Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 16/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 3 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, SA. (Código 7100342).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Verificaciones Industriales, S.A. (Código del Convenio

7100342), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 31 de julio de 2003, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha

3 de julio de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2003.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

Ambas partes acuerdan la Prórroga del Convenio Colectivo 1999-

2003 vigente desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Se enviará el texto del Acuerdo a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para su inscripción, depósito y publicación de la Prórroga suscrita.

Primero. Prórroga del Convenio Colectivo vigente.

El presente texto tiene por objeto prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2007, el Convenio Colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., manteniéndose la redacción del texto de dicho Convenio Colectivo en los términos en los que fue suscrito en todo lo que no se vea afectado por los acuerdos que a continuación se transcriben:

Segundo. Oficial 1.ª Superior.

Se incluirá en este nivel aquel personal, que ostentando experiencia suficiente adquirida en la empresa, cinco años de antigüedad en la categoría de Oficial 1.ª A, realice además de las funciones descritas para dicho Oficial 1.ª A otras funciones consistentes en integrar, coordinar e inspeccionar la ejecución de tareas que otros realizan, con la posibilidad de efectuarlas directamente aplicando en su caso técnicas o métodos de trabajo predeterminados.

Oficial 1.ª Superior. Salario Base Anual en el 2004: 13.225,01 E distribuidos en 14 pagos iguales (12 mensualidades y 2 pagas extras).

Tercero. Complemento Transitorio Absorbible.

Se establece, para aquellos trabajadores con categoría de Oficial de 1.ª A con antigüedad en la categoría superior a cinco años y que a la firma del presente acuerdo ostenten Jefatura de Equipo, un Complemento Transitorio de 300,51 E anuales distribuidos en doce pagos que será absorbido en el momento de ascender a una categoría superior.

Cuarto. Acceso a Oficial 1.ª Superior.

Podrán acceder a esta categoría todos aquellos trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

- Que acrediten una antigüedad en la categoría de Oficial de

1.ª A de cinco años.

- Que superen unas pruebas de conocimientos, habilidades y actitudes. Los parámetros por los que se regirán estas

promociones serán analizados por la Comisión Mixta sin

perjuicio del establecimiento y definición de las pruebas por parte del Tribunal de Promociones.

El acceso a esta categoría se regirá por los siguientes criterios:

Año 2004: Siempre y cuando superen las pruebas accederán a la categoría el 25% de los trabajadores que cumplan las

condiciones.

Año 2005: Siempre y cuando superen las pruebas accederán a la categoría el 25% de los trabajadores que cumplan las

condiciones.

Año 2006: Siempre y cuando superen las pruebas accederán a la categoría el 20% de los trabajadores que cumplan las

condiciones.

Año 2007: Siempre y cuando superen las pruebas accederán a la categoría el 20% de los trabajadores que cumplan las

condiciones.

Aquellos trabajadores que reuniendo los requisitos para la firma de tarjetas ITV se negasen a firmar no podrán acceder a la categoría de Oficial 1.ª Superior.

Quinto. Personal de nuevo ingreso.

Se crean nuevas categorías en las que se encuadrará el personal que se incorpore a la empresa a partir del 1 de enero de 2004.

NIOA: Personal de nuevo ingreso Operario/Administrativo durante el primer año percibirá un Salario Base Anual para el año 2004:

6.750,06 E.

NIT: Personal de nuevo ingreso Técnico durante el primer año percibirá un Salario Base Anual para el año 2004: 9.459,10 E.

El personal de nuevo ingreso en su segundo año de estancia en la Empresa incrementará su Salario Base Anual en un 12,5%.

El personal de nuevo ingreso en su tercer año de estancia en la Empresa pasará a la categoría que se le asigne, y percibirá el Complemento de Polivalencia Operativa, pudiendo acogerse sólo a partir de este tercer año al régimen de ascensos establecido en la empresa.

Al personal de nuevo ingreso con fecha de alta en los años

2005, 2006 y 2007 se le aplicará el Salario Base Anual

establecido para el año 2004 con los incrementos que éste experimente de la aplicación de los Presupuestos de la Junta de Andalucía y se regirán para los segundo y tercer año por lo indicado anteriormente.

Sexto. Complemento de Productividad.

Durante la vigencia del presente acuerdo, este complemento que se considera consolidado, se abonará según el acuerdo que exista por parte de la Junta de Andalucía y Agentes Sociales en materia de retribución del personal al servicio de la Junta de Andalucía. Si el adicional que se acuerde para cada año y concepto fuese inferior a un 1%, la empresa complementará hasta llegar al 1% sobre todos los conceptos retributivos percibidos por nómina en el año anterior, con exclusión de la Ayuda Vivienda.

Séptimo. Productividad Acumulada.

Es un complemento consolidado cuya cuantía proviene del Complemento de Productividad del período 2000-2003, que se distribuirá en doce pagos ordinarios.

Los porcentajes existentes entre cada categoría dan como resultado la siguiente productividad acumulada, cantidad que se considera consolidada, fija e invariable para cada una de las siguientes categorías:

Categoría E Anuales

Técnico Superior 2.011,23

Técnico 11.828,39

Técnico 21.479,28

Oficial 1.ª Superior 1.236,73

Oficial 1.ª A 1.152,81

Oficial 1.ª B 1.048,86

Oficial 2.ª A 954,38

Oficial 2.ª B 866,99

Auxiliar 789,03

Prácticas A-2.? 1.528,33

Prácticas A 1.389,39

Prácticas B-2.? 1.216,27

Prácticas B 1.105,71

Prácticas C-2.? 867,93

Prácticas C 789,03

Prácticas D-2.? 795,61

Prácticas D 723,28

Esta cantidad sólo experimentará el incremento que prevean los Presupuestos de la Junta de Andalucía para cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo.

Octavo. Polivalencia Operativa.

El desarrollo de la empresa, diversificación y/o entrada en unidades de negocio en los que tenga intereses Veiasa, así como la necesaria acreditación ante ENAC exige de los trabajadores de Veiasa la realización de su labor con una capacidad y disposición que acreditando su competencia técnica posibilite la apertura a estas nuevas actividades y a una mejor

organización del trabajo.

A tal efecto se establece una compensación económica

equivalente económicamente al Plus de Jefatura de Equipo, que queda anulado y sustituido por un complemento denominado Polivalencia Operativa.

Para percibir esta compensación el trabajador estará afecto al menos por una de las siguientes variables:

a) Inspectores mecánicos Jefes de Equipo que a la firma del presente acuerdo tengan delegación de firma y como tales firmen las tarjetas ITV.

b) Inspectores mecánicos que firmen las tarjetas ITV y

operarios de Metrología que firmen tanto las verificaciones realizadas por ellos mismos como las de otros trabajadores, según lo requiera la actividad en la que se encuentran

encuadrados.

c) Administrativos que gestionan la caja, cobran, efectúan arqueo, ingresan en entidades financieras y cumplimentan los documentos necesarios, así como aquellos que con la suficiente experiencia y cualificación puedan desempeñar tareas

correspondientes a distintos puestos o unidades.

d) Técnicos que desempeñen funciones correspondientes a distintos ámbitos de actividad de la empresa, ya sea en sus distintas Unidades Operativas, o desempeñando otras funciones en Unidades de Negocio en las que tenga intereses Veiasa.

Sin más asuntos que tratar ambas partes firman siete ejemplares del presente documento y se levanta la sesión a las 15 horas del día arriba indicado.

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