Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 308/2002, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa.

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El frente litoral de los municipios de Algeciras y Tarifa constituye un espacio natural de gran singularidad e importancia estratégica. Situado en la confluencia del Mediterráneo y el Atlántico, zona puente entre dos continentes, constituye un espacio marítimo-terrestre de gran importancia ecológica, biogeográfica, arqueológica, pesquera y paisajística.

Del reconocimiento de los valores ecológicos y ambientales de este espacio da cuenta el hecho de que el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía incluya en este ámbito el Paraje Natural Playa de Los Lances, la zona más meridional del Parque Natural Los Alcornocales y el Monumento Natural Dunas de Bolonia.

La gran diversidad de grupos zoológicos y botánicos marinos y el número de especies exclusivas del cono sur ibérico son argumentos suficientes para resaltar el valor de esta franja litoral de cara a su protección. A esto se une la fragilidad de las comunidades presentes y la importancia de este espacio natural en los fenómenos migratorios tanto de aves como de especies marinas. Todo ello, junto con las múltiples amenazas que se ciernen sobre este espacio, refuerza la necesidad del establecimiento de un régimen de protección adecuado para la zona.

A estos valores hay que añadir la presencia en esta zona de un elemento de gran interés histórico y cultural como es el conjunto arqueológico de «Baelo Claudia¯, creado como tal mediante Decreto 129/1989, de 6 de junio, y reconocida su importancia por Real Orden de 19 de enero de 1925, que lo declara Monumento Histórico Nacional.

Es preciso, por tanto, que se realice un aprovechamiento racional de los recursos naturales, a lo que contribuye la actividad administrativa de la planificación que, por su carácter preventivo, tiene una importancia decisiva en relación con la ejecución de la política ambiental. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha destacado que la planificación de los recursos naturales no es sino una forma de poner orden y concierto para conseguir la utilización racional que exige la Constitución (Sentencia 102/1995, de 26 de junio).

En el ámbito autonómico, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, regula como una finalidad de la misma la de «ordenar adecuadamente la gestión de los recursos naturales de Andalucía, y en especial de los espacios naturales a proteger¯, a cuyo fin establece que «la Administración autónoma elaborará los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales establecidos en la legislación básica del Estado¯.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno acordó la formulación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa a través del Acuerdo de 9 de febrero de 1999, con carácter previo a su declaración como Espacio Natural Protegido, estableciendo como ámbito territorial del mismo parte de la franja costera de los municipios de Tarifa y Algeciras, así como una milla marina paralela a éstos. Al mismo tiempo se crea una Comisión de Coordinación para el seguimiento del proceso de elaboración del Plan, de carácter interdepartamental, con la finalidad de lograr el mayor consenso posible en el ámbito de la Administración autonómica. La composición y funciones del citado órgano se regularon a través de la Orden de 22 de abril de 1999, modificada posteriormente por la Orden de 22 de julio del mismo año.

El citado Plan se encuadra dentro de los objetivos de

conservación de los ecosistemas litorales y de protección y conservación de la diversidad biológica del medio marino, del Plan de Medio Ambiente de Andalucía (1997-2002).

En consonancia con los objetivos de la Unión Europea de conservación de los hábitats y especies, el ámbito territorial del futuro Parque Natural del Frente Litoral Algeciras-Tarifa se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria, conforme a la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1999, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales.

En cuanto a la estructura del Plan, éste se distribuye en siete apartados, dedicados a la presentación, la caracterización y diagnóstico, los objetivos, la propuesta de ordenación y zonificación, la normativa, las directrices para la gestión del espacio y la cartografía.

El soporte natural que da cuerpo al territorio incluye un conjunto de interacciones entre los diferentes componentes donde, en buena lógica, se incluyen los recursos naturales. La importancia de éstos para la actividad humana es evidente, sobre todo en una región que, como Andalucía, está muy

vinculada a las actividades primarias. El agua y el suelo son los que tienen un mayor y más marcado carácter estratégico así como significación territorial. En el caso del suelo, toda interpretación en este sentido necesariamente debe tener en cuenta la disquisición entre agrícola y forestal.

1.5.3. En Relación con las Normas e Instrumentos de

Planificación Sectorial.

Además de lo dispuesto en el apartado segundo del citado artículo 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, el apartado tercero del mismo establece que los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales «tendrán carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior¯.

Por tanto, las normas, planes, programas y actuaciones

sectoriales vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Plan, o aprobados con posterioridad, se ajustarán a las determinaciones del mismo, en la medida que el objeto de los mismos verse sobre materias reguladas por la Ley/1989, de

27 de marzo, y afecten a recursos naturales incluidos en el ámbito del Plan.

En todo lo demás, las previsiones y disposiciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán carácter de directriz indicativa, debiendo ser tenidas en cuenta

expresamente por los instrumentos y normas aprobados con posterioridad con igual o inferior rango.

1.5.4. En Relación con la Propiedad Privada.

El artículo 33 de la Constitución Española establece: «1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.¯.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre la incidencia de la planificación en el derecho de propiedad, y así, en su Sentencia de 2 de febrero de 1987, al analizar los planes especiales de protección del medio físico, precedentes de los actuales Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, ha establecido que «a pesar de su rango reglamentario, son instrumentos aptos para determinar el contenido del derecho de propiedad sin vulneración

constitucional, pues el art. 33.2 de la Constitución Española advierte que la función social de la propiedad delimitará su contenido, no por medio de la Ley sino de acuerdo con las Leyes, y los planes se dictan en virtud de la remisión hecha por el art. 76 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. (...)¯ (STS 809/1987, de 2 de febrero).

Asimismo, de la Doctrina del Tribunal Constitucional se deduce lo siguiente:

1. La declaración de un espacio natural como objeto de

protección o la ordenación de los recursos naturales de un determinado espacio mediante la aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o de un Plan Rector de Uso y Gestión no significa una expropiación de bienes o derechos patrimoniales, sino sólo una configuración de los derechos existentes mediante el establecimiento de limitaciones

generales y específicas que respecto a los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger.

2. El contenido del derecho de propiedad ha de ser delimitado con relación a cada tipo de bienes y con referencia a su función social, por lo que el establecimiento de limitaciones a dicho derecho no vulnera en sí mismo su contenido esencial, siempre que se trate de medidas tendentes a proteger el espacio natural.

Según el Tribunal Constitucional, el citado artículo 33 de la Constitución Española reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades indivisibles sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos de acuerdo con las Leyes, en atención a los valores e intereses de la colectividad (Sentencia 37/1987, de

26 de marzo).

Limitaciones en suelo no urbanizable

El artículo 15.3 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, establece que la modificación de la clasificación del suelo no

urbanizable en los Parques Naturales requerirá el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, que se ajustará a la reglamentación prevista en el artículo 13.

En aplicación del artículo 13.1 de la misma Ley, que se refiere al Plan Rector de Uso y Gestión, el cual determinará el régimen de actividades de los Parques Naturales, se dispone que toda nueva actuación en suelo no urbanizable que se quiera llevar a cabo en el Parque Natural necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

El otorgamiento de autorizaciones por la Consejería de Medio Ambiente se llevará a cabo a través del procedimiento

establecido en el artículo 16 de la anterior Ley. La no obtención de autorización impide la realización de cualquier actividad, proyecto o actuación, pero su obtención no exime del cumplimiento de otra normativa sectorial aplicable.

Por su parte, el artículo 9.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, exige que «la utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas del entorno¯.

Por último, la Ley 2/1989, en su artículo 23.2 establece que «serán indemnizables las limitaciones singulares de derechos reales que supongan una lesión efectiva para sus titulares, por afectar a facultades en ejercicio cuyo contenido esté permitido en suelo no urbanizable¯.

1.6. Vigencia.

El presente Plan tiene una vigencia indefinida, pudiendo ser objeto de revisión o modificación según los supuestos que se especifican en el epígrafe 5.1. del apartado de normativa.

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

Este apartado se fundamenta en la información recogida en el documento «Criterios Técnicos para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral de los términos municipales de Algeciras-Tarifa¯, realizado por el Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla y el Departamento de Geografía de la Universidad de Cádiz, con la colaboración de ESGEMAR, el Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Sevilla, el Departamento de Geografía Física y Análisis Geográfico Regional de la Universidad de Sevilla y el Centro de Arqueología Subacuática del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. La coordinación ha sido realizada por el Laboratorio de Biología Marina de la

Universidad de Sevilla y la dirección del trabajo ha

correspondido a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

El ámbito de aplicación del Plan se sitúa en el extremo sur de la provincia de Cádiz, dentro de los términos municipales de Algeciras y Tarifa. Tiene una extensión aproximada de unas

19.126 ha, de las que algo más de la mitad, unas 9.879 has, corresponden al ámbito terrestre y el resto al ámbito marino. La línea de costa, en el interior de este espacio, alcanza una longitud de mas de 60 kilómetros, presentando un aspecto aplacerado con mayor predominio de playas de arena en su extremo occidental y un perfil abrupto de naturaleza rocosa en el oriental.

Basándonos en la Cartografía de la Gerencia Territorial de Cádiz, según consta en el Catastro (Suelo Rústico), la

superficie del ámbito de aplicación del Plan tiene un reparto equilibrado entre propiedad privada y pública. En el ámbito de aplicación del Plan incluido en el término municipal de Algeciras hay un predominio casi absoluto de la titularidad privada (MAPA 2).

La titularidad del resto del espacio se reparte entre el Ayuntamiento de Tarifa y el Ministerio de Defensa. El primero ocupa el sector oriental de la Sierra de la Plata, parte de la Sierra de San Bartolomé, las marismas y playa de Los Lances y el terreno comprendido entre el río Guadalmesí y el límite con el término de Algeciras, dentro de lo que se denomina Cerros del Estrecho; el segundo posee terrenos entre la Ensenada de Valdevaqueros y Piedra Jabón, en la playa e isla de Tarifa y en Punta Camorro, con algunas parcelas de menor tamaño repartidas por el extremo occidental de los Cerros del Estrecho.

Titulares con menor superficie en propiedad son la Consejería de Cultura, que a través de su Delegación Provincial en Cádiz y la Dirección General de Bellas Artes posee el espacio sobre el que se asienta el Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia y el Ayuntamiento de Algeciras, que es propietario de una pequeña finca situada en el extremo norte de los Cerros del Estrecho junto al término municipal de Tarifa.

En el ámbito marino, debido al trazado de las líneas de base recta, aproximadamente el 70% de la superficie comprendida entre Cabo de Gracia y la Isla de Tarifa son aguas interiores; mientras que entre la Isla de Tarifa y Punta Secreta, apenas el

20% está considerado bajo esta denominación; por último, en la Ensenada de Getares, entre Punta Carnero y la Punta de San García, más del 90% de la superficie tiene esta consideración (MAPA 3).

2.1. Caracterización ambiental.

2.1.1. Medio físico.

2.1.1.1. Climatología.

La situación geográfica de la zona en la que se enclava el ámbito del presente Plan, al sur de la Península Ibérica y entre el Océano Atlántico y el Mar Mediterráneo, unido al régimen térmico y pluviométrico, permite asociarla al clima Mediterráneo. Los principales elementos que caracterizan la dinámica atmosférica son el frente polar, responsable de las precipitaciones en invierno y en primavera, y el Anticiclón de las Azores, que genera una gran estabilidad atmosférica durante buena parte del año, sobre todo en verano. Esto conduce a un modelo general en el que se suceden inviernos suaves y

lluviosos y veranos cálidos y secos.

La temperatura media anual no es muy elevada (17,5.º C). Además, la situación costera propicia que apenas se produzcan oscilaciones térmicas a lo largo del año, no observándose fenómenos como las heladas.

La precipitación media anual alcanza los 717 litros por metro cuadrado. Se distribuye de forma irregular, produciéndose la mayor parte de ellas en invierno y primavera debido al

desplazamiento hacia el sur del anticiclón de las Azores y la penetración de las perturbaciones frontales asociadas al frente polar. En cambio, en otoño son menores y en verano muy escasas. El hecho de encontrarse en un espacio costero abierto a la influencia de los sistemas de frentes determina una cantidad de lluvia ligeramente superior a las habituales del clima

mediterráneo, incluyendo precipitaciones en los meses de verano, como sucede en otros lugares cercanos aunque en el interior del continente como es la Serranía de Grazalema. En los últimos años se ha observado una tendencia hacia el descenso de las precipitaciones y al aumento de los períodos de sequía.

El balance hídrico, que permite valorar la disponibilidad de agua por parte de la vegetación a lo largo del año, evidencia la existencia de un fuerte déficit hídrico, lo que ha obligado a la vegetación a desarrollar mecanismos de defensa ante estas situaciones extremas.

Los vientos característicos de esta zona son predominantemente del Este y en menor medida del Noroeste, con rachas medias de más de 125 km/h. El patrón de vientos varía a lo largo del año, siendo menos intensos aunque más regulares durante el verano y más fuertes y variables durante el invierno.

Dentro de los elementos que caracterizan el clima, el viento constituye un factor fundamental como determinante de las características medioambientales, ya que su fuerza y constancia produce una serie de adaptaciones en la vegetación arbórea. Esto contribuye a generar un paisaje característico de gran valor.

2.1.1.2. Oceanografía.

El oleaje se encuentra condicionado principalmente por el viento del Este y la marea por la proximidad del Mediterráneo, siendo ésta de tipo semidiurno y afectada por una onda que recorre el litoral del Golfo de Cádiz desde el Sudeste al Noroeste. La amplitud de onda esperada en Tarifa es la menor de todo el Golfo de Cádiz, debido a la mencionada proximidad del Mar Mediterráneo.

La zona está afectada por el intercambio de masas de agua entre el Atlántico y el Mediterráneo, lo que da lugar a un sistema de corrientes peculiar: En los primeros setecientos metros de profundidad transcurre la corriente superficial atlántica (de Oeste a Este) y a partir de éstos circula a contracorriente (de Este a Oeste) la masa de agua mediterránea.

Las corrientes litorales están condicionadas por la dirección e intensidad de los vientos, así como por la morfología costera y su orientación. En esta zona, el oleaje procedente del Oeste produce una importante deriva litoral de dirección Noroeste- Sudeste, siendo la que actúa con más frecuencia sobre la dinámica litoral. La corriente costera procedente del Sudeste, sin embargo, tiene poca influencia.

2.1.1.3. Geología.

El ámbito de aplicación del Plan se encuentra incluido en el dominio geológico conocido como Arco de Gibraltar, constituido por la unión de cadenas montañosas magrebíes y béticas. Ambas cadenas presentan dos dominios homólogos y bien diferenciados: Las zonas internas y las zonas externas, a las que también hay que añadir un tercer dominio, con posición geográfica

intermedia y que constituyen las unidades alóctonas de

materiales flyschs, secuencias sedimentarias en las que se alternan materiales duros como areniscas, y en ocasiones calizas, y materiales blandos como arcillas y margas,

originadas en zonas profundas del océano por corrientes de turbidez.

Las diferentes unidades geológicas que constituyen las áreas litorales del Estrecho de Gibraltar son el resultado de una larga evolución natural, donde han intervenido multitud de factores y donde cada unidad geomorfológica y estructural representa la evidencia de una herencia pasada en la que dominaban otras condiciones distintas de las actuales.

Las características geológicas de la zona se deben a los acontecimientos pasados de la evolución del primigenio mar de Thetis en el entorno de la confluencia de los continentes europeo y africano, interludio que enlaza el Océano Atlántico con el Mar Mediterráneo. Por este motivo, el litoral de la zona tiene un gran interés desde el punto de vista geológico.

La singularidad de los materiales flyschs dentro de la geología peninsular y europea, unido al extraordinario valor científico de las formaciones sedimentarias pliocuaternarias y los procesos neotectónicos existentes, permite caracterizar la zona como un lugar destacado para el estudio de determinados procesos geológicos a escala mundial.

Dentro de los elementos geomorfológicos existentes cabe destacar por su interés:

- Las formaciones kársticas submarinas existentes en la zona cercana al límite occidental del espacio.

- Las marmitas de gigante en la zona de Punta Camarinal.

- Los afloramientos de las unidades flysch en el litoral, que se continúan hacia el mar, especialmente las que se sitúan en el tramo oriental del espacio (Tarifa-Punta Carnero).

- Las dunas cuaternarias (Ensenada de Valdevaqueros).

- Las playas del litoral.

La riqueza excepcional de los modelados geológicos existentes en la zona y su buen estado de conservación representan una pequeña porción de lo que antaño fueron.

2.1.1.3.1. Geología de la zona emergida.

Considerando los límites del ámbito emergido de la zona, el edificio tectónico de los flyschs alóctonos está ampliamente representado, especialmente desde el límite occidental (Cabo de Gracia) hasta la Ensenada de Valdevaqueros. Desde este punto, hasta el límite oriental de la zona (Punta Carnero), el sector emergido queda restringido a una orla costera de

aproximadamente 100-200 m de anchura constituida principalmente por terrenos postorogénicos y los flyschs de la unidad de Algeciras. Las unidades litoestratigráficas que afloran en la zona emergida son las siguientes:

- Unidad de Algeciras.

- Unidad de los Nogales.

- Unidad de Bolonia.

- Unidad de Aljibe.

- Unidad de Facinas.

- Unidad de Almarchal.

En la zona, los depósitos postorogénicos se presentan en amplias extensiones a lo largo de todo el frente costero, especialmente en el sector occidental: Punta Camarinal, Ensenadas de Bolonia y Valdevaqueros y núcleo de Tarifa. En la zona oriental aparecen en la Ensenada del Tolmo, Punta del Fraile y al norte de Punta Carnero.

La zona se enmarca en el «Complejo del Campo de Gibraltar¯ abarcando parte de las unidades tectónicas conocidas como «Unidad del Aljibe¯ y «Unidad de Algeciras¯, descritas

concretamente para el sur de la provincia de Cádiz por sus particularidades orogénicas, además de ciertos depósitos postorogénicos que dan entidad a la costa arenosa que asciende desde Tarifa hasta Cabo de Gracia y a las ensenadas pedregosas entre Tarifa y Punta Carnero. El «Complejo del Campo de Gibraltar¯ está constituido por una serie de materiales de «Facies Flyschs¯. Estos materiales presentan una

estratificación rítmica de formaciones arcillosas y areniscosas de edad comprendida entre el Cretácico y el Mioceno inferior, depositados en un ambiente tectónicamente activo y que fueron finalmente plegados, levantados y trasladados durante la Orogenia Alpina, a partir del Mioceno inferior, hasta su ubicación actual.

El estudio de la geomorfología del terreno pone de manifiesto la existencia de dos macizos que afloran al noroeste de la zona en la que se aplica el Plan: La Sierra de la Plata, en la que se encuentra el punto más alto, y la Loma de San Bartolomé.

La Sierra de la Plata es una sierra litoral, su disposición es Nordeste-Suroeste y presenta mayores altitudes en el sector septentrional, concretamente la Silla del Papa con 459 m, que en el meridional, con La Laja de 343 m, donde se bifurca antes de llegar al mar en dos ramales: Cabo de Gracia y de la Plata. Por el Nordeste enlaza con la Laja de las Algas, 415 m.

San Bartolomé constituye una pequeña elevación de disposición Norte-Sur que culmina a 444 m y que forma parte del denominado Arco de Bolonia.

El litoral es muy variado y da lugar a dos tipos de costa claramente separados por la Isla de Tarifa, siendo arenosa y de pendientes suaves en su parte occidental y formada por

acantilados rocosos en la oriental (MAPA 4).

2.1.1.3.2. Geología de la zona sumergida.

Los fondos marinos de este área presentan una topografía muy accidentada, irregular y sujeta a fuertes corrientes. Esta última característica es fundamental en la conservación de su entorno submarino.

De forma general, se pueden distinguir dos tramos

fisiográficamente bien diferenciados, tramo occidental, de Cabo de Gracia a Tarifa, y tramo oriental desde Tarifa a Punta de San García. El primero es más aplacerado mientras que el segundo es más escarpado.

En función de las características morfosedimentarias, de la distribución de los espesores de la cobertera y de la

naturaleza sedimentológica se pueden distinguir tres sectores diferentes (MAPAS 5 y 6):

- De Cabo de Gracia a Punta Camarinal: Se caracteriza por presentar una intensa dinámica, con un campo de dunas arenosas simétricas que se extienden entre los 15 y los 30 metros de profundidad y por poseer deslizamientos que generan importantes acumulaciones en los frentes de avalancha a partir de los 30 metros. La distribución granulométrica superficial presenta una fracción mayoritariamente de arena bien seleccionada.

- De la Ensenada de Bolonia a la Isla de Tarifa: Se caracteriza por la presencia de antiguos cauces rellenos en Bolonia y Valdevaqueros. Entre los 10 y los 30 metros, la morfología es la propia de una plataforma rocosa. En las desembocaduras de los ríos aparecen mantos de arena de fondo ondulado con presencia de ripples. La distribución granulométrica

superficial es de fracción arenosa con un tamaño medio de grano más elevado en los paleocanales y con mayor porcentaje de gravas.

- De la Isla de Tarifa a Punta de San García: Se caracteriza por presentar una plataforma continental estrecha con escasa cobertera sedimentaria formada por los afloramientos rocosos de los flyschs entre los 10 y 30 metros. Los sedimentos se acumulan a partir de esta profundidad, siendo de naturaleza arenosa, aunque con grano más grueso que en las zonas

anteriores y con mayor proporción de gravas.

2.1.1.5. Edafología.

Dos tipos de suelo caracterizan esencialmente la región de sierras y colinas: La tierra parda forestal sobre areniscas silíceas del Aljibe y el lehm margoso sobre sedimentos calizos del Eoceno. La tierra parda forestal es el suelo de las sierras y montañas, y el lehm margoso, el suelo de las colinas. Existen además, en esta región, suelos de vega aluvial, suelos rojos mediterráneos y tierras pardas calizas.

2.1.1.6. Hidrología.

La delimitación de la zona no incluye ningún elemento

hidrológico de relevancia: Arroyos y pequeños ríos atraviesan el área de estudio en dirección al mar. Los de mayor entidad se encuentran en el sector occidental y son el Arroyo del Valle, el Jara y el Vega, que desembocan en la playa de Los Lances de Tarifa formando una amplia marisma. En el tramo oriental desemboca el río Guadalmesí.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1864)

2.1.2. Comunidades biológicas.

Las comunidades biológicas del ámbito de aplicación del Plan presentan una elevada diversidad, mostrando un alto número de hábitats naturales de interés comunitario, según recoge el Anexo I del Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, en el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestres. Estos son los siguientes:

- (1110) Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda (Fondos de Cymodocea nodosa).

- (1230) Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.

- (1240) Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos.

- (1320) Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi).

- (1420) Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi).

- (2120) Dunas móviles del litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas).

- (2250) Dunas litorales con Juniperus spp.

- (2260) Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-

Lavanduletalia.

- (4030) Brezales secos europeos.

- (5333) Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: Fruticedas termófilas.

- (5335) Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: Retamares y matorrales de genisteas.

- (6420) Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

- (8310) Cuevas no explotadas por el turismo.

- (8330) Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.

- (92D0) Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

- (92A0) Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

- (9320) Bosques de Olea y Ceratonia.

- (9330) Alcornocales de Quercus suber.

2.1.2.1. Medio terrestre.

Fauna

La fauna de esta zona es muy rica y diversa, destacando, por el número de representantes, el grupo de las aves. Los

resultados publicados hasta el momento incluyen más de

setecientas mil aves censadas pertenecientes a treinta y cuatro especies. Las más numerosas son cigüeña blanca (Ciconia ciconia), halcón abejero (Pernis apivorus) y milano negro (Milvus migrans). También se observan el águila imperial (Aquila adalberti) y la cigüeña negra (Ciconia nigra),

consideradas en peligro de extinción y «Especies que deben ser objeto de medidas de protección en cuanto a su hábitat¯ según la normativa europea. Además de éstas, se puede contemplar el buitre negro (Aegypius monachus), el halcón borní (Falco biarmicus) y el elanio azul (Elanus caeruleus). De igual forma el alimoche (Neophron percnopterus), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) el águila perdicera (Hieraetus fasciatus), el halcón de Eleonor (Falco eleonorae) y el halcón peregrino (Falco peregrinus) han sido vistas en el contexto del programa MIGRES. Todas ellas son consideradas vulnerables por la legislación española.

Un ave especialmente interesante es el vencejo culiblanco cafre (Apus caffer), especie norteafricana que se va introduciendo en Europa de modo natural, siendo la Sierra de la Plata el primer lugar de Europa donde se detectó la reproducción de esta especie.

También nidifica en estas sierras el buitre leonado (Gyps fulvus). Las colonias de nidificación de esta especie son las más meridionales en Cádiz y en la Península Ibérica. Entre las dos sierras inmersas en el ámbito de aplicación del Plan se contabilizan un total de 50 parejas nidificantes. En la Sierra de la Plata se localizan dos colonias, la mayor de las cuales es la de la Laja Lasarga con 33 parejas y la más occidental la de la Laja de Ranchiles, de menor entidad. En la sierra de San Bartolomé existe otra colonia más pequeña que las anteriores.

Por último, con respecto a las aves, se puede observar la presencia de varias especies de limícolas como el correlimos tridáctilo (Calidris alba) o el ostrero (Haematopus

ostralegus), entre otros y carádridos como el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) o el chorlitejo grande (Ch. hiaticula), pertenecientes a familias citadas en el Apéndice II del Convenio de Bonn como especies migratorias que deben ser objeto de acuerdos internacionales para su conservación, cuidado y aprovechamiento.

Por otro lado, en esta zona se ha citado la presencia de moluscos pulmonados considerados endémicos y vulnerables a la modificación de su hábitat, de reptiles como el lagarto ocelado (Lacerta lepida), la culebra bastarda (Malpolon

monspessulanus), la culebra de herradura (Coluber hippocrepis), el galápago leproso (Mauremys caspica) y cuatro especies de lagartijas, además de mamíferos como la nutria (Lutra lutra), todas ellas incluidas en el Anexo II del Convenio de Berna, consideradas «Especies estrictamente protegidas¯. El galápago leproso y la nutria están recogidas también en el Anexo IV de la Directiva Hábitat como «Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta¯ y en el Anexo II de la misma Directiva aparecen como «Especies de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación¯. El mismo grado de protección reciben las cuatro especies de anfibios que se encuentran en las zonas húmedas de la Sierra de la Plata.

Además de la gran variedad de especies presentes en este espacio, otro aspecto destacable de la fauna en la zona del Estrecho de Gibraltar es el fenómeno de las migraciones. Aunque éstas conciernen a insectos, aves, peces y mamíferos marinos, la mayor parte de las investigaciones se han centrado en el grupo de las aves. Esto ha generado un importante número de asociaciones y naturalistas en la zona que participan en diversos proyectos para el estudio de las aves en su paso por el Estrecho. Entre éstos destaca el Programa MIGRES, financiado por la Consejería de Medio Ambiente y coordinado por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Flora

La característica fundamental de la flora en el ámbito de aplicación del Plan es el aspecto actual que presenta,

consecuencia de las peculiares condiciones climatológicas de la zona y de una fuerte presión antrópica desde tiempos remotos.

En las zonas de sierra, como Sierra de la Plata y de San Bartalomé, el tapiz vegetal que cubre sus laderas está formado por quercíneas y acebuches, sustituidos en gran parte de su superficie por matorral y por pinos y eucaliptos de

repoblación. A pesar de la acción del hombre, se conservan ejemplares de laurel silvestre (Laurus nobilis) en las grietas expuestas a la umbría de Laja de la Zarga. En las partes más bajas de las sierras y en las cumbres desaparecen las

formaciones boscosas para dar lugar a pastizales y a matorral rastrero, respectivamente. En los pastos crece un endemismo de la zona, el Narcissus viridiflorus, mientras que en las zonas más altas dominan los brezos (Erica australis, E. scoparia y E. umbellata), el cantueso (Lavandula stoechas), la pervinca (Vinca herbacea), Lithodora prostrata, Halimium lasianthum y Cistus populifolius, destacando también la presencia del endemismo ibero-norteafricano Genista triacanthos y del endemismo ibérico Chamaespartium tridentatum. Las zonas más protegidas por su inaccesibilidad conservan una vegetación característica con la Crasulácea Sedum hirsutum en los lugares soleados y Ombligo de Venus (Umbilicus rupestris) en las zonas más umbrías. Además de éstas, aparece un endemismo ibero- africano de la familia de las Droseráceas (Drosophyllum lusitanicum), planta carnívora de color amarillo y hojas muy largas y estrechas.

En la Ensenada de Bolonia, el piso arbóreo ha sido sustituido por un inmenso pastizal en el que destacan leguminosas como la zulla (Hedysarum coronarium), Tetragonolobus purpureus, Lotus subbiflorus o Medicago polymorpha y M. trunculata, entre otras; compuestas como la tagarnina (Scolymux hispanicus y S.

maculatus), Carlina corymbosa, C. racemosa, Galactites

tomentosa, Chamaemellum fuscatum, Ch. mixtum o Calendula arvensis; gramíneas como Dactylis glomerata, Aegylops

geniculata, Poa annua, Cynodon dactylon, Briza maxima o Anthoxanthum ovatum y cariofiláceas (Silene colorata y S. gallica), crucíferas (Diplotaxis siifolia), geraniáceas (Erodium cicutarium) y plantagináceas (Plantago lagopus, P. lanceolata y P. coronopus).

La duna de Bolonia presenta una vegetación muy adaptada a este ambiente, con algunos rodales de Elymus farctus y barrón (Ammophyla arenaria), bajo cuya protección se instalan

ejemplares de tártago marino (Euphorbia paralias) y Lotus creticus.

En Punta Camarinal y Punta Paloma, el sustrato arbóreo está dominado por una repoblación de pino piñonero (Pinus pinea) con algunos ejemplares de sabina (Juniperus phoenicea) y enebro (Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa), más abundantes junto a los acantilados. A medida que nos alejamos de la costa, en Punta Camarinal, aparecen especies como el lentisco (Pistacia lentiscus), el bayón (Osyris quadripartita) o el jaguarzo negro (Cistus monspeliensis), destacando entre todas la camarina (Corema album). En Punta Paloma, sin embargo, los espacios dejados por los pinos están cubiertos con un retamar

monoespecífico, bajo cuyas plantas resultan abundantes

Centranthus calcitrapae y Anagallis arvensis.

La llanura de Los Lances está dominada por un pastizal terófito con Carlina corymbosa y C. racemosa, presentando una vegetación típica de ribera en el cauce de los ríos Jara y Vega, con especies como el carrizo (Phragmites communis) o Juncus acutus. La zona de playa está dominada por el barrón (Ammophila arenaria), acompañado en las partes más degradadas por la uña de león (Carpobrotus acinaciformis), especie introducida para sostener la arena, y en las mejor conservadas, por Crithmum maritima, Eryngium maritimum, Malcomia litorea o Euphorbia paralis.

La vegetación de la marisma está formada por Ruppia cirrhosa en el fondo de los cauces y Spartina densiflora y Juncus maritimus por encima de este nivel. En las zonas de marisma alta abundan halófitas como Halimione portulacoides y Sarcocornia perennis, mientras que en la transición entre la marisma y el sustrato arenoso se encuentran el junco pinchudo (Juncus acutus) y la esparraguera (Asparagus aphyllus), junto a una especie poco común de saladina (Limonium virgatum) poco frecuente en el litoral gaditano y Limonium algarvense, endémica de la costa suroccidental de la Península.

En los acantilados de los Cerros del Estrecho se distinguen dos unidades vegetales: Una formada por el hinojo marino (Crithmum maritimum), Calendula suffruticosa y Asteriscus maritimus sobre acantilados que cortan perpendicularmente los estratos y otra, sin apenas vegetación en paredes prácticamente verticales sobre cantiles de arenisca.

El MAPA 7 recoge las diferentes comunidades de vegetación terrestre presentes en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Al realizar un análisis detallado de la fitosociología en el ámbito de aplicación del Plan, se pueden observar las

siguientes unidades fitosociológicas, según la clasificación recogida en la Directiva 92/43/CEE relativa a los hábitats naturales y fauna y flora silvestres, Anexo I: «Tipos de hábitats naturales de interés comunitario para cuya

conservación es necesario designar zonas especiales de

conservación¯:

Sierra de la Plata:

- Asparago aphylli-Calicotometum villosae, Rivas Martínez

1975.

- Myrto communis-Quercetum suberis, Barbero, Benabid, Quézel y Rivas Martínez 1981.

- Tamo communis-Oleetum sylvestris, Benabid 1984.

