos dispersivos o bien forman parte de una población estable.

- Invertebrados: En este espacio está inventariada la especie Euphydryas aurinia, mariposa perteneciente a la familia Nymphalidae.

Todas estas especies, salvo la colmilleja, el barbo comiza, la pardilla, el calandino, la boga de río, el sábalo y Euphydryas aurinia, están recogidas en el Anexo IV de la misma directiva.

Por otro lado, las aves recogidas en el Anexo I de la Directiva

79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, son: cig?eña negra (Ciconia nigra), que mantiene una importante población en el espacio, cig?eña común (Ciconia ciconia), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus), buitre negro (Aegypius monachus), buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus), águila culebrera (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila pescadora (Pandion haliaetus), búho real (Bubo bubo), cernícalo primilla (Falco naumanni), cogujada montesina (Galerida theklae), calandria (Melanocorypha calandra), totovía (Lullula arborea), curruca rabilarga (Sylvia undata) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

2.2.3. La fauna.

Además de las especies de fauna mencionadas en el apartado anterior, hay que destacar la presencia de anfibios y reptiles, los primeros vinculados a la importante red fluvial que discurre por el interior de este espacio, como el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), el sapo partero ibérico (Alytes cisternasii) y el sapillo moteado (Pelodytes punctatus). Entre los segundos destacan la culebra de herradura (Coluber

hippocrepis) o la víbora hocicuda (Vipera latasti).

Respecto a los mamíferos, existen otros representantes del grupo de los carnívoros asociados al bosque mediterráneo, entre los que destacan la garduña (Martes foina), con una importante población en el Parque Natural, la gineta (Genetta genetta), el meloncillo (Herpestes ichneumon) o el zorro (Vulpes vulpes).

De las especies que son objeto de caza, destacan las de caza mayor, principalmente el ciervo (Cervus elaphus) y el jabalí (Sus scrofa), seguidas del gamo (Dama dama). Por el contrario, el conejo (Oryctolagus cuniculus) se encuentra en un estado poblacional preocupante, tanto para su aprovechamiento como para alimento de predadores, debido a la incidencia de la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica. En una situación de declive poblacional se encuentra también la perdiz

(Alectoris rufa).

En total, se han citado 216 especies de vertebrados en este Parque Natural, sin contar con la fauna invertebrada, no cuantificada por el momento. De este total de especies, 14 son peces, 10 anfibios, 18 reptiles, 130 aves y 44 mamíferos, con multitud de ellas catalogadas de una u otra forma por la legislación vigente o por organismos internacionales para la conservación, como por ejemplo la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza) (tabla 4).

Tabla 4. Especies más importantes de fauna catalogadas según UICN (2001)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19133)

Fuente: Libro Rojo de los vertebrados amenazados de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente, 2001

2.3 Riesgo de erosión

El estudio teórico de la erosión real en el Parque Natural (figuras 9 y 10) ha puesto de manifiesto que el 65% de su superficie presenta una erosión o pérdida de potencial biótico ligera o nula, el 30% de la superficie presenta una pérdida de suelo moderada, mientras que en un 5% del espacio la pérdida de suelo se estima alta y muy alta.

Figura 9. Estimación de la pérdida de suelo real por superficie según la clasificación FAO-PNUMA-UNESCO, 1981

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19133)

Por otro lado, el análisis de pérdida de suelo potencial (figuras 11 y 12), que no tiene en cuenta la vegetación existente, aporta los siguientes datos: En un 8% del espacio se estima la pérdida de suelo potencial como nula o ligera, en un

53,90% se considera moderada, mientras que en un 38,10% la erosión potencial se considera, alta y muy alta.

Figura 11. Estimación de la pérdida de suelo potencial por superficie según la clasificación FAO-PNUMA-UNESCO, 1981

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19133)

Así, un 64,10% del espacio presenta un riesgo de erosión real nulo o ligero, mientras que este porcentaje desciende al 8% para la erosión potencial. Por su parte, y como dato más significativo, frente al 5% del espacio que presenta una erosión real estimada alta y muy alto, el porcentaje para la erosión potencial asciende a un 38,10%.

