Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 12/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 18 de agosto de 2003, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se conceden subvenciones a las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FSP-UGT para la realización de actividades formativas dirigidas al personal del Servicio Andaluz de Salud, con cargo a los fondos de Formación Continua.

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El Instituto Nacional de Administración Pública convocó la concesión de ayudas, globalmente para el período 2001-2004 por Resolución de 11 de enero de 2001, y específicamente para el ejercicio 2003 por Resolución de 20 de noviembre de 2002 (BOE del 26), en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001.

Acogiéndose a esta convocatoria el Servicio Andaluz de Salud solicitó una ayuda económica para la realización de un Plan de Formación destinado a su personal.

Dicho Plan de Formación fue acordado por la Comisión de Formación Continua del Area Sanitaria, aprobado por la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su reunión de 24 de enero de 2003, y ratificado por la Comisión General de Formación Continua en sesión celebrada el 11 de febrero del presente año.

Asimismo, se encuentra dentro del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Andalucía con fecha 9 de abril de 2003, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001.

En el Plan de Formación del Servicio Andaluz de Salud están incluidas actividades formativas a desarrollar durante el año

2003 por las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FSP- UGT, firmantes del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y representadas en la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un importe total de 110.400 euros.

Habiéndoles sido requerida la documentación exigida para la concesión de subvenciones por la normativa vigente, la misma ha sido presentada por cada una de las correspondientes organizaciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

Primero. Conceder a las siguientes Organizaciones Sindicales subvenciones por los importes que se indican, los cuales fueron acordados por las Comisiones de Formación Continua del Area Sanitaria y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus reuniones del 16 y 24 de enero de 2003:

CC.OO., NIF: G-78433919, 36.800 euros.

CSI-CSIF, NIF: G-79514378, 36.800 euros.

FSP-UGT, NIF: G-78085149, 36.800 euros.

Segundo. Declarar de carácter excepcional las subvenciones recogidas en la presente Resolución, de acuerdo con el artículo

107, párrafo 3.?, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La finalidad pública de estas subvenciones queda acreditada ya que tienen por objeto compensar a las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FSP-UGT los costes ocasionados por la organización de las acciones formativas destinadas al personal del SAS que fueron aprobadas por las Comisiones de Formación Continua del Area Sanitaria y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.17.31.18.00.0921.482.01.41B. 9. del

Presupuesto del Servicio Andaluz de Salud,

y se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe y de un segundo pago del

25% restante, una vez justificado el pago anterior.

Quinto. La justificación de los citados pagos se realizará mediante la presentación por las Organizaciones Sindicales de la siguiente documentación, referida a cada uno de dichos pagos:

a) Certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso percibido con expresión del asiento contable

practicado.

b) Documentos que acrediten los gastos y costes de las

actividades subvencionadas por el importe correspondiente a cada pago, referidos siempre a actuaciones desarrolladas dentro del ejercicio 2003.

Sexto. La justificación del 75% de la subvención, necesaria para el abono del segundo pago, se llevará a cabo en el plazo de cuatro meses desde la realización de su pago efectivo.

La justificación del 25% restante será presentada dentro de los dos meses siguientes a su pago efectivo.

Séptimo. Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su caso, las siguientes:

a) Realizar, antes del 31 de diciembre de 2003, las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar dicha realización ante la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, así como cumplir las condiciones y requisitos que determinan la citada concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz de Salud y a las de control que

correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar y cumplimentar cuanta documentación relativa a las acciones subvencionadas les sea requerida por el Servicio Andaluz de Salud.

e) Hacer constar en la publicidad o información de las

actividades que las mismas son subvencionadas dentro del Plan de Formación Continua del Servicio Andaluz de Salud.

Octavo. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.

En tal sentido, las Organizaciones Sindicales beneficiarias vendrán obligadas a notificar al Servicio Andaluz de Salud la alteración de dichas condiciones y, con carácter previo a su ejecución, las variaciones que los proyectos presentados puedan experimentar.

Noveno. Procederá el reintegro, total o parcial, de la

subvención concedida en la forma y casos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 18 de agosto de 2003.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

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