- Genisto tridentis-Stauracanthetum boivinii, Rivas Martínez

1979.

Punta Camarinal:

- Osyrio quadripartitae-Juniperetum turbinatae (Rivas

Martínez 1975), Rivas Martínez, Lousa, T.E. Díaz, Fernández- González y J.C. Costa 1990.

- Cytiso grandiflori-Retametum monospermae, Rivas Martínez y Belmonte (inédito).

Punta Paloma:

- Halimio halimifolii-Stauracanthetum genistoidis, Rivas Martínez, Costa, Castroviejo y Valdés-Bermejo 1980 (incluye Cisto salvifolii-Ulicetum australis, Pérez Latorre, Nieto y Cabezudo 1993).

- Osyrio quadripartitae-Juniperetum turbinatae (Rivas Martínez

1975), Rivas Martínez, Lousa, T.E. Díaz, Fernández-González y J.C. Costa 1990.

- Cytiso grandiflori-Retametum monospermae, Rivas Martínez y Belmonte (inéd.).

- Asparago aphylli-Calicotometum villosae, Rivas Martínez 1975.

- Loto cretici-Ammophiletum australis (Rivas Goday y Rivas Martínez 1958), Rivas Martínez 1964.

- Rhamno oleoidis-Juniperetum macrocarpae Rivas Martínez 1964.

- Inulo crithmoidis-Limonietum ferulacei, Rivas Martínez, Costa, Castroviejo y Valdés-Bermejo 1980.

- Polygono equisetiformis-Tamaricetum africanae, Rivas Martínez y Costa in Rivas Martínez, Costa, Castroviejo y Valdés Bermejo

1980.

- Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri, O. Bol=s 1956.

Punta Tarifa:

- Limonietum emarginati, Asensi 1984.

- Punta Secreta - Asparago aphylli-Calicotometum villosae, Rivas Martínez 1975.

- Tamo communis-Oleetum sylvestris, Benabid 1984.

- Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri, O. Bolòs 1956.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1869)

Punta del Fraile:

- Tamo communis-Oleetum sylvestris, Benabid 1984.

- Asparago aphylli-Calicotometum villosae, Rivas Martínez 1975.

- Teucrio baetici-Quercetum suberis, Rivas Martínez ex Díez Garretas, Cueca y Asensi 1988.

Cerros del Estrecho:

- Asparago aphylli-Calicotometum villosae, Rivas Martínez

1975.

- Tamo communis-Oleetum sylvestris, Benabid 1984.

- Teucrio baetici-Quercetum suberis, Rivas Martínez ex Díez Garretas, Cueca y Asensi 1988.

Al describir las especies más representativas del ámbito de aplicación del Plan, aparece un número considerable de ellas que están recogidas como endémicas o en peligro de extinción por lo que también son objeto de mención en la normativa europea. Entre éstas se encuentran Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa, Calendula suffruticosa subsp. tomentosa, Crepis erythia, Biscutella lyrata, Drosophylllum lusitanicum, Corema album, Quercus canariensis, Sideritis arborescens subsp. perezlarae, Laurus nobilis, Hipocrepis salzmanni, Armeria macrophylla, Armeria pungens, Limonium emarginatum, Limonium virgatum, Bromus macrantherus, Spartina densiflora. En total son 16 especies, citadas también en el Decreto 104/1994, del BOJA núm. 107, dentro del «Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada¯, no teniendo ninguna de ellas rendimiento económico en la actualidad.

2.1.2.2. Medio marino.

En el contexto de las comunidades marinas, el Estrecho de Gibraltar constituye una zona de elevado interés biológico y biogeográfico. Aquí convergen tres provincias marinas

distintas: La Lusitánica, la Mauritánica y la Mediterránea, lo que confiere una gran singularidad a toda esta zona, cuyas aguas albergan valores muy altos de diversidad biológica.

En los trabajos científicos realizados en la zona se han citado más de 1.900 especies de flora y fauna marina, siendo

descritas, algunas de ellas, como nuevas para la Ciencia. También, un número considerable de estas especies han sido primeras citas para la costa andaluza.

Fauna

Entre las especies con mayor interés conservacionista debido a su endemicidad y/o rareza a nivel mundial o local destacan:

- Los poríferos: Axinella estacioi, Ciocalapata almae,

Dyctionella alonsoi, Haliclona palmonensis, Myxilla tarifensis.

- Los cnidarios: Merona ibera, Cervera atlantica, Scleranthelia microsclera.

- Los moluscos: Aclis verduini, Alvania altenai, Alvania vermaasi, Caecum cuspidatum, Cassiella abylensis, Granulina vanhareni, Dikoleps pruinosa, Gibberula jansseni, Hydrobia joossei, Jujubinus dispar, Mitrella bruggeni, Mitrolumna wilheminae, Nassarius tingitanus, Onoba josae, Onoba

tarifensis, Onoba guzmani, Parviturbo fenestratus, Acteon tornatilis, Berghia verrucicornis, Caloria elegans, Chromodoris britoi, Cuthona thompsoni, Doto furva, Roboastra europaea, Runcina bahiensis, Runcina macrodenticulata, Tambja ceutae, Tambja tarifensis, Thordisa azmanii, Trapania hispalensis, Trapania orteai, Notolimea clandestina, Polycera

aurantiomarginata, Flabellina baetica y Flabellina insolita.

- Los crustáceos: Caprellazas santosrosai, Pedoculina

garciagomezi, Urothoe hesperiae, Ammothella gibraltarensis, Hannonia stocki, Tarificola bulbosus, Scyllarides latus, Scyllarus arctus, Scyllarus posteli, Stenopus spinosus, Synalpheus hululensis.

- Los briozoos: Calyptotheca obscura, Hemicyclopora dentata, Sessibugula barrosoi.

Estas especies viven en hábitats caracterizados por

comunidades biológicas bien estructuradas y de alta diversidad, asentadas sobre substratos duros (fondos rocosos con elevada heterogeneidad espacial, ubicados generalmente entre 10 y 50 m de profundidad).

También tienen importancia en la conservación un total de 23 especies, consideradas de interés comunitario que requieren una protección estricta (Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE): Los moluscos Patella ferruginea, considerada la lapa de mayor tamaño de las costas europeas, que por presentar una capacidad de dispersión limitada y por el efecto del marisqueo en los intermareales rocosos ha desaparecido en la mayor parte del litoral; de hecho está catalogada en vías de extinción, Lithophaga lithophaga o dátil de mar y Pinna nobilis o nacra, por el gran tamaño y vistosidad de su concha ha sido muy apreciada y recolectada; este hecho, junto con la regresión de uno de sus hábitats preferentes como son las praderas de fanerógamas, ha contribuido a la disminución drástica de sus poblaciones; el equinodermo Centrostephanus longispinus o erizo de púas largas, así como todas las tortugas marinas (boba, laúd, carey y golfina) y cetáceos.

Dentro de los grupos de reptiles y mamíferos marinos, en la zona del Estrecho de Gibraltar se han observado tres especies que están incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE: La tortuga boba (Caretta caretta), el delfín mular (Tursiops truncatus) y la marsopa (Phocoena phocoena).

Por otro lado, el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y posteriores modificaciones tanto estatales como autonómicas, incluye en la categoría de «vulnerable¯ las siguientes especies de cetáceos que se pueden encontrar en el ámbito de aplicación del Plan: Rorcual común (Balaenoptera physalus), rorcual aliblanco (Balaenoptera acutorostrata), cachalote (Physeter macrocephalus), delfín mular, delfín común (Delphinus delphis) y la marsopa. En la categoría de «interés especial¯ incluye: Orca (Orcinus orca), calderón común (Globicephala melas), calderón gris (Grampus grisseus), delfín común (Delphinus delphis) y delfín listado (Stenella coeruleoalba). En lo que a reptiles marinos se refiere, el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas incluye a todas las tortugas marinas.

La Directiva 92/43/CEE incluye en su Anexo V (especies de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión) una especie animal de la franja litoral Algeciras-Tarifa: El coral rojo (Corallium rubrum), establecido en zonas específicas de fondos rocosos superiores a 40 metros de profundidad pero que sufre una fuerte presión por su alto interés económico.

Flora

Los fondos marinos sobre los que se sitúa el ámbito de

aplicación del Plan presentan una elevada diversidad debido a la gran variedad de substratos y la accidentada batimetría de los mismos. Estas dos características, unida a la presencia de un sistema de corrientes poco predecible, permite observar la disposición de numerosas formaciones vegetales.

En los fondos arenosos de la franja litoral comprendida entre la ciudad de Tarifa y la ensenada de Bolonia, dentro del intervalo batimétrico de 5 a 15 metros aparecen las praderas de la fanerógama marina Cymodocea nodosa (Cymodoceion nodosae), recogidas como uno de los hábitats de interés comunitarios con presencia en España según la clasificación de Rivas Martínez (1993). Estas praderas se localizan dispersas sobre el

substrato arenoso y los principales núcleos se sitúan frente a la playa de Los Lances y las Ensenadas de Valdevaqueros y de Bolonia.

En los fondos arenosos más profundos, a partir de los 30 metros de profundidad, aparecen densas formaciones de Laminaria ochroleuca que llega a formar importantes bosquetes. A partir de los 5 metros de profundidad, la laminaria Saccorhiza polyschides sustituye a Laminaria ochroleuca, constituyendo también formaciones muy compactas.

Sobre los fondos con buena visibilidad y ausencia de material sólido en suspensión, muy abundantes por toda la franja costera en la zona intermareal rocosa y en la infralitoral, se sitúan formaciones de algas entre las que destaca la presencia de especies del género Cystoseira.

Los fondos de Ma?rl, localizados normalmente a partir de 20 metros de profundidad, están formados por las algas calcáreas Lithothamnion corallioides y Phymatolithon calcareum, que se caracterizan por la acumulación de algas rojas calcáreas que constituyen enclaves de alta riqueza biológica.

En la zona intermareal se pueden distinguir entre tres (extremo oriental del ámbito de aplicación del Plan) y siete

(alrededores de la Isla de Tarifa) cinturones algales,

dependiendo del lugar de la costa en que se encuentren.

El MAPA 8 representa las diferentes comunidades biológicas presentes en la zona marina del ámbito de aplicación del Plan.

2.1.3. Recursos culturales.

El área posee un valor cultural excepcional como escenario histórico de las relaciones entre el continente europeo y el africano y por ser un enclave fundamental en los tránsitos culturales entre el Mar Mediterráneo y el Océano Atlántico.

Este valor se materializa en un elevado número de yacimientos arqueológicos y en un patrimonio artístico y etnográfico (MAPA

9) que representa una gran variedad de los estilos que han llegado a constituir las señas de identidad de Andalucía.

La ordenación tipológica se ha basado en las categorías genéricas de recursos históricos, arqueológicos, artísticos y etnográficos, y dentro de ellas, se han ordenado los topónimos, primero por su edad y después, por sus características

específicas, funcionales y culturales.

El número total de elementos inventariados ha sido de ciento cuatro. Se han tenido en cuenta algunas localizaciones que están fuera del ámbito de aplicación del Plan, pero que forman parte de fenómenos culturales vinculados a elementos de paisaje cuyo valor cultural no puede ser entendido en una consideración fragmentaria.

La existencia de un patrimonio cultural rico y variado es una de las características principales de la región. Este se puede clasificar, atendiendo a criterios que tienen en cuenta tanto su valor intrínseco como su catalogación administrativa, de la siguiente forma:

Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia. Creado como tal mediante Decreto 129/1989, de 6 de junio, y reconocida su importancia por Real Orden de 19 de enero de 1925, que lo declara Monumento Histórico Nacional. Por ello, constituye el núcleo central del patrimonio histórico y artístico de esta zona. El interés de esta antigua ciudad-factoría romana es extraordinario por varias razones: Su privilegiado

emplazamiento, su estado de conservación, sus dimensiones, las posibilidades que ofrece para el conocimiento-investigación de estructuras urbanas y productivas antiguas y por su potencial turístico. Sin embargo, el aspecto más importante es que constituye el centro de un territorio arqueológico mucho más amplio que el circunscrito a las propias ruinas.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1872)

El ritmo de visitas ha aumentado de forma espectacular en los últimos años, alcanzándose en 1998 casi las 50.000 personas. En la actualidad, la cifra que se baraja se sitúa en torno a los

90.000 visitantes. El conjunto arqueológico se incluye dentro del denominado «Plan Especial de Ordenación de la Ensenada de Bolonia¯. Además, existe un plan de mejora de las instalaciones del conjunto arqueológico de Baelo Claudia planteado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, desde el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH) y el propio conjunto arqueológico.

Bienes de Interés Cultural. Los Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural (BIC) que se localizan en la región pertenecen en su mayor parte al término municipal de Tarifa. Dentro de éste (con la excepción de Baelo Claudia -a la que ya hemos hecho referencia- y los situados en el casco urbano de Tarifa), cabe destacar el sistema de vigilancia y defensa constituido por un conjunto de Torres de vigía o almenara, que presentan la ventaja de poder ser utilizadas como hitos de referencia en recorridos o itinerarios por la costa. Por otra parte, existen una serie de monumentos, principalmente cuevas, que también están declaradas como BIC: Cueva de Atlanterra, Cueva de los Alemanes I y III, de Realillo o de Helechar. En el ámbito del Parque Natural se ha registrado hasta ahora la presencia de unas 30 cuevas que tienen manifestaciones de arte rupestre y que en la mayoría de los casos se identifican con pinturas esquemáticas.

En relación con los elementos que forman el conjunto de Bienes de Interés Cultural cabe establecer una distinción en función de su situación administrativa presente:

a) Bienes de Interés Cultural sobre los que se han incoado expedientes. Quedan circunscritos básicamente al conjunto histórico de Tarifa.

b) Elementos susceptibles de ser BIC según los criterios del Plan General de Bienes Culturales. Destacan la zona

arqueológica Ruinas de Mellaría, la necrópolis de los Algarbes y la Isla de Tarifa (por la existencia de una necrópolis excavada en la roca litoral) por sus posibilidades de

integrarse a la oferta cultural de la zona.

Elementos Patrimoniales que integran la arquitectura popular. En el inventario que existe actualmente se encuentran recogidos los siguientes: Faro de Tarifa, Acueducto de San Miguel, Molino Hidráulico Harinero del Rayo (Horno de pan), Molino Hidráulico Harinero de Arriba, Molino Hidráulico Harinero de Facinas, Molino Hidráulico Nuestra Señora de la Luz, Molino Hidráulico Harinero de Escalona, Panadería Los Bornizos.

Patrimonio Arqueológico Subacuático. Debido a la situación del Estrecho de Gibraltar y a su complejo sistema de vientos y corrientes, existe un abundante patrimonio arqueológico submarino formado por diferentes tipos de restos de barcos hundidos (pecios). Uno de los aspectos más llamativos del mismo es que viene sufriendo desde hace tiempo un proceso de

expoliación. El proyecto de investigación ligado a Baelo Claudia, y reseñado en párrafos anteriores, no es el único en su género. También pueden señalarse los denominados: Proyecto Trafalgar y Proyecto Tarifa.

Otros tipos de patrimonio histórico y cultural. Además de los señalados hasta ahora, se constatan dentro del ámbito del Plan y proximidades otros conjuntos pertenecientes al patrimonio histórico y cultural. Entre ellos destacan: Restos megalíticos (Dolmen de las Piñas, Bloque de piedra grabado de Tapatanilla, Dehesa del Aciscar), romanos (Laja Lasarga, Cortijo de la Jara, restos de canteras y de un acueducto) y las torres vigía dispersas por el litoral, en mayor o menor grado de

conservación. Incluso otros tipos patrimoniales como el Toro de Osborne o los «bunkers¯ construidos durante la postguerra son susceptibles de ser incluidos en una oferta cultural diferente que enriquece a esta región.

La caracterización del patrimonio histórico y cultural puede resumirse en los siguientes apartados:

- Presenta una riqueza extraordinaria en cuanto a patrimonio histórico y cultural, debido a su cercanía al Estrecho de Gibraltar y a la función geoestratégica que ha desempeñado tradicionalmente la zona.

- Baelo Claudia constituye, con diferencia, el polo principal de un área mayor que alberga una serie de bienes patrimoniales de indudable valor histórico y cultural.

- El patrimonio se encuentra muy disperso desde el punto de vista territorial, ya que responde a la lógica de un sistema de asentamientos también disperso (sobre todo en el tramo costero occidental).

- Una de las características que mejor representa al patrimonio en esta zona es la variedad, tanto desde el punto de vista cronológico (culturas megalíticas -de la Edad de Bronce-, romana, musulmán o de la Edad Moderna) como tipológico

(necrópolis, conjuntos urbanos, factorías, elementos defensivos o etnográficos).

- No todo el patrimonio es bien conocido ni está bien

conservado o protegido (especialmente el patrimonio sumergido).

- Los recursos culturales en la región, debido a las

características enumeradas, constituyen desde la óptica del desarrollo sostenible una línea estratégica complementaria de los recursos naturales.

2.1.3.1. Recursos históricos.

Todo el litoral forma parte de uno de los ámbitos más

atractivos para el hombre occidental en los últimos tres milenios, ya que ha representado el límite de las tierras y mares conocidos.

Los nombres clásicos de diversos elementos topográficos singulares, ciudades y vías de comunicación, citados por los geógrafos griegos y romanos, entre los que destaca Pomponio Mela, han trascendido hasta nuestros días; estas referencias se continúan en la Edad Media, en la que la situación militar de la ciudad de Tarifa constituyó el referente clave del

equilibrio de fuerzas entre musulmanes y cristianos; el desembarco islámico, la Batalla del Salado y la defensa de Tarifa por Guzmán el Bueno son los acontecimientos más

destacados de la historia nacional que tuvieron aquí su escenario, seguidos por una participación esencial en la defensa de la costa y en los asedios de Algeciras y Gibraltar hasta los tiempos actuales.

2.1.3.2. Recursos arqueológicos.

En esta región se documentan todas las fases de la presencia humana en la Península Ibérica desde la Edad de Piedra. En la Edad del Bronce se constata la existencia de una de las necrópolis megalíticas más singulares, en Los Algarbes, y la notable presencia de lugares con arte rupestre esquemático, que representan un área de interés en esta manifestación artística. En época fenicia se inició la ocupación del litoral, con el asentamiento de la Isla de Tarifa, y en época romana las ciudades indígenas, de raíz étnica libio-fenicia, se

convirtieron en importantes municipios por su función portuaria y por su participación en las industrias de la pesquería del atún, cuyas factorías ocuparon toda la costa. Esta actividad de pesca y comercio marítimo dio lugar a numerosos naufragios que han enriquecido el patrimonio cultural de este área, teniendo una trascendencia singular en el ámbito marítimo de este espacio. El Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia (Ruinas de Bolonia) ofrece un área monumental excavada extensa y

acondicionada para visitas que debe considerarse un punto esencial en la promoción cultural de la zona.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2002,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, que figura como Anexo del presente Decreto.

2. El Plan, que tendrá una vigencia indefinida, podrá ser revisado y modificado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del Plan.

Artículo 2. Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa tendrá la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Final Primera. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Los Alcornocales.

Queda sin efecto lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Los Alcornocales, aprobado por Decreto 417/1994, de 25 de octubre, para la zona de dicho Parque que queda incluida en el ámbito del presente Plan y que se corresponde con un sector del Monte Público Grupo de Tarifa (CA-30007-CAY).

Disposición Final Segunda. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en su Anexo.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

PLAN DE ORDENACION DE RECURSOS NATURALES DEL FRENTE LITORAL ALGECIRAS-TARIFA

INDICE

1. PRESENTACION

1.1. Antecedentes

1.2. Contenido y Estructura

1.3. Ambito Territorial

1.4. Justificación Jurídica de la Planificación

1.5. Alcance

1.6. Vigencia

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. Caracterización Ambiental

2.2. Caracterización Socio-Económica

2.3. Diagnóstico

3. OBJETIVOS

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Propuesta de Ordenación

4.2. Propuesta de Zonificación

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, Revisión y Modificación

5.2. Régimen de Prevención Ambiental

5.3. Normas Generales

5.4. Normas Particulares

6. DIRECTRICES PARA LA GESTION DEL ESPACIO

6.1. Directrices para el Plan Rector de Uso y Gestión

6.2. Directrices para el Desarrollo Sostenible

7. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

1. PRESENTACION

1.1. Antecedentes.

El litoral de los términos municipales de Algeciras y Tarifa destaca por su relevante situación geoestratégica, que le confiere una gran importancia desde el punto de vista

territorial, configurándose como el soporte de un entramado de flujos y conexiones entre dos continentes -Europa y Africa- y entre dos mares -Atlántico y Mediterráneo-. La riqueza natural que albergan los municipios de Algeciras y Tarifa en esta zona litoral se debe a esta privilegiada situación que confiere al espacio características de ecotono y un papel fundamental en los procesos migratorios aéreos y marinos. A esta riqueza en sus valores naturales, remarcada por la presencia de tres espacios naturales protegidos (Parque Natural Los Alcornocales, Paraje Natural Playa de Los Lances y Monumento Natural Duna de Bolonia), hay que añadir la presencia de importantes recursos culturales que la dotan de un patrimonio arqueológico

excepcional, con elementos de interés histórico como las ruinas de la ciudad romana de Baelo Claudia en el medio terrestre y numerosos restos arqueológicos submarinos en el medio acuático.

Este espacio posee un buen estado de conservación de los ecosistemas y una elevada calidad paisajística, por lo que es necesario establecer un marco legal que ofrezca protección a los valores naturales y culturales del Frente Litoral

Algeciras-Tarifa, compatibilizándolo con el desarrollo social y económico de la zona.

En este sentido, el Acuerdo de 9 de febrero de 1999, del Consejo de Gobierno, aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, con el que se pretende lo siguiente:

a) Definir y señalar el estado de conservación de los

ecosistemas en el ámbito territorial.

b) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

c) Señalar los regímenes de protección que procedan.

d) Promover la aplicación de medidas de conservación,

restauración y mejora de los recursos naturales.

e) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

La época medieval se caracteriza por una dispersión de los asentamientos, con la presencia de necrópolis cristianas en el medio rural y enclaves de defensa litoral que han continuado hasta la Edad Moderna. Se han documentado naufragios y pecios medievales y modernos.

2.1.3.3. Recursos artísticos.

Desde el siglo X, Tarifa ocupa el papel dominante como núcleo urbano de la zona y concentra la mayor actividad en la

arquitectura civil, religiosa y militar. La promoción municipal y señorial tiene un complemento importante en la actividad de las órdenes religiosas; la pérdida de función administrativa de la ciudad, a partir de la refundación de Algeciras en el siglo XVIII se compensa con la actividad institucional y con la conservación de la actividad económica pesquera y portuaria, que no sobrepasa hasta fechas muy recientes los límites de la villa medieval, lo que ha hecho posible la conservación casi íntegra del recinto amurallado y sus edificaciones históricas.

El patrimonio cultural mueble y las manifestaciones de arte suntuario no está inventariado, por lo que se desconoce el número y características de los Bienes de Interés Cultural en posesión de la Iglesia y de los particulares. No existen instituciones museográficas.

2.1.3.4. Recursos etnográficos.

Las vertientes rural y marítima de la cultura tradicional se manifiestan en la zona mostrando diferentes facetas de la etnografía andaluza. Hay un centro de producción alfarera, de tipo doméstico, y varios hornos y fuentes de estructura y uso tradicional. La pesca ha sufrido un rápido proceso de

transformación, aunque mantiene el uso de actividades

tradicionales como la almadraba.

2.1.4. Paisaje.

La Convención Europea del Paisaje, en el documento redactado en Florencia el día 20 de octubre de 2000, considera que el paisaje está adquiriendo un importante papel en el interés público desde el enfoque cultural, ecológico, medioambiental y social, constituyendo un recurso favorable para la actividad económica que puede contribuir a la creación de empleo. Además, señala que es una parte importante de la calidad de vida de las personas en cualquier lugar: Ya sean áreas urbanas o rurales, áreas degradadas o de alta calidad ambiental, áreas de

excepcional belleza o aquéllas que son más corrientes. Hace notar que el desarrollo de las técnicas de producción agrícola, forestal, industrial y minera y la planificación regional, urbanística, del transporte, de la infraestructura, del turismo y del ocio, así como los cambios en la economía mundial, están acelerando, en muchas ocasiones, la transformación del paisaje, por lo que propone que se lleve a cabo una adecuada protección, gestión y planificación del mismo.

Bajo estos principios, que pretenden la conservación del paisaje como recurso favorable para el desarrollo regional, se ha realizado una clasificación de las unidades paisajísticas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan, en la que se revela la diversidad de paisajes presentes en el ámbito terrestre, intermareal y marino:

Ambito geográfico terrestre:

- Litopaisaje: Cumbres y paredes rocosas de la Sierra de la Plata y San Bartolomé.

- Sierra con vegetación autóctona: Ladera norte Sierra de la Plata.

- Sierra con vegetación alóctona: Resto de Sierra de la Plata y San Bartolomé.

- Ribera fluvial: Pequeños tramos de cauces y riberas

fluviales.

- Piedemonte y espacio interserrano: Espacios intersticiales entre Sierra Plata, Higuera y San Bartolomé.

- Cerros abruptos con cobertera forestal: Entorno de la Sierra de la Higuera.

- Cerros abruptos sin cobertera forestal: Cerros del Estrecho.

- Pequeños núcleos de hábitat concentrado: Asentamientos humanos: Cortijo Sierra Plata, Bolonia, Rancho del Helechar, Chaparral, Betis, Betijuelo, Lentiscal, Realillo de Bolonia, Guadalmesí, Getares-B.

- Pastizal.

Ambientes de transición:

- Llanura costera: Tramo entre Valdevaqueros y Tarifa.

- Elevaciones sobre ámbitos dunares: Dunas de Tarifa (Paloma y Camarinal).

Ambito geográfico intermareal:

Borde costero arenoso:

- Playas-dunas: Playa del Cañuelo, Playa y duna de Bolonia, Playa y duna de Valdevaqueros, Playa de la Peña, Playa de Los Lances, y las pequeñas playas de guijarros del frente costero del estrecho entre el núcleo de Tarifa y Punta Carnero.

- Marismas-estuarios: Marismas del río Jara.

- Lagunas costeras: Lagunas del río Valle y río Jara.

Borde costero rocoso:

- Acantilados: Punta Camarinal, Punta Paloma, Acantilados del frente costero de los Cerros del Estrecho y Punta Carnero.

- Plataformas de abrasión: Plataformas del frente costero de los Cerros del Estrecho y Punta Carnero.

- Islas, islotes, tómbolos: Isla de Tarifa, Isla de las Palomas, Isla Cabrita.

Ambito marino:

Fondos de arena:

- Fondos sin cobertura vegetal.

- Fondos de Cymodocea nodosa.

Fondos de roca o duros:

- Fondos fotófilos someros de algas fotófilas.

- Fondos fotófilos someros de algas fotófilas y erizos.

- Fondos fotófilos con bosques de laminariales.

- Fondos esciáfilos de Ma?rl.

- Extraplomos esciáfilos y cuevas.

La presencia de tan variado elenco de unidades paisajísticas hacen del paisaje, sin lugar a dudas, uno de los recursos naturales más destacables en el ámbito de aplicación del Plan y una de las características que mayor identidad le confiere. Su conservación es, por tanto, uno de los aspectos clave en este espacio y ha de ser abordada de una manera decidida. Es necesario asegurar que los planeamientos urbanísticos sean sensibles a este recurso natural y que aspectos tales como la edificación en suelo no urbanizable se regulen para evitar una proliferación indiscriminada y una densificación en el

territorio, a la vez que se garantice la integración

paisajística de las edificaciones.

Por otro lado, no se debe olvidar el valor que tiene este espacio como área privilegiada desde la que se pueden

contemplar elementos paisajísticamente tan valiosos como la costa norte del continente africano, la Isla de Tarifa o las Columnas de Hércules, razones más que suficientes para velar por su conservación.

2.2. Caracterización Socio-Económica.

2.2.1. Análisis demográfico y modelo de poblamiento.

La población de derecho del Campo de Gibraltar, según los datos correspondientes al año 1999 (Instituto de Estadística de Andalucía, 2001), asciende en la actualidad a unos 230.000 habitantes, de los que casi la mitad (105.066 habitantes) pertenecen al municipio de Algeciras y 15.364 habitantes se asocian al término municipal de Tarifa (MAPA 10).

La extensión superficial de la comarca es de 1.524 km, lo que supone en torno a una quinta parte del total de la provincia. Los municipios de Algeciras y Tarifa tienen una superficie de

505 km¯, de los que más del 80% pertenecen a este último. El ritmo de crecimiento intercensal observado desde principios del presente siglo ha llevado a triplicar la población entre 1900 y

1991. En los años transcurridos en la década de los noventa se observa un estancamiento inicial, para producirse,

posteriormente, un cambio de tendencia reflejado en una pérdida neta de población. El crecimiento vegetativo de la población, que representa la diferencia entre el número de nacimientos y defunciones, en ambos municipios para el año 1998, ha sido de

400 en Algeciras y de 41 en Tarifa.

El cuadro 1 recoge los datos básicos del Instituto de

Estadística de Andalucía, correspondiente al año 2001, para los municipios de Algeciras y Tarifa.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1876)

Independientemente de la interpretación que se haga del último dato referido por el Padrón (en el sentido de

atribuirle, o no, carácter circunstancial), lo que sí parece cierto es el hecho de que el modelo demográfico del Campo de Gibraltar empieza a consolidar su situación en la fase de transición avanzada al régimen maduro.

La población de los municipios de Algeciras y Tarifa refleja un modelo de ocupación del territorio cuyos aspectos más

reseñables son los siguientes:

1. Acusado contraste entre la zona serrana interior y el litoral, donde se sitúan los núcleos urbanos más importantes.

2. El ámbito de aplicación del Plan se sitúa a ambos lados del núcleo urbano de Tarifa, donde residen más de 13.000 habitantes de forma permanente.

3. La densidad observada en el término de Tarifa es reducida (apenas 36 hab./km¯), en contraposición a la que presenta Algeciras (cerca de 1.200 hab./km¯), debido a que la ciudad homónima es el núcleo urbano más importante de toda la comarca del Campo de Gibraltar.

4. La estructura del poblamiento es diferente en ambos

municipios: Mientras en Algeciras es casi mononuclear, la mayoría de la población se acumula en el núcleo urbano de Algeciras, en Tarifa existe una veintena de entidades de población menor que configuran un modelo polinuclear.

5. En el tramo occidental se sitúa la mayor parte de núcleos de menor entidad; mientras que en el oriental, la característica principal es un sistema de asentamientos muy débil, debido probablemente a las servidumbres vinculadas a la Defensa Nacional.

6. El eje de comunicación de la carretera N-340 explica la distribución, casi lineal, de buena parte de las entidades de población existentes y de los establecimientos de alojamiento turístico reglado, especialmente campamentos de turismo.

7. En los dos grandes núcleos de población (Tarifa y Algeciras) se observa crecimiento demográfico, mientras que en los elementos secundarios del sistema urbano (Betis, Casas del Porro o El Lentiscal) se hacen evidentes los procesos de estancamiento e incluso despoblamiento.

8. Las mayores tensiones del espacio litoral están vinculadas a las presiones que ejercen las iniciativas relacionadas con el ocio y el turismo.

9. El rápido aumento de las «segundas residencias¯ debe ser tenido en cuenta para planificar el desarrollo sostenible del territorio costero.

10. Los asentamientos denominados «enclavados¯ exigen especial atención por la relación que se establece entre éstos, los recursos naturales y las posibilidades reales de gestión de un espacio natural protegido. Además, empiezan a detectarse casos (Monte Público Betis, por ejemplo) en los que áreas de

«enclavados¯ se urbanizan con objetivos muy diferentes a los del motivo original de este modelo de asentamiento. Es decir, ya no se trata de ocupaciones del Monte Público por parte de familias de origen humilde vinculadas a los recursos del monte, cuya función era la de primera residencia. En los próximos años, la competencia que ejercerán las actividades de ocio y recreo («segundas residencias¯, especialmente) sobre el espacio y los recursos será tan fuerte y desigual respecto a las rentas agrarias que, de no existir una política decidida al respecto y una disciplina urbanística rigurosa, la viabilidad de un modelo sostenible de desarrollo puede verse comprometida.

11. Prácticamente todo el ámbito de aplicación del Plan debe ser considerado como un único recurso en relación con los asentamientos humanos, sus actividades e impactos.

