Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 03/09/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 11 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en los expedientes 96/41/0613-4 sobre protección de menores, por la que se acuerda ratificar la situación legal de desamparo de los menores que se citan.

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Nombre y apellidos: Doña Fayrouz Daoudi y Abdelakim MaKroum Talbi.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose los interesados en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 11 de julio de 2003, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:

1.? Ratificar la situación legal de desamparo de los menores D. y 0.M.T., manteniendo asumida en su condición de Entidad Pública de protección de menores la tutela sobre dichos menores.

2.? Constituir el Acogimiento Familiar del citado menor con las personas seleccionadas por esta Entidad Pública.

3.? Formular ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) correspondiente propuesta previa de adopción por sus acogedores.

4.? En cualquier caso, el acogimiento familiar se constituye con carácter preadoptivo y con las condiciones que figuran en el acta de formalización del acogimiento.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en Luis Montoto núm. 89, 3.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva. como ocurrre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 11 de julio de 2003.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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