Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 22/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

EDICTO de la Sala de lo Social de Sevilla, recurso de casación núm. 478/01. (PD. 3453/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Hace saber: Que en los Auto de única Instancia número 7/01 de esta Sala (casación núm. 478/01), seguidos a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra Rendelsur, S.A. y otros, en reclamación por convenio colectivo, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado auto del tenor literal que sigue: AUTO

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

Don Antonio Martín Valverde.

Don Luis Ramón Martínez Garrido.

Don José María Botana López.

Don Gonzalo Moliner Tamborero.

Don Bartolomé Ríos Salmerón.

En la Villa de Madrid, a once de junio de dos mil tres.

Es Magistrado-Ponente Excmo. Sr. don Gonzalo Moliner Tamborero.

HECHOS

Primero. En 7.3.2002 se dictó la sentencia que puso fin al presente recurso y en ella se accedió en parte a las pretensiones formuladas por la parte demandante, entre las que se encontraba la de que se anulara el art. 27 del Convenio en cuanto establecía una diferencia de trato para retribuir el plus de antigüedad en la empresa, basada en la fecha de ingreso del trabajador.

Segundo. En la sentencia dictada se acordó declarar "la nulidad de las previsiones contenidas... entre otras en el art. del Convenio Colectivo impugnado..." en relación con la cual se ha presentado dentro de plazo recurso de aclaración por el propio recurrente para que se clarifique en qué sentido se declara la nulidad de aquel art. por si pudiera deducirse de aquel pronunciamiento que se anula en su totalidad el citado precepto del Convenio, lo que llevará a suprimir dicho complemento para todo el personal de la empresa, lo que nadie ha pedido.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. La aclaración solicitada por el recurrente con apoyo en lo previsto a tal efecto en los arts. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo es precisa en la medida en que el pronunciamiento final de la sentencia se desvincule de su contenido, porque claramente se puede apreciar que lo que de dicho precepto se anula es la previsión que en él se contiene de un trato desigual injustificado de los trabajadores de nuevo ingreso, en cuanto que es lo único que se discutió, por cuya razón se ha dispuesto la nulidad de dicho precepto "impugnado" queriendo con ello significar que se anulaba en la medida en que fue impugnado. En definitiva es esto lo que se quiso decir y es en tal sentido como habrá de ser aclarada la sentencia para evitar posibles interpretaciones en sentido contrario que, en cualquier caso, serían infundadas.

Por lo expuesto, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

La Sala acuerda: Se aclara la sentencia dictada en las presentes actuaciones para que la nulidad del art. del Convenio que en ella se declara, se entienda que alcanza sólo al trato desigual de los trabajadores que se incorporen a la empresa con posterioridad al 1 de enero de 1998 reflejado en el apartado último de dicho precepto, en cuanto que fue lo único que fue objeto de impugnación en relación con el mismo.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Para que sea publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente auto, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo, expido el presente en Sevilla, veintinueve de julio de dos mil tres.- El Secretario, Octavio Abásolo Gallardo.

Descargar PDF