Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 09/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTR. N?1 DE ANDUJAR

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 223/2002.

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NIG: 2300541C20021000204.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 223/2002. Negociado: TO.

Sobre: Divorcio.

De: Don Julián García Medina.

Procuradora: Sra. Galdón Cabrera, María.

Contra: Doña Mercedes Callejas España.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 223/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Andújar a instancia de Julián García Medina contra Mercedes Callejas España sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno.

Andújar.

Autos: Divorcio contencioso núm 223/02.

SENTENCIA NUM. 58/03

En Andújar, a 17 de junio de 2003.

Vistos por mí, doña María Elena Carde García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Andújar y su Partido, los presentes Autos de Juicio de

Divorcio Contencioso núm. 223/02 seguidos a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña María Angustias Galdón Cabreras, en nombre y representación de don Julián García Medina, asistido del Letrado don Jesús Barroso García, contra doña Mercedes Callejas España, en situación de rebeldía procesal, he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Angustias Galdón Cabreras, en nombre y representación de don Julián García Medina, contra doña Mercedes Callejas España, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y cuyas relaciones personales y patrimoniales se regirán en lo sucesivo por las medidas aprobadas en la Sentencia de Separación Matrimonial de fecha 11 de octubre de 1996.

No procede hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán preparar recurso de Apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, ante este mismo Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén.

Una vez sea firme la presente Sentencia, comuníquese al Encargado del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los padres y el nacimiento de los hijos.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las

actuaciones, con inclusión del original en el libro de

Sentencias.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mercedes Callejas España, extiendo y firmo la presente en Andújar a uno de septiembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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