De los datos obtenidos y a partir de la comparación territorial de las estimaciones de pérdidas de suelo real y potencial, se confirma el valor de vegetación como elemento esencial para la conservación de los suelos.

Esta influencia se encuentra comprendida entre valores

moderados y altos principalmente (figuras 13 y 14).

Aproximadamente en un 15% del territorio la presencia de una cobertura vegetal es fundamental para evitar fenómenos

erosivos.

Figura 13. Influencia de la vegetación sobre la pérdida de suelo

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19135)

Es, precisamente, en las zonas de ladera con pendientes elevadas y con escasa cubierta vegetal donde se producen las mayores pérdidas de suelo. En otras zonas, la presencia de algunas explotaciones porcinas de régimen extensivo que, en determinadas épocas del año, se concentran en superficies muy reducidas, también incide muy negativamente en la pérdida del suelo aunque esas zonas son imprescindibles para el manejo de las explotaciones porcinas y la pérdida de cobertura vegetal no es significativa con respecto a la superficie total del Parque Natural.

2.4. El paisaje

La disposición de un conjunto de cadenas montañosas de media altura, caracterizadas por la suavidad de sus formas, donde la dominancia de las pizarras y cuarcitas confiere al suelo un característico color oscuro, marca el paisaje desde el punto de vista fisiográfico.

Por otro lado, la existencia de un relieve alterno de valles ocupados por dehesas y sierras donde abundan las masas

forestales de mayor densidad, se convierte en un elemento clave en la conformación del paisaje de un espacio que, en términos generales, posee un marcado componente forestal. Por ello, el Parque Natural se caracteriza por tener un paisaje antropizado como consecuencia de la explotación tradicional del monte.

Otros elementos puntuales destacan por su interés visual, incrementando la belleza de este entorno, como la Peña de Arias Montano en Alájar, "las piedras del diablo" (conjuntos de dólmenes y menhires) en Aroche, los castillos presentes en un gran número de los municipios del Parque Natural, con 10 de ellos catalogados en el Inventario del Patrimonio Cultural Europeo; el rico patrimonio arqueológico, los diferentes edificios destinados al culto, como ermitas, iglesias o la mezquita de Almonaster, que se mantiene desde la época de dominación islámica en buen estado de conservación.

Desde el punto de vista de las diferentes unidades

paisajísticas, definidas como unidades territoriales homogéneas respecto de sus componentes paisajísticos (relieve, vegetación, suelo, agua e infraestructuras) que recogen la variedad de aspectos visuales presentes en el espacio, en el Parque Natural se han determinado 13 unidades de paisaje:

1. Bosques. Incluyen las unidades de vegetación arbóreas con porcentajes de ocupación del suelo mayores del 20%, excepto las formaciones riparias, castañares y eucaliptales.

2. Vegetación de ribera. Formada por las unidades de

vegetación, tanto arbóreas como de arbustos o matorral, en las que predominan especies ripícolas.

3. Castañares. Compuesta por formaciones de castañar del Parque Natural.

4. Oquedales o formaciones adehesadas. Unidades de vegetación con porcentajes de ocupación del suelo inferiores al 20%.

5. Matorral. Unidades de vegetación formadas exclusivamente por arbustos o matorrales.

6. Pastizales. Unidades de vegetación formadas exclusivamente por vegetación herbácea.

7. Cultivo arbóreo. Cultivos agrícolas leñosos.

8. Eucaliptales. Plantaciones de eucalipto.

9. Cultivos herbáceos. Cultivos agrícolas herbáceos.

10. Suelo urbano, edificaciones rurales. Unidades de paisaje que incluyen núcleos urbanos de población y edificaciones rurales.

11. Minas, canteras y otros elementos territoriales

artificiales. Incluye, además de éstas, a los vertederos, carreteras, escombreras y otras infraestructuras territoriales artificiales de elevado impacto visual.

