Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 12/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. SEIS DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 946/2002. (PD. 3394/2003).

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NIG: 1402100C20020007177.

Procedimiento: J. Verbal (N) 946/2002. Negociado: DC.

Sobre: Desahucio y Reclam. Cantidad.

De: Doña Rosa María Laguna González de Canales.

Procuradora: Sra. M.ª del Mar Montero Fuentes-Guerra.

Letrado: Sr. Enrique J. Montero Fuentes-Guerra.

Contra: Don Diego Vega Luz.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 946/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba a instancia de Rosa María Laguna González de Canales contra Diego Vega Luz sobre Desahucio y Reclam. Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 100

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En la ciudad de Córdoba, a 20 de mayo de 2003.

Vistos por el Sr. don Francisco Durán Girón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido los presentes autos de Juicio Verbal tramitados bajo el número 946/02, promovidos a instancia de doña Rosa María Laguna González de Canales, representada por la Procuradora Sra. Montero Fuentes-Guerra y asistida por el Letrado Sr. Montero Fuentes-Guerra contra don Diego Vega Luz, en rebeldía declarada durante la sustanciación del presente procedimiento.

FALLO

Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Montero Fuentes-Guerra, en nombre y representación de doña Rosa María Laguna González de Canales contra don Diego Vega Luz, en rebeldía declarada durante la sustanciación del proceso, y en su virtud, declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en la planta 3.ª, puerta derecha, del número 5, de la calle Conde de Robledo de Córdoba así como la plaza de garaje situada en el Edificio Gran Capitán núm. 130, de esta ciudad. Condeno al demandado a estar y pasar por tal declaración debiendo desalojar el inmueble señalado y reintegrar a la actora en la posesión material del inmueble. Condeno asimismo al demandado que abone a la actora la cantidad de cinco mil doscientos ochenta y ocho euros y ochenta y ocho céntimos de euro (5.288,88 euros), más las que se vayan adeudando hasta la fecha del efectivo lanzamiento. Todo ello con condena en costas al demandado.

Al notificar la presente resolución a las partes instrúyeseles que contra la misma y en el plazo de cinco días podrán preparar recurso de apelación en este Juzgado, con advertencia al demandado que no se admitirá el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo a contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando firmo.

Firmado: Francisco Durán Girón y Juan Carlos Sanjurjo Romero. Rubricado".

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Diego Vega Luz, extiendo y firmo la presente en Córdoba a treinta y uno de julio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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