Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 20 de enero de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Estacionamientos y Servicios, SA, de Granada mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A., de Granada, ha sido convocada huelga desde las

0,00 horas del día 29 de enero de 2003 a las 24 horas del día

30 de enero de 2003, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que los trabajadores de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A., de Granada, prestan un servicio esencial para la comunidad, relacionado con la libre circulación de los ciudadanos, ya que hay que tener en cuenta los efectos que produce una huelga en este ámbito, especialmente en lo que afecta a la seguridad de las personas, dado que pueden quedar seriamente comprometidos los servicios urgentes, de incendios y ambulancias por la obstaculización de vehículos en la calzada o como consecuencia de colisiones de tráfico que impidan el normal funcionamiento de los vehículos. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, no habiendo sido ello posible; de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 19, 28.2, de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1.º La situación de huelga convocada desde las 0,00 horas del día 29 de enero de 2003 a las 24 horas del día 30 de enero de 2003 y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A., de Granada, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2.º Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3.º Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4.º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Granada.

A N E X O

1 grúa de guardia para los servicios esenciales.

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