La proximidad del litoral de los municipios de Algeciras y Tarifa a las costas de Africa y las desigualdades económicas entre los habitantes del continente europeo y el africano ha provocado, en los últimos años, que se incremente enormemente el número de personas que intentan atravesar el Estrecho de Gibraltar con destino a diversos países de Europa donde se demanda mano de obra poco cualificada.

Los episodios de llegada masiva de inmigrantes cada vez son más frecuentes en las playas situadas en el interior del ámbito de aplicación del Plan, por lo que este área se está convirtiendo en un espacio sujeto a las actuaciones de la Administración del Estado en materia de Seguridad Nacional. Por parte de la Junta de Andalucía se ha aprobado en Consejo de Gobierno de 9 de enero de 2002, el Primer Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, que implica, entre otras medidas novedosas, la construcción de una red de centros de primera acogida en zonas costeras y la creación de un punto de información y asistencia en el Campo de Gibraltar.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1877)

2.2.2. El litoral como espacio soporte de instalaciones e infraestructuras.

Infraestructuras viarias

El principal eje viario del ámbito de aplicación del Plan es la carretera N-340, Cádiz-Barcelona, perteneciente a la Red Transeuropea de Carreteras con la denominación E-15. Se prevé a corto plazo su conversión en autovía, en virtud de los acuerdos alcanzados entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, lo que mejorará la comunicación entre las dos bahías de la provincia de Cádiz, coadyuvando así al desarrollo socioeconómico de la provincia y del Campo de Gibraltar.

En esta vía y su entorno próximo se diferencian dos tramos en función del grado de dificultad para la circulación: El primero, de 18 kilómetros aproximadamente, va desde Facinas hasta Tarifa, con una traza relativamente recta y cambios de rasante no muy pronunciados; el segundo tramo, desde Tarifa hasta Algeciras, de 19 kilómetros aproximadamente, destaca por la sinuosidad de la traza y elevada pendiente, propia de ámbitos topográficamente accidentados. La trascendencia de la carretera N-340 para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales radica en dos factores:

- Representa actualmente el eje básico del sistema de

comunicaciones terrestres.

- Constituye una referencia adecuada para definir los límites del ámbito de aplicación del Plan. [La distancia a la costa de ejes viarios principales constituye en algunos países europeos (Irlanda, Francia...) un criterio de referencia que tiene como finalidad facilitar la planificación y gestión de las zonas litorales.]

No obstante, hay que tener en cuenta, como se ha citado anteriormente, que estos dos aspectos pueden verse modificados como consecuencia de la próxima conversión en autovía de la N-

340 a su paso por Cádiz.

La red viaria se completa con un sistema de conexiones de orden secundario que responde a la lógica de:

- Un modelo de poblamiento disperso en el área occidental.

- La ausencia de asentamientos estructurados territorialmente en el área oriental debido, en buena medida, a las servidumbres vinculadas a la Defensa Nacional.

El área occidental se caracteriza por una serie de ramales que facilitan el acceso al mar y a los asentamientos dispuestos entre la carretera N-340 y la línea de costa. La carretera de acceso a Bolonia, junto a la ramificación que bordea por el este la Loma de San Bartolomé, ambas asfaltadas pero de traza sinuosa, constituyen los ejes secundarios principales. Las pistas militares y forestales, así como una importante red de caminos y senderos menores, contribuyen al registro del territorio.

A partir de las Casas de Porro hasta Tarifa, la red viaria es sustituida literalmente por accesos de borde costero de reducida longitud, que hacen permeable la estrecha franja entre la carretera N-340 y el mar. Todo el tramo occidental, pero especialmente el área de Bolonia, registra problemas muy graves relacionados con el aparcamiento de vehículos.

El área oriental, con características topográficas y de poblamiento muy distintas, evidencia su especialización funcional, gracias a una importante red de pistas militares.

En general, quizá con la única excepción del tramo entre la Ensenada de Valdevaqueros y Tarifa, puede afirmarse que nos encontramos en uno de los tramos de menor accesibilidad a la línea de costa de toda la provincia de Cádiz.

Infraestructuras portuarias

En la actualidad, las instalaciones portuarias ocupan parte de la antigua superficie terrestre e intermareal de los municipios de la Bahía de Algeciras y Tarifa; algo más de 250 hectáreas (Se incluyen las instalaciones particulares de CEPSA, ACERINOX y Gibraltar INTERCAR).

El interés en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios reside en que redefine la superficie de tierra y agua necesaria para el desarrollo de las actividades portuarias, mereciendo la pena subrayar el hecho de la desafectación de la Ensenada de Getares por la trascendencia que tiene para la zona.

Las aguas portuarias están divididas, a su vez, en Zona I (o de operaciones) y Zona II (fondeaderos...). Para el ámbito del Plan es interesante conocer varios hechos:

1. La Zona I, además de ser la más reducida (tiene una

extensión de 165 ha), comprende a las Dársenas Comerciales, Pesqueras, etc., y tiene un escaso interés de cara a la protección de los recursos, al tratarse de un lugar en el que se realizan dragados periódicos, operaciones portuarias, etc.

2. La Zona II se corresponde en gran medida con las aguas de la Bahía de Algeciras (más de 11.000 ha), sobre las que España ejerce plena jurisdicción. De esta lámina de agua el órgano portuario ha excluido los 200 primeros metros mar adentro, medidos desde la Bajamar Máxima Viva Equinoccial (BMVE), frente a los tramos de costa de la Bahía de Algeciras balizados como zonas de baño. [La Delegación de Turismo ha incluido Getares dentro de su Plan de Playas (1998).] Para Tarifa sólo se han delimitado las aguas de la Zona I. (Abarca las comprendidas por la zona portuaria interior al Dique del Sagrado Corazón y la alineación que une el extremo de dicho dique con el extremo oeste exterior del muelle número 1).

Por estos motivos puede afirmarse que la tendencia actual, en la Bahía de Algeciras, viene marcada por un deseo de optimizar la superficie existente frente a etapas anteriores en las que el puerto se ha caracterizado por proyectar una demanda de espacio más que considerable. (En la década de los ochenta, el puerto planteaba vastas operaciones de relleno a partir de Punta Carnero con objeto de conseguir cientos de hectáreas de superficie terrestre.)

En Tarifa, sin embargo, se incorporan como áreas de reserva portuaria dos bandas de la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre: La primera comprendida entre las actuales

instalaciones y el límite Sudeste de la isla, hacia el Oeste del puerto, y la segunda, de 700 metros, hacia el Este. Por lo que se refiere a las aguas portuarias, la Zona de Servicio tarifeña sólo ha incorporado las pertenecientes a las

interiores o aguas abrigadas por los dos diques. En principio no resultaría fácil una ampliación de las instalaciones portuarias hacia la isla de Tarifa debido a las características del puerto y a sus necesidades de abrigo y facilidades para las maniobras de acceso.

Infraestructuras hidráulicas

La comarca del Campo de Gibraltar, a efectos de captación de agua, se divide en tres áreas bien diferenciadas,

correspondientes a las cuencas o subcuencas del Guadarranque, Guadiaro-Hozgarganta y Almodóvar. Las dos primeras están gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Sur y la tercera por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

La población del núcleo urbano de Algeciras se abastece a partir del agua almacenada en los embalses de Guadarranque (87 hm?) y Charco Redondo (78 hm?), que además suministran agua al resto de poblaciones del Campo de Gibraltar.

El abastecimiento de Tarifa, especialmente durante la estación seca, se realiza a partir de los recursos proporcionados por el pequeño embalse sobre el Almodóvar (6 Hm?) y por una serie de captaciones ocasionales que suministran agua durante la estación húmeda, principalmente.

Las pérdidas estimadas para la red urbana en el proceso de distribución se establecen en torno al 30%. Los núcleos de entidad menor y los asentamientos diseminados se abastecen a través de pozos perforados. En la mayoría de los casos, las pérdidas estimadas en el proceso de distribución ofrecen cifras por debajo de la media comarcal y regional, situándose en torno al 15%.

Las actividades tradicionales experimentan situaciones de carencia de agua y muchas explotaciones ganaderas, por citar un caso ilustrativo, se están viendo obligadas a dar de beber al ganado a través de cubas o camiones cisterna durante el verano.

La gestión de los recursos hídricos constituye una cuestión de especial importancia en el ámbito de aplicación del Plan. Especialmente debido a la proliferación de iniciativas

turísticas que registran su máxima actividad durante los meses de estío, por lo que se hace necesario definir el modelo de desarrollo turístico que se desea para la zona, debiéndose evitar el desarrollo de proyectos de consumo masivo de agua como sucede en el caso de los campos de golf.

Interconexión eléctrica submarina España-Marruecos

Por último hay que señalar la presencia de un circuito de conexión eléctrica entre España y Marruecos que discurre por el ámbito del Parque Natural y actualmente ya hay iniciado un procedimiento para la instalación de un segundo circuito para el que Red Eléctrica Española ya ha iniciado los trámites de Evaluación del Impacto Ambiental. Tanto el actual circuito como el que se tiene previsión de instalar atraviesan el Paraje Natural Playa de Los Lances.

2.2.3. Calidad ambiental.

Vertidos líquidos

La caracterización de los vertidos líquidos se estructura a partir de los siguientes apartados:

- Existen 20 puntos de vertido al litoral: 18 en el término municipal de Tarifa y 2 en el de Algeciras. De estos puntos de vertido localizados, sólo 2 se encuentran inactivos.

- La titularidad se reparte de forma equilibrada entre vertidos municipales (5 puntos), vertidos vinculados a instalaciones de Defensa (7 puntos) y vertidos relacionados con la actividad turística -campings y hoteles- (6 puntos). Sólo 2 de estos puntos corresponden a asentamientos de población dispersa (Bolonia-Lentiscal y Casas de Porro).

- Excepto dos de ellos, el resto de los vertidos se realizan en conducción cerrada de superficie.

- Los vertidos pertenecientes a las instalaciones de Defensa Nacional tienen naturaleza «doméstica¯ (separativa), mientras que la mayoría de puntos la tienen de tipo «doméstica pluviales¯ (unitaria).

- Sólo 4 puntos de vertido tienen en óptimo estado de

funcionamiento su EDAR (tres vinculados a las actividades turísticas y una a la Defensa Nacional).

- Ninguno de los 20 puntos de vertido tiene regularizada su situación administrativa, ya que ninguno tiene autorización para el mismo.

En relación con la situación administrativa de los puntos de vertido irregular se hace necesario afrontar iniciativas concretas que aseguren su regularización a través de la participación de los municipios implicados junto con la Consejería de Obras Públicas y la Consejería de Medio Ambiente.

Además de lo expuesto, hay que destacar otros extremos que complementan, actualizan o precisan la anterior

caracterización:

- La mayoría de los asentamientos rurales o núcleos

secundarios circunscritos al ámbito de aplicación del Plan no cuentan con sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales.

- Periódicamente se registran episodios de desborde y

colmatación de pozos negros de los caudales no depurados en Bolonia-Lentiscal, cuya consecuencia es el vertido al arroyo Alpariate. Esto evidencia la situación en la que se encuentra un enclave que pretende ofrecer un servicio turístico-

recreativo, natural y cultural, de calidad.

- El principal núcleo de población de la zona, Tarifa, lleva a cabo un pretratamiento de las aguas residuales (desbaste, desarenado y desengrasado) con vertido a través de un emisario submarino, pudiéndose corregir alguno de los problemas con la mejora de la depuración.

- Otro punto de interés lo constituye la Zona Portuaria de Tarifa, que ha presentado en los últimos tiempos episodios puntuales de vertidos oleaginosos.

La presencia de vertidos en el ámbito de aplicación del Plan (MAPA 11) no implica que se haya producido hasta ahora un deterioro importante del medio natural debido fundamentalmente a la escasa presión humana y densidad de ocupación del

territorio. No obstante, deben ser tenidas en cuenta ciertas actuaciones vinculadas al sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales de núcleos secundarios o de entidad menor, especialmente si la especialización de las estructuras

productivas siguen orientándose al aprovechamiento de un medio natural marítimo y terrestre con etiquetas de calidad.

Residuos sólidos

El tratamiento de los residuos sólidos urbanos de los

municipios de Algeciras y Tarifa consiste exclusivamente en el almacenamiento de los mismos en el vertedero controlado de Los Barrios, que atiende la demanda de siete municipios En estas instalaciones se trata un total de 110.000 Tm/año de residuos y se asiste a una población de 230.753 habitantes.

Según los datos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en el año 1996 se recogieron más de 32.000 toneladas en el municipio de Algeciras y 4.500 en el de Tarifa, de las que más del 40% estaba formado por materia orgánica. El resto de componentes del material desechado estaba formado por papel y cartón (20%), vidrio (8%), plástico (12%), metales (3,5%), textiles (4,5%), ceniza (8,5%) y otros (2%).

Las característica de los residuos sólidos producidos en los municipios de Algeciras y Tarifa durante el año 1996 se recogen en el cuadro 2

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1879)

2.2.4. La Defensa Nacional.

La servidumbre vinculada a la Defensa Nacional ha jugado un papel destacable en la conservación de algunos espacios litorales de la provincia de Cádiz, en general, y del Estrecho de Gibraltar, en particular. Es evidente la importancia histórica de esta zona en cuanto a sus funciones estratégicas y militares. A lo largo de las últimas décadas, esta servidumbre ha servido para proteger de manera indirecta el espacio costero de la presión urbanística, evitando el uso residencial y conteniendo la expansión de otros tipos de uso y actividades económicas en la zona litoral (MAPA 12).

En los últimos años, a pesar de los cambios experimentados por la industria armamentística (innovación tecnológica), la desaparición del bloque soviético o la integración de España en la estructura de la OTAN, que han llevado a la desmantelación o reducción de instalaciones militares, en esta zona sólo ha sido desafectada la Estación Naval de Tarifa, con una superficie de

17 ha.

De manera sintética, el espacio adscrito a las necesidades de la Defensa Nacional se caracteriza de la siguiente manera:

- En el ámbito de aplicación del Plan se encuentran 11

instalaciones militares, formadas por baterías de costa y bases de lanzamiento de misiles en su mayor parte, que suman un total de 700 ha.

- La superficie de cada una de estas instalaciones oscila entre

12 y 339 ha.

- Son terrenos escasamente edificados.

- Presentan una especialización defensiva clara: La vigilancia del Estrecho mediante lanzaderas de misiles y baterías

antiaéreas.

- Dichas instalaciones generan la servidumbre propia de las Zonas de Seguridad Próxima y Lejana.

2.2.5. Actividades económicas en el espacio litoral.

El esquema productivo del ámbito de aplicación del Plan se caracteriza por la presencia de un importante sector primario que presenta graves problemas estructurales. Dentro de éste, la pesca y la ganadería, aunque con graves dificultades,

constituyen los subsectores principales. La agricultura y el aprovechamiento forestal completan el esquema de una economía escasamente desarrollada. El perfil descriptivo incluye también otras actividades económicas que no siempre consiguen

integrarse desde el punto de vista social, económico o

ambiental (energéticas o turísticas, entre otras), y que compiten en términos bastante desiguales e irregulares con las actividades tradicionales por el espacio o los recursos.

Una de las principales características que define el espacio rural en la zona es la marginalidad de la aptitud agrobiológica de los suelos. Al no existir importantes vegas fluviales (refugio tradicional de la agricultura en la comarca), la ganadería y el aprovechamiento forestal ostentan un papel muy relevante en la estructura productiva.

En la actualidad todavía puede apreciarse la organización tradicional que ha caracterizado a este territorio durante mucho tiempo. Un esquema muy simplificado sería el siguiente: Utilización de las sierras, suelo con peores características agrobiológicas, para el uso forestal; el piedemonte, cerros y colinas, para el uso ganadero, y las escasas vegas de los ríos y arroyos existentes para una agricultura orientada hacia el autoconsumo.

Además, la existencia de la gran propiedad, sobre todo pública, añade un matiz más a un agro poco adecuado para desarrollar actividades agrícolas y ganaderas modernas y competitivas. La situación descrita se ha hecho evidente en los últimos decenios y se ha manifestado en términos de éxodo rural y marginalidad del sector primario.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1882)

2.2.5.1. Actividades extractivas.

2.2.5.1.1. La pesca.

Los puertos de Tarifa y Algeciras son los más próximos al ámbito de aplicación del Plan. Las embarcaciones que explotan con mayor frecuencia los recursos de este espacio, por regla general, son de bajo tonelaje y escasa potencia, encuadrándose la mayoría de ellas en la modalidad de artes menores dentro de la flota artesanal, junto a un reducido número de buques de mayor tamaño que faenan en la modalidad de cerco.

La flota cerquera se reduce a algunos barcos que faenan desde Punta Oliveros hasta la Ensenada del Tolmo y desde la Playa de Los Lances hasta Bolonia. Aunque trabajan en zonas que hemos considerado de alto interés ecológico, este tipo de arte no produce efectos perjudiciales para las comunidades bentónicas. En la Ensenada de Getares, en el extremo oriental del ámbito de aplicación del Plan, también se desarrolla esta modalidad pesquera, normalmente por barcos procedentes del puerto de Algeciras, ya que es poco frecuente que los barcos de Tarifa superen Punta Carnero.

El cambio más significativo en el sector pesquero de este área se produjo a partir de 1982. Los pescadores tarifeños

comenzaron a explotar la pesquería del voraz (Pagellus

bogaraveus), cuando un reducido número -ocho a diez

aproximadamente- de pequeñas embarcaciones provenientes de Ceuta iniciaron su actividad en caladeros próximos a la costa del municipio de Tarifa, observándose rápidamente una alta rentabilidad en la captura de este recurso pesquero.

Esto ha hecho que la flota pesquera se haya ido adaptando progresivamente a la captura del voraz, presentando actualmente una elevada especialización en la pesca de esta especie con un arte denominado voracera. Hoy en día existe un total de 140 embarcaciones pesqueras (gestionadas desde la Cofradía) en el puerto de Tarifa, de las cuales el 90% no sobrepasan las 10 TRB. El 10% restante son embarcaciones de cerco, de mayor tonelaje, que también se han adaptado a la captura del voraz.

Las capturas de voraz representan el 80% del total desembarcado en la lonja de Tarifa, el 20% restante está constituido por otras especies como jurel, caballa, palometa negra o japuta, gallineta y mero. Durante los primeros años, la pesca del voraz experimentó un notable aumento, pasando de las 450 toneladas en

1991 a las 850 toneladas en 1995. Después de estas fechas, las capturas se estabilizaron en aproximadamente 500 toneladas, sin embargo, en 1998 se han reducido a la mitad (280 toneladas). En la lonja de Algeciras, la mayor parte de las capturas provienen de otros puntos de desembarque y llegan hasta el puerto por transporte terrestre, por lo que no es representativo del volumen y el tipo de especies de este área.

La Almadraba que se cala frente a la localidad de Tarifa encaja perfectamente en la idea de conservar las actividades

tradicionales dentro de los espacios protegidos, por lo que es necesaria su consolidación como sistema de pesca sostenible, tradicional, fijo y selectivo que se lleva practicando en la zona desde tiempos inmemoriales.

En lo que a marisqueo se refiere, el ámbito de aplicación del PORN incluye varias zonas de producción y protección o mejora de gasterópodos, bivalvos, tunicados y equinodermos.

Concretamente se trata de las zonas de producción AND 1-19 (Cabo Plata), AND 1-20 (Los Lances) y AND 1-26 (Litoral de Cádiz II). Entre las pesquerías más destacables en estas zonas cabe citar las de erizo negro (Arbacia lixula), erizo de mar (Paracentrotus lividus) y anémona de mar (Anemonia sulcata), cuyo patrón de consumo y recolección se ha visto intensificado en los últimos años, en lo que a demanda, distribución temporal de las capturas y distribución espacial del consumo se refiere.

La pesca deportiva -tanto de caña como submarina- está bien afianzada dentro de los límites establecidos en el ámbito de aplicación del Plan, tanto desde embarcaciones como desde la costa. La pesca submarina, aunque de carácter puramente deportivo, es practicada por un sector minoritario de manera profesional.

2.2.5.1.2. La caza.

Dentro del ámbito del Plan se encuentran ubicados varios cotos de caza: Bolonia, El Chaparral, La Cuesta, Cortijo del Moro, Punta Carnero y La Oropéndola, localizados en ambos términos municipales, siendo el de mayor extensión el Chaparral con 866 ha. En todos ellos se practica la caza menor (conejo y aves de paso, entre otras especies), aunque esta actividad no llega a tener gran importancia en la zona.

2.2.5.1.3. La minería.

Aunque en la actualidad no es una actividad importante, existen antecedentes históricos en esta zona, como la explotación de las canteras de piedra ostionera o caliza conchífera del Monte Camarinal, por ejemplo, que sirvieron para la construcción de los sillares de Baelo Claudia. Pueden observarse todavía restos de dichas canteras en el área de Punta Paloma. Por otro lado, la piedra calcarenítica (losa de Tarifa) ha sido

tradicionalmente utilizada por su valor constructivo y

decorativo.

En el Mapa de Rocas Industriales (Hoja 87-4/12) están recogidos varios yacimientos de áridos (arena) de grandes dimensiones en explotaciones inactivas en el sector occidental del ámbito de aplicación del Plan. En la parte oriental, sin embargo, no existe ningún yacimiento.

2.2.5.2. Actividades primarias.

2.2.5.2.1. La agricultura.

La agricultura es una actividad poco desarrollada debido a la existencia de un medio físico y natural adverso. Este hecho se confirma en la escasa superficie de tierra de cultivo y en el reducido número de Agricultores a Título Principal (ATP: Se considera ATP aquella persona que emplea más de la mitad de su tiempo en la actividad y que los ingresos que recibe provienen de la agricultura) que desarrollan su actividad en la zona. Las explotaciones agrícolas se localizan en áreas con pendiente suave (cereales en secano) y en pequeñas vegas fluviales cercanas a los asentamientos humanos (huertas con destino al autoconsumo).

La información disponible no permite llevar a cabo un análisis estadístico que separe la realidad del ámbito de aplicación del Plan respecto del total de la superficie municipal, sin embargo, esta escala territorial sí puede ser útil para caracterizar la actividad agrícola del entorno. Con tal objeto se ha procedido a seleccionar algunos indicadores que son orientativos de los grandes rasgos de la estructura agrícola en tres importantes aspectos: Ambientales, sociales y económicos. (Que un indicador lo hayamos asociado a uno de estos tres aspectos no quiere decir que no admita otras posibilidades de relación o interpretación.)

Caracterización Agroambiental. En 1998, la superficie utilizada para el cultivo no superaba el 10% de las 42.000 ha que componen el término municipal de Tarifa y el 1% de las 8.400 ha de Algeciras.

Durante ese año, la mayor parte de la tierra dedicada a labores agrícolas se orientaba hacia el cultivo del trigo y el girasol en secano. Mientras que apenas unas 100 ha se utilizaban para el cultivo de hortalizas, siendo inferior la superficie empleada en cultivos arbóreos como olivares o frutales.

La evolución que se ha observado en el registro de los cambios intercensales (Censos Agrarios de 1982 y 1989) se caracteriza por el considerable incremento de la superficie destinada a prados y pastizales (20.000 ha más en 1989 que en 1982), y la disminución de la tierra no labrada y el espacio ocupado por las especies arbóreas forestales (se han transformado a otros usos 16.000 y 10.000 ha, respectivamente).

Se puede afirmar que la agricultura ha jugado un papel poco importante en la transformación del medio natural, ya que la presión antrópica derivada de ella, tanto en sus aspectos cuantitativos como cualitativos, ha tenido un escaso impacto en estos dos municipios costeros de la provincia de Cádiz.

En los últimos años se está observando un proceso de

estancamiento e incluso de retroceso a favor de la actividad ganadera extensiva (aumentando considerablemente el número de hectáreas dedicadas a prados y pastizales).

Caracterización Agrosocial. Los jornales teóricos, medidos en carga de trabajo (UTH, Unidad de Trabajo Humano), apenas significaron el 0,6% del total de la provincia en 1997, debido a la escasa importancia de la agricultura en la zona.

Además, el régimen de tenencia se basa en la propiedad de la tierra para un 88% de la superficie (entre 1982 y 1989 se incrementó el régimen de «propiedad¯ en 35.000 ha frente a otras posibilidades como el «arrendamiento¯ (4.200 ha), «aparcería¯ y «otras¯ (533 ha)], siendo el tamaño medio de las explotaciones muy alto. Finalmente la edad de los trabajadores agrícolas es muy elevada, ya que más del 50% supera los 55 años y el 94% se encuentra por encima de los 35 años.

Desde el punto de vista social, puede afirmarse que la

agricultura se caracteriza por generar una carga de trabajo muy escasa a una población envejecida.

Caracterización Agroeconómica. Un aspecto interesante de la actividad agraria que afecta a los dos municipios es que la posesión de la tierra se ha basado tradicionalmente en un sistema de gran propiedad que convive con un precario

minifundismo. Así, el Censo Agrario de 1989 destacaba la importancia de las explotaciones mayores de 50 ha y las menores de 5 ha.

También el sistema de cultivo a que se dedica el suelo agrícola presenta diferencias importantes de uso, dedicándose 4.363 ha al secano y 960 ha al regadío (datos del Censo Agrario de

1997).

El valor de la producción agraria de 1998 se situó en 466 millones de pesetas; destacando los cereales, los cultivos industriales y las hortalizas. Esta cantidad es inferior al 1% del valor de la producción total agrícola de la provincia de Cádiz. Otro aspecto que indica el estado actual de la

agricultura en la zona es la escasa mecanización, ya que el Censo Agrario de 1989 recoge un total de 129 tractores, que supone menos del 1,5% del parque provincial.

La situación de la agricultura en esta zona de la provincia de Cádiz tiene un carácter marginal desde el punto de vista económico y se basa en productos de reducido valor y escasa competitividad en los mercados nacionales o internacionales. A estas circunstancias hay que añadir que no se han detectado procesos que indiquen la existencia de iniciativas vinculadas al desarrollo de proyectos agroindustriales.

Por último, se debe destacar el proceso creciente de

parcelación y construcción ilegal con fines turísticos y residenciales, que está siendo muy importante, principalmente en el área occidental. Este hecho ilustra el modo en que se está resolviendo la competencia por el uso del espacio rural entre actividades vinculadas al sector primario y al terciario. También es necesario especificar la función social y económica que desempeñan los denominados «ruedos de huertas¯ y las actividades hortofrutícolas en general dentro de la zona de aplicación del Plan.

2.2.5.2.2. La ganadería.

En la actualidad, Tarifa es uno de los municipios más

importantes de la provincia desde el punto de vista ganadero, siendo la ganadería bovina la que ostenta el predominio en la zona. La raza autóctona «retinta¯, con destino al

aprovechamiento cárnico, representa el mayor porcentaje en cuanto a número de cabezas. Las 30 ó 40 explotaciones

existentes en el ámbito de aplicación del Plan presentan un régimen extensivo en parcelas cercadas y con escasa

estabulación, viéndose sus propietarios forzados a introducir complementos alimenticios (rastrojos, paja y heno en menor medida) en la dieta del ganado durante las estaciones en las que no hay suficiente pasto, debido a la climatología de la zona. En algunos años de sequía extrema, también se ha tenido que suministrar agua a los animales a través de cubas y camiones cisterna.

En los últimos 40 años se ha observado una disminución muy importante en el número de animales pertenecientes al resto de las cabañas ganaderas, debido a diferentes causas: Por

epidemias que han arrasado con toda la cabaña (peste africana en el caso porcino), por la menor funcionalidad de los animales para las labores del campo tras el proceso de mecanización agrícola (equinos), por tener una capacidad competitiva menor (ovino) y por las restricciones impuestas en los Montes Públicos en el año 1965 y las exigencias de la Comunidad Europea para los productos lácteos después de nuestra

incorporación en 1986 (caprino).

El impacto ambiental de la ganadería se observa en la

transformación del suelo con otro uso a superficie de pasto por el método de las rozas, lo que ha constituido uno de los vectores más importantes de variación y degradación del paisaje, de la pérdida de biodiversidad y estabilidad de los terrenos (aumento del riesgo de erosión), de la reducción de la superficie de vegetación autóctona, etc. En los pastos

comunales, a lo largo de las estaciones de verano y otoño, se produce una situación de sobrecarga ganadera.

Desde el punto de vista socioeconómico, las explotaciones ganaderas bovinas (las más importantes en la zona) son poco rentables, ya que para obtener unas rentas beneficiosas se precisa un rebaño de 70-100 vacas aproximadamente. Ello obliga a disponer de un terreno con al menos 200-300 ha de pasto. Por otra parte, las subvenciones europeas [Las primas de la UE a las explotaciones de rumiantes, concedidas utilizando sólo criterios cuantitativos (número de animales) y sin tener presente la capacidad del área de pasto está conduciendo a un sobrepastoreo subvencionado. Por otra parte, la Administración Pública interviene a través de una serie de Programas

sectoriales: De Modernización y Mejora de las Explotaciones, de Forestación de Tierras Agrarias o de Protección de las Dehesas Andaluzas, entre otros] ayudan a compensar las escasas

ganancias resultantes de la explotación ganadera.

Durante la década de los ochenta se produjo una sobrecarga ganadera que posteriormente decreció, disminuyendo la presión sobre los pastizales al final del decenio. Según datos de IBARRA (1993) para el Censo Ganadero de 1982, la carga efectiva de vacuno se situaba en Tarifa en 0,71 unidades/ha y en Algeciras 0,49 unidades/ha, de modo que la carga real duplicaba la carga ganadera teórica en el término municipal de Tarifa.

La ganadería que se desarrolla sobre los Montes Públicos ha sufrido muchos altibajos en las últimas décadas. En general, se puede afirmar que la presión ganadera, aunque continúa siendo elevada hoy en día, se ha reducido de manera aparente en los últimos años, en beneficio de la regeneración y repoblación forestal. Por esta razón, la cabaña ganadera de cabra, por ejemplo, ha experimentado una disminución en sus posibilidades de desarrollo dentro de los Montes Públicos de Tarifa,

especialmente.

La ganadería ha sido tradicionalmente uno de los principales pilares sobre el que se ha asentado la economía de la zona, al tiempo que se ha constituido como el vector básico de la transformación e incluso degradación del medio natural. En la actualidad constituye un problema complejo e importante dentro del ámbito de aplicación del Plan: Complejo en cuanto a la dimensión social de la cuestión (enclavados en Montes Públicos) e importante por el gran impacto ambiental que tienen ciertas prácticas ganaderas (incendios provocados con objeto de favorecer los pastos o sobrecarga ganadera estacional).

2.2.5.2.3. El aprovechamiento forestal.

Las características naturales del espacio en el ámbito de aplicación del Plan (topografía, litología o edafología) muestran un potencial considerable para que se destine el suelo a usos forestales. Las razones son muy variadas: Exclusión, por la imposibilidad del aprovechamiento agrícola o ganadero; escasa aptitud, siendo estos terrenos ideales para bosques de frondosas; o necesidad, realizándose repoblaciones forestales cuya función es la protección del terreno.

Aunque la original cobertera vegetal ha sido alterada a lo largo del tiempo, en la actualidad se aprecia la existencia de un área reducida donde se conserva la estructura primitiva. A partir de la cartografía de vegetación realizada por IBARRA (1993) se pueden distinguir cuatro agrupaciones forestales:

- Las áreas naturales de bosque denso autóctono son

excepcionales.

- Aparecen manchas salpicadas de bosque poco denso y bosque claro de alcornoque y acebuche al Este de la Sierra de la Plata.

- El estrato arbustivo y el herbáceo se manifiestan en grandes áreas en forma de matorral denso, matorral degradado y

pastizal.

- El estrato arbóreo se hace presente con mayor intensidad en el sector occidental, destacando las especies exóticas

vinculadas a proyectos de reforestación, sobre todo de pino (Pinus pinea y Pinus pinaster) y de eucalipto (Eucaliptus camaldulensis). Los Montes Públicos se han visto afectados por la política de repoblación forestal del Patrimonio Forestal del Estado. Así, la mayoría de los arenales costeros (algunos de los proyectos de repoblación forestal surgen con objeto de proteger las instalaciones militares costeras o las vías de comunicación) y buena parte de los espacios serranos muestran un paisaje caracterizado por una masa forestal conformada por amplios pinares y eucaliptales.

El aprovechamiento ligado al uso forestal del suelo en el ámbito de aplicación del Plan se caracteriza del siguiente modo:

- Escasa producción de corcho (tradicional producto del Campo de Gibraltar).

