Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. NUEVE DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 616/2001. (PD. 196/2003).

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NIG: 2906742C20010016355.

Procedimiento: J. Verbal (N) 616/2001. Negociado: 6. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Juan Carrasco Rodríguez.

Procurador: Sr. Manuel Manosalbas Gómez.

Letrado: Sr. Gregorio Martínez Tello.

Contra: Doña Tatiana Ilisastigui, M.ª del Carmen Justo Rivero y Consorcio Compensación de Seguros.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 616/2001 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Nueve de Málaga, a instancia de Juan Carrasco Rodríguez contra Tatiana Ilisastigui, M.ª del Carmen Justo Rivero y Consorcio Compensación de Seguros sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Málaga, a veinte de febrero de dos mil dos.

La Ilma. Sra. doña María Isabel Gómez Bermúdez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM.

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm.

616/01 seguidos ante este Juzgado a instancias de don Juan Carrasco Rodríguez, representado por el Procurador Sr. Manuel Manosalbas Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Gregorio Martínez Tello, contra doña Tatiana Ilisastigui, declarada en situación de rebeldía, contra doña M.ª del Carmen Justo Rivero, de la que desistió la parte actora en el acto de la vista, y contra el Consorcio Compensación de Seguros, asistido por el Abogado del Estado.

F A L L O

Que teniendo por desistido al Procurador Sr. Manosalbas Gómez, en nombre y representación de don Juan Carrasco Rodríguez, de la demanda interpuesta contra doña María del Carmen Justo Rivero, y estimando la demanda presentada por el mismo en la representación expuesta contra doña Tatiana Ilisastigui y el Consorcio Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a la Sra. Ilisastigui y al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar al actor la cantidad de seiscientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y seis céntimos (645,46 euros), teniendo en cuenta con respecto al Consorcio la franquicia por importe de cuatrocientos veinte euros con setenta y un céntimos (420,71 euros) de que goza, condenándoles, asimismo, al pago de los intereses correspondientes, que serán para la Sra. Ilisastigui, los intereses legales, a contar desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, 22.10.01 y para el Consorcio el interés legal incrementado en un 50%, a contar desde la fecha del siniestro, esto es, 23.6.99, y ello en función de aquél a quien se exija el pago; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra esta sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Tatiana Ilisastigui, extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de enero de dos mil tres.- El/La Secretario.

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