Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 11/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de julio de 2003, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro Privado Sagrada Familia de Málaga.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco de Paula Molina Pacheco, en su calidad de representante de "Unicaja Obra Socio Cultural", entidad titular de los Centros Docentes privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria "Sagrada Familia", con domicilio en Avda. Ramón y Cajal, núm. 41 de Málaga, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado Centro en 3 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo).

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el centro "Sagrada Familia", con código

29004419, tiene autorización definitiva de tres centros en el mismo recinto escolar: de Educación Infantil con 3 unidades de Segundo Ciclo de dicho nivel educativo para 75 puestos escolares y de Educación Primaria con 12 unidades para 300 puestos escolares, ambos por Orden de 24 de junio de 1999 (BOJA del 20 de julio) y de Educación Secundaria con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 237 puestos escolares, por Orden de 8 de septiembre de 2000 (BOJA del 28 de octubre).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad de los Centros la ostenta la entidad "Unicaja Obra Socio Cultural".

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo (BOE del 25 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento y remodelación de sus instalaciones al Centro Privado de Educación Infantil "Sagrada Familia" en 3 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo, quedando el mencionado centro, con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Sagrada Familia.

Código de Centro: 29004419.

Domicilio: Avda. Ramón y Cajal, núm. 41.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Titular: Unicaja Obra Socio Cultural.

Composición resultante: 6 unidades de segundo ciclo de

Educación Infantil para 108 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de julio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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