12. Embalses, láminas de agua. Incluye las masas de agua artificiales.

13. Roquedos. Afloramientos rocosos acompañados de vegetación dispersa.

Tras el análisis detallado de las mencionadas unidades se ha determinado que la vegetación de ribera, las dehesas y bosques de quercíneas, así como los castañares, los roquedos de naturaleza caliza y las zonas de pendiente acusada con

afloramientos de pizarra muy verticalizada del Parque Natural, son las unidades de paisaje que más contribuyen en términos generales a incrementar la calidad paisajística de este espacio protegido (figura 15). La influencia de estas unidades sobre la calidad del paisaje es independiente del grado de visibilidad que tengan en el conjunto del territorio.

Por el contrario, las minas, canteras y otros elementos territoriales artificiales tienen un impacto paisajístico negativo, ocupando el 0,75% del territorio. A pesar de que esta superficie no es demasiado elevada, cabe señalar la incidencia de la Mina de Cala por la gran extensión que ocupa (430 ha).

Destaca asimismo la escasa o nula calidad paisajística de los eucaliptales, los cuales ocupan una gran extensión en el territorio.

En una situación intermedia, se encuentran el resto de

unidades, que a pesar de no suponer una contribución extrema, positiva o negativa, a la calidad paisajística de este espacio, si incrementan la heterogeneidad y por lo tanto tienen una influencia positiva sobre la riqueza visual del mismo.

Figura 15. Calidad del paisaje por unidades

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19138)

En cuanto a la fragilidad de las unidades (figura 16),

entendida como la sensibilidad del espacio a ser alterado y su repercusión sobre el conjunto del paisaje, destacan los bosques, dehesas, castañares y roquedos por presentar una elevada fragilidad, que junto a su alta calidad paisajística, hace que se conviertan en elementos de gran valor para la conservación de este espacio.

Sin embargo, la vegetación de ribera con gran calidad por sí misma, es poco frágil al encontrarse siempre sobre superficies poco visibles.

Respecto a las unidades que generan un mayor impacto sobre el medio, las minas y canteras junto a los eucaliptales se caracterizan por su baja fragilidad.

Figura 16. Fragilidad paisajística por unidades de paisaje

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19138)

2.5. El medio socioeconómico

2.5.1. La estructura territorial y el poblamiento.

El Parque Natural abarca un territorio extenso comprendido entre los límites administrativos de la provincia de Badajoz al norte, la frontera de Portugal al oeste, la provincia de Sevilla al este y la comarca onubense del Andévalo y Cuenca Minera al sur. En su conjunto engloba 28 términos municipales de forma total o parcial (tabla 5).

La cifra de habitantes censados para el año 2001 en el conjunto de todos los municipios del Parque Natural es de 38.209 habitantes (tabla 6), los cuales se distribuyen en el total de los 28 municipios con distintas escalas demográficas,

determinadas fundamentalmente por la distinta evolución que el sistema económico ha experimentado en poblaciones como Jabugo, Aracena o Cortegana, con respecto al resto.

El Parque Natural cuenta con una densidad media de población situada alrededor de los 20,65 habitantes por km (83,99 hab./km para Andalucía en 2001; Instituto de Estadística de Andalucía).

Tabla 5. Porcentajes de superficie por municipios

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19139)

Fuente: Mapa digital de Andalucía (1/100.000) Instituto Cartográfico de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes,1999

La ocupación del espacio ha sido escasa debido al aislamiento que las propias condiciones del terreno han impuesto, limitando la accesibilidad y los flujos intermunicipales y contribuyendo a mantener tradicionalmente una población organizada en pequeños núcleos muy dispersos entre sí que dejan despoblada la mayor parte del territorio.

La estructura funcional del territorio está organizada

alrededor de dos áreas de influencia, centralizadas a su vez en dos municipios: Aracena y Cortegana, los únicos que sobrepasan los 5.000 habitantes. Es en torno a estos centros donde confluyen los dos ejes de comunicación que atraviesan el Parque Natural y lo articulan, apareciendo el resto del territorio tan desenlazado que llega a extremos de despoblamiento en la franja norte y en los límites occidentales y orientales.