- Escasa producción maderera debido, entre otras razones, a que los pinos y los eucaliptos tienen como objetivo la fijación del suelo y además no siempre presentan un porte adecuado. Tampoco la leña y el carboneo tienen en la actualidad importancia como aprovechamiento.

- Los ingresos procedentes de la recolección de piñas

representan entre un 2% y un 4% del total de beneficios por aprovechamiento forestal en los Montes Públicos de Tarifa, mientras que la recogida del palmito constituye menos del 1% del total.

El aprovechamiento forestal de los Montes Públicos en la zona es escaso debido a las características de la masa arbórea y de las funciones protectoras que ésta desempeña, aspecto que debe tenerse en cuenta como criterio de valoración para el

mantenimiento de la cobertera forestal. En la actualidad se desarrollan algunas iniciativas de reforestación con especies autóctonas (alcornoque, fundamentalmente) que afectan a pequeñas áreas situadas dentro del ámbito de aplicación del Plan, aunque las labores de mantenimiento como podas y aclareos son muy escasas.

2.2.5.2.4. La acuicultura.

La acuicultura marina apenas tiene trascendencia en el interior del ámbito de aplicación del Plan, ya que las condiciones meteorológicas y oceanográficas en este área impiden un desarrollo adecuado de este tipo de actividad. Las únicas instalaciones que hasta ahora han sido autorizadas en el interior de este espacio se encuentran en la Ensenada de Getares, pertenecen a la empresa Sabor del Mar, S.L., y se trata de jaulas flotantes situadas sobre la cota batimétrica de

30 metros, en las que se podrá cultivar trucha asalmonada (Onchorhynchus mykiss). La extensión del polígono es de 1,6 hectáreas y se halla en aguas cuya titularidad pertenece a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

2.2.5.3. Actividades industriales o transformadoras.

El tejido industrial, dentro del ámbito de aplicación del Plan, es poco importante, sin embargo, alrededor de la Bahía de Algeciras se desarrolla uno de los núcleos industriales y de transporte, almacenamiento y comunicaciones más importante de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, las

instalaciones industriales más próximas al ámbito de aplicación del Plan son aquéllas que se dedican a la elaboración de los subproductos pesqueros y a la transformación energética.

También las infraestructuras e instalaciones vinculadas a la energía eólica tienen consecuencias importantes en la zona, ya que la utilización del viento como recurso ha generado un modelo y unas expectativas de desarrollo que han sido motivo de conflicto y tensión social.

El Campo de Gibraltar y la vecina Comarca de La Janda están consideradas, junto con el litoral de Almería, las zonas más importantes de Andalucía en cuanto a potencial eólico se refiere. Actualmente, según los datos básicos publicados por la Consejería de Obras Públicas y Transporte, en el año 1999 existían 113 MW instalados en el término municipal de Tarifa, frente a los 44 MW del año 1995.

El desarrollo de este subsector energético está respaldado por las ayudas comunitarias y la política energética nacional, que otorga un régimen especial para instalaciones de alta

eficiencia energética (en el que se incluye la energía eólica, Ley/1997, del Sector Eléctrico).

En mayo de 1996, la Consejería de Medio Ambiente presentó el primer borrador del «Plan Global de la Ordenación Ambiental del recurso eólico en las comarcas del Campo de Gibraltar y de La Janda¯. Meses después, ya en 1997, se redactó un segundo borrador en el que se realizaron varias modificaciones con respecto al primero. La intención del citado Plan era la búsqueda de criterios de ordenación territorial para que el desarrollo eólico no entrara en conflicto con los valores ambientales y ornitológicos de la zona.

En la actualidad, la potencia instalada es sensiblemente inferior a la potencia que se ha estimado puede soportar la zona. El máximo registro se alcanzó durante el año 1998, con

82,5 millones de Kw/hora, por lo que se prevé que habrá una demanda importante para la creación de nuevos parques eólicos en el entorno del ámbito de aplicación del Plan.

La distribución geográfica de los parques eólicos solicitados actualmente afecta de manera especial al municipio de Tarifa.

Durante el verano de 1999 se alcanzó un acuerdo entre las Consejerías de Medio Ambiente e Industria, que se concretó en un documento sobre «La protección ambiental y el desarrollo eólico sostenible en el término municipal de Tarifa¯. Los aspectos más relevantes de dicho acuerdo están recogidos en los puntos 2 y 3:

- «2. Se acuerda establecer que los espacios naturales

protegidos por la normativa vigente y los comprendidos en el ámbito territorial del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1999, todos ellos en el término municipal de Tarifa, son áreas no aptas para la instalación de aerogeneradores eólicos.¯

- «3. En el resto del término municipal es posible disponer de una potencia eólica de 400 MW, adicionales a los ya existentes, con pleno sometimiento a los condicionantes ambientales legalmente en vigor, así como a los que se determinen en este Acuerdo.¯

En el punto número 6 se recoge otro interesante aspecto que afecta al ámbito de aplicación del Plan, ya que hace referencia al resto del término municipal de Tarifa:

- «... se formulará una propuesta en un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la firma del Acuerdo, para determinar el área o áreas geográficas del término municipal de Tarifa donde inicialmente pueden ubicarse las instalaciones

eólicas...¯

En septiembre de 1999, la Consejería de Medio Ambiente dio su visto bueno a la creación de nuevos parques eólicos entre las Sierras del Retín y de la Plata que permitirán acoger una potencia de energía eólica de 400 megavatios eléctricos (MW).

2.2.5.4. Actividades comerciales ligadas al transporte

marítimo.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras se encarga de gestionar y administrar los puertos de interés general de Algeciras, La Línea y Tarifa. Estos puertos se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Plan, sin embargo, estas

infraestructuras y la actividad económica que generan tienen una importante influencia en la zona, ya que la ampliación del complejo portuario de la Bahía de Algeciras acompaña a una radical transformación física del medio natural ribereño. Incluso en la última década el puerto de Algeciras experimenta un elevado ritmo de crecimiento, situándose como el mayor de todo el sistema portuario español, con funciones muy variadas entre las que pueden citarse: El tráfico de pasajeros y vehículos, el de contenedores en régimen de transbordo o el de productos petrolíferos y derivados, entre otros.

La situación estratégica de las instalaciones portuarias, situadas entre las rutas del Océano Atlántico, el Mar

Mediterráneo y Extremo Oriente, ha hecho que durante el año

2000 se sobrepasaran los 47 millones de toneladas de tráfico total y se cerrara el año 2001 con un movimiento de mercancías de más de 50 millones de toneladas. En el cuadro 3 se recogen los datos de tráfico marítimo del Puerto de la Bahía de Algeciras para el período comprendido entre el año 1994 y el

2000.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1886)

2.2.5.5. Actividades turísticas.

Los antecedentes de la actividad turística en el Campo de Gibraltar están vinculados a la existencia de la colonia gibraltareña, a la cercanía del continente africano, a los viajeros ingleses que han visitado la zona y más recientemente, en los años setenta, a la creación de polos turísticos que cristalizaron en la implantación de los denominados Centros de Interés Turístico Nacional (CITN). (La comarca está considerada como área preferente desde el punto de vista turístico, ya que dentro de la política sectorial de los años sesenta y setenta en España se propusieron un buen número de CITN. Dentro de esta zona y en sus proximidades se encuentran los de Atlanterra, Horizontes de Quintana, Guadacorte, La Alcaidesa o Sotogrande, siendo este último el único que se ha consolidado.)

Posteriormente, con el propósito de armonizar los criterios referentes a planificación en este territorio y poder lograr la integración de los aspectos naturales, culturales y

paisajísticos con el desarrollo social y económico en la zona, de acuerdo a los objetivos de conservación del espacio, se formula la Orden de 22 de abril de 1999, por la que se

constituye la Comisión de seguimiento del proceso de

elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, modificándose a

continuación por la Orden de 22 de julio de 1999 en su artículo

2.

El citado Acuerdo es el que da origen a la elaboración y redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, que se expone en el presente documento.

El establecimiento de dicho Plan se justifica en que la planificación ambiental es un instrumento jurídico preventivo para la protección del medio ambiente, dirigido a evitar o minimizar los efectos negativos de las conductas y decisiones humanas sobre el medio ambiente y a maximizar los efectos positivos de las mismas. Debido al peso tan destacado de la prevención, la planificación tiene una importancia decisiva para la ejecución de una política ambiental.

1.2. Contenido y estructura.

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa se ajusta en contenido a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y la Fauna Silvestres, en su artículo 4, apartado 4.

Se estructura en los siguientes apartados:

1. Presentación.

2. Caracterización y diagnóstico.

3. Objetivos.

4. Propuesta de ordenación y zonificación.

5. Normativa.

6. Directrices para la gestión del espacio.

7. Cartografía de ordenación.

1.3. Ambito territorial.

En el Acuerdo de 9 de febrero de 1999, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, que incluye entre sus límites en el medio terrestre a Sierra Plata, Sierra Betis, Sierra de San Bartolomé y los terrenos situados al sur de la carretera N-340, al Oeste de la población de Tarifa. Del mismo modo, en el ámbito marino, encierra el área situada entre Cabo de Gracia y Punta Carnero hasta una

distancia de una milla marina, mar adentro, desde la línea de costa.

Posteriormente, durante el proceso de confección del documento donde se desarrollan los Criterios Técnicos para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa y con el respaldo de la Comisión de Coordinación para el seguimiento de dicho proceso, constituida por Orden de 22 de abril de 1999, se considera conveniente incluir la zona de los Cerros del Estrecho y el extremo Sur del Parque Natural Los Alcornocales, en el medio terrestre, y la Ensenada de Getares y Punta de San García, en el ámbito marino.

Esta acción se justifica tanto en la riqueza paisajística como en el valor natural de las áreas citadas. Además, se encuentran contiguas a la superficie inicialmente definida y no existen conflictos con otras planificaciones sectoriales implicadas en el mismo territorio. De este modo, al poseer características similares a las del área descrita en el Acuerdo de Formulación del Plan, se considera conveniente adecuar los límites del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y así lo considera la Comisión de Coordinación, quedando establecidos de la siguiente forma:

Sector occidental

Partiendo de Cabo de Gracia, en el punto de coordenada UTM, X

246820; Y 3997694, y continúa por el límite del Monte Público Sierra Plata (CA-30008) hasta llegar al lugar denominado de La Laja, en el punto de coordenadas UTM, X 248067; Y 3998754, desde donde sigue el camino que pasa por el cortijo Agua de En Medio hasta el punto de coordenada UTM, X 247210; Y 3999197, en el que lo abandona, continuando por el límite del Sector SA-3 Cabo de Gracia, clasificado como Suelo Urbanizable Programado en el Plan General Municipal de Ordenación de Tarifa con vigencia a la fecha de elaboración del presente documento. Desde este punto continúa por el límite de la Urbanización Atlanterra hasta el punto de coordenadas UTM, X 246210; Y

3999857 a partir del cual sigue el camino que conecta

Atlanterra con El Ahijadero y cruza el arroyo de la Garganta de la Loba hasta el punto de coordenadas UTM, X 248481; Y 4000822 en que sigue el límite de la finca Cortijo del Moro hasta llegar al camino que, en dirección Nordeste, conduce a las Casas de La Campana, quedando éstas al sur del mismo, en el punto de coordenadas UTM, X 249663; Y 4002731.

Desde este punto sigue por la vía pecuaria de Almarchal, recorriéndola y pasando por el cortijo del Acebuchal, hasta llegar al Puntal de Alamillo, donde conecta con la vía Pecuaria de Camarinal, hasta llegar a los límites del Monte Público Sierra Plata, continuando por tal límite hasta que se encuentra con los límites del Monte Público Betis y continuando por el mismo hasta enlazar con la colada de Betín, por la que continúa hasta llegar a los enclavados y rodeándolos hasta la Laja de Betijuelo. Desde aquí continúa por la carretera de Paloma Alta y a unos 300 metros se aparta siguiendo el límite del Monte Público con los enclavados a lo largo del lugar llamado Cañada Honda, encontrándose nuevamente con la carretera de Paloma Alta, hasta enlazar con la carretera N-340, junto al cortijo de San Bartolomé, en el punto de coordenadas UTM, X 257714; Y

3996918.

Actualmente, el panorama turístico comarcal debe interpretarse dentro de un contexto más amplio, teniendo en cuenta dos aspectos: La existencia de un Polo Industrial que provoca la exclusión de este tipo de actividades, en la Bahía de

Algeciras, y la presencia del tramo costero de la Costa del Sol, en el que se concentra buena parte de las inversiones e iniciativas turísticas.

Por esta razón, en la Comarca del Campo de Gibraltar se definen varios tipos de áreas turísticas clasificadas según el grado de desarrollo de esta actividad económica:

- Area de exclusión o restricción turística, debido a la incompatibilidad con otros usos del espacio. Compuesta por la Bahía de Algeciras, cuyo territorio se destina a usos

industriales, y el Frente del Estrecho, donde existen

instalaciones militares y ocurren, frecuentemente, situaciones de fuertes vientos. En este último espacio señalado, que forma parte del ámbito del Plan, se está produciendo el desarrollo de ciertas actividades de ocio por parte de la población local como la pesca deportiva, la observación de aves o el

submarinismo.

- Area de potencial desarrollo. Formada por la zona forestal interior del Parque Natural de Los Alcornocales.

- Area de desarrollo incipiente. Dentro de este tipo se incluye el tramo costero occidental entre las localidades de Zahara de los Atunes y Tarifa, a pesar de que algunos proyectos hoteleros tienen más de dos décadas.

- Area madura o consolidada. Comprende principalmente el tramo oriental dentro del término municipal de San Roque.

Dentro de la comarca, la zona correspondiente al ámbito de aplicación del Plan presenta unas características propias relacionadas con la actividad turística:

- Existe un escaso número de iniciativas empresariales, por lo que debemos considerar esta zona como un destino turístico no consolidado. Aspectos vinculados a las necesidades de la Defensa Nacional o al desarrollo turístico de otras áreas cercanas justifican el retraso en su incorporación a la oferta turística.

- El elemento que mejor define el emplazamiento de la oferta de alojamiento reglado es la carretera N-340.

- La oferta está basada en la calidad de ciertos recursos naturales. Además existe un patrimonio cultural importante, aunque éste todavía no forma parte de una oferta integrada.

- La demanda está formada, fundamentalmente, por un segmento del mercado joven y con poco poder adquisitivo. Las prácticas deportivas vinculadas al mar como el windsurf o el submarinismo y el modelo tradicional de sol y playa son la esencia de las actividades de ocio.

En los últimos años, sin embargo, se ha ido incorporando de manera progresiva a la demanda existente un sector cuyo perfil se caracteriza en que sigue buscando el contacto con la naturaleza pero posee una renta mayor.

Según datos de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, para los años 1990-2000, la ocupación hotelera del Frente Litoral Algeciras-Tarifa adolece de una estacionalidad más acusada aún que la provincial, con una temporada baja que abarca los meses de noviembre a febrero y apenas supera el 30% de ocupación (más de un 15% inferior). La temporada alta, de junio a septiembre, ofrece, en cambio, datos similares a la media provincial, superando todos los meses el

80%, con un lleno técnico el mes de agosto; sin embargo, en la zona objeto del Plan, la temporada de máxima afluencia es más corta, hasta la primera quincena de septiembre. En cualquier caso, las condiciones meteorológicas son más desapacibles que en el resto del litoral, debido a la fuerza y frecuencia del viento.

Los núcleos turísticos residenciales están presentes sólo al Noroeste y fuera del ámbito de aplicación del Plan, entre Zahara de los Atunes y Cabo de Gracia. (Este tramo al que se hace referencia, y de forma especial al comprendido entre el núcleo urbano de Zahara y Atlanterra, ha sufrido un proceso de crecimiento vertiginoso en los últimos años. Transformándose de forma radical un espacio costero de gran valor ambiental y paisajístico en un conjunto urbano-residencial cuyo

emplazamiento y modelo de implantación es obsoleto en otros destinos turísticos españoles.)

La oferta de camas turísticas se inscribe mayoritariamente en el segmento medio-bajo del mercado, en establecimientos hoteleros y apartamentales de reducida capacidad y

prácticamente nula comercialización asociada. El grueso de la oferta corresponde a plazas campamentales (7 campamentos de turismo), abiertos su mayor parte en la década de los ochenta.

En los últimos años ha aumentado el número de visitantes que no canalizan sus necesidades a través de la oferta reglada, sino que utilizan medios como caravanas o la acampada. De esta forma afectan a la estructura productiva, que empieza a consolidarse en la zona, y producen la alteración de los recursos naturales costeros generando residuos de manera no controlada.

Este hecho está produciendo, como ha ocurrido en otras zonas donde las rentas agrarias no pueden competir con las que genera el sector servicios, una importante actividad constructora de segundas residencias sobre antiguos espacios rurales.

La región que comprende el ámbito de aplicación del Plan aparece como un área con mayores posibilidades turísticas de las que hasta ahora ha sido capaz de desarrollar, tanto en la calidad de su oferta como en la diversidad de sus actividades. Sin embargo, esta situación está cambiando en los últimos años, ya que ha aumentado de manera apreciable las actividades deportivas relacionadas con el mar, como el windsurf o el flysurf y otro tipo de actividades de turismo en la naturaleza como el avistamiento de cetáceos o los paseos náuticos

litorales. Estas actividades han mejorado la calidad de la oferta turística en este área, incrementando el número de visitantes.

Las playas son el otro referente turístico de este área, con más de 15 kilómetros utilizados por los bañistas durante el período estival. Dentro del ámbito de aplicación del Plan se encuentran las playas de Bolonia y Valdevaqueros, con un nivel de ocupación medio y un grado de urbanización considerado como rústico, según indica el Catálogo de Playas del Ministerio de Medio Ambiente. La otra playa importante es la de Los Lances, contenida en su mayor parte en este espacio, con unos niveles de ocupación más altos que las anteriores y un grado de urbanización de tipo semiurbana.

El presente y futuro desarrollo turístico de la región debe tener en cuenta que el principal atractivo de la zona reside en los recursos naturales y la notable calidad de los sistemas costeros que posee: Playas, dunas, fondos marinos, acantilados y sierras litorales. En este sentido existe en la zona un buen número de empresas de turismo activo, vinculadas en su mayoría a las actividades náuticas, que pueden constituir un motor de dinamización económica y un elemento de atracción en sí.

2.2.6. Patrimonio público.

El MAPA 13 representa los espacios pertenecientes al patrimonio público que se encuentran en el interior del ámbito de

aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

2.2.6.1. Vías pecuarias.

El inventario actual de las vías pecuarias recoge más de 45 kilómetros de senderos con esta denominación, perteneciendo la mayoría de ellos al municipio de Tarifa. Las seis Coladas existentes superan los 41 kilómetros, siendo las más

importantes la De La Costa con 11 km y las Del Camarinal y De la Reginosa con 7,5 km cada una. La única Vereda de la que se tiene conocimiento, Del Puerto de Bolonia, tiene una longitud de 3,8 km.

Estas vías están afectadas por los mismos problemas que el resto de las vías pecuarias de la provincia, como son la ausencia de un deslinde reciente o la ocupación ilegal.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1888)

En el ámbito de aplicación del Plan se encuentran los

siguientes descansaderos: En el municipio de Tarifa están la Fuente abrevadero de La Herrumbrosa, el Descansadero de la Vega de Doña Inés, el Pozo de Viñas y el Pozo de la Vereda y en el de Algeciras, el Descansadero de los Guijos y el Descansadero de Marchenilla.

2.2.6.2. Montes Públicos.

La importancia de los Montes Públicos es fundamental en esta zona. En el término municipal de Tarifa, y dentro del ámbito de aplicación del Plan, hay aproximadamente 3.810 ha repartidas en siete parcelas; mientras que en el municipio completo, los Montes Públicos constituyen el 29% del total de su extensión (12.087 ha).

El régimen de propiedad es bastante dispar, estando presentes las tres principales escalas de la Administración Pública: Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y Municipio. La gestión de su administración recae actualmente sobre la Comunidad Autónoma. Otra de las características principales de los Montes Públicos es que se corresponden con áreas forestales (sierras y piedemontes) en las que predominan las iniciativas de

repoblación forestal con pinos y eucaliptos.

El principal problema de los Montes Públicos es la existencia de enclavados. Se trata de ocupaciones del monte público, fundamentalmente en el piedemonte de los terrenos municipales, por parte de familias con escasos medios económicos que dependen de los recursos del propio monte. Estos grupos familiares poseen una economía de subsistencia, basada en la explotación de unas pocas cabezas de ganado y el cultivo de un pequeño huerto para el autoconsumo. El complemento a sus ingresos procede de algunos tipos de aprovechamiento forestal tradicional.

En la actualidad, este modelo de ocupación del Monte Público se hace más complejo por la inclusión de dos nuevos aspectos: Por un lado, las posibilidades de empleo en los centros urbanos próximos, en la vigilancia contra incendios, en las labores de mantenimiento forestal, en los Planes de Empleo Rural, y por otro, la transformación del uso tradicional del enclavado en segunda residencia.

La magnitud de este problema en el término municipal de Tarifa es muy importante, ya que existe un total de 1.107 enclavados, que ocupan más de 3.000 ha que mantienen una población de 1.775 habitantes. (Se incluyen tanto los reconocidos como los no reconocidos por las normas municipales. Existe un gran número de ellos que no ha conseguido el reconocimiento legal a pesar del enorme tiempo transcurrido desde su construcción.) En el Monte Betis, por citar un caso concreto, IBARRA (1993) señala la existencia de 209 enclavados (138 de ellos no reconocidos), con un censo de 431 habitantes (de los cuales 280 se alojan en enclavados no reconocidos). En este monte, la ocupación del espacio por parte de los enclavados supera el 65% del Monte Público, por lo que la ordenación de los recursos de esta zona se convierte en un problema social de primer orden, que obedece a las siguientes razones:

- El número de personas afectadas es considerable, aunque en las últimas décadas ha descendido debido a un proceso de desruralización; sin embargo, este proceso se ha visto

ralentizado por la utilización de estos enclavados en

actividades relacionadas con el ocio y el turismo.

- La mayoría de los vecinos de los enclavados viven en una situación precaria, careciendo de luz eléctrica, agua

corriente, saneamiento y otro tipo de servicios o equipamientos públicos.

Cualquier iniciativa de ordenación de los recursos naturales en esta zona tiene que contar con la colaboración y cooperación de los habitantes de los enclavados; teniendo en cuenta que una gestión adecuada debe contemplar la desafectación del Monte Público que haya perdido las características forestales y esté ocupado por dichos enclavados.

2.2.6.3. Caracterización general de la propiedad.

La propiedad de la tierra en el ámbito de aplicación del Plan se caracteriza por la importancia de la propiedad pública, siendo el hecho diferenciador de este espacio litoral. El Estado, la Comunidad Autónoma y el Municipio están presentes en los terrenos vinculados a la Defensa Nacional (693 ha), a los bienes de Dominio Público Marítimo y Terrestre como playas, dunas, marismas y demás espacios costeros y a los Montes Públicos (3.810 ha). [La propiedad municipal de los Montes Públicos hace que el Ayuntamiento de Tarifa sea el mayor propietario del ámbito de aplicación del Plan (Sierra de la Plata 1.333 ha, Betis 398 ha o Bujeo 594 ha, entre otras).]

En el área oriental, la característica más destacable en el reparto de la propiedad es la gran extensión de las parcelas, que sobrepasan fácilmente los dos o tres centenares de

hectáreas hasta llegar a superar las 1.300 ha como es el caso de Sierra Plata. La propiedad particular está presente con grandes parcelas, aunque representa un porcentaje bastante inferior a las de naturaleza pública. El caso de El Chaparral con 426 has es uno de los más representativos.

En el área occidental destaca el hecho de la existencia de grandes propiedades públicas (Monte Público Sierra Plata y Betis, Dunas de Tarifa) que conviven con dos bolsas de pequeños propietarios situadas entre los dos principales macizos serranos (Sierra de la Plata y de San Bartolomé).

2.2.7. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y las Políticas Sectoriales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa es un plan con incidencia en otros planes y programas que actúan sobre este territorio. Por tanto, cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en este espacio debe tener en cuenta los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, del mismo modo que éste integra la planificación sectorial y considera los objetivos de dichos planes, con la finalidad de establecer un modelo de desarrollo sostenible para el espacio y su área próxima.

En el apartado 1.5, en el que se establece el alcance del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, se ha manifestado que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, es la que establece la relación entre éste y otras figuras de planeamiento territorial y urbanístico.

La situación actual en materia de planificación urbanística y sectorial en el área que comprende el ámbito de aplicación del Plan se expone en los cuadros siguientes.

En el ámbito de la planificación territorial, la elaboración del PORN ha tenido en consideración los contenidos del borrador de Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de la Comarca del Campo de Gibraltar en cuanto a la ordenación propuesta en dicho Plan relativa a la articulación y estructura territorial, la ordenación y compatibilización de usos del territorio y la preservación y mejora del medio natural y el paisaje.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1890)

Igual que sucede con la Planificación Territorial y

Urbanística, el apartado tercero del artículo 5 de la Ley

4/1989, de 27 de marzo, establece que los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales «tendrán carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas

sectoriales y sus determinaciones se aplicarán

subsidiariamente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior¯, como se había establecido al exponer el alcance de este Plan.

Actualmente existen una serie de planes y programas, recogidos en los cuadros 6 a 10, que inciden en el mismo territorio de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa y que, con independencia de sus implicaciones normativas, deben tener en cuenta las propuestas y disposiciones de dicho Plan:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1892)

2.3. Diagnóstico.

El diagnóstico que se expone en este apartado es un proceso que tiene como finalidad la identificación de la situación

socioambiental en el ámbito territorial, a partir de la caracterización ambiental y socio-económica, y la interacción de ésta con el entorno, para poder definir las situaciones y soluciones que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Dicho diagnóstico pretende lo siguiente:

a) Mostrar una visión de conjunto, en el sentido de dar a conocer la distribución en el territorio de los diferentes tipos de uso y actividades económicas.

b) Señalar cuáles y en qué medida los diferentes tipos de uso y actividades económicas influyen en el espacio y en los recursos dentro del ámbito de aplicación del Plan.

c) Especificar los cambios más interesantes en las estructuras territoriales a lo largo del tiempo, con mayor detenimiento en los procesos transformadores de los últimos años.

d) Identificar y agrupar aquellas áreas que poseen

características similares y que constituyen unidades útiles para la realización del proceso de zonificación.

e) Resaltar las incompatibilidades para los tipos de uso y actividades económicas que pueden producir conflictos e impactos sobre el medio.

Dentro del ámbito de aplicación del Plan se encuentran tres áreas, que por sus valores naturales ya han sido objeto de protección por parte de la Administración. Se trata del Paraje Natural de la Playa de Los Lances, el extremo sur del Parque Natural de Alcornocales y el Monumento Natural de la Duna de Bolonia. La existencia de estos espacios indica el interés que tiene esta zona desde el punto de vista de la conservación.

En la caracterización del ámbito de aplicación del Plan se han identificado las piezas clave para comprometer un diagnóstico detallado. Así, el paisaje se constituye como uno de los elementos más importantes del valor ambiental y social de este espacio, sobre el que tiene una gran influencia la

distribución, en el territorio, de los diferentes tipos de uso que se hace del suelo. Esta utilización de la superficie, junto con las actividades económicas desarrolladas, producen una serie de efectos e impactos sobre los recursos objeto de ordenación, que son analizados en este apartado.

2.3.1. El paisaje como instrumento clave del diagnóstico socioambiental.

El paisaje debe entenderse tanto en el sentido de la imagen estética que proyecta un espacio concreto como en el de una manifestación física y dinámica de un sistema complejo de relaciones entre las actividades humanas y el medio natural. Por este motivo, cada vez se le da más importancia como elemento para establecer criterios de ordenación, en el ámbito del patrimonio natural y cultural.

El paisaje en sí es una razón suficiente para llevar a cabo la protección de un espacio, pudiéndose utilizar, además, como instrumento para la zonificación. Se pueden distinguir un total de once unidades paisajísticas relativamente homogéneas (Cuadro

11).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1898)

Una vez identificadas las unidades paisajísticas y clasificadas según el interés que tienen desde el punto de vista de la conservación se constata que aquellas que tienen un interés alto o muy alto representan una superficie muy importante dentro del ámbito de aplicación del Plan. En el Cuadro se enumeran estas unidades, que son de gran importancia para la realización de la zonificación.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1899)

2.3.2. Tipos de uso del Suelo.

El estudio detallado del uso del suelo, así como la

determinación de los procesos transformadores ocurridos en los últimos años, permite realizar una síntesis de los fenómenos que se han registrado en dicho espacio y de las potencialidades económicas y sociales que representan en el entorno.

La distribución de los diferentes tipos de uso del suelo, en los municipios de Tarifa y Algeciras, se recoge en el Cuadro, a partir de la cual se desprenden las siguientes conclusiones:

1. Aproximadamente el 45% de la superficie total de Tarifa y Algeciras tiene posibilidad de uso para el ganado: Pastizal y matorral.

2. El bosque natural (frondosas) o implantado (coníferas y eucaliptos), representa mas del 30% de la superficie en ambos municipios.

3. Los cultivos están poco representados, ya que en el

municipio de Algeciras no alcanzan el 1% y en el de Tarifa se sitúan alrededor del 20%.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1900)

El uso del suelo en el área de aplicación del Plan muestra algunas disimilitudes estructurales con respecto a la

superficie total de ambos municipios. Las diferencias más significativas son las siguientes:

- La superficie dedicada al cultivo es muy poco

representativa, inferior al 0,3% de la superficie total del ámbito de aplicación del Plan, mientras que representa más del

18% en el conjunto de los dos municipios.

- La superficie construida o alterada en el interior del ámbito de aplicación del Plan representa menos del 6% de la de ambos municipios.

En líneas generales, se puede decir que en el ámbito de aplicación del Plan, la ocupación y uso del suelo muestran los siguientes aspectos:

1. Los ambientes naturales, caracterizados por una cobertura vegetal autóctona, se consideran prácticamente residuales. Las únicas formaciones boscosas existentes (de baja densidad y compuestas por alcornoques y acebuches) se localizan en Sierra Plata y alrededores y en los Cerros del Estrecho.

2. En la actualidad, en el ámbito de aplicación del Plan, se refleja una estructura de uso del suelo en la que predominan los aprovechamientos vinculados al sector primario.

3. A pesar de los cambios producidos en las estructuras productivas en los treinta últimos años, la orografía del terreno sigue siendo el principal factor que explica el uso del suelo: Las áreas más accidentadas se orientan hacia un uso forestal, mientras que el pidemonte y las zonas menos abruptas y con menor pendiente se orientan hacia pastizal con fines ganaderos. Estos últimos concentran la mayor parte de los enclavados.

4. La mayor parte del suelo se reparte entre masas de

vegetación arbórea y pastizales, lo que implica un uso forestal y ganadero del mismo, estando la agricultura prácticamente ausente.

5. En los últimos treinta años se han producido dos cambios estructurales relevantes respecto al uso del suelo, según se observa al comparar el censo de 1970 con el de 1999 (fuente INIA):

a) Sustitución de los cultivos herbáceos de secano con pastos, desarrollado en los espacios interserranos de los dos grandes macizos, por pastizal.

b) Sustitución del suelo donde se desarrolla un matorral denso por pastizal en el espacio interserrano mencionado

anteriormente así como en la zona de los «Cerros del Estrecho¯.

c) La huella de la actividad humana ha quedado impresa en buena parte del espacio a partir del uso forestal del suelo:

Reforestación de áreas serranas con especies alóctonas (pino y eucalipto fundamentalmente) y fijación de los ambientes costeros más dinámicos con especies alóctonas (pino).

d) Se observa una relación clara entre la accesibilidad viaria y la antropización del uso del suelo, con un amplio corredor de pastizal desarrollado entre los dos macizos serranos, al Sur de la carretera N-340 y un frente de avance del piedemonte en la vertiente meridional de Sierra de la Plata o ladera Este de Betis, entre otros.

e) La construcción de viviendas residenciales ha aumentado sustancialmente fuera de los núcleos de población consolidados, constituyendo verdaderos frentes pioneros en la ocupación y transformación de antiguos espacios forestales o de monte bajo, normalmente vinculados a los Montes de Utilidad Pública.

f) Se advierte una mayor fragmentación en el uso del suelo en el tramo occidental respecto del oriental, debido

fundamentalmente a la menor presencia de las servidumbres militares.

g) El suelo utilizado para actividades turísticas, recreativas y de ocio se sitúa a lo largo del corredor que conforma la carretera N-340 con la línea de costa entre la Ensenada de Valdevaqueros y Tarifa.

h) En los últimos años se está produciendo un fenómeno de abandono de las actividades relacionadas con el sector primario (aprovechamiento forestal y ganadero, principalmente) y una intensificación de las actividades del sector terciario (ocio, turismo, recreo).

