Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 19/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de agosto de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Colada del Peñón de Noque, en el término municipal de Zahara de la Sierra, en la provincia de Cádiz. (VP 641/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Peñón de Noque", en el término municipal de Zahara de la Sierra (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada del Peñón de Noque", en el término municipal de Zahara de la Sierra, fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de julio de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 3 de noviembre de 2000, se acordó el inicio del deslinde total de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 18 de diciembre de 2000; notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm., 11 de noviembre de 2000.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm., de 12 de junio de 2002.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Peñón de Noque", fue clasificada, en el término municipal de Zahara de la Sierra, por Orden Ministerial de fecha 7 de julio de 1959, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 18 de noviembre de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 28 de mayo de 2003,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Peñón de Noque", con una longitud de 1930 metros, en el término municipal de Zahara de la Sierra (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Zahara de la Sierra, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura legal de

12 metros, una longitud de 1930 metros y una superficie de

23.079,82 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Colada del Peñón del Noque, y posee los siguientes linderos: Al Norte, con el casco urbano de Zahara de la Sierra; al Este, con herederos de Urruti Topete, doña Isabel Fernández Vargas y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; al Sur, con el Pantano de Zahara de la Sierra y al Oeste, con don Manuel Astete García, don Francisco Atienza López, don José Toro Gómez, herederos de Urriti Topete, doña Catalina Zambrana Sánchez, doña Isabel Fernández Vargas y Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de agosto de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

REGISTRO DE COORDENADAS

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

Vía Pecuaria

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