Tabla 6. Población de derecho total (2001)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19139)

Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía (2001).

Consejería de Economía y Hacienda

A pesar de las variantes demográficas que estos 28 municipios pueden presentar por su particular trayectoria histórica, todos ellos se integran en un espacio de marcada identidad debido a su condición de territorio de frontera cultural. Este carácter es el que determinó la aparición de muchas de las poblaciones ubicadas en la orla periférica, como Almonaster la Real, Aracena, Aroche, Cala, Cortegana, Cumbres Mayores, Encinasola y Santa Olalla del Cala, que a su vez son las más antiguas del Parque Natural, ubicadas en lugares estratégicos por la función defensiva que tuvieron.

Todo este territorio posee un carácter muy rural y, al igual que en el resto del campo andaluz, sufrió una fuerte merma demográfica a partir de los años sesenta originada por la crisis del sistema agrario tradicional. Esta situación provocó la emigración de los efectivos poblacionales más jóvenes a otros lugares de España en busca de mejores condiciones laborales y, a pesar de la inflexión que se produce en esta dinámica regresiva tras la crisis industrial de principios de los años ochenta, esos efectivos poblacionales no llegarían a recuperarse nunca.

Es por ello que en la actualidad, la estructura demográfica del Parque Natural presenta una población muy envejecida. Solamente municipios como Aracena, Puerto Moral y Jabugo experimentaron una moderada recuperación en el periodo comprendido entre 1981 y 1986, aunque no se pueden considerar municipios no

regresivos, ya que los datos que se manejan en la actualidad sobre el crecimiento vegetativo de los 28 municipios revelan que, en el mejor de los casos, sólo se podría hablar de poblaciones estancadas. La gran mayoría presenta un crecimiento vegetativo negativo, excepto ocho de ellos, que son

Arroyomolinos de León, Castaño del Robledo, Galaroza, Jabugo, Los Marines, Puerto Moral, Santa Olalla del Cala y Zufre, que aunque presentan valores positivos, son muy bajos.

Se puede afirmar que esta situación es fruto de las

repercusiones de aquel éxodo rural, que se produjo con carácter selectivo afectando precisamente a aquellos efectivos

poblacionales en edad de procrear, por lo que descendió el número de nacimientos, provocando el envejecimiento de la población. Por tanto, no se ha podido recuperar el crecimiento vegetativo al ser estos efectivos aún muy bajos, no quedando garantizado el relevo generacional; ésto se pone de manifiesto en el hecho de que el número de defunciones aún supera al de nacimientos.

La población de los municipios del Parque Natural se encuentra repartida en numerosas entidades de población, y aunque en principio esto pudiera indicar un alto grado de dispersión de la población, algunas de estas entidades están actualmente deshabitadas o sólo son habitadas temporalmente (tabla 7).

2.5.2. El urbanismo.

La existencia de distintos tipos de planeamiento en los municipios y el no haberse llevado a cabo la adaptación de los mismos a lo que el PORN anterior establecía, son los aspectos que más inconvenientes plantea en la gestión de este espacio.

A este respecto es destacable el desfase que existe entre el proceso de adaptación de las Normas Subsidiarias Municipales (NNSS) y la revisión de los instrumentos de planificación (tabla 8).

Tabla 7. Entidades de población del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19140)

(c): cabecera municipal; (s): núcleo secundario; (u)

urbanización; (d): diseminado; (r): edificación rural

Fuente: Mapa Digital de Andalucía (1:100.000). Instituto Cartográfico de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes, 1999

El principal inconveniente detectado en este sentido es el desigual tratamiento que reciben en cada uno de esos

planeamientos urbanísticos las construcciones permitidas, que marca diferencias significativas en cuanto a parcelas mínimas, ocupación máxima y otros parámetros. Las NNSS y otros

planeamientos son, en general, confusos a la hora de tratar el principal problema en materia urbanística detectado: las viviendas familiares vinculadas a la explotación de los recursos naturales o destinadas a segunda residencia.

Descargar PDF