2.3.3. Efectos e impactos producidos por el uso del suelo y las actividades económicas.

El estudio detallado de los efectos e impactos que se han producido sobre el espacio y los recursos permite extraer las siguientes conclusiones:

1. El modelo actual de desarrollo, el tipo de uso del suelo y las actividades humanas han tenido una gran influencia en la situación actual de los recursos naturales y culturales, por lo que se trata de un espacio fuertemente antropizado.

2. Se observa una alteración del medio natural, con diferentes grados de intensidad, en lo que respecta a la contaminación de las aguas, deforestación, reforestación con especies exóticas, reducción de los recursos extractivos, ocupación extensiva y desordenada del espacio o creación de nuevos focos de tensión territorial, entre otros.

3. En los últimos años se ha experimentado un desarrollo de las políticas activas de protección en el ámbito de aplicación del Plan (Espacios Naturales Protegidos, Dominio Público Marítimo y Terrestre, Protección del Patrimonio Histórico) con lo que se ha reducido el ritmo de degradación del espacio y de los recursos naturales y culturales.

4. Hoy en día se desarrollan en la zona actividades como la ganadería y otras relacionadas con el turismo, ocio y recreo que poseen un elevado impacto sobre los recursos y una alta capacidad de degradación del medio.

5. Las actividades turísticas, de ocio y recreo han aumentado en los últimos años, incrementándose los casos de acampada ilegal, incendio, escalada en lugares de nidificación de rapaces, vertido sin depurar, aparición de escombros y residuos sólidos fuera de los lugares apropiados, construcción ilegal, escasa planificación urbanística, degradación del patrimonio cultural o aparcamiento en sitios indebidos.

6. El impacto de la actividad humana sobre el medio se ha traducido en una pérdida de hábitats naturales, en la reducción de la diversidad biológica, en la degradación del paisaje y de la calidad de las aguas y en el deterioro de los suelos.

7. La distribución del impacto antrópico está repartida por todo el ámbito de aplicación del Plan, aunque en los últimos años, la mayor presión se ha ejercido sobre los bordes costeros y el piedemonte serrano.

2.3.4. Sinopsis del proceso de diagnóstico.

Los elementos representados de forma esquemática dentro de la matriz DAFO, correspondiente al diagnóstico elaborado para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el Frente Litoral Algeciras-Tarifa, identifican los factores internos y externos que condicionan la situación actual y permiten definir planes estratégicos para su futura aplicación, es decir, crea el marco de referencia operativo que permite establecer las líneas de actuación futuras.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1901)

3. OBJETIVOS

Los objetivos del presente Plan están basados en el diagnóstico socioambiental realizado para su ámbito de aplicación y área de influencia socioeconómica, en el que se ha puesto de manifiesto la situación actual de este espacio y sus potencialidades. Además, con carácter general, constituyen objetivos del presente Plan los establecidos en el artículo 4 de la Ley/1989, de 27 de marzo.

El establecimiento de los objetivos se ha inspirado, por un lado, en el marco del desarrollo sostenible como única forma de compatibilizar los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la conservación de sus recursos naturales y siguiendo las directrices marcadas desde la Unión Europea en los distintos programas de acción en materia de medio ambiente y, por otro, en la contribución al establecimiento de la red Natura 2000.

Los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Algeciras-Tarifa son los siguientes:

1. Asegurar la conservación de la identidad paisajística de los espacios serranos y costeros.

2. Garantizar la conservación de los Hábitats de Interés Comunitario y de las Especies de Interés Comunitario.

3. Conservar los elementos naturales y mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas que soportan la vida en el ámbito terrestre, intermareal y marino, al tiempo que se preserva la diversidad biológica.

4. Detener los fenómenos de deterioro y destrucción de los recursos, establecer medidas preventivas contra incendios y proteger las aguas continentales y marinas y los suelos costeros, serranos y fondos marinos, de la alteración y degradación de origen antrópico.

5. Asegurar la utilización sostenible de las especies y los ecosistemas, establecer el tipo de uso y actividades

compatibles e incompatibles con la conservación y favorecer fórmulas de utilización de los recursos naturales que redunden en un modelo económico de desarrollo social equilibrado y equitativo que evite la marginación o desarraigo de los residentes en el ámbito de aplicación del Plan.

6. Compatibilizar los intereses socio-económicos y el uso de los recursos naturales y culturales en el ámbito de aplicación del Plan, especialmente los vinculados a la Defensa Nacional, al patrimonio público, al desarrollo urbanístico, al turismo, a la pesca y al patrimonio histórico, natural y paisajístico.

7. Potenciar la implantación de contenidos educativos que garanticen una adecuada formación profesional para cubrir las necesidades que en este sentido genere el Parque Natural.

8. Establecer el marco normativo con el que dotar al espacio del equipamiento adecuado para el desarrollo de las actividades de uso público.

9. Promover la realización de proyectos destinados a la educación ambiental y a la valorización y utilización didáctica de los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

10. Impulsar la investigación y mejorar el conocimiento de los recursos naturales, culturales y paisajísticos, así como el efecto que tienen sobre el medio natural los diferentes tipos de uso y aprovechamiento establecidos en el espacio.

11. Integrar la gestión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

Las peculiares características del ámbito de aplicación del Plan y la importancia de algunos elementos y procesos que en él se desarrollan nos compromete a establecer los objetivos específicos que se relacionan a continuación:

1. Proteger el ámbito forestal de los incendios y recuperar la cubierta vegetal.

2. Proteger y regenerar los estuarios y marismas degradadas.

3. Mantener unas condiciones favorables al paso migratorio de aves y de mamíferos marinos.

4. Favorecer la recuperación de las praderas de fanerógamas.

5. Proteger las cuevas y abrigos rocosos, en especial los que estén ligados al anidamiento de aves rapaces o que contengan manifestaciones de arte rupestre.

6. Sustituir la cubierta vegetal alóctona con especies

autóctonas.

7. Favorecer la investigación y el desarrollo de campañas científicas encaminadas a la mejora del conocimiento de la zona y a la aplicación del modelo de gestión en otros lugares.

8. Favorecer la recuperación de la calidad paisajística en las zonas degradadas.

9. Contribuir a la ordenación integrada del patrimonio público.

10. Promover los mecanismos de coordinación y cooperación con otras Administraciones para preservar los recursos.

11. Desarrollar la actividad ganadera de manera adecuada a la capacidad de carga del sistema.

12. Contribuir a la consolidación del modelo tradicional de organización territorial.

13. Participar en el establecimiento de un modelo adecuado de gestión de los recursos marinos.

14. Potenciar la protección y valorización de la actividad almadrabera por su carácter tradicional y selectivo.

15. Acoger proyectos de desarrollo turístico basados en actividades compatibles con la conservación de los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

16. Identificar y divulgar los valores y recursos culturales.

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Propuesta de Ordenación.

El ámbito de aplicación del Plan contiene valores naturales y culturales que le otorgan una destacada singularidad dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este hecho distintivo se basa en:

- La existencia en su interior de unidades paisajísticas de elevado interés como los bordes costeros arenosos y rocosos, el litopaisaje, las riberas fluviales, el paisaje elevado sobre antiguas formas litorales y los espacios serranos con

vegetación autóctona y exótica, que proporcionan a este área un atractivo especial; este hecho refuerza la necesidad de conservar sus hábitats naturales.

- La situación estratégica de este espacio, que se halla en la encrucijada de dos continentes y dos mares, le confiere un papel importante como zona de paso en el proceso migratorio y la caracteriza como ecotono, manteniendo altos valores de diversidad y de singularidad específica.

- La existencia de un patrimonio cultural tangible integrado en el espacio natural, formado por restos arqueológicos de diferentes épocas, entre los que destaca el Complejo

Arqueológico de Baelo Claudia y otros de menor entidad como la Necrópolis Megalítica de Los Algarbes y los yacimientos arqueológicos submarinos de las Ensenadas de Bolonia y

Valdelvaqueros, la Isla de Tarifa y Punta Carnero, que

propician la proyección de esta zona como lugar de interés para la ordenación adecuada del uso público.

Por estos motivos, la propuesta de ordenación para este espacio debe cumplir con la finalidad de definir un modelo de desarrollo adecuado para este espacio, de manera que se conserven, recuperen y divulguen convenientemente sus valores naturales y culturales, integrando el crecimiento

socioeconómico con la calidad paisajística del entorno.

Sin embargo, hay que destacar también una serie de hechos que influyen en la conservación y recuperación de los valores naturales y culturales que contiene el ámbito de aplicación del Plan:

- El incremento paulatino de las construcciones en los

últimos años, tanto de nueva planta como ampliación de antiguos enclavados, está provocando un crecimiento urbanístico

descontrolado que modifica sustancialmente las características paisajísticas de algunas zonas de este espacio. Esto evidencia la necesidad de que todos los municipios dispongan de

instrumentos urbanísticos locales para alcanzar una solución coherente a estos problemas. A pesar del proceso de

concentración de la población, se mantienen un importante número de núcleos diseminados dentro del ámbito del Plan, lo que se traduce en una necesidad de atención a todos los niveles de esta población, la cual se enfrenta con una serie de dificultades en materia de atención primaria (educación, viaria, sanitaria, etc.). La mayor parte de las edificaciones de estos núcleos diseminados están, además, desligadas del aprovechamiento primario del suelo, ya que se dedican

básicamente a actividades turísticas y/o residenciales.

- La crisis del sector agrícola en el ámbito de aplicación del Plan está provocando el abandono de la tierra de cultivo, favoreciéndose la sustitución de este tipo de aprovechamiento por «pastizales¯ destinados a la actividad ganadera, lo que puede llevar a provocar un aumento de la cabaña,

incrementándose la presión ejercida por estos animales sobre otras áreas del espacio. Al mismo tiempo está apareciendo un sector terciario, unido fundamentalmente al turismo, que está ocupando el espacio dejado por la actividad agrícola. En consonancia con esto es fundamental que el modelo turístico que se implante en el ámbito de actuación sea acorde a los

objetivos de este Plan tenga y que tenga carácter no

residencial, en consonancia con el desarrollo sostenible.

- El espacio litoral del ámbito de aplicación del Plan contiene una riqueza natural y cultural excepcional que debe ser conservada. En los últimos años, con el incremento de la actividad pesquera de recreo y la popularización del buceo deportivo, se está produciendo un aumento en la explotación de las especies con interés comercial, que puede llegar a

desestructurar las comunidades litorales y una intensificación de las actividades subacuáticas, que está acelerando el deterioro del patrimonio arqueológico.

Las potencialidades que esta zona tiene para el desarrollo ambiental y socio-económico son muchas y variadas. De una parte, los recursos marinos pueden contribuir a la mejora de la economía, siempre que la habilidad extractiva no supere la capacidad de regeneración de los ecosistemas y de las especies capturadas. De otra parte, el crecimiento de la actividad turística favorecerá el fortalecimiento del sector de servicios si se impulsa la integración del mismo con los valores

naturales, culturales y paisajísticos de este área. Además, el uso público permitirá incrementar la calidad integral de este espacio, favoreciendo el aumento de los beneficios económicos en el resto de las actividades generadoras de riqueza,

compatibles con la conservación de los valores. Por último, la educación ambiental generará en la población las actitudes adecuadas para la asimilación del principio de sostenibilidad y su aplicación a las ocupaciones de la vida cotidiana.

En este sentido, la ordenación de los recursos naturales es la herramienta más adecuada para contribuir al desarrollo

sostenible en el ámbito de aplicación del Plan, por lo que éste se encuentra en sintonía con el modelo de desarrollo

sostenible, ya que considera la integración del medio ambiente en el conjunto de las políticas sectoriales, tal y como se manifiesta en el Tratado de la Unión Europea, al considerar dicha integración como uno de los principios básicos de la Política Comunitaria de Medio Ambiente.

Asimismo, este Plan tiene en cuenta las propuestas del Plan de Desarrollo Regional de Andalucía, integrado en el Plan de Desarrollo Regional de las Regiones Objetivo Número Uno de España, en el que se recogen las prioridades del desarrollo económico regional, así como la estrategia que propone el Gobierno regional para luchar contra las situaciones de desequilibrio y promover la cohesión económica, social y ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el contexto nacional y europeo.

El Plan Económico Andalucía siglo XXI, por su parte, plantea como finalidad la mejora de la capacidad de generación de empleo, integrado en el mismo, requerimientos sociales, territoriales, medioambientales y culturales, definiendo, por tanto, un proyecto económico, social y ambiental para Andalucía enmarcado en dos grandes referencias: El progreso y la cohesión social. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales asume las líneas estratégicas de este Plan Económico.

La importancia de los valores naturales y culturales existentes dentro de este ámbito, que se han puesto de manifiesto en el diagnóstico del mismo, unido a las potencialidades que posee este territorio para un desarrollo ambiental y socioeconómico sostenible, hace que la figura más apropiada para la protección del espacio descrito en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales sea la de Parque Natural, según se define en la Ley

4/89, de 27 de marzo, arts., 13.1 y 13.2, pues plantea un régimen que permite el aprovechamiento de los recursos

naturales compatible con la conservación de los mismos, al tiempo que garantiza la participación en la gestión de los diferentes colectivos e instituciones de la zona. Siendo, además, la figura de Parque Natural un marchamo de calidad para la zona, pudiéndose beneficiar del reclamo que supone desde el más escrupuloso respeto al medio ambiente.

Dentro del ámbito de aplicación del Plan existen tres áreas recogidas en la normativa vigente como Espacio Natural

Protegido, indicando claramente el interés de la Administración Pública por conservar los valores naturales de este espacio. Las figuras de Paraje Natural y Monumento Natural, en general, tienen un régimen de protección más estricto que la de Parque Natural, por lo que en estos espacios serán de aplicación las normas especificadas en sus respectivas reglamentaciones, estando sometidas a lo dispuesto en este Plan en todos los casos para los que no se hubiera especificado nada en su normativa o ésta fuera menos restrictiva que la correspondiente al presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Los espacios protegidos, las figuras que los acogen y la extensión que ocupan son las siguientes:

- Paraje Natural Playa de Los Lances, 226 ha.

- Monumento Natural Duna de Bolonia, 13,2 ha.

- Extremo sur del Parque Natural Los Alcornocales, 606 ha.

En el caso de la adscripción del extremo sur del Parque Natural de Los Alcornocales al futuro Parque Natural del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, la figura de protección sigue siendo la misma, realizándose únicamente una modificación de los límites en este espacio.

Los principios básicos para la ordenación de los recursos naturales y culturales y el tipo de uso y actividades, en el ámbito de aplicación del Plan, deben ser los adecuados para garantizar la finalidad de la propuesta. Además, deben ser los ejes que contribuyan, por un lado, a interactuar entre las diferentes Administraciones, y por otro a vertebrar las políticas sectoriales de aplicación en este espacio.

La ordenación de los recursos naturales en el ámbito de aplicación del Plan se establece sobre siete grandes ejes que articulan los focos de interés de este espacio: Los recursos, el patrimonio público, los equipamientos y el uso público, la educación ambiental, la investigación, la integración

paisajística de las infraestructuras y las diferentes

planificaciones sectoriales que inciden en este territorio y, en consecuencia, tienen relación con el Plan.

4.1.1. Aprovechamiento de los recursos en el ámbito del Plan. Los recursos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa son el resultado de la interacción entre el hombre y el medio. El paisaje que se ha generado, con un alto valor natural, cultural y emocional, ha sido modelado a lo largo de los años como consecuencia de la acción antrópica y de las características climáticas de este territorio.

En este sentido, el presente Plan establece el marco en el que se deben desarrollar los mecanismos más adecuados para mantener la calidad de los recursos naturales y culturales, así como las propiedades del paisaje en la totalidad del espacio y

mejorarlas en aquellas zonas donde, por diferentes razones, haya disminuido.

Es por ello primordial garantizar que los mecanismos de cooperación y coordinación entre las Administraciones con competencias en el ámbito de aplicación son los adecuados para compatibilizar el ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en este espacio. Una buena oportunidad de canalizar la participación de las diferentes Administraciones puede venir planteada por la creación de mecanismos específicos para la gestión y uso de la Isla de Las Palomas, que pasaría a

desempeñar un papel de centro neurálgico para el Parque Natural en lo que a gestión y desarrollo de actividades complementarias se refiere. En esta línea de coordinación y cooperación también hay que resaltar el papel que desempeñan las juntas rectoras de los parques naturales.

4.1.1.1. Los Recursos Naturales.

La zona costera de los municipios de Algeciras y Tarifa y la sierra próxima a este litoral, incluidas en el presente Plan, presentan una buena calidad en cuanto a la conservación de sus recursos geológicos, edáficos, hídricos, atmosféricos, de flora y de fauna. Además de ciertas singularidades que diferencian a este área del resto de la provincia de Cádiz y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El propósito de proceder a la ordenación de estos recursos es mantener la calidad ambiental que las actividades tradicionales han otorgado a este territorio y así evitar el desarrollo desproporcionado de fenómenos como la ocupación de suelo no urbanizable por edificaciones de segunda residencia y la sobreexplotación de los recursos en el medio intermareal y marino.

Con esta finalidad y con la intención de conservar aquellos valores naturales que diferencian este área de otras zonas costeras, la Consejería de Medio Ambiente se plantea alcanzar los siguientes objetivos:

- Conservar y proteger los recursos geológicos terrestres y marinos.

- Evitar la degradación de las áreas terrestres y marinas como consecuencia de las actividades extractivas.

- Compatibilizar el aprovechamiento de los recursos hídricos con su conservación.

- Conservar las zonas húmedas permanentes y las estacionales.

- Mantener las actuales condiciones de calidad ambiental atmosférica.

- Evitar procesos de contaminación acústica y lumínica en la atmósfera como consecuencia de los usos y actividades que se desarrollen en el espacio.

- Preservar la diversidad genética de las poblaciones de fauna y flora silvestres.

- Dar preferencia a las medidas de conservación in situ, considerando la posibilidad de establecer medidas

complementarias de conservación ex situ en aquellos casos que sea necesario.

- Evitar la introducción y proliferación de especies,

subespecies o razas geográficas alóctonas que pueden provocar desequilibrios ecológicos y pérdida de diversidad genética en las poblaciones autóctonas.

- Conceder prioridad a la conservación de especies y

subespecies endémicas de aquellas cuya área de distribución sea reducida y de las migratorias.

- Favorecer las condiciones necesarias para garantizar el mantenimiento de un tamaño adecuado de las poblaciones de las especies silvestres.

La Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con una legislación adecuada para llevar a cabo, de manera efectiva, la protección y conservación de los recursos naturales. Esta normativa permite alcanzar gran parte de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en su ámbito de

aplicación, aunque aún se requieren algunas normas específicas para este espacio que permitan el cumplimiento de dichos objetivos.

La conservación de los recursos geológicos, edáficos y

atmosféricos son una parte muy importante de la Ley 7/1994, de

18 de mayo, de Protección Ambiental. Además, para el caso concreto de la atmósfera, la Ley 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, recoge los objetivos para mantener la calidad atmosférica de Andalucía mediante la regulación tendente a prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación atmosférica.

En relación a los recursos hídricos, la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, por la que se modifica la anterior, y el Real Decreto Legislativo

1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Aguas, por un lado, y la Ley 10/2001, de

20 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, por otro, aportan muchas de las normas necesarias para la protección del espacio en esta materia. Estas dos últimos instrumentos normativos, además recogen las directrices en que habrán de inscribirse las políticas hidrológicas de los países miembros de la Unión Europea, definidas en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se

establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

La presencia de especies de flora y fauna merecedoras de conservación, así como de hábitats de alta singularidad, hace que se deban aplicar medidas adecuadas en la gestión de estos recursos naturales. Para realizar esta labor, la Ley/1992, de

15 de junio, Forestal de Andalucía; el Decreto/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, crean el marco regulador que permite establecer las medidas oportunas de ordenación.

Al mismo tiempo que este entorno legislativo, se debe tener en cuenta lo establecido por las directrices marcadas en el Plan Forestal Andaluz y su revisión, aprobadas, respectivamente, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989 y 30 de diciembre de 1997; por la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de

2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres; por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y demás normativas comunitarias y nacionales que impliquen especies y hábitats presentes en el espacio.

Se debe promover la recuperación y expansión de las especies endémicas y amenazadas, dando preferencia a las incluidas en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y posteriores

modificaciones tanto estatales como autonómicas, así como las que aún sin estar declaradas como amenazadas sean merecedoras de atención especial por su rareza o situación crítica en el ámbito de aplicación del Plan. En las parcelas de propiedad particular con presencia de especies con estas características, se debe promover la firma de acuerdos o convenios con los titulares con objeto de facilitar las correspondientes medidas de conservación.

Además de lo establecido en la normativa vigente, se deberán tomar las medidas adecuadas para la conservación y regeneración de los espacios naturales incluidos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, las medidas necesarias para mantener expedito el paso de especies

migratorias marinas y terrestres a través del Estrecho de Gibraltar y aquellas medidas que garanticen la reproducción de las aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de las aves silvestres.

4.1.1.1.1. El aprovechamiento cinegético.

El Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, establece las normas que deben administrar el desarrollo de esta actividad. El

aprovechamiento cinegético se ordenará y administrará conforme a la normativa vigente con carácter general en Andalucía en la que se recogen las prioridades y necesidades de la actividad cinegética. Además, desde la Consejería de Medio Ambiente, se considera prioritario mantener las poblaciones cinegéticas en niveles adecuados para el normal desarrollo de la actividad y que dichas poblaciones conserven la pureza genética.

4.1.1.1.2. El aprovechamiento pesquero y marisquero.

La Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establecen la normativa aplicable en materia de pesca, tanto para las aguas interiores como para las exteriores del Dominio Público Marítimo y Terrestre en el ámbito de aplicación del Plan. Con respecto al marisqueo es la Ley 1/2002, de 4 de abril, la que establece los preceptos reguladores de esta actividad.

El principio de la sostenibilidad de las poblaciones de especies con interés pesquero o marisquero es el que debe regir una ordenación adecuada de los recursos naturales en el interior del ámbito de aplicación del Plan y establecer, cuando sea preciso, vedas espaciales y/o temporales, tallas o tamaños mínimos de captura y el esfuerzo de captura idóneo para cada área y especie. En este sentido se debe hacer lo posible por mejorar el conocimiento de los ciclos biológicos de los animales y plantas marinos y de la productividad de los caladeros, así como de la tecnología pesquera y marisquera.

4.1.1.1.3. El aprovechamiento agrícola.

La utilización del suelo con fines agrícolas deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas del entorno. En este sentido, las prácticas agrícolas deberán realizarse mediante técnicas que respeten la estabilidad del suelo y su

conservación.

La Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Decreto

215/1995, de 19 de septiembre, y órdenes que lo desarrollan, fomentará la introducción de prácticas de agricultura integrada y ecológica, así como prácticas agrícolas que contribuyan a la conservación del suelo y demás recursos naturales en los espacios cultivados en el ámbito del Plan.

Se promoverá la forestación de aquellas superficies dedicadas a cultivos agrícolas marginales o abandonados siempre que se puedan aplicar programas específicos de reforestación, según lo establecido en la normativa vigente.

4.1.1.1.4. El aprovechamiento ganadero.

El Plan Forestal Andaluz y su revisión, aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989 y 30 de

diciembre de 1997, respectivamente, para el manejo de la ganadería, establecen una serie de directrices sobre recursos ganaderos que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para este espacio tiene en cuenta.

La actividad ganadera en los Montes Públicos debe ser regulada de acuerdo a la capacidad de carga de los mismos, por lo que se recomienda no aumentar la presión ganadera actual.

La Consejería de Medio Ambiente pretende combinar el

aprovechamiento ganadero con la conservación de los recursos naturales en este área, por lo que se deben adoptar medidas tendentes al desarrollo sostenible de la actividad ganadera, en colaboración con los propietarios de las fincas implicadas en este territorio.

Se considera la trashumancia como el sistema tradicional de ganadería, por lo que se debe favorecer la continuidad de esta modalidad para el manejo del ganado.

Por su adaptación a las características ecológicas del medio y su valor como patrimonio genético, se debe fomentar la

conservación de las especies y razas ganaderas autóctonas, valorando como criterio para la adjudicación de pastos en Montes Públicos, el porcentaje de cabezas de razas autóctonas y el empleo de una ganadería ecológica.

4.1.1.1.5. El aprovechamiento forestal.

La acción de la Administración Pública en materia forestal se orientará a lograr la protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento de los montes, independientemente de su titularidad. Además, la gestión técnica deberá estar acorde con sus características legales ecológicas, forestales y socioeconómicas, prevaleciendo, en todo caso, el interés público sobre el privado.

Desde aquí continúa por dicha carretera, coincidiendo en el punto de coordenadas UTM, X 262025; Y 3992997, de la misma con el límite del Paraje Natural Playa de Los Lances. Continúa por la citada carretera hasta el punto de coordenadas UTM, X

264769; Y 3990222, donde se cruza con la carretera local que se dirige al campo municipal de deportes de Algeciras, siguiendo en todo momento los límites del Paraje Natural Playa de Los Lances hasta la línea de costa en el punto de coordenadas UTM, X 264041; Y 3989983, donde abandona el límite del Paraje Natural Playa de Los Lances, y continúa en dirección Este siguiendo la línea de costa hasta el istmo de la isla de Tarifa, quedando tanto el espacio terrestre del istmo como el de la isla incluidos en el ámbito de aplicación del Plan. Partiendo desde el extremo oriental de la isla de Tarifa, en el punto de coordenadas UTM, X; Y 3987710, se introduce en el ámbito marino una milla marina siguiendo la dirección Norte-Sur hasta el punto de coordenadas UTM, X 265168; Y 3985481. Desde aquí recorre toda la costa, siempre a una milla marina de distancia, de la línea de costa hasta llegar al Cabo de Gracia en el punto de coordenadas UTM, X 246840; Y 3997692, desde donde se dirige en línea recta y perpendicular a la línea de costa para cerrar el perímetro en el punto de coordenadas UTM, X 2668160; Y 3997694 de Cabo de Gracia.

Sector oriental

Parte desde el punto de coordenadas UTM X 266389; Y 3988593, situado ligeramente al Este de la Batería Militar de Costa D-8 de Punta Camorro, perteneciente al Ministerio de Defensa. Desde aquí se dirige a la citada batería y a continuación en

dirección Norte hasta el punto de coordenadas UTM, X 266475; Y

3989946, donde enlaza con la carretera N-340 en el km 85,05 y continuando el trazado de la misma hasta el km 92,45, punto de coordenadas UTM, X 271581; Y 3994000 donde, en dirección Sudeste, recorre el barranco que desciende al Río Guadalmesí, límite del Parque Natural Los Alcornocales.

Una vez alcanza el citado río, lo asciende hasta el punto de coordenadas UTM, X 272656; Y 3994181, desde donde, en dirección Nordeste, continúa por un arroyo hasta la carretera N-340, dejando la zona de El Bujeo al norte del mismo. Toma la citada vía en el punto de coordenadas UTM, X 273664; Y 3995077, recorriéndola en dirección noreste hasta el punto de

coordenadas UTM, X 274422; Y 3995792, desde donde sigue dirección Sur por la Vereda Real de Los Palos hasta concluir en el Arroyo Marchenilla por cuya margen derecha discurre el trazado hasta el punto de coordenadas UTM, X; Y 3997392, continuando por el límite del Suelo Urbanizable No Programado del municipio de Algeciras, que tras encontrar la carretera de Getares en dirección al faro de Punta Carnero, continúa por ésta hasta alcanzar la línea de costa en el punto de

coordenadas UTM, X 280259; Y. A partir de este lugar, el límite se dirige por la línea de costa hasta la Punta de San García en el punto de coordenadas UTM, X 281192; Y 3999020, donde se adentra en el mar una milla marina siguiendo una línea

perpendicular a la costa hasta el punto de coordenadas UTM, X; Y 3999025. Desde esta posición, el límite continúa en dirección Suroeste, situándose en todo momento a una distancia de una milla marina desde la línea de costa y la recorre hasta llegar al punto de coordenadas UTM, X 266816; Y, desplazado

ligeramente al Este de la batería de Punta Camorro frente al punto inicial de este sector, al que se dirige siguiendo una línea recta hasta cerrar el perímetro.

La extensión de la parte terrestre es de aproximadamente 9.880 hectáreas, mientras que el ámbito marino posee unas 9.247 hectáreas.

Los límites descritos están referidos a la ortofotografía S.I.G. Oleícola Español, propiedad del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 1998. Los puntos citados en la descripción de los límites vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

El área en la que se definen estos límites posee parte de su territorio protegido por diferentes figuras de protección ambiental. Dentro del ámbito de aplicación del Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa existen tres áreas con un alto valor natural, cuya conservación y mantenimiento de sus valores ambientales está garantizada en la actualidad. La mayor de ellas

corresponde al extremo Sur del Parque Natural Los Alcornocales con una superficie de 606 hectáreas, que ocupa una parte importante de los Cerros del Estrecho, desde los espacios serranos hasta la línea de costa, en el extremo oriental del municipio de Tarifa. El Paraje Natural Playa de Los Lances, con una extensión de 226 hectáreas, se encuentra al Oeste del núcleo urbano de Tarifa, su importancia reside en que actúa como lugar de concentración de aves cuando las condiciones meteorológicas en el Estrecho de Gibraltar impiden el paso de éstas. El tercer espacio protegido es el Monumento Natural de la Duna de Bolonia, de 13,2 hectáreas de extensión y casi 30 metros de altura, constituido por un cordón dunar sin cubierta vegetal y bajo la influencia del viento de levante, situado en la Ensenada del mismo nombre (MAPA).

Los montes, como ecosistemas forestales, deberán ser

gestionados de forma integrada, contemplándose conjuntamente la vegetación, la fauna y el medio físico que los constituyen.

En la gestión de la vegetación se dará preferencia a la protección, conservación, regeneración, recuperación y mejora de las masas de especies autóctonas, de las masas que

desempeñen un papel protector y de las formaciones y enclaves de especies endémicas y en peligro de extinción.

En los terrenos forestales que estén sometidos a procesos de desertificación y erosión grave se aplicarán medidas de restauración y regeneración, orientadas a la recuperación y conservación de la vegetación.

En las repoblaciones sobre terrenos forestales deberán

emplearse especies autóctonas, teniéndose en cuenta la

composición de la vegetación natural potencial del lugar. Además, es aconsejable utilizar semillas procedentes de los montes incluidos en el ámbito del Plan o de regiones de procedencia establecidas para la especie a utilizar.

Las especies forestales de crecimiento rápido se utilizarán sólo en aquellos casos de repoblaciones de emergencia en áreas con problemas de deslizamientos o sometidas a graves problemas erosivos y cuando se realicen sobre terrenos agrícolas

marginales.

En la preparación del terreno se evitarán los métodos que comporten la degradación del suelo y se conservarán los enclaves de vegetación arbórea y matorral existente con capacidad de regeneración espontánea.

4.1.1.1.6. La prevención de incendios forestales.

La Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales, establece en los artículos 20 y 21 que la planificación de las actuaciones de prevención de incendios en terrenos forestales estará incluida en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, contemplando junto a la evaluación del riesgo de los incendios forestales y la situación actual de prevención, la determinación de los objetivos, directrices generales y actuaciones necesarias para alcanzar dichos objetivos.

El propósito de la Consejería de Medio Ambiente es impulsar la inclusión de las medidas preventivas en la redacción de los Proyectos de Ordenación de Montes o Planes Técnicos, tanto en terrenos de titularidad pública como privada, promoviendo la creación de convenios con los diferentes propietarios.

Con respecto a la gestión, actuaciones y regulación de tipos de uso y actividades preventivas en los terrenos forestales, se estará a lo dispuesto en los artículos 22 a 31 de la Ley/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.

Además, se promoverá la presentación de proyectos ante la Unión Europea para el mantenimiento de caminos forestales,

cortafuegos e infraestructura necesaria para la prevención de incendios.

4.1.1.2. Los Recursos Culturales.

La situación geográfica de la zona litoral de Algeciras y Tarifa ha convertido este territorio en un enclave estratégico muy destacado a lo largo de la historia. Como consecuencia de ello, hoy día existe una alta riqueza de recursos culturales, ya que son numerosas las huellas que han dejado los diferentes pobladores.

