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El apartado 4.2 de la Resolución de 7 de mayo de 2002, por la que se crea el Banco de Productos y Materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud, determina el carácter progresivo de su implantación y habilita a la Dirección General de Gestión Económica para que apruebe sucesivas ampliaciones del ámbito de aplicación de aquella Resolución en lo concerniente a los productos afectados.
En su virtud, mediante la citada Resolución de 7 de mayo de
2002, la de 25 de noviembre de 2002 y la de 11 de junio de 2003 se acometieron las fases I, II y III de implantación del Banco de Productos y Materiales de consumo.
Atendiendo a la necesidades de este Organismo y dando cumplimiento de lo dispuesto en las instrucciones citadas, la presente aprueba una nueva fase por la que los productos incluidos en los subgrupos del Catálogo de Productos y Materiales de consumo que se citan se someten al ámbito de aplicación del Banco.
A estos efectos, en uso de la habilitación prevista en el apartado 4.1 de la Resolución de 7 de mayo de 2002, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, y demás normas concordantes, esta Dirección General R E S U E L V E
Aprobar la cuarta fase de implantación del Banco de Productos y Materiales de consumo cuyo contenido figura en el Anexo a la presente Resolución, la cual será efectiva desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de agosto de 2003.- El Director General de Gestión Económica, Francisco Fontenla Ruiz.
ANEXO
SUBGRUPOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL BANCO DE PRODUCTOS Y MATERIALES DE CONSUMO
Fase IV
Código
Subgrupo Denominación
01.12 Suturas
04.00 Prótesis cardiológicas
04.02 Prótesis vasculares
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