Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 01/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUC. N? 1 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 364/2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Número de Identificación General: 2905441C20021000343.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 364/2002. Negociado: IA.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Fuengirola.

Juicio: Separación Contenciosa (N) 364/2002.

Parte demandante: Lorena Arrabal López.

Parte demandada: Tony Jackson.

Sobre: Separación Contenciosa (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Fuengirola, a veintidós de mayo de 2003.

Vistos por doña María de los Angeles Serrano Salazar Magistrado-Juez de Primera Instancia número 1 de Fuengirola los presentes autos de juicio de separación seguidos ante este Juzgado con el núm. 364/02 a instancia de Lorena Arrabal López representada por la Procuradora Sra. Ochando Delgado y defendida por el Letrado Sr. Matías Fernández Rodríguez, contra don Tony Jackson declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que con fecha de 31 de julio de 2002, fue interpuesta por la representación procesal de Lorena Arrabal López demanda de separación conyugal contra Tony Jackson, en la que se suplicaba se dictase Sentencia acordando la separación y la adopción de las medidas que se relacionan en su escrito de demanda y que por brevedad no se reproducen.

Segundo. Que la parte demandada no compareció en el proceso, por lo que por providencia de 25 de abril del 2003 se le declaró en rebeldía y se le tuvo por contestada a la demanda, convocándose a las partes para la celebración del juicio el día

22 de mayo de 2003, no compareciendo el demandado ni el Ministerio Fiscal.

Tercero. Que se practicó la prueba admitida y declarada pertinente con el resultado que consta en autos.

Cuarto. Que en la substanciación de este proceso, se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Por la parte actora se interesa en el presente procedimiento la separación matrimonial basando su demanda en las causas núm. 1 del artículo 82 del Código Civil. La doctrina y numerosas resoluciones de los Tribunales, acogiendo un concepto de matrimonio en el que los deberes de "respeto", "ayuda" y "socorro mutuos" se alejan de un entendimiento puramente material, han venido significando que la petición de separación formulada en discrepancia revela la ausencia de "afecto conyugal" con suficiente entidad como para ser encuadrada entre violaciones a los precitados deberes de respeto, ayuda y asistencia en sus facetas psicológicas y afectivas, que constituyen la causa de separación prevista en el artículo 82.1 del Código Civil, toda vez que el deber de asistencia interconyugal, rebasando planteamientos

estrictamente económicos, se traduce en el mantenimiento de un proyecto de vida en común cuya inexistencia constatada, determina la quiebra de la convivencia conyugal que, ausente de contenido real, se transforma en una mera apariencia, vacía e insuficiente para entender cubiertas las facetas psicoafectivas que dan significación a la vida en matrimonio. A la vista de tal doctrina, del suplico de la demanda y de la contestación ficticia que supone la rebeldía del demandado y de las pruebas practicadas, en que resulta el deterioro de sus relaciones conyugales, es por lo que procede acordar la separación de los cónyuges con base a la causa 1.ª -cualquier violación grave o reiterada de los deberes conyugales- del artículo 82 del Código Civil.

Segundo. Con fecha de 15 de mayo de 2003 se dictó auto de medidas provisionales y considerando lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes del Código Civil aplicados a las circunstancias de los hechos probados, dicha resolución se ajusta a las necesidades personales y patrimoniales de los cónyuges así como de cada uno de los miembros de la familia en función de la capacidad que para ejercerlas y cubrirlas tienen aquéllos, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento se adopten y lleven a debido efecto los apercibimientos oportunos.

Tercero. De conformidad a lo que es usual en este tipo de procedimientos no se establece especial condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la

Procuradora doña Ana María Ochando Delgado, en nombre

y representación de doña Lorena Arrabal López contra el demandado don Tony Jackson debo declarar y declaro la

separación matrimonial de doña Lorena Arrabal López y don Tony Jackson al amparo del artículo 82 núm. 1, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se elevan a definitivas las medidas acordadas por auto de 15 de mayo de 2003.

Se declara disuelto el régimen económico de ganancial, pudiendo las partes instar su liquidación por el procedimiento oportuno.

Firme esta resolución comuníquese al Registro Civil en que se halle inscrito el matrimonio de los solicitantes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de 28 de marzo de 2003 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia, debiendo publicarse de oficio por tener reconocida la parte actora el beneficio de justicia gratuita.

En Fuengirola, a veintisiete de junio de dos mil tres.- El/La Secretario/a Judicial.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en tablón de anuncios. Doy fe.

Descargar PDF