En lo que respecta a los bienes inmuebles, el Conjunto de Baelo Claudia es el recurso arqueológico más importante de los que se emplazan dentro del ámbito de aplicación del Plan, aunque también destacan la Necrópolis Megalítica de Los Algarbes, algunos abrigos rocosos con manifestaciones de arte rupestre y varios yacimientos arqueológicos submarinos de diferentes épocas y tipología. Todos éstos se encuentran situados en el medio natural y aportan al espacio un valor añadido al interés ambiental que ya posee.

En la línea de la integración entre los recursos naturales y culturales, como motor de la puesta en valor de este

territorio, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales pretende:

- Proteger el Patrimonio Histórico de cualquier actuación que pueda producir deterioro o alteración de sus valores.

- Integrar los bienes del Patrimonio Histórico en la

reglamentación sobre conservación del Patrimonio Natural.

- Promover la inclusión de los recursos culturales dentro de los planes de investigación, promoción y divulgación del ámbito de aplicación del Plan.

En lo que respecta a normativa vigente sobre los recursos culturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en su artículo 1 expone que el propósito de la misma es el

enriquecimiento, tutela y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz en desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo 13, números 26,

27 y 28, del Estatuto de Autonomía. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, también recoge entre sus objetivos la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.

La reglamentación en vigor ofrece bastantes garantías para que se cumplan los objetivos de la Consejería de Medio Ambiente en relación a la conservación de los recursos culturales. Sin embargo, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales complementa la regulación existente con el propósito de lograr la plena integración de los bienes culturales presentes en el ámbito de aplicación del Plan, en el Patrimonio Natural.

En este sentido, en las actuaciones de planificación y en la tramitación de evaluaciones de impacto ambiental que puedan afectar a los bienes inmuebles recogidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o que tengan la declaración de Bienes de Interés Cultural se recabará informe de la Consejería de Cultura, especialmente en el caso de actuaciones que afecten a Zonas de Servidumbre Arqueológica o a Zonas Arqueológicas. De igual forma, el descubrimiento de restos arqueológicos durante el transcurso de obras u otras actividades hace necesaria la notificación a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento del término municipal en donde se localice el hallazgo, siendo la Consejería de Cultura la encargada de evaluar la magnitud del descubrimiento y su protección.

Los yacimientos arqueológicos terrestres y subacuáticos se consideran zonas preferentes para la instalación de

equipamientos culturales y en este sentido, las actuaciones que se deben realizar irán encaminadas a evitar el deterioro o alteración de sus características, a regular el acceso y uso de dichos yacimientos mediante el control de la capacidad de carga de la zona en la que están ubicados y a difundir y promocionar los valores culturales y naturales de los mismos. No obstante, los criterios de conservación y protección del patrimonio cultural deben prevalecer frente a posibles usos de

investigación, didácticos o recreativos.

4.1.1.3. Los Recursos Paisajísticos.

La importancia de este recurso reside en que contribuye a aumentar el valor ambiental y emocional del ámbito de

aplicación del Plan y, en consecuencia, el interés por su conservación. Con la intención de mantener el valor intrínseco del paisaje en este espacio, los objetivos que se propone alcanzar el Plan son:

- Preservar el patrimonio y la diversidad paisajística

existente.

- Evitar y/o minimizar los impactos paisajísticos producidos por actividades que se desarrollen o vayan a desarrollar en el ámbito de aplicación del presente Plan.

- Potenciar los recursos y valores paisajísticos para asegurar la calidad del medio ambiente, su variedad, singularidad y belleza.

La regulación de los recursos paisajísticos se realiza al amparo de las disposiciones del artículo 2.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la que se establece la

preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y el paisaje como uno de los principios inspiradores de dicha Ley. Por otro lado, las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza también permiten ordenar de manera adecuada los recursos paisajísticos de esta región.

Así, se considera prioritario, para alcanzar los objetivos propuestos, evitar la introducción en el medio natural de aquellos elementos artificiales que limiten el campo visual, rompan la armonía o desfiguren la perspectiva, como

contenedores, caravanas o estructuras metálicas, entre otras. Además, hay que buscar la integración de los tipos de uso y actividades que se desarrollan en el espacio con la

conservación del paisaje, debiéndose potenciar aquéllas, como el aprovechamiento agroganadero, que contribuyan al

mantenimiento del paisaje tradicional del territorio. Del mismo modo, se debe combinar convenientemente la red de cortafuegos con el entorno paisajístico.

No obstante, en aquellas áreas degradadas en las que se pretende alcanzar la restauración de los valores paisajísticos, se recomienda que los trabajos de acondicionamiento y

recuperación del paisaje consistan principalmente en labores de limpieza y recuperación de la vegetación, sustitución de especies alóctonas por autóctonas y control de calidad de las aguas litorales y cauces.

4.1.2. El Patrimonio Público.

El patrimonio público en el ámbito de aplicación del Plan comprende las áreas del Dominio Público Marítimo y Terrestre, del Dominio Público Hidráulico, las Vías Pecuarias y los Montes Públicos.

Dominio Público Marítimo y Terrestre

El Dominio Público Marítimo y Terrestre queda conforme a lo establecido en el Real Decreto 1112/92, de 18 de septiembre, por el que se modifica el reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 18 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/89, de 1 de diciembre, en los que se definen los bienes de dominio público y las zonas de servidumbre.

Dentro del ámbito del Plan, el Dominio Público Marítimo y Terrestre es una parte fundamental del mismo. Para poder alcanzar la integración de éste dentro del espacio, se

pretende:

- Colaborar con las Administraciones competentes en la

determinación, protección, utilización y policía del Dominio Público Marítimo y Terrestre.

En lo que a dominio público marítimo y terrestre se refiere, la Consejería de Medio Ambiente considera oportuno promover aquellas acciones que persigan la ampliación de la Zona de Servidumbre de Protección a 200 metros.

La normativa vigente, Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, y el Real Decreto 1112/92, de 18 de septiembre, recogen las disposiciones necesarias para preservar la

integridad del Dominio Público Marítimo y Terrestre en el ámbito de aplicación del Plan.

El Dominio Público Hidráulico

El Dominio Público Hidráulico queda conforme a lo establecido en los artículos 2, 4 y 6 del Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, en el que se definen los bienes de dominio público y las zonas de servidumbre.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales pretende proteger tanto la integridad del Dominio Público Hidráulico como los recursos naturales que lo integran. Para ello, los objetivos que se plantean son los siguientes:

- Contribuir a la regulación del aprovechamiento del agua.

- Promover las actuaciones encaminadas a avanzar en el deslinde del Dominio Público Hidráulico.

La normativa estatal dispone que la utilización y el

aprovechamiento del Dominio Público Hidráulico o de los bienes situados en él necesita una concesión previa o autorización administrativa, en los términos que establece el Real

Decreto/2001, de 20 de julio, de Aguas; el Decreto 849/1986, de

11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

Por otro lado, la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan

Hidrológico Nacional, y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de

20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aportan las líneas estratégicas y la normativa necesaria para alcanzar los objetivos que se propone la Consejería de Medio Ambiente en el Dominio Público Hidráulico.

Montes Públicos

El término municipal de Tarifa engloba todos los Montes Públicos situados dentro del ámbito de aplicación del Plan. Las estrategias para la ordenación de los recursos naturales y el aprovechamiento y tipos de uso que se puede hacer de ellos se recogen en el Plan de Ordenación de los Montes de este

municipio.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa debe constituirse en una herramienta útil para la planificación de los montes públicos en este territorio, planteándose, en consecuencia, los siguientes objetivos:

- Regenerar los ecosistemas forestales.

- Favorecer las masas forestales autóctonas frente a las alóctonas.

- Evitar situaciones de sobrepastoreo.

- Adecuar el uso de los enclavados a su tipología original.

Una parte de los objetivos está cubierta por la normativa vigente, que según se recoge en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, considera los montes o terrenos

forestales como elementos integrantes para la ordenación del territorio, comprendiendo éstos toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o

plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.

Para los montes públicos del municipio de Tarifa existe un documento redactado en diciembre de 1999 y con vigencia para el período 2001-2010, denominado «Séptima Revisión del Proyecto de Ordenación y Octavo Plan Especial del Grupo de Montes de Tarifa¯. En él se recoge la situación actual de los montes públicos del municipio, los objetivos de la ordenación y las directrices para políticas sectoriales, entre otros temas.

La Consejería de Medio Ambiente establece como prioridad, con respecto a la planificación de los montes públicos, la

utilización de los enclavados como primera residencia,

favoreciendo aquéllos que están relacionados con las

actividades agrícolas y evitando el empleo de los mismos con fines de segunda residencia, así como la construcción de nuevas edificaciones.

Vías Pecuarias

Las vías pecuarias constituyen una parte importante del patrimonio de Andalucía y pueden contribuir a satisfacer las necesidades sociales que actualmente demanda nuestra Comunidad Autónoma. Esta aportación se realiza mediante la promoción de tipos de uso compatibles y complementarios con los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el Frente Litoral Algeciras-Tarifa.

La presencia de estas vías pecuarias en el interior del espacio complementa la importancia que los recursos naturales tienen ya por sí, contribuyendo a la revalorización del territorio. El mantenimiento de la funcionalidad en las vías pecuarias se pretende alcanzar por el cumplimiento de los siguientes objetivos:

- Garantizar el derecho al tránsito libre por parte del ganado.

- Evitar la ocupación de las vías pecuarias para fines

particulares.

- Promover tipos de uso compatibles y complementarios con su función principal.

- Favorecer la integración de las vías pecuarias en una red de senderos de largo recorrido que conecte el ámbito del Plan con otros en sus proximidades.

En el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se reglamenta, define y determina el destino que deben tener éstas, se establece la naturaleza jurídica y los fines y planificación de las mismas, se clasifican según su tipología incluyendo los topónimos andaluces y se crea un Fondo Documental y la Red Andaluza de Vías Pecuarias. Todo esto se realiza con el propósito de mejorar el conocimiento y la gestión de las vías pecuarias, en virtud a lo dispuesto por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, donde se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas el derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias, la clasificación, el deslinde, el amojonamiento, la desafectación y cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.

Por estos motivos, las actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente en el ámbito del presente Plan van encaminadas a promover el acondicionamiento de los cruces de las vías pecuarias con carreteras que puedan resultar conflictivas, al objeto de facilitar el tránsito pecuario. También se considera prioritario recuperar aquellas vías que hayan sido

indebidamente ocupadas por terceros y facilitar el uso de éstas como miradores, pasillos verdes o estructuras de enlace y comunicación entre el espacio y el entorno próximo.

Estas actuaciones se deberán garantizar siempre que el uso que se dé a la vía pecuaria asegure el mantenimiento de la

integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás tipos de uso compatibles y complementarios de aquél.

4.1.3. Los equipamientos y las actividades de uso público. El uso público en el ámbito de aplicación del Plan abarca todas aquellas actividades que se realizan en la actualidad o podrán ser llevadas a cabo en el futuro por parte de los visitantes a este espacio, así como las circunstancias que las condicionan y los requisitos que se establecen desde la normativa vigente en cada momento. Las motivaciones del público pueden ser muy diversas, pero todas están relacionadas con el disfrute de los recursos contenidos en el territorio, ya sean naturales, culturales o paisajísticos. Los equipamientos para el uso público, por su parte, comprenden aquellas instalaciones y servicios que dan soporte y sirven de ayuda para el adecuado desarrollo de las actividades de uso público.

Con la finalidad de garantizar el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales del Frente Litoral

Algeciras-Tarifa, compatibilizándolo con su conservación y adecuándolo a la normativa actualmente aplicable, la Consejería de Medio Ambiente pretende alcanzar los siguientes objetivos:

- Establecer una red de equipamientos adecuados para el desarrollo del uso público.

- Recuperar construcciones singulares, que actualmente carezcan de utilidad.

- Señalizar convenientemente los equipamientos de uso público.

- Facilitar la interpretación de los valores naturales, culturales y paisajísticos del espacio.

Para alcanzar estos objetivos se dotará al ámbito de

aplicación del Plan de los equipamientos necesarios para hacer efectivo el ejercicio del derecho de los ciudadanos a disfrutar y conocer el medio natural, adaptándose en cada caso a las características físicas del territorio y a la capacidad de acogida de los mismos.

Estas instalaciones incluirán paneles con las recomendaciones oportunas para un uso adecuado y la información necesaria para facilitar el conocimiento del espacio. En la ubicación de los mismos se seguirán criterios de integración paisajística, diseñándose y acondicionándose senderos en aquellos casos que sea necesario.

La señalización se adaptará a los modelos de señales recogidos en la Orden de 2 de diciembre de 1998, por la que se establecen normas y prescripciones para la señalización en los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

La gestión del uso público se orientará hacia la mejora de la calidad y diversificación de la oferta, tanto en lo que respecta a los equipamientos como a lo relativo a los

materiales de difusión, prestándose especial atención a la calidad y rigor de la información.

En lo que respecta a los equipamientos de uso público incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa se procurará la integración funcional de los mismos en la red de uso público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha integración se realizará a través de senderos, itinerarios, vías pecuarias y otros elementos que propicien la conexión física, así como mediante el empleo de material interpretativo y de divulgación que facilite el conocimiento de la citada red.

Por último, desde la Consejería de Medio Ambiente se promoverán iniciativas económicas relacionadas con el uso público mediante las fórmulas previstas en la normativa vigente.

4.1.4. La educación ambiental.

La educación ambiental es el fundamento de una educación para el desarrollo sostenible, ya que contribuye a mantener y mejorar de manera satisfactoria la condición humana y la condición de los ecosistemas. Además, la educación ambiental pretende provocar cambios en las actitudes, los valores, las prácticas y el conocimiento; por eso, las perspectivas de la ciudadanía acerca de su realidad, aspiraciones y conocimientos locales deben ser parte integral de cualquier proceso de educación ambiental.

Por otro lado, la educación ambiental es un instrumento que facilita la participación y aprendizaje a personas de todas las edades, convirtiéndose ellos mismos en parte del proceso, en socios equitativos que desean encontrar soluciones y combinar el conocimiento, el entendimiento y las habilidades.

El ámbito de aplicación del Plan contiene recursos adecuados para el desarrollo de actividades de educación ambiental, por lo que la Consejería de Medio Ambiente se propone promover el conocimiento de los valores naturales, culturales y

paisajísticos de este espacio. La formación en temas

ambientales, y en todos aquellos aspectos que puedan tener relación con el espacio natural a proteger, ha de ser

considerada como un elemento de integración socio-ambiental. Es, por tanto, necesario impulsar iniciativas que contribuyan a desarrollar esta formación en respuesta a la generación de empleo derivada de la protección de este espacio natural. Para lograr este fin, se plantean los siguientes objetivos:

- Mejorar la formación ambiental de la población local.

- Crear actitudes que favorezcan la conservación de los recursos.

- Fomentar la introducción de contenidos educativos adecuados y de nuevos módulos de formación profesional entre la población del ámbito de aplicación.

La Consejería de Medio Ambiente aspira alcanzar estos

objetivos mediante la colaboración con las instituciones educativas de los municipios de Algeciras y Tarifa, en primer lugar, y el resto de la Comarca del Campo de Gibraltar, en segundo término.

Los sectores prioritarios a los que se deben dirigir las actuaciones de educación ambiental serán la comunidad educativa y los sectores económicos y sociales relacionados con las actividades que se desarrollan dentro del ámbito de aplicación del Plan. Las actividades de educación ambiental deben quedar enmarcadas en los diferentes programas que la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Educación y Ciencia

desarrollen en cada momento.

Las actuaciones que se realicen desde la Consejería de Medio Ambiente o desde las Corporaciones Locales implicadas en el ámbito de aplicación del Plan deben ir encaminadas a promover las iniciativas públicas y privadas que favorezcan la

comprensión de los recursos naturales, culturales y

paisajísticos; a difundir los valores del espacio mediante publicaciones, paneles interpretativos, audiovisuales,

materiales didácticos y divulgativos y a propiciar el

desarrollo de campañas de formación relacionadas con la conservación y restauración de los recursos.

4.1.5. Turismo en el medio rural y turismo activo.

La oferta turística que se persigue para el ámbito de

aplicación del Plan ha de estar marcada por la coexistencia entre la conservación de los recursos naturales y un adecuado desarrollo social y económico. Este tipo de turismo goza de una importancia estratégica como instrumento modulador entre las políticas de desarrollo socioeconómico y las políticas

ambientales, por lo que supone una interesante alternativa en aquellos ámbitos territoriales en los que se está sufriendo una regresión de las rentas dependientes del sector primario.

La búsqueda del modelo turístico más adecuado para el ámbito de aplicación del PORN ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso. Para ello es necesario evitar la proliferación a gran escala de infraestructuras para alojamiento turístico y apoyar la implantación de establecimientos con capacidad hotelera reducida, mucho más accesibles a la implicación de la

iniciativa local y capaces de dar respuesta a una demanda turística cada vez más especializada y novedosa como el agroturismo, el turismo científico, el cultural, de aventura o deportivo.

La consecución de este modelo de turismo para el ámbito de aplicación del plan ha de estar orientada por los siguientes objetivos:

- Equilibrar la oferta turística en lo que se refiere a los distintos segmentos de mercado.

- Potenciar la diversificación de la oferta como respuesta a las nuevas demandas, en especial las del turismo activo.

- Apoyar la implantación de una oferta turística de calidad compatible con los objetivos del Parque Natural.

- Promover las iniciativas de carácter autóctono.

Los alojamientos turísticos deberán ajustarse a las normas establecidas en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, así como la restante normativa sectorial aplicable.

Las iniciativas de turísticas deberán estar vinculadas, preferentemente, a edificaciones existentes a través de su rehabilitación y/o acondicionamiento para tal fin, o a través de la declaración de Utilidad Pública o Interés Social y bajo la condición de equipamiento hotelero.

Las edificaciones vinculadas a actividades de turismo deberán tener una situación urbanística legal y sus características constructivas han de estar integradas en el entorno

paisajístico de la zona y respetar la normativa de ordenación de las edificaciones en suelo no urbanizable. Es necesario, por tanto, que los planeamientos urbanísticos establezcan las tipologías y características edificatorias que se consideran compatibles con la conservación del paisaje y de la

arquitectura tradicional de la zona.

Se considera compatible la implantación de establecimientos turísticos de nueva planta siempre que sus características urbanísticas se ajusten a lo que en ese sentido se recoja en el planeamiento urbanístico vigente. La demanda de suelo para usos turísticos se resolverá preferentemente en núcleos urbanos consolidados o en las áreas colindantes, definidas en las normas urbanísticas de los municipios implicados. La

implantación de dichos establecimientos turísticos habrá de respetar el límite del Dominio Público Marítimo Terrestre.

4.1.6. La investigación en el ámbito del Plan.

Los trabajos de investigación que se desarrollen en el ámbito de aplicación del Plan deben tener como finalidad adquirir el conocimiento y las habilidades adecuadas para mejorar la ordenación y gestión del mismo y, en consecuencia, favorecer la conservación de sus valores naturales, culturales y

paisajísticos.

Para alcanzar este fin, los objetivos que la Consejería de Medio Ambiente se plantea en este espacio son los siguientes:

- Mejorar el conocimiento sobre los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

- Regular las actividades relacionadas con la investigación.

- Favorecer la investigación, la creación de fondos

documentales y el intercambio científico.

La Consejería de Medio Ambiente establece como recomendación que los proyectos de investigación sean rigurosos y estén en consonancia con los valores del espacio, expresando claramente los objetivos, la finalidad, el método de trabajo, la fuente de financiación y la composición del equipo de trabajo.

Los métodos que se empleen en la investigación deben garantizar el mínimo impacto sobre las especies y los sistemas objeto de estudio, particularmente cuando se trate de especies amenazadas o el patrimonio cultural.

Los resultados obtenidos de los proyectos de investigación deben ser susceptibles de darse a conocer, tanto desde el punto de vista científico como divulgativo, y deben estar en todo momento al servicio de la gestión del espacio.

4.1.7. Integración de las edificaciones y régimen del suelo. Una de las principales dificultades que se observa en la zona terrestre del ámbito de aplicación del Plan es el proceso de edificación al que ha estado sometido el suelo no urbanizable. La existencia de barracas ubicadas en el Dominio Público Marítimo Terrestre o su área de servidumbre y los enclavados situados sobre Montes Públicos han llevado a la alteración del paisaje. Con el fin de evitar un mayor deterioro, se hace necesaria una estrecha colaboración entre las distintas Administraciones para preservar la calidad paisajística.

Por este motivo, los municipios implicados en este territorio deberán contar, en el menor plazo de tiempo posible, con una figura de planeamiento donde se consideren las medidas de protección y conservación previstas en el presente Plan, resolviéndose las necesidades de suelo urbano en dicho

planeamiento urbanístico.

El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta, a la hora de concretar la clasificación y calificación urbanística del suelo y el establecimiento de sus determinaciones, la presencia en su territorio de elementos singulares, tal como:

a) Zonas de protección de acuíferos o captaciones de agua.

b) Cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía.

c) Areas de interés ecológico.

d) Hitos y singularidades paisajísticas, geológicas o

naturales.

e) Elementos del patrimonio histórico o cultural.

f) Vías pecuarias y caminos vecinales.

En relación a las áreas de interés ecológico, el planeamiento tendrá en cuenta las zonas incluidas en las categorías de Zona de Reserva y Zona de Regulación Especial.

Con el fin de conservar la arquitectura popular, tanto en los núcleos de población como en las edificaciones en suelo no urbanizable, es conveniente que los planeamientos urbanísticos definan tipologías y características edificatorias,

fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de tipología tradicional según las peculiaridades de la zona.

La protección ambiental deberá tener un valor preponderante entre los criterios de valoración social que permiten la construcción en suelo no urbanizable.

La demanda de suelo para las construcciones destinadas a uso turístico, equipamiento urbano y uso terciario en el ámbito de aplicación del Plan se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento.

La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del ámbito de aplicación del Plan deberá estar justificada, al considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente o porque las necesidades de desarrollo así lo

aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del perímetro del espacio.

Para la ordenación de la actividad edificadora en el ámbito de aplicación del Plan, se consideran los siguientes criterios básicos:

a) Adecuar el desarrollo de la edificación en suelo no

urbanizable a las necesidades reales existentes, controlando la proliferación indebida de edificaciones en dicho tipo de suelo.

b) Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre la calidad paisajística del entorno.

c) Priorizar la rehabilitación de las edificaciones ya

existentes, frente a las de nueva construcción, respetándose en cualquier caso la tipología constructiva tradicional:

- En primer lugar, la rehabilitación de viviendas

abandonadas, considerándose aquéllas que poseen al menos el 25% de su estructura.

- En segundo lugar, la rehabilitación y/o mejora de viviendas rurales en uso, siempre que constituyan una unidad con las viviendas o edificaciones ya existentes en la finca.

- En tercer lugar, la construcción de nuevas edificaciones, que se deberá adaptar a las condiciones topográficas y

paisajísticas del medio, evitándose la construcción en áreas de especial fragilidad visual, como las líneas de cumbres, los promontorios o las zonas de borde costero.

d) Fomentar la recuperación de construcciones con valor histórico y patrimonial.

e) Avanzar en la normalización urbanística de los núcleos de población y asentamientos que se localizan en el ámbito de aplicación del Plan.

4.1.8. Integración de las infraestructuras en el espacio. Las actuales infraestructuras situadas dentro del ámbito de aplicación del Plan se caracterizan por su escaso número. Existe una red viaria poco desarrollada, ya que la mayor parte del eje principal (carretera N-340) se sitúa fuera del límite del espacio; las infraestructuras portuarias, muy importantes en la comarca, están ubicadas en el exterior del ámbito de aplicación y las dedicadas a la producción y transporte de energía están sometidas a las normas y criterios establecidos en la normativa vigente.

La ubicación e instalación de nuevas infraestructuras se deben realizar bajo criterios que incluyan medidas correctoras y restauradoras del paisaje, con el fin de preservar los valores de este espacio.

La finalidad de este Plan respecto a las infraestructuras actuales y las que se pudieran instalar en el futuro es la integración paisajística de las mismas. Para lograr esto se plantean una serie de objetivos relacionados con las diferentes tipologías de infraestructuras existentes o de posterior ubicación:

- Mantener la funcionalidad de la red viaria respetando la calidad del paisaje.

- Compatibilizar el acceso y el tránsito con la conservación de los valores naturales.

- Evitar y/o minimizar los efectos de las infraestructuras portuarias sobre el ámbito de aplicación del Plan.

- Recuperar las zonas degradadas por la instalación de

infraestructuras de captación y abastecimiento de aguas.

- Adaptar las infraestructuras de tratamiento y eliminación de residuos a la normativa vigente.

- Recuperar las características naturales de las zonas

degradadas por las infraestructuras energéticas y/o minimizar los efectos de su instalación.

- Adaptar las infraestructuras de telecomunicaciones a la normativa vigente.

La normativa vigente en materia de infraestructuras, en general, recoge la integración de éstas en el paisaje cuando las características del mismo así lo aconsejan. Sin embargo, la Consejería de Medio Ambiente, dentro del ámbito de aplicación del Plan, y en concreto, en las áreas donde se puedan producir daños en el paisaje por la construcción de dichas

infraestructuras, la presión antrópica u otras razones, determina que se deben establecer medidas regeneradoras que incluso lleven a restricciones espaciales y/o temporales del uso público y el aprovechamiento. En este sentido, en aquellas obras que vayan acompañadas de la generación de taludes por desmonte o terraplén se deberán adoptar las medidas de fijación del suelo y regeneración vegetal mediante la repoblación con especies autóctonas, debiéndose adoptar otras técnicas de integración paisajística cuando se trate de taludes muy verticales o sobre roca dura.

Para cada tipo de infraestructura en particular, la Consejería de Medio Ambiente establece las siguientes recomendaciones en cuanto a las medidas preventivas y correctoras en la

instalación de las mismas:

Infraestructuras viarias

La red viaria incluida en el ámbito de aplicación del Plan se ajusta a la clasificación jerárquica de la Ley de Carreteras del Estado y de la Ley de Carreteras de Andalucía y las actuaciones que se realicen sobre ésta, ya sean mejoras, modificaciones de trazado o la propia conversión en Autovía de la N-340, deberán ajustarse a las siguientes directrices: Reducción al mínimo necesario de los movimientos de tierra, toma de medidas preventivas contra la erosión y restauración de las márgenes en las obras que se realicen.

En los proyectos para la construcción y/o mejora de las infraestructuras viarias se garantizará el drenaje de las cuencas vertientes en forma suficiente para la evacuación de avenidas y evitará la alteración de los regímenes hídricos.

Infraestructuras de tratamiento y eliminación de residuos

Las infraestructuras de tratamiento y eliminación de residuos se instalarán en el exterior del ámbito de aplicación del Plan, devolviéndose a su estado natural aquellas superficies que hubieran sido utilizadas con este propósito en el interior del espacio. Además, se deben promover acciones encaminadas a la prevención en la producción de residuos, incentivándose prácticas de reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los productos de desecho y establecerse sistemas de recogida selectiva en los núcleos de población en función de la capacidad generadora de los mismos.

Infraestructuras energéticas

Se debe facilitar el emplazamiento de instalaciones de

energías renovables para cubrir las necesidades individuales, en concreto, el uso de la energía fotovoltaica para la

electrificación de las áreas rurales y pequeños núcleos de población dispersa. Para las líneas eléctricas será conveniente proceder al enterramiento total o parcial de los tendidos, principalmente en los lugares que tengan mayor incidencia sobre la avifauna y en el Dominio Público Marítimo Terrestre, y siempre que sea técnicamente viable.

La instalación de nuevos tendidos eléctricos, que

necesariamente deban trazarse por el interior del ámbito del Plan, así como los trabajos de reparación, mejora o

conservación de los existentes, estarán sujetos a las medidas protectoras recogidas en el Decreto 194/1990, de 19 de junio, sobre protección de la avifauna para las instalaciones

eléctricas de alta tensión con conductores no aislados, en cuanto a trazado, características, colocación de avisadores y posaderos para las aves.

Infraestructuras de telecomunicaciones

Las infraestructuras de telecomunicaciones se adaptarán a lo dispuesto en el Decreto 201/2001, de 11 de septiembre, sobre autorizaciones para la instalación, modificación o reforma de las infraestructuras de telecomunicaciones en parques, parajes naturales y en montes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en su artículo 1 considera como objeto de esta disposición la adecuación paisajística de las infraestructuras.

Infraestructuras portuarias

La construcción y la ampliación o modificación de las

instalaciones portuarias en las proximidades del ámbito de aplicación del Plan se deben ajustar a las medidas establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que somete dichas actuaciones a la declaración de impacto ambiental.

La declaración de impacto ambiental debe tener en consideración los altos valores naturales, culturales y paisajísticos que posee este espacio en las zonas próximas a los puertos de Algeciras y Tarifa, en su parte terrestre y marina, así como las consecuencias que tendrían dichas actuaciones sobre los recursos, evitándose en todo momento aquellas intervenciones que impliquen la disminución o pérdida de estos valores en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

4.2. Propuesta de Zonificación.

Dentro del ámbito de aplicación del Plan se han establecido tres tipos de zonas (A, B y C), que se han subdividido a su vez en función de los criterios de ordenación que se exponen a continuación (MAPA 15). La superficie total del ámbito del Plan comprende unas 19.127 hectáreas, que se reparten del siguiente modo:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1911)

4.2.1. Zonas de Reserva (GRADO A).

Las zonas de Reserva se caracterizan porque presentan un valor ambiental excepcional, tanto por la presencia de recursos naturales como culturales que tienen una alta singularidad. El uso del suelo y el aprovechamiento del mismo que actualmente se desarrollan sobre estas áreas son, en general, escasos y compatibles con los objetivos de conservación de la diversidad y mantenimiento de la estructura de los ecosistemas. La propiedad del terreno suele estar repartida entre los de titularidad pública y privada. Con estos últimos, la Consejería de Medio Ambiente tiene establecidos, con bastante frecuencia, convenios de colaboración para adecuar su gestión a los objetivos de conservación del espacio. Por estas razones, las zonas de grado A se han determinado en función de:

1. Valor ecológico excepcional o muy elevado por tratarse de ecosistemas frágiles, dinámicos o con presencia de hábitats críticos o de elevada diversidad, aunque su estado de actual conservación no sea óptimo.

2. Espacios muy singulares debido a su geomorfología, paisaje, valores naturales y culturales o su alto interés científico.

3. Mínima o nula capacidad para soportar actividades antrópicas que impliquen transformación del medio.

4. Se sitúa sobre terrenos incluidos en el Dominio Público Marítimo y Terrestre, el Dominio Público Hidráulico, Montes Públicos, Aguas Interiores y Aguas Exteriores del Mar

Territorial.

5. Moderada accesibilidad para realizar el control y la vigilancia de la zona.

4.2.1.1. Medio terrestre e intermareal.

En el medio terrestre e intermareal se diferencian dos áreas (A1 y A2) con características particulares, que se han

establecido en base a los siguientes criterios:

Zona A1. Espacios naturales costeros de extraordinario

interés

1. Contiene un número importante de Hábitats de Interés Comunitario (Directiva 92/43 CEE).

2. Se interrelaciona fuertemente con los recursos marinos.

3. Posee puntos de acceso que son fáciles de controlar.

Dentro de esta zona se consideran los siguientes espacios:

- Marismas y estuario de Los Lances.

- Islotes de Cabrita y Paloma.

- Isla de Tarifa (orla rocosa zona sur).

- Plataformas de abrasión desde Tarifa hasta Los Parentones y desde la Ensenada del Tolmo hasta Punta Carnero.

Zona A2. Espacios culturales costeros de extraordinario interés

1. Tiene una función clave en el futuro desarrollo social y económico de la zona.

2. El medio natural que contiene los recursos culturales presenta una alta fragilidad.

Dentro de esta zona se consideran los siguientes espacios:

- Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia.

- Los Algarbes.

- Canteras romanas.

4.2.1.2. Medio marino.

Zona A. Espacios marinos de extraordinario interés

Dentro de esta zona se consideran los siguientes espacios:

- Frente sur oriental de la Isla de Tarifa desde la línea de costa hasta el límite exterior del ámbito del Plan. El límite de esta zona parte desde el punto de coordenadas UTM, X 264910; Y 3988343 y se adentra una milla hacia el Oeste hasta el punto de coordenadas UTM, X 262876; Y 3988343. Desde este punto, el límite discurre a una distancia de una milla hasta el punto de coordenadas UTM, X 265168; Y 3985485 para después seguir hacia el Norte hasta el punto de coordenadas UTM, X 265208; 3987683 desde dónde bordea la línea de costa hasta el punto de

coordenadas UTM, X 264615; Y 3987698 desde donde se dirige al punto de coordenadas UTM, X 264516; Y 3987732 y desde aquí hacia el Noreste hasta el punto de coordenadas UTM, X 264972; Y

3988187 y desde aquí, siguiendo la línea de costa, nuevamente al punto de coordenadas UTM, X 264910; Y 3988343.

