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Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 592/2002. Negociado: 3.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 592/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santa Fe a instancia de Francisca Piedad García Avilés con DNI 24.294.219- D contra Abdelkader Agueznay, natural de Larache (Marruecos) el
25.12.66, hijo de Abdeslam y Zahra, con NIE X-01369360-D en situación procesal de rebeldía y en ignorado paradero, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Santa Fe, a 26 de mayo de dos mil tres.
Vistos por doña Pilar Blázquez Cuadrado, Juez del Juzgado del Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Santa Fe (Granada) y su partido, los presentes autos de separación seguidos en este Juzgado con el Número de procedimiento 592/2002 a instancias de doña Francisca Piedad García Avilés representada por el Procurador don Antonio García-Valdecasas Luque y defendida por la Letrada doña María Francisca de la Torre siendo parte demandada don Abdelkader Agueznay, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que debo decretar y decreto la separación del matrimonio celebrado el día 29 de octubre de 1999 entre doña Francisca Piedad García Avilés y Abdelkader Agueznay inscrito en el Registro Civil de Santa Fe en el Tomo 41, página 44, suspendiéndose la vida en común y cesando la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, debiendo regir las medidas y efectos contenidas en el fundamento segundo de esta Resolución, sin que proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Se concede la patria potestad del menor a la madre doña Francisca Piedad García Avilés y no procede por ahora señalar régimen de visitas sin perjuicio de que una vez sea habido el progenitor se señale en interés del menor y en aras de fomentar la relación paterno filial el régimen de visitas que proceda así como la determinación de la cantidad que quede señalada para la contribución a la pensión alimenticia de éste debiendo tenerse en cuenta los ingresos del obligado al pago como las necesidades del menor.
Firme que fuera esta resolución, diríjase oficio a los Registros correspondientes para su anotación en ellos.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación por ante mí la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abdelkader Agueznay, extiendo y firmo la presente en Santa Fe a veinte de junio de dos mil tres.- El/La Secretario.
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