- Entorno sumergido de la Isla de Las Palomas, Bajo de La Perla y extremo oriental comprendido entre Cala Arenas e Isla Cabrita y el límite exterior del ámbito del Plan. El límite de esta zona parte desde el punto de coordenadas UTM, X 280275; Y

3994148 desde donde se dirige una milla hacia el Sureste hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM, X 281684; Y 3992364. Desde este punto, el límite discurre hacia el Noreste a una milla de distancia de la línea de costa hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM, X 283679; Y 3995105, desde donde enlaza con el punto de coordenadas UTM, X 281693; Y 3995678 para dirigirse después, siguiendo la línea de costa, nuevamente al punto de coordenadas UTM, X 280275; Y 3994148.

- Praderas de Cymodocea nodosa, frente a las playas de Los Lances y Bolonia, entre los 5 y los 15 metros de profundidad. El límite de la zona Este parte del punto de coordenadas UTM, X

248891; Y 3996641, desde donde se dirige una milla hacia el Sur hasta llegar al punto de coordenadas UTM, X 248855; Y 3994630, desde donde se dirige al punto de coordenadas UTM, X 250742; Y

3994595, manteniéndose a una milla de la línea de costa. Desde aquí, el límite se dirige hacia el Norte, hasta el punto de coordenadas UTM X 250801; Y 3997124 a partir del cual bordea la línea de costa hasta el punto de coordenadas UTM, X 248891; Y

3996641. El límite de la zona Oeste parte del punto de

coordenadas UTM, X 257025; Y 3994403 y se dirige una milla hacia el Sur hasta el punto de coordenadas UTM, X 256993; Y

3992461. Desde este punto, el límite sigue hacia el Oeste, a una milla de distancia de la línea de costa, hasta llegar al punto de coordenadas UTM, X 258456, Y 3992390, desde donde se dirige al Norte para conectar con el punto de coordenadas UTM, X 258506; Y 3994682, desde donde, bordeando la línea de costa, llega nuevamente al punto de coordenadas UTM, X 257025; Y

3994403.

- Punta de San García, desde la costa hasta el límite exterior del ámbito del Plan. El límite de esta zona parte del punto de coordenadas UTM, X 281246; Y 3998553 para adentrarse una milla hacia el Sureste hasta el punto de coordenadas UTM, X 283065; Y

3998145, desde donde se dirige hacia el Norte, manteniéndose a una milla de la línea de costa, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM; X 283116; Y 3998821, desde donde se dirige hacia el Oeste una milla para alcanzar el punto de coordenadas UTM, X 281219; Y 3998819. Desde aquí, el límite sigue la línea de costa hasta alcanzar nuevamente el punto de coordenadas UTM, X 281246; Y 3998553.

En aguas exteriores, motivado por la riqueza en fauna y flora de los espacios considerados como zonas de Reserva, la

singularidad y fragilidad de sus ecosistemas y la presencia de especies recogidas en los Anexos de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, se considera fundamental establecer las máximas restricciones posibles a fin de evitar las actividades extractivas, el fondeo de embarcaciones y la instalación de estructuras de atracción-concentración de fauna marina.

Con estas limitaciones se podrán conservar las características de los ecosistemas marinos y la integridad de las poblaciones que habitan en estos fondos. Por lo que se insta a la

Administración competente para que decrete las medidas más adecuadas con las que garantizar los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, centrados en la idea rectora de la conservación de la naturaleza.

4.2.2. Zonas de regulación especial (GRADO B).

Las zonas de Regulación Especial poseen un alto valor ambiental con un buen nivel de conservación de los recursos naturales y culturales, normalmente debido a la propia acción antrópica, que ha influido en las características ambientales que

encierran estos ecosistemas. El uso que se hace del suelo y el aprovechamiento que se desarrollan en estas áreas son muy diversos, aunque principalmente están vinculados a las

actividades primarias ejercidas bajo el principio de la renovación de los recursos, siendo compatibles con el objetivo de la sostenibilidad en el aprovechamiento del patrimonio natural y cultural. Por estas razones, las zonas de grado B se han determinado en función de:

1. Superficie con bajo grado de antropización, de excepcional belleza escénica y que contiene hábitats críticos y ecosistemas frágiles.

2. Existe un uso público del suelo, que se desarrolla sin que se haya producido una pérdida importante de los valores naturales, culturales y paisajísticos.

3. Moderada capacidad para soportar actividades antrópicas que impliquen transformación del medio.

4. Se sitúa sobre terrenos incluidos en el Dominio Público Marítimo y Terrestre, el Dominio Público Hidráulico, Montes Públicos, la Defensa Nacional, algunas áreas de propiedad privada, Aguas Interiores y Aguas Exteriores del Mar

Territorial.

5. Fácil accesibilidad para realizar el control y la vigilancia de la zona.

4.2.2.1. Medio terrestre e intermareal.

En el medio terrestre e intermareal se diferencian tres áreas (B1, B2 y B3) con características particulares, que se han establecido en base a los siguientes criterios:

Zona B1. Paraje Natural Playa de Los Lances y otros espacios costeros de interés naturalístico y paisajístico

1. Tienen gran interés por la presencia de especies endémicas o amenazadas.

2. Es factible la regeneración del hábitat.

Dentro de esta zona se consideran los siguientes espacios:

- Paraje Natural Playa de Los Lances.

- Isla de Tarifa (istmo y orla rocosa zona norte).

- Acantilados y substratos rocosos intermareales de Punta Camarinal, Cabo de Gracia y Frente costero de los Cerros del Estrecho.

- Playas y acantilados de Punta Paloma.

- Lagunas costeras asociadas a cursos fluviales (Los Lances, del río Valle y del arroyo Alpariate).

- Pequeños tramos de ribera fluvial (Valle y Jara-Vega) y desembocadura del Guadalmesí.

- Playas, formaciones dunares y dunas reforestadas (Arroyo del Cañuelo, Bolonia, Valdevaqueros, Chica, Punta Camarinal, Pinar de La Peña, Los Lances) exceptuando instalaciones militares.

- Llanuras costeras agrícolas o con pastizal.

- Frente Costero de los Cerros del Estrecho desde Los

Parentones hasta la Ensenada del Tolmo.

Zona B2. Espacios serranos de interés naturalístico y paisa jístico y Cerros del Estrecho

1. Ausencia o escasa presencia de asentamientos humanos.

2. Se realizan actividades tradicionales muy arraigadas en la población.

3. Presenta una red viaria poco desarrollada.

4. Es factible la reforestación con especies autóctonas.

Dentro de esta zona se consideran los siguientes espacios:

- Areas rocosas y laderas de la Sierra de la Plata y San Bartolomé.

- Cerros del Estrecho, desde el arroyo Petalmeros hasta el río Guadalmesí y desde el límite del termino municipal de Algeciras hasta la urbanización Getares-B.

Zona B3. Espacios costeros y serranos con instalaciones sujetas a la Defensa Nacional

1. Posee enclaves militares y zonas de seguridad próximas.

Dentro de esta zona se consideran los siguientes espacios:

- Retén militar, Sierra Plata.

- Batería de costa núm. 1, Camarinal.

- Batería de costa núm. 2, Paloma Baja.

- Batería de costa núm. 3, Paloma Alta.

- Retén militar, Isla de Tarifa.

- Batería de costa núm. 8, Punta Camorro.

- Batería de costa núm. 9, Vigía.

- Batería de costa núm. 10, Cascabel.

- Batería de costa núm. 11, Palmera.

- Baterías de costa núm. 14 y 15, Punta Acebuche.

4.2.2.2. Medio marino.

Zona B. Espacios marinos de uso restringido

Dentro de esta zona se consideran los siguientes espacios:

- La franja que abarca desde la Isla de Tarifa hasta el Cabo de Gracia, a excepción de las Ensenadas de Bolonia y

Valdevaqueros, abarcando desde la línea de costa hasta una milla marina en dirección perpendicular a ésta.

- Desde la Isla de Tarifa hasta la Cala Arenas abarcando desde la línea de costa hasta una milla marina en dirección

perpendicular a ésta.

- Desde Punta Carnero hasta el extremo norte de Punta de San García excepto su parte sur.

En aguas exteriores se debe tener en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente. Del mismo modo que en las zonas de Reserva, se considera oportuno que la Administración competente dicte normas encaminadas a conservar y mejorar la calidad ambiental de estos espacios, ya que poseen cualidades

diferenciadoras del resto del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, del Estado Español, en cuanto a los ecosistemas que contienen.

4.2.3. Zonas de regulación común (GRADO C).

Las zonas de Regulación Común se caracterizan principalmente por ser áreas con un alto grado de antropización, en las que se observan modificaciones importantes del medio. El uso del suelo y el aprovechamiento que se realizan en estas áreas son muy diversos, tanto con respecto a la tipología como a la

intensidad de los mismos, debiéndose tender a la utilización multifuncional de los espacios forestales, el aprovechamiento sostenible de los recursos renovables, el mínimo impacto posible de la actividad desarrollada y la recuperación de los ecosistemas degradados. Por estas razones, las zonas de grado C se han determinado en función de:

1. Areas con presencia de recursos naturales de interés naturalístico, cultural, paisajístico o científico, aunque en ocasiones con un alto grado de modificación.

2. Se desarrolla una considerable actividad humana que se traduce en una importante alteración del medio, aunque presenta espacios donde es posible la recuperación o mejora de la cobertera vegetal.

3. Capacidad para soportar actividades antrópicas que impliquen transformación y deterioro del medio.

4. La mayor parte de la superficie es de propiedad privada.

5. Niveles muy altos de accesibilidad.

4.2.3.1. Medio terrestre e intermareal.

Los espacios incluidos en Zona C se han identificado tomando como base los siguientes criterios:

Zona C. Espacios de uso tradicional (forestal y agroganadero) y huertas familiares

1. El grado de protección se vincula a determinadas funciones relacionadas con el uso público y como zonas de amortiguación de impactos.

2. Los recursos naturales existentes soportan actividades económicas tradicionales.

3. Baja intensidad del tráfico rodado.

4. Predominan las manifestaciones singulares de uso sobre Montes Públicos.

Dentro de esta zona se consideran los siguientes espacios:

- Areas interserranas de Sierra Plata, Sierra de la Higuera y San Bartolomé.

- Pastizales adyacentes a la carretera N-340 en el término municipal de Algeciras.

- Areas de enclavados y huertas familiares.

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, revisión y modificación.

1. El Plan tendrá una vigencia indefinida.

2. El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

3. La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4. La modificación del presente Plan se podrá realizar para adecuar su contenido a los nuevos avances o descubrimientos científicos, salvo que su relevancia aconseje una revisión.

5. La modificación se elaborará por orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente con competencias en materia de medio ambiente y se someterá al trámite simultáneo de

información pública y audiencia de los intereses sociales e institucionales implicados durante dos meses. La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando afecte únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

6. No se considera revisión ni modificación cualquier

adaptación literaria o gráfica de sus límites como consecuencia de los avances tecnológicos que se puedan producir en la información gráfica relativa al espacio o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.

5.2. Régimen de prevención ambiental.

1. En el ámbito del presente Plan y en materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, y demás normativa vigente sobre dicha materia.

2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones fijadas en el presente Plan.

3. Los procedimientos de prevención ambiental deberán evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar tengan sobre el estado de conservación de los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en la Directiva 79/409/CEE, relativa a la

conservación de las aves silvestres y en las posteriores modificaciones de las mismas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, cualquier actividad, plan o proyecto no contemplado en el régimen general de prevención ambiental y que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva 92/43/CEE, en la Directiva

79/409/CEE y en las posteriores modificaciones de las mismas.

1.4. Justificación jurídica de la planificación.

1.4.1. El Derecho Internacional.

El reconocimiento internacional del derecho al medio ambiente se produce por primera vez en 1972, año en que se celebra en Estocolmo la primera conferencia mundial sobre medio ambiente: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. El resultado de esta Convención se plasma en un documento, conocido como la Declaración de Estocolmo, donde se sientan las bases y criterios comunes a escala internacional para la mejora y protección del medio humano, cuyo principio 1 reconoce que «el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones futuras¯.

El principio 2 se refiere a la planificación ambiental de los recursos naturales como instrumento necesario para

preservarlos: «Los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y,

especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga¯.

Desde ese momento, la planificación ambiental fue

consolidándose como una realidad fuertemente demandada por los textos normativos de muy distinta naturaleza. Con carácter general, la Declaración de Estocolmo de 1972 afirmó que «a fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente en beneficio de su población¯ (principio 13). Además, el principio 14 añade que «la planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la

necesidad de proteger y mejorar el medio¯.

Diez años más tarde, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la Carta Mundial de la Naturaleza (Res. 37/7, de 28 de octubre de 1982), donde se establece que «la Humanidad es una parte de la Naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que aseguran el suministro de energía y nutrientes¯, siendo destacable de este documento que contiene el germen de lo que hoy se consideran principios fundamentales del Derecho Internacional del Medio Ambiente.

En 1992 se celebra en Río de Janeiro la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o Cumbre de la Tierra. Uno de los documentos resultantes de la misma es la Declaración de Río, en la que se contienen los derechos y obligaciones básicas de los Estados de la comunidad

internacional con respecto al medio ambiente y al desarrollo, centrándose fundamentalmente en los aspectos necesarios para alcanzar el desarrollo sostenible, para lo cual se dispone que los Estados deberán promulgar Leyes eficaces sobre el medio ambiente (principio 11).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1854)

Merece destacarse, por sus implicaciones en el procedimiento de la planificación ambiental, el Convenio sobre el Acceso a la información, la Participación Pública en la toma de Decisiones y el Acceso a la justicia en Cuestiones Medioambientales, adoptado por la Cuarta Conferencia Ministerial para el Medio Ambiente en Europa celebrada en Aarhus (Dinamarca) en junio de

1998, que supone la consagración de estos derechos como instrumentos necesarios para hacer valer el derecho de todos los seres humanos a un medio ambiente adecuado que garantice su salud y su bienestar.

1.4.2. La Unión Europea.

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dedica los artículos 174 a 176 (Título XIX) a definir los objetivos de la política medioambiental de la Unión Europea:

- La conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

- La protección de la salud de las personas.

- La utilización prudente y racional de los recursos naturales.

- El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.

Por otra parte, el artículo 6 del Tratado establece que «las exigencias de la protección del medio ambiente deberán

integrarse en la definición y en la realización de las

políticas y acciones de la Comunidad a que se refiere el artículo 3, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible¯.

Los instrumentos más importantes a través de los cuales se establecen los objetivos, principios y acciones de la

estrategia medioambiental de la Unión Europea son los Programas de Acción Comunitarios en materia de Medio Ambiente. El primero fue aprobado por el Consejo el 22 de noviembre de 1973. A éste, en vigor hasta 1976, le sucedieron otros cuatro programas: Los de 1977-1981, 1982-1986, 1987-1992, 1992-1999 (V Programa de Acción Medioambiental, «Hacia un desarrollo sostenible¯).

5.3. Normas generales.

5.3.1. Ordenación de los Recursos.

De acuerdo a los objetivos del apartado 3, se establecen las siguientes normas relativas a los recursos naturales.

5.3.1.1. Recursos edáficos y geológicos.

1. Queda prohibida la realización de cualquier actividad extractiva de minerales o rocas, tanto en el ámbito terrestre como en los fondos marinos así como el deterioro o recolección de restos paleontológicos, estructuras geomorfológicas, minerales u otros elementos geológicos singulares, sin

perjuicio de los permisos de investigación mineros concedidos antes de la vigencia del presente Plan.

2. Queda prohibida la extracción de áridos de la zona de playa y dunas, salvo las realizadas por motivos de conservación del litoral y que cuenten con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Queda prohibido cualquier trabajo, obra, actividad o actuación que por no establecer los procedimientos adecuados para su desarrollo ni las medidas correctoras precisas pueda ocasionar el incremento del riesgo de erosión con la

consiguiente pérdida de recursos edáficos.

5.3.1.2. Recursos hídricos.

1. Con el fin de proteger el Dominio Público Hidráulico, especialmente los cauces, riberas y zonas húmedas, así como las playas y fondos marinos, queda prohibido:

a) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno, así como efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas, los suelos o degraden sus

alrededores.

b) El vertido directo o indirecto a los cauces o acuíferos subterráneos de las aguas residuales cuya composición química o contaminación bacteriológica puedan alterar la calidad de las aguas con daños para la salud pública o para el tipo de aprovechamiento y uso existente o potencial, o perjudicar el sistema ecológico.

c) La alteración de cauces o caudales que impliquen el descenso del caudal, en su curso natural, por debajo del nivel mínimo necesario para el desarrollo de la actividad vital de la fauna presente en el río o sus riberas.

d) La desecación de charcas, lagunas, marismas o cualquier otro tipo de humedal, así como su relleno, aterramiento o drenaje.

2. Tienen carácter de actuación las obras y trabajos

realizados en la zona de policía de cauces y las obras para la captación de aguas superficiales o subterráneas en cualquier parte del ámbito de aplicación del Plan. Por lo que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se someten a autorización por parte de la Consejería de Medio Ambiente, con independencia de las autorizaciones o concesiones exigidas por la normativa vigente.

3. En particular, y con independencia de las autorizaciones o concesiones exigidas por la normativa vigente, necesitan autorización de la Consejería de Medio Ambiente las siguientes actuaciones:

a) La construcción de charcas artificiales para el

mantenimiento de la ganadería y de la fauna silvestre o como apoyo para la defensa contra incendios en barrancos y arroyos donde no suponga la eliminación de formaciones de ribera.

b) La ocupación de los cursos de agua no permanentes, aunque ésta sea temporal y por construcciones de carácter no

permanente.

c) Las obras, construcciones o actuaciones que puedan

dificultar o alterar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, barrancos, ramblas, así como en las zonas inundables durante crecidas no ordinarias.

d) Las obras de restauración hidrológico-forestal.

4. Las aguas del Dominio Público Marítimo y Terrestre tienen la consideración de aguas especiales a los efectos dispuestos en la Orden de 14 de febrero de 1997, por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas directamente afectadas por vertidos, en desarrollo del Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad de las Aguas Litorales.

5. En la tramitación de expedientes en los que concurran las competencias medioambientales y las competencias en materia de aguas continentales y del dominio público hidráulico, el órgano competente de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Aguas, deberá recabar informe previo de la Consejería de Medio Ambiente sobre su incidencia en los recursos naturales del Parque Natural.

5.3.1.3. Recursos atmosféricos.

1. Se prohíbe la implantación de actividades que por su incidencia atmosférica puedan suponer un grave riesgo para la conservación de los recursos naturales en el ámbito del Plan, incluyendo las emisiones directas de productos contaminantes o causantes de mal olor.

2. Los sistemas de iluminación de los núcleos urbanos y de las infraestructuras han de garantizar que la irradiación lumínica a la atmósfera sea mínima.

5.3.1.4. Recursos paisajísticos.

1. La señalización y delimitación perimetral de fincas y la generación de cortavientos se debe realizar con elementos, estructuras y materiales que permitan su integración en el entorno paisajístico de la zona.

2. La instalación de carteles de propaganda, inscripciones o soportes de cualquier naturaleza con fines publicitarios, informativos o conmemorativos tienen carácter de actuación y en virtud a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 2/1989, de

18 de julio, están sometidos a autorización de la Consejería de Medio Ambiente. Los indicadores de actividades,

establecimientos y lugares deben tener un tamaño, diseño y colocación de manera tal que estén integrados en la estructura paisajística del área y vinculados, preferentemente, a las vías de comunicación.

3. Se prohíben las siguientes actuaciones:

a) La instalación de carteles informativos, elementos

conmemorativos o de publicidad apoyados o construidos sobre elementos naturales del paisaje, como roquedos, árboles, laderas, áreas o enclaves de interés paisajístico.

b) El empleo de carteles luminosos de neón y de colores que puedan romper la armonía paisajística del entorno.

c) La instalación de almacenes de chatarra al aire libre.

d) El abandono y depósito de basuras o residuos de cualquier naturaleza fuera de los lugares destinados para ello.

4. Por motivos de conservación del paisaje, la realización de cualquier obra debe atenerse a las disposiciones que le sean propias y a los siguientes criterios:

a) Los trazados y emplazamientos deben tener en cuenta las condiciones ecológicas y paisajísticas del territorio, evitando la creación de obstáculos para las aguas y minimizando la degradación de la vegetación natural y del impacto

paisajístico.

b) Durante la realización de las obras y movimientos de tierras asociados deben tomarse las precauciones necesarias para evitar en la medida de lo posible, la destrucción de la cubierta vegetal, procediéndose al término de las obras, a la

restauración del terreno, de la cubierta vegetal y al

desmantelamiento de las infraestructuras provisionales.

c) Los proyectos de obras que requieran desmontes o terraplenes deben contemplar la recuperación de taludes generados mediante tratamiento paisajístico y recuperación de la cubierta vegetal.

5.3.1.5. Recursos culturales.

En las actuaciones de planificación que puedan afectar a los bienes inmuebles recogidos en el Catálogo General del

Patrimonio Histórico Andaluz o que tengan la declaración de Bienes de Interés Cultural se recabará informe de la Consejería de Cultura.

5.3.1.6. Flora y Fauna.

1. Con el fin de proteger la flora y la fauna se prohíbe:

a) El volteo, desplazamiento o retirada de piedras en el espacio intermareal y marino para evitar el impacto que se ocasiona sobre las comunidades bentónicas.

b) La eliminación o degradación de los setos vivos de

separación de parcelas cuando estén constituidos por especies autóctonas, aun en el caso de agregación de varias de ellas en una misma propiedad.

c) La introducción de ejemplares pertenecientes a especies alóctonas.

2. La introducción, traslado o suelta de cualquier tipo de especie autóctona debe realizarse con el fin de conservar y/o mejorar los recursos naturales así como para la celebración de pruebas deportivas o competiciones oficiales tuteladas por la Federación Andaluza de Caza siempre que así se encuentre recogido en el correspondiente Plan Técnico de Caza. Los ejemplares autorizados deben portar certificación acreditativa para evitar la entrada de enfermedades.

3. La Consejería de Medio Ambiente puede establecer las medidas que considere oportunas para la conservación de los recursos en el ámbito de aplicación del Plan, además de aquellas

contempladas para especies de flora y fauna incluidas en los catálogos de especies amenazadas y en la normativa vigente.

4. Con el fin de proteger las áreas de nidificación,

entendiendo éstas como los lugares donde hay establecidas colonias de reproducción de aves consideradas en peligro de extinción, según la legislación vigente, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Las actuaciones forestales deben realizarse,

preferentemente, entre octubre y finales de marzo para no interferir en el período de reproducción de la avifauna.

b) No se podrán instalar tendidos eléctricos aéreos en un radio de 500 metros de distancia a las áreas de nidificación, promoviéndose la sustitución progresiva de los tendidos eléctricos por otros que no sean dañinos para las aves, es decir, aquéllos diseñados especialmente para evitar la

electrocución y choque. Además se debe evaluar la posibilidad de la sustitución de los tendidos eléctricos aéreos por líneas subterráneas siempre que sea técnicamente viable.

c) Para la apertura de nuevas pistas o caminos en épocas de nidificación se deberá guardar una distancia mínima de 250 metros con las áreas de nidificación, realizándose

preferentemente por la vertiente opuesta de la divisoria de aguas.

d) El aprovechamiento forestal no puede realizarse en un radio inferior a 50 metros en torno a árboles que sustenten

plataformas de nidificación de rapaces y no pueden efectuarse antes de que las crías hayan abandonado el nido. Estos trabajos estarán sujetos a supervisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente.

5.3.2. Ordenación de las Actividades.

De acuerdo a los objetivos del apartado 3, se establecen las siguientes normas relativas a las actividades:

5.3.2.1. La Defensa Nacional.

1. Dentro de las áreas de uso de la Defensa Nacional, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado sobre Defensa y las Fuerzas Armadas, atribuidas por el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, las maniobras militares y ejercicios de mando deben ser informados a la Consejería de Medio

Ambiente.

2. En el resto del ámbito, estas actuaciones se someten a autorización de la Consejería de Medio Ambiente, que

establecerá criterios que se adecuen a los objetivos de protección del Plan. La utilización de medios aéreos debe estar sujeta a la observancia de las medidas de protección que eviten su interferencia con las áreas de nidificación y otras normas de protección de la fauna silvestre.

3. Se prohíben las maniobras militares que conlleven el empleo de fuego real y medios mecanizados terrestres o que puedan afectar sustancialmente al lecho marino.

4. En las actuaciones en las que se produzca solapamiento entre competencias medioambientales y competencias en materia de defensa, el órgano competente de la Administración del Estado deberá recabar informe previo de la Consejería de Medio Ambiente sobre su incidencia en los recursos naturales.

5.3.2.2. Actividades cinegéticas.

1. Las actividades cinegéticas en el ámbito de aplicación del Plan se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan.

2. La Consejería de Medio Ambiente puede autorizar

excepcionalmente medidas de control sobre especies catalogadas o no cuando ocurra alguna de las circunstancias establecidas en la normativa vigente en cada momento.

3. Se prohíbe la instalación de cercados de gestión y sólo se permite la instalación de cercados de protección en los términos que establece la normativa vigente en materia de caza.

5.3.2.3. Actividades marisqueras y pesqueras.

1. Las actividades marisqueras y pesqueras en el ámbito de aplicación del Plan se desarrollarán de acuerdo con la

normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan.

2. Queda prohibida cualquier actuación que pueda causar una modificación sustancial e irreversible de las características ambientales tanto en el espacio intermareal como en el marino.

3. Para la pesca marítima de recreo en aguas interiores, mientras no se regule esta actividad en la normativa general, se establecen las siguientes disposiciones:

a) Se necesita autorización de la Consejería de Medio

Ambiente, en virtud al artículo 13.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres.

b) En la pesca submarina sólo pueden utilizarse arpones manuales o impulsados por medios mecánicos y cada buceador debe marcar su posición mediante boya de señalización claramente visible.

c) Queda prohibido:

- Obstaculizar o interferir en las faenas de pesca marítima profesional.

- El uso y tenencia de artes y aparejos propios de la pesca profesional como palangres, nasas o cualquier tipo de redes.

- El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de otro tipo que no sea estrictamente manual.

- El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar, y de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.

- El empleo o tenencia de cualquier sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

- El uso o tenencia de cualquier tipo de equipo autónomo o semiautónomo de buceo.

- El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores o vehículos similares.

- La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

- La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

d) El límite máximo de captura por licencia y día se debe ajustar a la legislación vigente, pudiéndose establecer medidas más restrictivas en el Plan Rector de Uso y Gestión de este espacio con el fin de conservar y mejorar los recursos

naturales en el ámbito de aplicación del Plan.

4. Para la pesca marítima de recreo en aguas exteriores se aplica la normativa estatal vigente en cada momento.

5. Para cualquier iniciativa de introducción de una nueva modalidad de pesca marítima, el órgano competente de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, deberá recabar informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente que valore, entre otros aspectos, la compatibilidad medioambiental de la modalidad y sus posibles incidencias sobre la integridad del ecosistema.

5.3.2.4. Actividades acuícolas.

1. Las actividades acuícolas en el ámbito de aplicación del Plan se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan.

2. La instalación temporal o permanente de infraestructuras dedicadas al cultivo de especies acuícolas debe contar con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente. Dicha

autorización se regirá por los siguientes criterios:

a) Se permite la construcción de infraestructuras acuícolas cuando no alteren el flujo natural de las mareas ni la

hidrología general de la zona.

b) Las explotaciones acuícolas deben usar medios pasivos para protegerse de los posibles predadores.

c) Los tratamientos sanitarios que se lleven a cabo en

instalaciones acuícolas, así como los productos que se utilicen y el modo de aplicación de los mismos deben ajustarse a la normativa vigente.

3. No se pueden instalar vallas o cercados que impidan el libre paso de las especies silvestres, así como cualquier obra o instalación que pueda afectar a la libre circulación de las especies piscícolas y acuáticas en general, en los ríos, caños, canales o demás zonas de aguas libres.

5.3.2.5. Actividades agrícolas.

1. Las actividades agrícolas en el ámbito de aplicación del Plan se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan.

2. La transformación de una superficie a terreno agrícola queda prohibida cuando:

a) Implique el arranque de vegetación arbórea o arbustiva sin posterior reposición.

b) Suponga un incremento del consumo de recursos hídricos y fertilizantes nitrogenados.

3. No se permite la instalación de invernaderos, ni el forzado y/o atempranamiento de los cultivos bajo plástico, con el fin de garantizar la conservación de los recursos paisajísticos y el mantenimiento de las prácticas agrícolas tradicionales.

4. No se permite la quema de rastrojos en todo el ámbito de aplicación del Plan.

5.3.2.6. Actividades ganaderas.

1. Las actividades ganaderas en el ámbito de aplicación del Plan se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan.

2. Con carácter general, la actividad ganadera de naturaleza extensiva se considera un uso compatible con los objetivos de conservación en el ámbito de aplicación del Plan, salvo en las zonas en que específicamente se prohíbe. No obstante y con carácter excepcional, la Consejería de Medio Ambiente puede prohibir también esta actividad en las áreas que así determine.

3. Dentro del ámbito de aplicación del Plan queda prohibido:

a) El aprovechamiento ganadero en zonas incendiadas,

repobladas o restauradas hasta que el porte de las formaciones repobladas asegure la supervivencia y densidad de la cubierta vegetal y el control de la erosión.

b) La quema de vegetación para la obtención de pastos.

4. Para acceder a la concesión del aprovechamiento ganadero en Montes Públicos es requisito indispensable certificar que el ganado está sujeto a los controles sanitarios reglamentarios.

5. Las instalaciones ganaderas deben contar con sistema de depuración de residuos y emisiones.

6. La instalación de colmenas en la superficie pública o privada del ámbito de aplicación del Plan se condiciona a la autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, denegándose dicha autorización cuando el apiario no reúna condiciones sanitarias adecuadas.

5.3.2.7. Actividades forestales.

1. Las actividades forestales en el ámbito de aplicación del Plan se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan.

2. Se somete a autorización de la Consejería de Medio Ambiente la recolección con fines lucrativos de especies con usos aromáticos, tintóreos, medicinales, condimentarios o

artesanales y cuando dicha actividad no esté regulada en la normativa vigente.

3. La Consejería de Medio Ambiente puede limitar, circunscribir a determinados períodos o establecer otras condiciones

específicas que estime oportunas para la realización de determinadas actuaciones de aprovechamiento forestal en los montes incluidos en el ámbito del Plan, cuando las condiciones climáticas y otras circunstancias excepcionales así lo

aconsejen.

5.3.2.8. Actividades de uso público.

1. La escalada deportiva se considera compatible con la conservación de los recursos dentro del ámbito de aplicación del Plan, aunque podrá desarrollarse únicamente, en las vías que estén equipadas en la fecha de la entrada en vigor del presente Plan y se realice teniendo en cuenta las exigencias de la avifauna en cuanto a la temporada de reproducción y cría y las áreas de nidificación. En cualquier caso, el Plan Rector de Uso y Gestión regulará esta actividad.

2. Se necesita autorización de la Consejería de Medio Ambiente para organizar actividades de turismo activo y eventos

deportivos.

3. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de acampada (libre u organizada) en todo el ámbito de aplicación del Plan fuera de las zonas establecidas al efecto, las cuales estarán debidamente señalizadas. Excepcionalmente se puede autorizar cuando sea imprescindible para la celebración de actividades de tipo científico, educativo o de voluntariado ambiental.

5.3.2.9. Actividades de educación ambiental.

Se necesita autorización de la Consejería de Medio Ambiente para desarrollar actividades de educación ambiental,

adecuándose la concesión de la misma al grado de protección de cada zona.

5.3.2.10. Actividades cinematográficas.

Se necesita autorización de la Consejería de Medio Ambiente para la realización de actividades profesionales

cinematográficas y fotográficas como rodajes de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.

5.3.2.11. Investigación.

1. En el ámbito de aplicación del Plan se consideran

compatibles las actividades de investigación, quedando

prohibidas aquellas que impliquen un grave deterioro, temporal o permanente, de los valores naturales y culturales, así como aquéllas que necesiten de una infraestructura permanente.

2. Cualquier estudio o trabajo de investigación que implique trabajo de campo debe contar con la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Se necesita autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente la difusión de información que, habiéndose derivado de la investigación desarrollada en el ámbito de aplicación del Plan, pueda comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas o a los recursos naturales.

4. Se necesita autorización para cualquier actuación que sea consecuencia del trabajo de campo como la instalación de infraestructuras y el tránsito fuera de las infraestructuras viarias en el ámbito de aplicación del Plan, entre otras.

5. Sólo se autorizarán proyectos de investigación que estén debidamente justificados y avalados por una institución o autoridad científica y ofrezca las garantías suficientes de respeto a los recursos del ámbito de aplicación del Plan.

5.3.3. Ordenación de las Infraestructuras.

De acuerdo a los objetivos del apartado 3, se establecen las siguientes normas relativas a las infraestructuras:

5.3.3.1. Infraestructuras viarias.

1. Con carácter general, la apertura de nuevos caminos en el ámbito de aplicación del Plan necesitará autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Se permiten, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, las actuaciones de conversión en autovía de la N-340, así como las de acondicionamiento, ensanche y mejora del firme de las carreteras cuando estén destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad de las mismas. Estas actuaciones deben realizarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se contemplarán medidas de corrección de impactos

negativos y de integración paisajística.

b) Se procurará el máximo aprovechamiento posible del trazado y la conservación de los valores naturales y culturales de los terrenos por los que atraviesan.

c) Se realizarán actuaciones de revegetación de los taludes en desmonte y en terraplén con especies fijadoras y restauración de la cubierta vegetal en las márgenes afectadas por las obras.

5.3.3.2. Infraestructuras portuarias.

Queda prohibida la construcción de infraestructuras portuarias en el ámbito de aplicación del Plan.

5.3.3.3. Infraestructuras de captación y abastecimiento de aguas.

1. Queda prohibida la construcción de cualquier tipo de infraestructura de retención de los cauces naturales de agua, tales como embalses, diques o muros, salvo en el caso que se trate de tecnoestructura utilizada para el ganado, en cuyo caso deberá ser autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.

2. La captación de agua queda únicamente autorizada cuando el destino de la misma sea para uso urbano de núcleos rurales legalmente consolidados, para la ganadería, para su uso en huertas tradicionales o para los supuestos edificatorios que se contemplan en el apartado 5.3.4 de este Plan.

3. En el caso de mejora o ampliación de las infraestructuras existentes, es necesario informe de la Consejería de Medio Ambiente.

4. En todo caso, las autorizaciones otorgadas por la Consejería de Medio Ambiente no eximen del cumplimiento de otra normativa sectorial aplicable, en particular y según prescribe el Texto Refundido de la Ley de Aguas, la construcción de una obra hidráulica que comporte nuevos usos del agua requerirá

previamente el otorgamiento de la correspondiente concesión o autorización administrativa por parte del Organismo de Cuenca.

5.3.3.4. Infraestructuras energéticas y de telecomunicaciones.

1. La instalación en el ámbito de aplicación del Plan de cualquier infraestructura energética requiere la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y está sujeta al

cumplimiento de la normativa vigente tanto en el ámbito marino como en el terrestre.

2. La instalación de nuevos tendidos eléctricos, que

necesariamente deban trazarse en el interior del ámbito de aplicación del Plan, así como los trabajos de reparación, mejora o conservación de los existentes, necesitan autorización de la Consejería de Medio Ambiente y están sujetos a las medidas protectoras recogidas en la normativa vigente.

3. La instalación de nuevas infraestructuras para la

transformación de la energía eólica no está permitida. En el caso de instalaciones ya existentes:

a) No se permite la ampliación de las mismas.

b) La reparación o mejora debe ser autorizada por la Consejería de Medio Ambiente.

c) Una vez que las instalaciones queden obsoletas, se produzca la caducidad de la concesión o el cese de la actividad de la empresa concesionaria en el ámbito de aplicación del Plan, se deben desinstalar y proceder a la restauración paisajística del área que ocupaban.

4. La instalación, modificación o reforma de infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito del Plan requiere

autorización de la Consejería de Medio Ambiente y debe

ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente.

5.3.4. Ordenación de las edificaciones en suelo no

urbanizable.

De acuerdo a los objetivos del apartado 3, y a la Propuesta de Ordenación del apartado 4, se establecen las siguientes normas relativas al planeamiento urbanístico y las edificaciones:

1. Es necesario informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente para modificar la clasificación del suelo no

urbanizable.

2. Queda prohibida la segregación de las parcelas en aquellas explotaciones que cuenten con viviendas u otras edificaciones cuando la partición que contenga dicha vivienda o edificación tenga un área inferior a la superficie mínima establecida en el punto 6 de este apartado.

3. Los planeamientos urbanísticos deberán establecer las características constructivas necesarias que aseguren la compatibilidad entre la conservación del paisaje y la

arquitectura tradicional.

4. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones debe realizarse conforme a la normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan, así como amoldarse a los siguientes criterios:

a) Deben adaptarse a las condiciones topográficas y

paisajísticas, evitándose utilizar las áreas de especial fragilidad visual como líneas de cumbres, promontorios, zonas inmediatas a las carreteras y/o zonas de borde costero.

b) Deben contemplarse de forma específica y autónoma el tratamiento de vertidos y residuos, las medidas necesarias que garanticen el abastecimiento, así como las soluciones

consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos.

c) Las nuevas edificaciones, así como la restauración de las ya existentes, salvo causas justificadas de carácter funcional, deben respetar las características constructivas tradicionales, permitiéndose para las naves y edificaciones ganaderas la cubierta con materiales no tradicionales mediante su

mimetización con colores similares a los del entorno u otras medidas de integración paisajística.

d) Los establecimientos turísticos de nueva planta habrán de guardar una distancia mínima de 200 m con el límite del Dominio Público Marítimo y Terrestre y, como mínimo, 500 m a otros equipamientos turísticos.

5. Tienen la consideración de construcciones o edificaciones de utilidad pública las relacionadas con la gestión y el desarrollo del uso público en el ámbito de aplicación del Plan.

6. Se entiende por edificaciones vinculadas directamente a la explotación de los recursos agrarios las instalaciones o dependencias destinadas al servicio de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales que se relacionan a

continuación: Viviendas familiares anexas a edificaciones ligadas a la explotación, naves y almacenes, instalaciones ganaderas, granjas o naves de estabulación y casetas de aperos, tal y como se definen en el siguiente punto.

7. Para los distintos tipos de edificaciones se establecen las siguientes disposiciones específicas, entendiéndose por superficie mínima requerida para la construcción la superficie total de la parcela o de varias cuando se trate de parcelas colindantes e integradas en una misma finca o propiedad:

a) En la construcción de viviendas familiares anexas a

edificaciones ligadas a la explotación, se establece una superficie mínima de 25 ha para explotaciones forestales, 5 ha para las explotaciones agrícolas y 1,5 ha para las huertas, debiendo guardar las siguientes distancias mínimas: 25 metros de separación a linderos, 50 metros con respecto a los cauces,

250 metros con respecto a otras viviendas de explotaciones limítrofes y 2.000 metros con respecto al suelo urbano o apto para urbanizar. La superficie máxima construida será de 180 m¯ y la altura máxima de dos plantas (bajo + una).

b) En la construcción de naves y almacenes se establece una superficie mínima de 15 ha en explotaciones forestales, 5 ha para explotaciones ganaderas y 3 ha para las agrícolas de secano y huertas, permitiéndose una superficie máxima

construida de 250 m¯ y una altura máxima total de 5 metros, salvo determinadas instalaciones especiales que precisen una altura superior, en cuyo caso deberán demostrar ese extremo mediante el correspondiente proyecto. Las naves deberán estar vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos agrarios. Las edificaciones deberán mantener una separación mínima a linderos de 25 metros y de 50 metros con respecto a cauces y edificaciones de otras explotaciones.

c) En las granjas o naves de estabulación, la unidad de superficie mínima de parcela deberá tener relación de

proporcionalidad entre las edificaciones y el destino previsto. Dicho destino funcional deberá estar convenientemente

autorizado por la Consejería de Medio Ambiente o el órgano administrativo correspondiente. En cuanto a la superficie construida, estará en función del número de cabezas, tipo de ganado y tipo de estabulación, tomando como dimensiones de referencia las establecidas en las recomendaciones técnicas para la realización de proyectos de alojamientos ganaderos. Estas instalaciones deberán contemplar medidas para el

abastecimiento y para la absorción y reutilización de los residuos orgánicos, quedando prohibido el vertido directo a cauces, lechos y caminos. Deberán mantener una separación mínima a linderos de 25 metros, de 100 metros con respecto a cauces y de 500 metros con respecto a las construcciones de otras explotaciones.

d) En las casetas de aperos o para el establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio (bombas, generadores, transformadores, etc.) tendrán una superficie adecuada al fin que se pretenda, debiendo estar vinculadas a explotaciones que alcancen una superficie mínima de 0,5 ha para las huertas, estableciéndose una separación mínima a linderos de 5 metros.

8. Queda prohibida en todo el ámbito de aplicación del Plan la ubicación, ampliación o construcción de los siguientes tipos de edificaciones:

a) Viviendas portátiles (pabellones, módulos, caravanas o vagonetas), casas prefabricadas y desmontables de madera o construidas con materiales de desecho.

b) Las instalaciones industriales, excepto las que tengan un carácter de producción artesanal.

c) Las viviendas destinadas a segunda residencia.

5.3.5. Prevención de avenidas e inundaciones.

De cara a la prevención de avenidas e inundaciones y a la protección de cauces y zonas inundables se estará a lo

dispuesto en el Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces y en particular a las limitaciones generales previstas en su artículo 14.

5.4. Normas particulares.

5.4.1. Medio terrestre e intermareal.

5.4.1.1. Zonas de Reserva (A).

5.4.1.1.1. Zona A1. Espacios naturales costeros de

extraordinario interés.

Con carácter general queda prohibido todo uso y actividad que pueda significar la alteración de las condiciones ambientales. En particular, se consideran incompatibles con el grado de protección de la zona, de acuerdo con los objetivos y criterios de ordenación del presente Plan, las siguientes:

a) Las actividades primarias y cualquier tipo de actividad extractiva.

b) El establecimiento de cualquier tipo de nueva

infraestructura permanente.

c) Las obras de desmonte, aterrazamiento y relleno que tengan la consideración de movimientos de tierra.

d) La recolección de muestras de minerales, fósiles, animales, plantas y hongos.

e) La instalación de soportes de publicidad.

f) La construcción o instalación de edificaciones, incluyendo las de utilidad pública.

g) Las actividades de uso público.

5.4.1.1.2. Zona A2. Espacios culturales costeros de

extraordinario interés.

Con carácter general queda prohibido todo uso y actividad que pueda significar la alteración de las condiciones ambientales. En particular, se consideran incompatibles con el grado de protección de la zona, de acuerdo con los objetivos y criterios de ordenación del presente Plan, las siguientes:

a) Las actividades primarias y cualquier tipo de actividad extractiva.

b) Aquéllas que no estén autorizadas por la Consejería de Cultura o no vayan encaminadas a conservar, mejorar y/o divulgar los recursos culturales.

5.4.1.2. Zonas de Regulación Especial (B).

5.4.1.2.1. Zona B1. Paraje Natural Playa de Los Lances y otros espacios costeros de interés naturalístico y paisajístico. Con carácter general queda prohibido todo uso y actividad que pueda significar la alteración importante o degradación de las condiciones ambientales. En particular, se consideran

incompatibles con el grado de protección de la zona, de acuerdo con los objetivos y criterios de ordenación del presente Plan, las siguientes:

a) Los cultivos agrícolas de cualquier tipo.

b) Las nuevas construcciones o edificaciones en el Paraje Natural Playa de Los Lances salvo aquellas instalaciones de apoyo a los servicios de playas que sean autorizadas y siempre que tengan el carácter de no permanentes.

c) Los movimientos de tierra y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona, tales como desmontes, aplanamientos, aterrazamientos y

rellenos.

d) La instalación de soportes de publicidad salvo los carteles anunciadores que el Ayuntamiento elabore sobre las normas de playas.

5.4.1.2.2. Zona B2. Espacios serranos de interés

naturalístico y paisajístico y Cerros del Estrecho.

Con carácter general queda prohibido todo uso y actividad que pueda significar la alteración importante o degradación de las condiciones ambientales. En particular, se consideran

incompatibles con el grado de protección de la zona, de acuerdo con los objetivos y criterios de ordenación del presente Plan, las siguientes:

a) La modificación del tipo de aprovechamiento agrícola y forestal.

b) Las nuevas construcciones o edificaciones urbanísticas.

c) El aumento de la cabaña ganadera actual.

d) La instalación de soportes de publicidad.

5.4.1.2.3. Zona B3. Espacios costeros y serranos afectados por la Defensa Nacional.

Con carácter general queda prohibido todo uso y actividad que pueda significar la alteración importante o degradación de las condiciones ambientales. En particular, se consideran

incompatibles con el grado de protección de la zona, de acuerdo con los objetivos y criterios de ordenación del presente Plan, aquéllas que no estén vinculados a la Defensa Nacional o a la protección y conservación activa de espacios y recursos naturales.

5.4.1.3. Zonas de Regulación Común (C).

Con carácter general, queda prohibido todo uso y actividad que pueda significar una alteración grave o degradación

irreversible de las condiciones ambientales. En particular, se consideran incompatibles con el grado de protección de la zona, de acuerdo con los objetivos y criterios de ordenación del presente Plan, las siguientes:

a) La destrucción de cualquier tipo de obra tradicional de protección de suelos.

b) La roturación de enclaves de vegetación arbórea o arbustiva.

5.4.2. Medio marino.

5.4.2.1. Zona de Reserva (A).

En aguas interiores, y con carácter general, queda prohibido todo uso y actividad que pueda significar una alteración de las condiciones ambientales. En particular, se consideran

incompatibles con el grado de protección de la zona, de acuerdo con los objetivos y criterios de ordenación del presente Plan, las siguientes:

a) El fondeo y amarre de embarcaciones fuera de los lugares que se habiliten para este efecto.

b) Sobrepasar la capacidad de atraque de las estructuras de fondeo.

c) Cualquier tipo de pesca comercial o deportiva, ya sea desde tierra, desde embarcaciones o submarina, y la extracción de flora y fauna marinas.

d) La instalación de arrecifes artificiales, así como el hundimiento de embarcaciones.

El marisqueo se permite de forma excepcional en la Zona de Reserva correspondiente a la Ensenada de Valdevaqueros, en tanto cuanto el desarrollo de la actividad no suponga un deterioro de los recursos naturales, para lo que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los cupos de embarcaciones y demás medidas oportunas de acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente.

Asimismo, se permite la recolección de la anémona y el erizo de mar en la superficie marina entre los 0 y los 20 metros, con las modalidades y cupos que a tal efecto se establezcan conjuntamente para las distintas especies por las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente.

De manera excepcional y de acuerdo con lo que en este sentido se recoja en el Plan Rector de Uso y Gestión, se posibilitará la práctica de actividades de buceo a través del

establecimiento de cupos y siempre en el caso de actividades subacuáticas respaldadas por la Federación Andaluza de

Actividades Subacuáticas.

Sin perjuicio de las competencias de la Administración Central sobre las aguas exteriores, las actuaciones que se realicen en estas zonas deben estar previamente informadas por la

Consejería de Medio Ambiente y habrán de contar con informe de la Consejería de Agricultura y Pesca.

5.4.2.2. Zona de Regulación Especial (Grado B).

En aguas interiores y con carácter general queda prohibido todo uso y actividad que pueda significar una alteración importante o degradación de las condiciones ambientales. En particular se considera incompatible con el grado de protección de la zona, de acuerdo con los objetivos y criterios de ordenación del presente Plan, el fondeo de embarcaciones a profundidades menores de la cota batimétrica de 20 metros.

Sin perjuicio de las competencias de la Administración Central sobre las aguas exteriores, las actuaciones que se realicen en estas zonas deben estar previamente informadas por la

Consejería de Medio Ambiente y habrán de contar con informe de la Consejería de Agricultura y Pesca.

6. DIRECTRICES PARA LA GESTION DEL ESPACIO

6.1. Directrices para el Plan Rector de Uso y Gestión.

Con carácter general y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y el artículo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, constituye el objetivo principal del Plan Rector de Uso y Gestión dotar al espacio de las normas necesarias para su correcta administración y gestión. El Plan Rector de Uso y Gestión deberá posibilitar la investigación científica para mejorar el conocimiento del espacio y facilitar las actividades tradicionales, estableciendo en cada caso la documentación y requisitos necesarios para acceder a dichas actividades. El Plan Rector de Uso y Gestión deberá, asimismo, regular los diferentes servicios públicos que se desarrollen en el ámbito del Plan.

El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las directrices para los Programas Básicos de Actuación en aquellas materias prioritarias para el desarrollo adecuado de la gestión del ámbito del Plan. Dado el planteamiento de objetivos del presente Plan, será prioritario para el Plan Rector de Uso y Gestión regular y acometer acciones relativas a la

investigación, uso público, conservación y aprovechamiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley/1989, de 18 de julio, corresponde al Plan Rector de Uso y Gestión detallar y desarrollar el régimen de actividades en el ámbito de aplicación del Plan establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y favorecer la integración de la iniciativa pública con la privada, así como la coordinación

interadministrativa, en orden a preservar el patrimonio natural, cultural y paisajístico en el ámbito de aplicación del Plan.

6.2. Directrices para el desarrollo sostenible.

El Desarrollo Sostenible en el ámbito de aplicación del Plan y su área de influencia socioeconómica deberá orientarse al establecimiento de un sistema de aprovechamiento integral y con capacidad para mantenerse en el tiempo, donde se contemplen tanto los sectores tradicionales de la economía como el posible desarrollo alternativo basado en la renovación de recursos tradicionales y en la implementación de nuevos sectores, básicamente turismo y servicios, desde una perspectiva de complementariedad.

El V Programa Comunitario en materia de Medio Ambiente formuló la estrategia de la Comunidad en materia de conservación de la diversidad biológica: «La estrategia comunitaria va a pretender mantener la diversidad biológica en Europa, principalmente mediante la gestión sostenible de los hábitats de valor para la Comunidad y el mundo, así como el espacio circundante. Se va a crear una red articulada de hábitats basada en la idea de Natura 2000, labor que va a consistir en restaurarlos y conservarlos y en crear corredores entre ellos. La creación y conservación de esta red va a depender de que, en el futuro, las políticas agraria, de turismo y transporte se conformen y ejecuten cuidadosamente¯. Asimismo, se definió la planificación ambiental como el instrumento que tiene por función

proporcionar el «marco y las normas básicas para el desarrollo socioeconómico y la salud ecológica de un país, región o localidad¯.

El VI Programa de Acción Medioambiental (Decisión núm./2002/CE, del Parlamento y del Consejo, de 22 de julio de 2002) surge para definir las prioridades y objetivos de la política medioambiental de la Comunidad hasta el año 2012 y detallar las medidas a adoptar para contribuir a la aplicación de la estrategia de la Unión Europea en materia de desarrollo sostenible.

El VI Programa se concentra en cuatro ámbitos de acción prioritarios: El cambio climático, la biodiversidad, el medio ambiente y la salud y la gestión sostenible de los recursos y de los residuos, y propone cinco ejes prioritarios de acción estratégica para cumplir los objetivos medioambientales: Mejorar la aplicación de la legislación en vigor, integrar el medio ambiente en otras políticas, colaborar con el mercado, implicar a los ciudadanos y modificar sus comportamientos y tener en cuenta el medio ambiente en las decisiones relativas al ordenamiento y gestión del territorio. Para cada uno de estos ejes se proponen acciones específicas.

Con el fin de tener en cuenta el medio ambiente en la gestión y ordenación del territorio, se proponen las siguientes acciones:

- Publicar una comunicación sobre la importancia de la

integración del medio ambiente en la gestión y ordenamiento del territorio.

- Mejorar la aplicación de la Directiva sobre la evaluación de las incidencias sobre el medio ambiente.

- Difundir las mejores prácticas y fomentar el intercambio de experiencias relativas a la planificación sostenible, incluida la del espacio urbano.

- Integrar la planificación sostenible en la política regional comunitaria.

- Estimular medidas de carácter agrícola y medioambiental en el marco de la política agrícola común.

- Crear una asociación para una gestión sostenible del turismo.

La Unión Europea, a través de sus Programas de Acción y como consecuencia de su adhesión a los convenios internacionales, ha aprobado diversas disposiciones de carácter normativo

destinadas a proteger el medio natural, de las que destacan, por su importancia, las Directivas 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, que ha creado los espacios denominados ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves) y

92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Esta última Directiva, conocida como Directiva de Hábitats, tiene como objetivo crear una red coherente de lugares

protegidos a escala comunitaria denominada «Natura 2000¯, que desempeñará un papel fundamental en la protección de los recursos naturales.

El V Programa de acción en materia de medio ambiente afirma la importancia de valorar los posibles efectos medioambientales de planes y programas, y, en cumplimiento de esta previsión, así como del artículo 174.2 del Tratado que establece que la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente se basará en el principio de prevención, se ha aprobado la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Este procedimiento,

denominado Evaluación Ambiental Estratégica, constituye un instrumento importante para la integración de las

consideraciones medioambientales en la preparación y adopción de algunos planes y programas que puedan tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente en los Estados miembros.

1.4.3. La Legislación Estatal.

El Estado español, suscriptor de los convenios y acuerdos internacionales resultantes de la Conferencia de Río de 1992 y miembro de la Comunidad Europea, se encuentra con el deber de articular su política medioambiental en consonancia con las directrices marcadas por dichos acuerdos y por la política ambiental de la Unión Europea.

La integración de España como miembro de pleno derecho en la Unión Europea el 1 de enero de 1986 supuso la recepción en bloque del acervo comunitario. A partir de entonces y, a raíz de ese impulso, nuestro ordenamiento jurídico se ha

ambientalizado progresivamente, hasta el punto de que

actualmente existe una doctrina consolidada por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias sobre la materia, en las que se defiende la transversalidad de las competencias sobre medio ambiente en su configuración constitucional, en cuanto que «el medio ambiente incide en otras materias incluidas también en el esquema constitucional de competencias. Por ello, lo ambiental es un factor a considerar en las demás políticas públicas sectoriales con incidencia sobre los diversos recursos naturales integrantes del medio ambiente¯ (SSTC 102/1995, de 26 de junio, F. 6; 13/1998, de 22 de enero, F. 7, y 306/2000, de

12 de diciembre, F. 6).

En el Derecho español, la protección del medio ambiente y de los espacios naturales encuentra su máxima justificación jurídica en el artículo 45 de la Constitución Española de 1978, en cuyo párrafo 2 se hace la referencia más directa a los espacios naturales al establecer que «los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva¯.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres, es la que da cumplimiento al mandato constitucional recogido en el artículo 45 de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, haciendo efectivo el «derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la

persona¯. A tal efecto, configura un régimen jurídico de protección de los recursos naturales, sin perjuicio de su utilización necesaria en función de un desarrollo económico y social ordenado, que gira en torno a la planificación de los mismos y cuyos instrumentos más destacados son los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG).

El carácter innovador de estos instrumentos radica en el hecho, tal como recoge la citada norma en su exposición de motivos, de extender la política de conservación fuera de los enclaves considerados espacios naturales protegidos. Se crea así un instrumento de planificación vinculado, esencialmente, a la conservación y recuperación de los recursos naturales.

Los PORN establecen su propio ámbito territorial objeto de ordenación, sobre el cual deberán:

- Definir el estado de conservación de los recursos y

ecosistemas.

- Determinar las limitaciones precisas en función del estado de conservación.

- Establecer, si procede, regímenes de protección.

- Aplicar medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales.

- Formular criterios orientadores para las políticas

sectoriales de manera que sean compatibles con los fines de la planificación de los recursos naturales.

La actividad administrativa de la planificación aparece así como uno de los medios con que cuentan los poderes públicos para dar cumplimiento a las previsiones del texto

constitucional y, con ello, preservar y restaurar el medio ambiente.

La citada Ley y las disposiciones de desarrollo emanadas de las Comunidades Autónomas han sido el instrumento de transposición de la Directiva 79/409, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, y la forma legal como se materializan en nuestro Derecho interno determinados preceptos de los Convenios de Berna (de 19 de septiembre de 1979, relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa), Bonn (de

23 de junio de 1979, sobre la conservación de especies

migratorias pertenecientes a la fauna silvestre), y Ramsar (de

2 de febrero de 1971, relativo a la protección de las zonas húmedas de importancia internacional, por ser hábitats de aves acuáticas).

Por su parte, la Directiva de Hábitats ha sido traspuesta al Ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto

1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

1.4.4. La Legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las

competencias sobre medio ambiente que la Constitución y su Estatuto de Autonomía le reconocen (competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamiento, servicios forestales y vías pecuarias, marismas y lagunas, pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, y competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente e higiene de la contaminación biótica y abiótica; artículos 13.7 y 15.1.7.ª del Estatuto de Autonomía de Andalucía), aprobó la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su

protección, mediante la cual se dota de la necesaria protección a los distintos espacios naturales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con una «política progresista sobre conservación de la Naturaleza que favorezca el desarrollo económico de Andalucía¯. Dicha Ley destaca en su Exposición de Motivos la importancia de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales como instrumento para la protección de los recursos naturales de Andalucía y, en especial, de los espacios naturales protegidos.

Por otra parte, la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y su Reglamento de desarrollo, recogen la figura del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como la más idónea para el cumplimiento de los objetivos previstos en la misma. Según su Exposición de Motivos, se acude a una figura ya establecida para no exacerbar la contradicción que resulta de la pluralidad de planeamientos sobre un mismo territorio con la creación de nuevos instrumentos de planificación.

De esta forma, se afirma el PORN en nuestra Comunidad Autónoma, como instrumento de planificación vinculado a la conservación del medio natural, tanto dentro como fuera de los espacios naturales protegidos, con lo que se consolida el principio establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de aplicación de la política de conservación a todo el territorio, mediante la integración de la política ambiental en el conjunto de las actividades socioproductivas que se desarrollan en nuestra Comunidad.

Para hacer frente al problema de los incendios forestales, que constituyen la principal amenaza de los ecosistemas forestales andaluces, ha sido aprobada la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la cual presta una especial atención a los aspectos relativos a la prevención, partiendo de la base de que la acción más eficaz contra los incendios forestales es la de evitar que se

produzcan, de ahí que se contemple la planificación preventiva y se prevea la regulación de usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales, fijando las bases para el señalamiento de las épocas y zonas de peligro. El artículo 20 de la citada Ley dispone que la planificación de las

actuaciones de prevención de incendios en terrenos forestales se incluirá en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

El Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, concreta las determinaciones que habrán de contener los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en orden a la prevención de incendios forestales.

Por último, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y sus Reglamentos de desarrollo, establecen el régimen jurídico de los procedimientos de prevención ambiental (la Evaluación de impacto ambiental, el Informe ambiental y la Calificación ambiental), a través de los cuales la

Administración Pública valora anticipadamente los efectos ambientales de un conjunto de actividades recogidas en los Anexos, regulando al mismo tiempo la calidad del aire, los residuos, la calidad de las aguas litorales, así como la Disciplina ambiental o régimen de infracciones y sanciones con relación al conjunto de la Ley.

Un elemento esencial de la citada Ley lo constituye la

protección del litoral en cuanto a la mejora de la calidad de las aguas litorales, siendo éste un objetivo primordial de interés económico y ambiental para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.5. Alcance.

1.5.1. El PORN en el Marco de la Planificación Ambiental. El Plan de Medio Ambiente de Andalucía (PMA) constituye el marco de referencia de toda la planificación ambiental de la Comunidad Autónoma, que se enmarca en la planificación

económica, territorial y de desarrollo regional.

El Plan de Medio Ambiente tiene un carácter netamente

estratégico como documento a través del cual se estructura la política ambiental andaluza y se organiza en los diferentes ámbitos de actuación que conforman dicha política a través de planes y programas sectoriales y horizontales.

En relación con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, el Plan de Medio Ambiente encuentra en los mismos un instrumento efectivo para la organización y concreción de sus estrategias en el territorio, mediante:

- La asignación de los diferentes tipos de uso según el grado de protección de cada zona.

- La reglamentación de las actividades compatibles con los objetivos propuestos en el Plan.

- El establecimiento de directrices para políticas sectoriales.

- La integración del medioambiente con el desarrollo socio- económico del territorio.

A todos los aspectos citados contribuye la naturaleza de estos planes, a los que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, confiere la facultad de integrar la planificación de los recursos naturales en un marco territorial amplio, que excede los límites de los espacios naturales protegidos.

En el mismo sentido, la aprobación del Plan Forestal Andaluz en

1989 y de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, que apostaron por los Planes de Ordenación como instrumentos básicos para la planificación de los terrenos forestales, contribuyó a consolidar la concepción de una ordenación integral del medio natural, eliminando las fronteras de los espacios naturales protegidos.

1.5.2. En Relación con el Planeamiento Territorial y

Urbanístico.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, establece la relación entre el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y otras figuras de planeamiento territorial y urbanístico, disponiendo en su artículo 5.2 que «Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (...) serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar tales disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes¯.

En este sentido, las disposiciones del planeamiento urbanístico que entren en contradicción con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales quedan en suspenso en tanto se proceda a su adaptación. Las revisiones del planeamiento urbanístico que se lleven a cabo deberán tener como límite lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

El alcance del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales sobre el planeamiento urbanístico va más allá, tal como se desprende de la lectura del artículo 27 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, el cual determina que «los montes de dominio público tendrán la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección¯.

También es aplicable el artículo 25 del Decreto/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, que en su apartado primero establece que «serán inmediatamente aplicables las disposiciones precautorias o preventivas establecidas hasta tanto no se produzca la

adaptación del planeamiento territorial o urbanístico en las materias propias de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales¯. En el apartado segundo de dicho artículo se concreta que «en el supuesto de que no se lleve a cabo la adaptación del planeamiento urbanístico en los plazos y condiciones establecidos en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería competente en materia de planificación territorial y

urbanística, podrán suspender la vigencia de dicho planeamiento y, en su caso, dictar Normas Subsidiarias del Planeamiento, de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación¯.

Hay que tener igualmente en cuenta la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, que en su artículo 9 determina que «tendrán la consideración de suelo no urbanizable, a los efectos de esta Ley, los terrenos (...) que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su

transformación de acuerdo con los planes de ordenación

territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos,

culturales, de riesgos naturales...¯.

Por otra parte, la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA), crea, como figuras básicas de la planificación territorial, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, los cuales constituyen el marco de referencia territorial del resto de la planificación con incidencia en la ordenación del territorio (artículos 6 y 10), siendo sus determinaciones de carácter vinculante para la misma (artículos 22 y 23).

A la hora de analizar la relación entre las distintas figuras de planeamiento hay que tener en cuenta las siguientes

orientaciones:

- Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se consideran Planes con Incidencia en la Ordenación del

Territorio, tal y como establece el artículo 5.2 y detalla el Anexo I.13 de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía. No obstante, la Disposición Transitoria Primera establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989, de

18 de julio.

- La Ley 4/1989, de 27 de marzo, especifica claramente en su relación con los instrumentos de ordenación territorial la obligatoriedad y ejecutividad de los PORN en las materias reguladas en dicha ley, y que no son sino la protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales (artículo 1).

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA)

El Decreto 103/1999, de 4 de mayo, por el que se aprueban las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, señala en su artículo 2 que «las Bases y Estrategias orientarán el desarrollo del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y sus contenidos serán referencias para la aplicación coherente de las políticas públicas con incidencia territorial señaladas en la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía¯.

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía es el marco de referencia general para los demás planes y actuaciones públicas con incidencia territorial y contiene numerosas referencias a la necesidad de compatibilizar los procesos de desarrollo urbano y de las actividades productivas con la gestión sostenible de los recursos naturales. Por tanto, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales debe responder a la estrategia territorial marcada para, al mismo tiempo, ver reforzados sus propios argumentos con los derivados de la planificación regional.

Esta coherencia necesaria requiere una adecuada integración del PORN a la estructura general del territorio, por lo que se tiene que plantear su contribución a estos objetivos, en definitiva, tiene que responder a la estrategia territorial del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

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